RESOLUCIÓN 1230 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECEN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - BONOS DE CONVERSIÓN CUYA EMISIÓN FUERA AUTORIZADA POR LEY N° 6410 - BANCO NACION AGENTE DE PAGO - DENOMINACION MINIMA - COLOCACION - NEGOCIACION - MONTO MINIMO - TITULARIDAD - AGENTE DE CALCULO - INTERES - AMORTIZACION - MONEDA DE DENOMINACION Y PAGO - FECHA DE EMISION - FECHA DE VENCIMIENTO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
08/03/2022
Sanción:
07/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: los Acuerdos Nación - Provincias, el Acuerdo de Refinanciación, las Leyes
Nacionales N° 27.260 y N° 27.574, las Leyes N° 5.603 y N° 6.410, el Decreto P.E.N.
N° 458/2021, el Expediente Electrónico N° EX-2020-29059613-GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley N° 27.574 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, por
intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a
renegociar los contratos de préstamo conferidos, de conformidad con los acuerdos
ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, incluyendo una opción de
conversión del capital adeudado mediante la emisión de un bono con vencimiento a
mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo
Nacional;
Que los referidos mutuos fueron aprobados por la Ley N° 5.603;
Que la Ley N° 6.410 aprobó el Acuerdo de Refinanciación suscripto el 1° de diciembre
de 2020 con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su
carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y con arreglo a las características
previstas en su artículo 3°, autorizó en su artículo 2° al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a ejercer la opción de conversión de lo adeudado
en un bono, por los mutuos suscriptos en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 entre la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), en el carácter antes señalado y en los términos y condiciones que
defina el Poder Ejecutivo Nacional;
Que por el artículo 4° de la precitada ley se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar en garantía, ceder en pago y/o en
propiedad fiduciaria, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que lo sustituya, a fin de asegurar
el cumplimiento de las obligaciones que resulten de las operaciones autorizadas por
ella;
Que mediante el artículo 5° de la mentada norma se autorizó al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias y a suscribir la documentación necesaria para la implementación de
la operación predicha en su artículo 2°;
Que el Decreto P.E.N. N° 458/2021 dispuso en el artículo 1° la prórroga del
vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el carácter enunciado, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando como nueva fecha de vencimiento el 15 de
marzo de 2022, a los efectos de que éstas puedan ejercer la opción de conversión en
un bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
8° de la Ley N° 27.574;
Que el artículo 4° del referido instrumento legal, definió los términos y condiciones de
los bonos de conversión establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27.574;
Que es por ende necesario determinar las condiciones de los bonos de conversión a
emitirse, estableciendo, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de pago del capital y de los intereses que devenguen los bonos de conversión, la
cesión pro solvendo de los derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que lo sustituya, hasta la total
cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados, conforme surge de
la autorización prevista en el artículo 4° de la Ley N° 6.410;
Que a este último efecto resulta pertinente designar al Banco de la Nación Argentina
como agente de pago de los bonos de conversión a emitir en virtud de lo dispuesto por
el artículo 4° x) del Decreto P.E.N. N° 458/2021 para que retenga de la cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que la sustituya, dichos fondos de
manera de afrontar los vencimientos de los bonos de conversión;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley N° 6.410,
Artículo 1°.- Establécese los términos y condiciones de los bonos de conversión cuya
emisión fuera autorizada por la Ley N° 6.410, los que se adecuarán a lo dispuesto en
el artículo 4° del Decreto P.E.N. N° 458/2021 o los que en el futuro incorpore el Poder
Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley
Nacional N° 27.574, a saber:
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.
Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2031.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: el capital se cancelará en doce (12) cuotas semestrales iguales y
consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año y se fijará
el pago de la primera cuota el 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere
un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original.
Interés: los bonos de conversión devengarán intereses sobre saldos de capital, a una
tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a
plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco
(35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado
considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el
Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores
(inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los diez (10) días
hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los
intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de
septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados
sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que
tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha
de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se
devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Agente de Cálculo: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Agente de cálculo será el
encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar
en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada fecha de pago de
intereses y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero
excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo
contra el emisor.
Garantía: cesión pro solvendo irrevocable de los derechos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del
"Acuerdo Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos",
ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación
del capital con más los intereses y gastos adeudados.
Denominación mínima: será de valor nominal pesos uno (VN $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de vencimiento del
Acuerdo de Refinanciación firmado en virtud del artículo 8° de la Ley N° 27.574 y de
los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos Nación - Provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25de la Ley N°
27.260. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de
administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino (FGS), informará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser equivalente al valor
técnico.
Negociación: los bonos de conversión serán negociables y se solicitará su cotización
en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Monto mínimo de negociación: será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y
múltiplos enteros de valor nominal pesos uno (VN $ 1) en exceso de dicho monto.
Titularidad: Los bonos de conversión estarán representados por un certificado global
permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A. Los beneficiarios renuncian al
derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán
dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N ° 20.643 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del Banco de
la Nación Argentina mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja
de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas que posean los titulares con
derecho a cobro.
Emisiones adicionales: el emisor podrá emitir bonos adicionales sin el
consentimiento de los tenedores de los bonos de conversión en circulación, así como
crear y emitir nuevos bonos con los mismos términos y condiciones que los bonos de
conversión en circulación, en todos los aspectos, excepto por el precio deemisión, el
período inicial de devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de intereses
y, si correspondiere, la fecha de emisión. Dichos bonos adicionales serán
consolidados con los bonos de conversión, serán fungibles con estos y formarán una
clase única con los mismos.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
Artículo 2°.- Desígnase al Banco de la Nación Argentina como agente de pago de los
bonos de conversión en virtud de lo determinado en el artículo 4° del Decreto P.E.N.
N° 458/2021, teniendo, sin perjuicio de las que le corresponda en tal carácter, como
obligación principal recaudar los fondos necesarios para la cancelación de los bonos
de conversión mediante la retención de los fondos correspondientes a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires derivados del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del "Acuerdo
Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por la Ley
N° 25.570 o el Régimen que lo sustituya; y afrontar puntualmente los vencimientos de
los bonos de conversión;
Artículo 3°.- Autorízase a los titulares de la Subsecretaría de Finanzas, la Gerencia
Operativa Financiamiento Interno y Externo, la Gerencia Operativa Administración de
la Deuda Pública, ambas dependientes de la Dirección General Crédito Público, a
realizar en forma indistinta todos aquellos actos necesarios y convenientes para la
emisión, colocación, depósito y registro de los instrumentos referidos enel artículo 1°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General Contaduría, la
Dirección General Tesorería, la Dirección General Relaciones Fiscales y la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento, comunicación al Banco de la
Nación Argentina y demás efectos remítase a la Dirección General Crédito Público.
Cumplido, archívese. Miguel p/p