RESOLUCIÓN 1230 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECEN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - BONOS DE CONVERSIÓN CUYA EMISIÓN FUERA AUTORIZADA POR LEY N° 6410 - BANCO NACION AGENTE DE PAGO - DENOMINACION MINIMA - COLOCACION - NEGOCIACION - MONTO MINIMO - TITULARIDAD - AGENTE DE CALCULO - INTERES - AMORTIZACION - MONEDA DE DENOMINACION Y PAGO - FECHA DE EMISION  - FECHA DE VENCIMIENTO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS 

Publicación:

08/03/2022

Sanción:

07/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: los Acuerdos Nación - Provincias, el Acuerdo de Refinanciación, las Leyes

Nacionales N° 27.260 y N° 27.574, las Leyes N° 5.603 y N° 6.410, el Decreto P.E.N.

N° 458/2021, el Expediente Electrónico N° EX-2020-29059613-GCABA-DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley N° 27.574 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, por

intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a

renegociar los contratos de préstamo conferidos, de conformidad con los acuerdos

ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, incluyendo una opción de

conversión del capital adeudado mediante la emisión de un bono con vencimiento a

mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo

Nacional;

Que los referidos mutuos fueron aprobados por la Ley N° 5.603;

Que la Ley N° 6.410 aprobó el Acuerdo de Refinanciación suscripto el 1° de diciembre

de 2020 con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su

carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y con arreglo a las características

previstas en su artículo 3°, autorizó en su artículo 2° al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a ejercer la opción de conversión de lo adeudado

en un bono, por los mutuos suscriptos en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 entre la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Nacional de la Seguridad

Social (ANSES), en el carácter antes señalado y en los términos y condiciones que

defina el Poder Ejecutivo Nacional;

Que por el artículo 4° de la precitada ley se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a afectar en garantía, ceder en pago y/o en

propiedad fiduciaria, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que lo sustituya, a fin de asegurar

el cumplimiento de las obligaciones que resulten de las operaciones autorizadas por

ella;

Que mediante el artículo 5° de la mentada norma se autorizó al Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias y/o

complementarias y a suscribir la documentación necesaria para la implementación de

la operación predicha en su artículo 2°;

Que el Decreto P.E.N. N° 458/2021 dispuso en el artículo 1° la prórroga del

vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el carácter enunciado, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando como nueva fecha de vencimiento el 15 de

marzo de 2022, a los efectos de que éstas puedan ejercer la opción de conversión en

un bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo

8° de la Ley N° 27.574;

Que el artículo 4° del referido instrumento legal, definió los términos y condiciones de

los bonos de conversión establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27.574;

Que es por ende necesario determinar las condiciones de los bonos de conversión a

emitirse, estableciendo, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones

de pago del capital y de los intereses que devenguen los bonos de conversión, la

cesión pro solvendo de los derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen

de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que lo sustituya, hasta la total

cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados, conforme surge de

la autorización prevista en el artículo 4° de la Ley N° 6.410;

Que a este último efecto resulta pertinente designar al Banco de la Nación Argentina

como agente de pago de los bonos de conversión a emitir en virtud de lo dispuesto por

el artículo 4° x) del Decreto P.E.N. N° 458/2021 para que retenga de la cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que la sustituya, dichos fondos de

manera de afrontar los vencimientos de los bonos de conversión;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley N° 6.410,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese los términos y condiciones de los bonos de conversión cuya

emisión fuera autorizada por la Ley N° 6.410, los que se adecuarán a lo dispuesto en

el artículo 4° del Decreto P.E.N. N° 458/2021 o los que en el futuro incorpore el Poder

Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley

Nacional N° 27.574, a saber:

Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.

Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2031.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: el capital se cancelará en doce (12) cuotas semestrales iguales y

consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año y se fijará

el pago de la primera cuota el 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere

un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de

vencimiento original.

Interés: los bonos de conversión devengarán intereses sobre saldos de capital, a una

tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a

plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco

(35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado

considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el

Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores

(inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los diez (10) días

hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los

intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de

septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados

sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que

tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha

de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se

devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Agente de Cálculo: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Agente de cálculo será el

encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar

en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada fecha de pago de

intereses y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero

excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo

contra el emisor.

Garantía: cesión pro solvendo irrevocable de los derechos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación

Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del

"Acuerdo Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Relación

Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos",

ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación

del capital con más los intereses y gastos adeudados.

Denominación mínima: será de valor nominal pesos uno (VN $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de vencimiento del

Acuerdo de Refinanciación firmado en virtud del artículo 8° de la Ley N° 27.574 y de

los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos Nación - Provincias y

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25de la Ley N°

27.260. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de

administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado

Previsional Argentino (FGS), informará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser equivalente al valor

técnico.

Negociación: los bonos de conversión serán negociables y se solicitará su cotización

en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores del

país.

Monto mínimo de negociación: será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y

múltiplos enteros de valor nominal pesos uno (VN $ 1) en exceso de dicho monto.

Titularidad: Los bonos de conversión estarán representados por un certificado global

permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A. Los beneficiarios renuncian al

derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán

dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N ° 20.643 y sus normas

modificatorias y reglamentarias.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en

las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del Banco de

la Nación Argentina mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja

de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas que posean los titulares con

derecho a cobro.

Emisiones adicionales: el emisor podrá emitir bonos adicionales sin el

consentimiento de los tenedores de los bonos de conversión en circulación, así como

crear y emitir nuevos bonos con los mismos términos y condiciones que los bonos de

conversión en circulación, en todos los aspectos, excepto por el precio deemisión, el

período inicial de devengamiento de intereses, la primera fecha de pago de intereses

y, si correspondiere, la fecha de emisión. Dichos bonos adicionales serán

consolidados con los bonos de conversión, serán fungibles con estos y formarán una

clase única con los mismos.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

Artículo 2°.- Desígnase al Banco de la Nación Argentina como agente de pago de los

bonos de conversión en virtud de lo determinado en el artículo 4° del Decreto P.E.N.

N° 458/2021, teniendo, sin perjuicio de las que le corresponda en tal carácter, como

obligación principal recaudar los fondos necesarios para la cancelación de los bonos

de conversión mediante la retención de los fondos correspondientes a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires derivados del Régimen de Coparticipación Federal de

Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del "Acuerdo

Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Relación Financiera y

Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por la Ley

N° 25.570 o el Régimen que lo sustituya; y afrontar puntualmente los vencimientos de

los bonos de conversión;

Artículo 3°.- Autorízase a los titulares de la Subsecretaría de Finanzas, la Gerencia

Operativa Financiamiento Interno y Externo, la Gerencia Operativa Administración de

la Deuda Pública, ambas dependientes de la Dirección General Crédito Público, a

realizar en forma indistinta todos aquellos actos necesarios y convenientes para la

emisión, colocación, depósito y registro de los instrumentos referidos enel artículo 1°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General Contaduría, la

Dirección General Tesorería, la Dirección General Relaciones Fiscales y la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento, comunicación al Banco de la

Nación Argentina y demás efectos remítase a la Dirección General Crédito Público.

Cumplido, archívese. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1265/MHFGC/22 dispone la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos de Conversión Ciudad Autónoma de Buenos Aires según los términos y condiciones especificados en la Resolución 1230-GCABA-MHFGC/22</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 1230-MHFGC-22 establece  términos y condiciones de los bonos de conversión cuya emisión fuera autorizada por la Ley N° 6410.</p>