RESOLUCIÓN 1265 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DISPONE - EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA - BONOS DE CONVERSIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - CONVENIO - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - BONOS - TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA
Publicación:
15/03/2022
Sanción:
14/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: los Acuerdos Nación Provincias, el Acuerdo de Refinanciación, las Leyes
nacionales N° 27.260 y N° 27.574, la Ley N° 6.410, el Decreto PEN N° 458/21, la
Resolución N° RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-29059613-GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para
que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
renegociara los contratos de préstamo conferidos acorde los acuerdos ratificados por
los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación por
los vencimientos de principal correspondientes a los préstamos otorgados en los años
2016 y 2017, que se producían en los años 2020 y 2021, con más sus intereses;
Que asimismo, los acuerdos de refinanciación debían incluir una opción de conversión
del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y
condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo Nacional, que será extensible al
capital adeudado por los mutuos suscriptos en los años 2018 y 2019;
Que el 1° de diciembre de 2020 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en su carácter de administradora del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, un
Acuerdo de Refinanciación en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°
27.574;
Que en el ámbito local el acuerdo antedicho fue aprobado por Ley N° 6.410 que,
asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a ejercer la opción de conversión, prevista en la cláusula sexta del convenio, con las
características descriptas en el artículo 3° de la ley citada y sujeto a los términos y
condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional;
Que posteriormente el Decreto PEN N° 458/2021 dispuso la prórroga de los Acuerdos
de Refinanciación suscriptos entre la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), en el carácter antes señalado, y las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.574, fijando como fecha de vencimiento el 15
de marzo de 2022, a los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión
prevista en el artículo 8° de la mencionada ley, conforme a los términos y condiciones
allí definidos;
Que la Resolución N° RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22 estableció los términos y
condiciones de los bonos de conversión cuya emisión fue autorizada por Ley N° 6.410,
en las condiciones financieras dispuestas en el artículo 4° del decreto precitado u otras
que determine el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo normado en el
artículo 8° de la Ley N° 27.574;
Que en atención a las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley N° 6.410,
designó al Banco de la Nación Argentina como agente de pago de los bonos de
conversión, como así también autorizó a los responsables de las áreas competentes
de este Ministerio a realizar en forma indistinta los actos necesarios y convenientes a
fin de dar cumplimiento a la operación de conversión predicha;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la emisión de los bonos de
conversión con vencimiento a mediano plazo por un valor nominal de pesos siete mil
seiscientos ocho millones doscientos treinta mil setecientos treinta (VN
$ 7.608.230.730), conforme lo establecido en la Ley N° 6.410, cuya colocación se
realizará por suscripción directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Sistema Integrado Previsional Argentino, al producirse en forma secuencial los
vencimientos de capital del Acuerdo de Refinanciación y los contratos de préstamo
otorgados en el marco de los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley
N° 27.260;
Que, en ese sentido, el recibo de la cantidad de bonos que corresponda en cada
oportunidad implicará la extinción por novación del crédito que se cancela;
Que, a los fines indicados en los considerandos inmediatos precedentes, procede
afectar un valor nominal de pesos cuatro mil ochocientos setenta y cuatro millones
trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta (VN $ 4.874.308.440) de los bonos de
conversión a emitirse, a la autorización contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.410,
para la cancelación del capital cuyo vencimiento opera el 15 de marzo de 2022,
correspondiente a los contratos de préstamos refinanciados o prorrogados suscriptos
en los años 2016, 2017 y 2018 conforme dichos acuerdos;
Que es del caso adoptar las medidas que dispongan la emisión y colocación
correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley N° 6.410,
Artículo 1°.- Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados
"Bonos de Conversión Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por un valor nominal de
pesos siete mil seiscientos ocho millones doscientos treinta mil setecientos treinta (VN
$ 7.608.230.730), según los términos y condiciones especificados en el Decreto PEN
N° 458/21 y en la Resolución N° RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22, cuya colocación
se realizará por suscripción directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Sistema Integrado Previsional Argentino, al producirse los vencimientos de capital
correspondientes al Acuerdo de Refinanciación y los contratos de préstamo otorgados
en el marco de los Acuerdos Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260. El recibo de la cantidad de
bonos que corresponda en cada oportunidad implicará la extinción por novación del
crédito que se cancela, no teniendo el acreedor reclamo alguno que efectuar, ni
derechos como titular de la obligación que se extingue.
Artículo 2°.- Aféctase un total de valor nominal pesos cuatro mil ochocientos setenta y
cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta (VN $ 4.874.308.440) de
los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1° de la presente resolución, a la
autorización contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.410, para la cancelación del
capital correspondiente al Acuerdo de Refinanciación dispuesto por el artículo 8° de la
Ley N° 27.574 y el contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los
acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260.
Artículo 3°.- Procédase al registro de la operación de conversión dispuesta por la Ley
N° 6.410 y las derivadas de ésta por las compensaciones que puedan tener lugar por
razón de confusión u otras alternativas jurídicas con idéntico efecto.
Artículo 4°.- Al momento del pago de los servicios financieros de los bonos de
conversión, la Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública, o la que en el
futuro la reemplace, dependiente de la Dirección General de Crédito Público
gestionará la cancelación de los mismos, para lo cual instruirá al Banco de la Nación
Argentina para que efectivice el pago mediante transferencia a Caja de Valores S.A.
para su acreditación en las cuentas que posean los titulares con derecho a cobro por
el importe del capital, los intereses y demás gastos que irrogue la operación, según
corresponda.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General Contaduría, la
Dirección General Tesorería, la Dirección General Relaciones Fiscales y la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General Crédito Público. Cumplido, archívese. Miguel p/p