RESOLUCIÓN 1265 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DISPONE - EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA - BONOS DE CONVERSIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - CONVENIO - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - BONOS - TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA

Publicación:

15/03/2022

Sanción:

14/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: los Acuerdos Nación Provincias, el Acuerdo de Refinanciación, las Leyes

nacionales N° 27.260 y N° 27.574, la Ley N° 6.410, el Decreto PEN N° 458/21, la

Resolución N° RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-29059613-GCABA-DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para

que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),

renegociara los contratos de préstamo conferidos acorde los acuerdos ratificados por

los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación por

los vencimientos de principal correspondientes a los préstamos otorgados en los años

2016 y 2017, que se producían en los años 2020 y 2021, con más sus intereses;

Que asimismo, los acuerdos de refinanciación debían incluir una opción de conversión

del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y

condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo Nacional, que será extensible al

capital adeudado por los mutuos suscriptos en los años 2018 y 2019;

Que el 1° de diciembre de 2020 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con la

Administración Nacional de la Seguridad Social, en su carácter de administradora del

Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, un

Acuerdo de Refinanciación en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°

27.574;

Que en el ámbito local el acuerdo antedicho fue aprobado por Ley N° 6.410 que,

asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a ejercer la opción de conversión, prevista en la cláusula sexta del convenio, con las

características descriptas en el artículo 3° de la ley citada y sujeto a los términos y

condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional;

Que posteriormente el Decreto PEN N° 458/2021 dispuso la prórroga de los Acuerdos

de Refinanciación suscriptos entre la Administración Nacional de la Seguridad Social

(ANSES), en el carácter antes señalado, y las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.574, fijando como fecha de vencimiento el 15

de marzo de 2022, a los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión

prevista en el artículo 8° de la mencionada ley, conforme a los términos y condiciones

allí definidos;

Que la Resolución N° RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22 estableció los términos y

condiciones de los bonos de conversión cuya emisión fue autorizada por Ley N° 6.410,

en las condiciones financieras dispuestas en el artículo 4° del decreto precitado u otras

que determine el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo normado en el

artículo 8° de la Ley N° 27.574;

Que en atención a las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley N° 6.410,

designó al Banco de la Nación Argentina como agente de pago de los bonos de

conversión, como así también autorizó a los responsables de las áreas competentes

de este Ministerio a realizar en forma indistinta los actos necesarios y convenientes a

fin de dar cumplimiento a la operación de conversión predicha;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la emisión de los bonos de

conversión con vencimiento a mediano plazo por un valor nominal de pesos siete mil

seiscientos ocho millones doscientos treinta mil setecientos treinta (VN

$ 7.608.230.730), conforme lo establecido en la Ley N° 6.410, cuya colocación se

realizará por suscripción directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del

Sistema Integrado Previsional Argentino, al producirse en forma secuencial los

vencimientos de capital del Acuerdo de Refinanciación y los contratos de préstamo

otorgados en el marco de los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley

N° 27.260;

Que, en ese sentido, el recibo de la cantidad de bonos que corresponda en cada

oportunidad implicará la extinción por novación del crédito que se cancela;

Que, a los fines indicados en los considerandos inmediatos precedentes, procede

afectar un valor nominal de pesos cuatro mil ochocientos setenta y cuatro millones

trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta (VN $ 4.874.308.440) de los bonos de

conversión a emitirse, a la autorización contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.410,

para la cancelación del capital cuyo vencimiento opera el 15 de marzo de 2022,

correspondiente a los contratos de préstamos refinanciados o prorrogados suscriptos

en los años 2016, 2017 y 2018 conforme dichos acuerdos;

Que es del caso adoptar las medidas que dispongan la emisión y colocación

correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley N° 6.410,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados

"Bonos de Conversión Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por un valor nominal de

pesos siete mil seiscientos ocho millones doscientos treinta mil setecientos treinta (VN

$ 7.608.230.730), según los términos y condiciones especificados en el Decreto PEN

N° 458/21 y en la Resolución N° RESOL-1230-GCABA-MHFGC/22, cuya colocación

se realizará por suscripción directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del

Sistema Integrado Previsional Argentino, al producirse los vencimientos de capital

correspondientes al Acuerdo de Refinanciación y los contratos de préstamo otorgados

en el marco de los Acuerdos Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260. El recibo de la cantidad de

bonos que corresponda en cada oportunidad implicará la extinción por novación del

crédito que se cancela, no teniendo el acreedor reclamo alguno que efectuar, ni

derechos como titular de la obligación que se extingue.

Artículo 2°.- Aféctase un total de valor nominal pesos cuatro mil ochocientos setenta y

cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta (VN $ 4.874.308.440) de

los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1° de la presente resolución, a la

autorización contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.410, para la cancelación del

capital correspondiente al Acuerdo de Refinanciación dispuesto por el artículo 8° de la

Ley N° 27.574 y el contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los

acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260.

Artículo 3°.- Procédase al registro de la operación de conversión dispuesta por la Ley

N° 6.410 y las derivadas de ésta por las compensaciones que puedan tener lugar por

razón de confusión u otras alternativas jurídicas con idéntico efecto.

Artículo 4°.- Al momento del pago de los servicios financieros de los bonos de

conversión, la Gerencia Operativa Administración de la Deuda Pública, o la que en el

futuro la reemplace, dependiente de la Dirección General de Crédito Público

gestionará la cancelación de los mismos, para lo cual instruirá al Banco de la Nación

Argentina para que efectivice el pago mediante transferencia a Caja de Valores S.A.

para su acreditación en las cuentas que posean los titulares con derecho a cobro por

el importe del capital, los intereses y demás gastos que irrogue la operación, según

corresponda.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General Contaduría, la

Dirección General Tesorería, la Dirección General Relaciones Fiscales y la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General Crédito Público. Cumplido, archívese. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1357/MHFGC/23 procede a la cancelación y a dar de baja en los registros de la deuda<br />pública los Bonos de Conversión Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un valor nominal de $ 2.733.922.290, emitidos por Resolución N° 1265/MHFGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1265/MHFGC/22 dispone la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos de Conversión Ciudad Autónoma de Buenos Aires según los términos y condiciones especificados en la Resolución 1230-GCABA-MHFGC/22</p>