RESOLUCIÓN 900 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN DE FORTALECIMIENTO - ORIENTACIÓN DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2021 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

05/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, 191/12 y 330/17,

las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones

Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830- MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4.146-

SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150- SSGECP/12, 4.151-

SSGECP/12, 4.152- SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-

MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821- MEGC/14, 4.419-MEGC/14,

4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-

MEGC/15, 127-MEGC/15, 321- MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, 607-

MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15, el Expediente

Electrónico N° 6641849-GCABA-DGEGE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes

para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de

estudios;

Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación

secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una

adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto

en la Ley de Educación Nacional;

Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la

Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar

con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el

que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta;

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de

la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que la oferta de Educación

Secundaria Orientada deberá garantizar una formación tal que posibilite a sus

egresados capacidades para la apropiación permanente de nuevos conocimientos y

les brinde una sólida formación general que enfatice en el ciclo orientado- en una

determinada esfera del saber, de una actividad productiva y/o de la cultura;

Que por otra parte, mediante la Resolución CFE N° 191/12 se aprobó el documento

"Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria" en

el cual se prevé, para el ciclo orientado, el desarrollo de experiencias culturales,

cognitivas, expresivas y productivas que, en el marco de la perspectiva propia de cada

orientación y modalidad, permitan a los estudiantes analizar, comprender e interpretar

los problemas y los debates contemporáneos en el marco de una construcción

intersubjetiva;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares de nivel secundario;

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-

MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15

y 607-MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares

Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,

Electromecánica, Computación, Electrónica, Construcciones, Electricidad,

Automotores, Química, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas,

Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la

madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de

interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica,

Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria,

Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería, respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación

Artística, de la actual Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas

y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15

se aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad

en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en

Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística

Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que por las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-MEGC/11 se

estableció el marco normativo para las funciones de Coordinador de Área de Materias

Afines y de Colaborador del Área Materias Afines;

Que adicionalmente, por la Resolución CFE N° 330/17 se aprobó el documento "Marco

de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina", en el

cual se propone la inclusión en las propuestas de enseñanza de temas complejos y

saberes emergentes con relevancia sociales y vinculados a los intereses de los/as

estudiantes;

Que la precitada normativa prevé la inclusión de diversos modos de organización de

clases, tales como seminarios, ateneos, talleres, jornadas, foros, salidas de campo o

trabajos por proyecto;

Que por otra parte, la Nueva Escuela Secundaria en el Ciclo Orientado tiene como

propósito estimular un conocimiento más profundo de los problemas básicos, los

conceptos fundamentales y las principales formas e instrumentos de indagación

propios de un área del saber y/o un campo de prácticas;

Que asimismo el citado Diseño Curricular promueve la adquisición de capacidades

que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos,

disciplinas y/o especialidades y la inserción en distintos ámbitos de actividad y en

diferentes trayectorias laborales;

Que en virtud de ello, se propicia la aprobación del Plan de Fortalecimiento de la

Orientación en el marco del marco del Proyecto Pedagógico del Área, que consiste en

la planificación de diversas estrategias para la incorporación de experiencias

formativas que permitan profundizar un campo del saber y enfatizar la utilidad o

funcionalidad de los contenidos aprendidos en distintos espacios curriculares;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de

Carrera Docente, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal y las Direcciones de Educación Artística y Escuelas

Normales han tomado la intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase para el Ciclo Lectivo 2021 el "Plan de Fortalecimiento de la

Orientación", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06656088-

GCABA-DGEGE), el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) año del

Nivel Secundario y Segundo (2do) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-

2021-06655356-GCABA-DGEGE), los que a todos sus efectos forman parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la tarea desarrollada en el marco del Plan de

Fortalecimiento de la Orientación" será plasmada en el instrumento establecido por

cada Dirección de Área, por parte de un miembro del equipo de la Coordinación de

Área o Departamento de la orientación/especialidad, o docente de la

orientación/especialidad, designado por la máxima autoridad de Nivel Secundario del

establecimiento.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Media, Técnica, Educación

Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias

que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 37 -

Actividad 10000 - Inciso 1 - FF 11.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de

Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6109- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6109- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1374/MEDGC/24 aprueba el Plan de Fortalecimiento de la Orientación para el Ciclo Lectivo 2024, complementando la Resolución 900-MEDGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 793-MEDGC/22 aprueba el Plan de Fortalecimiento de la Orientación el Ciclo Lectivo 2022, aprobado para el año 2021 por Resolución 900-MEDGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 907/MEDGC/23 aprueba para el Ciclo Lectivo 2023 el “Plan de Fortalecimiento de la Orientación”, aprobado por la Resolución N° 900/MEDGC/21.</p>