RESOLUCIÓN 900 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN DE FORTALECIMIENTO - ORIENTACIÓN DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2021 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
05/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, 191/12 y 330/17,
las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones
Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830- MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4.146-
SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150- SSGECP/12, 4.151-
SSGECP/12, 4.152- SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-
MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821- MEGC/14, 4.419-MEGC/14,
4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-
MEGC/15, 127-MEGC/15, 321- MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, 607-
MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15, el Expediente
Electrónico N° 6641849-GCABA-DGEGE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios;
Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación
secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto
en la Ley de Educación Nacional;
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobaron las "Orientaciones para la
Organización Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar
con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el
que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de
la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que la oferta de Educación
Secundaria Orientada deberá garantizar una formación tal que posibilite a sus
egresados capacidades para la apropiación permanente de nuevos conocimientos y
les brinde una sólida formación general que enfatice en el ciclo orientado- en una
determinada esfera del saber, de una actividad productiva y/o de la cultura;
Que por otra parte, mediante la Resolución CFE N° 191/12 se aprobó el documento
"Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria" en
el cual se prevé, para el ciclo orientado, el desarrollo de experiencias culturales,
cognitivas, expresivas y productivas que, en el marco de la perspectiva propia de cada
orientación y modalidad, permitan a los estudiantes analizar, comprender e interpretar
los problemas y los debates contemporáneos en el marco de una construcción
intersubjetiva;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares de nivel secundario;
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-
MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15
y 607-MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares
Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,
Electromecánica, Computación, Electrónica, Construcciones, Electricidad,
Automotores, Química, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas,
Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la
madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de
interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica,
Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria,
Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería, respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación
Artística, de la actual Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas
y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15
se aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad
en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en
Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística
Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que por las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-MEGC/11 se
estableció el marco normativo para las funciones de Coordinador de Área de Materias
Afines y de Colaborador del Área Materias Afines;
Que adicionalmente, por la Resolución CFE N° 330/17 se aprobó el documento "Marco
de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina", en el
cual se propone la inclusión en las propuestas de enseñanza de temas complejos y
saberes emergentes con relevancia sociales y vinculados a los intereses de los/as
estudiantes;
Que la precitada normativa prevé la inclusión de diversos modos de organización de
clases, tales como seminarios, ateneos, talleres, jornadas, foros, salidas de campo o
trabajos por proyecto;
Que por otra parte, la Nueva Escuela Secundaria en el Ciclo Orientado tiene como
propósito estimular un conocimiento más profundo de los problemas básicos, los
conceptos fundamentales y las principales formas e instrumentos de indagación
propios de un área del saber y/o un campo de prácticas;
Que asimismo el citado Diseño Curricular promueve la adquisición de capacidades
que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos,
disciplinas y/o especialidades y la inserción en distintos ámbitos de actividad y en
diferentes trayectorias laborales;
Que en virtud de ello, se propicia la aprobación del Plan de Fortalecimiento de la
Orientación en el marco del marco del Proyecto Pedagógico del Área, que consiste en
la planificación de diversas estrategias para la incorporación de experiencias
formativas que permitan profundizar un campo del saber y enfatizar la utilidad o
funcionalidad de los contenidos aprendidos en distintos espacios curriculares;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Carrera Docente, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal y las Direcciones de Educación Artística y Escuelas
Normales han tomado la intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase para el Ciclo Lectivo 2021 el "Plan de Fortalecimiento de la
Orientación", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06656088-
GCABA-DGEGE), el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) año del
Nivel Secundario y Segundo (2do) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-
2021-06655356-GCABA-DGEGE), los que a todos sus efectos forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la tarea desarrollada en el marco del Plan de
Fortalecimiento de la Orientación" será plasmada en el instrumento establecido por
cada Dirección de Área, por parte de un miembro del equipo de la Coordinación de
Área o Departamento de la orientación/especialidad, o docente de la
orientación/especialidad, designado por la máxima autoridad de Nivel Secundario del
establecimiento.
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Media, Técnica, Educación
Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas
competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias
que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 37 -
Actividad 10000 - Inciso 1 - FF 11.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de
Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña