RESOLUCIÓN 793 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2022 - NIVEL SECUNDARIO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL
Publicación:
22/02/2022
Sanción:
28/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros.
84/09, 93/09, 191/12 y 330/17, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por
Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-
MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4.146- SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-
SSGECP/12, 4.150- SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152- SSGECP/12, 4.149-
SSGECP/12, 2.749- MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,
2.821- MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-
MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127- MEGC/15, 321-MEGC/15
sus complementarias y modificatorias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.574-
MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 900- MEDGC/21, 3.147-MEDGC/20 y 3.157-MEDGC/21,
el Expediente Electrónico N° 4.110.739-GCABADGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes
para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios;
Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación
secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto
en la Ley de Educación Nacional;
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron
las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar
con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el
que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los
estudiantes, el que es de construcción conjunta;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"
estableciendo que la oferta de Educación Secundaria Orientada deberá garantizar una
formación tal que posibilite a sus egresados capacidades para la apropiación
permanente de nuevos conocimientos y les brinde una sólida formación general que
enfatice en el ciclo orientado- en una determinada esfera del saber, de una actividad
productiva y/o de la cultura;
Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado
de la Educación Secundaria" en el cual se prevé, para el ciclo orientado, el desarrollo
de experiencias culturales, cognitivas, expresivas y productivas que, en el marco de la
perspectiva propia de cada orientación y modalidad, permitan a los estudiantes
analizar, comprender e interpretar los problemas y los debates contemporáneos en el
marco de una construcción intersubjetiva;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares de nivel secundario;
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-
MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15
y 607-MEGC/15, 3.147-MEDGC/20 y 3.157-MEDGC/21, se aprobaron oportunamente
los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de
Mecánico, Electromecánica, Computación, Electrónica, Construcciones, Electricidad,
Automotores, Química, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas,
Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la
madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de
interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica,
Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria,
Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial y
Tecnologías de la Información y la Comunicación respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica, de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, de la entonces Dirección de Formación Docente y de la Dirección de
Educación Artística, y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondientes a
la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15
se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con
especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación
Artístico-Técnica en Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en
Producción Artística Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que por las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-MEGC/11 se
estableció el marco normativo para las funciones de Coordinador de Área de Materias
Afines y de Colaborador del Área Materias Afines;
Que adicionalmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17
se aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la
Educación Obligatoria Argentina", en el cual se propone la inclusión en las propuestas
de enseñanza de temas complejos y saberes emergentes con relevancia sociales y
vinculados a los intereses de los/as estudiantes;
Que la precitada normativa prevé la inclusión de diversos modos de organización de
clases, tales como seminarios, ateneos, talleres, jornadas, foros, salidas de campo o
trabajos por proyecto;
Que por otra parte, la Nueva Escuela Secundaria en el Ciclo Orientado tiene como
propósito estimular un conocimiento más profundo de los problemas básicos, los
conceptos fundamentales y las principales formas e instrumentos de indagación
propios de un área del saber y/o un campo de prácticas;
Que asimismo el citado Diseño Curricular promueve la adquisición de capacidades
que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos,
disciplinas y/o especialidades y la inserción en distintos ámbitos de actividad y en
diferentes trayectorias laborales;
Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 900-MEDGC/21 se aprobó el "Plan de
Fortalecimiento de la Orientación" para el Ciclo Lectivo 2021 en el marco del marco del
Proyecto Pedagógico del Área, que consiste en la planificación de diversas estrategias
para la incorporación de experiencias formativas que permitan profundizar un campo
del saber y enfatizar la utilidad o funcionalidad de los contenidos aprendidos en
distintos espacios curriculares;
Que dicho Plan se aprobó para su implementación en Cuarto (4to) año del Nivel
Secundario y Segundo (2do) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados en el Anexo II de la
mentada normativa;
Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria
deviene necesario aprobar para el Ciclo Lectivo 2022 el "Plan de Fortalecimiento de la
Orientación" el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto (5to)
año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados
en el Anexo II (IF-2022-04111126-GCABA-DGEGE);
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Carrera Docente, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal y las Direcciones de Educación Artística y Escuelas
Normales Superiores han tomado la intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase para el Ciclo Lectivo 2022 el "Plan de Fortalecimiento de la
Orientación", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2022-04112280-
GCABA-DGEGE), el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto
(5to) año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos
detallados en el Anexo II (IF-2022-04111126-GCABA-DGEGE), los que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la tarea desarrollada en el marco del Plan de
Fortalecimiento de la Orientación" será plasmada en el instrumento establecido por
cada Dirección de Área, por parte de un miembro del equipo de la Coordinación de
Área o Departamento de la orientación/especialidad, o docente de la
orientación/especialidad, designado por la máxima autoridad de Nivel Secundario del
establecimiento.
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Media, Técnica, Educación
Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas
competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias
que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 37 -
Actividad 10000 - Inciso 1 - FF 11.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente y de Carrera
Docente y las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y Educación Artística.
Cumplido, archívese. Acuña