RESOLUCIÓN 793 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2022 - NIVEL SECUNDARIO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL

Publicación:

22/02/2022

Sanción:

28/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros.

84/09, 93/09, 191/12 y 330/17, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por

Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-

MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4.146- SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-

SSGECP/12, 4.150- SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152- SSGECP/12, 4.149-

SSGECP/12, 2.749- MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,

2.821- MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-

MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127- MEGC/15, 321-MEGC/15

sus complementarias y modificatorias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.574-

MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 900- MEDGC/21, 3.147-MEDGC/20 y 3.157-MEDGC/21,

el Expediente Electrónico N° 4.110.739-GCABADGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes

para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de

estudios;

Que conforme la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación

secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una

adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes, conforme lo dispuesto

en la Ley de Educación Nacional;

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron

las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar

con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los educadores, el

que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los

estudiantes, el que es de construcción conjunta;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los

"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"

estableciendo que la oferta de Educación Secundaria Orientada deberá garantizar una

formación tal que posibilite a sus egresados capacidades para la apropiación

permanente de nuevos conocimientos y les brinde una sólida formación general que

enfatice en el ciclo orientado- en una determinada esfera del saber, de una actividad

productiva y/o de la cultura;

Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado

de la Educación Secundaria" en el cual se prevé, para el ciclo orientado, el desarrollo

de experiencias culturales, cognitivas, expresivas y productivas que, en el marco de la

perspectiva propia de cada orientación y modalidad, permitan a los estudiantes

analizar, comprender e interpretar los problemas y los debates contemporáneos en el

marco de una construcción intersubjetiva;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares de nivel secundario;

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-

MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15

y 607-MEGC/15, 3.147-MEDGC/20 y 3.157-MEDGC/21, se aprobaron oportunamente

los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de

Mecánico, Electromecánica, Computación, Electrónica, Construcciones, Electricidad,

Automotores, Química, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas,

Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la

madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de

interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica,

Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria,

Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial y

Tecnologías de la Información y la Comunicación respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica, de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, de la entonces Dirección de Formación Docente y de la Dirección de

Educación Artística, y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondientes a

la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15

se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con

especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación

Artístico-Técnica en Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en

Producción Artística Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que por las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-MEGC/11 se

estableció el marco normativo para las funciones de Coordinador de Área de Materias

Afines y de Colaborador del Área Materias Afines;

Que adicionalmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17

se aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la

Educación Obligatoria Argentina", en el cual se propone la inclusión en las propuestas

de enseñanza de temas complejos y saberes emergentes con relevancia sociales y

vinculados a los intereses de los/as estudiantes;

Que la precitada normativa prevé la inclusión de diversos modos de organización de

clases, tales como seminarios, ateneos, talleres, jornadas, foros, salidas de campo o

trabajos por proyecto;

Que por otra parte, la Nueva Escuela Secundaria en el Ciclo Orientado tiene como

propósito estimular un conocimiento más profundo de los problemas básicos, los

conceptos fundamentales y las principales formas e instrumentos de indagación

propios de un área del saber y/o un campo de prácticas;

Que asimismo el citado Diseño Curricular promueve la adquisición de capacidades

que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos,

disciplinas y/o especialidades y la inserción en distintos ámbitos de actividad y en

diferentes trayectorias laborales;

Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 900-MEDGC/21 se aprobó el "Plan de

Fortalecimiento de la Orientación" para el Ciclo Lectivo 2021 en el marco del marco del

Proyecto Pedagógico del Área, que consiste en la planificación de diversas estrategias

para la incorporación de experiencias formativas que permitan profundizar un campo

del saber y enfatizar la utilidad o funcionalidad de los contenidos aprendidos en

distintos espacios curriculares;

Que dicho Plan se aprobó para su implementación en Cuarto (4to) año del Nivel

Secundario y Segundo (2do) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados en el Anexo II de la

mentada normativa;

Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria

deviene necesario aprobar para el Ciclo Lectivo 2022 el "Plan de Fortalecimiento de la

Orientación" el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto (5to)

año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados

en el Anexo II (IF-2022-04111126-GCABA-DGEGE);

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de

Carrera Docente, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal y las Direcciones de Educación Artística y Escuelas

Normales Superiores han tomado la intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase para el Ciclo Lectivo 2022 el "Plan de Fortalecimiento de la

Orientación", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2022-04112280-

GCABA-DGEGE), el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto

(5to) año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos

detallados en el Anexo II (IF-2022-04111126-GCABA-DGEGE), los que a todos sus

efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la tarea desarrollada en el marco del Plan de

Fortalecimiento de la Orientación" será plasmada en el instrumento establecido por

cada Dirección de Área, por parte de un miembro del equipo de la Coordinación de

Área o Departamento de la orientación/especialidad, o docente de la

orientación/especialidad, designado por la máxima autoridad de Nivel Secundario del

establecimiento.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Media, Técnica, Educación

Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias

que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 37 -

Actividad 10000 - Inciso 1 - FF 11.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente y de Carrera

Docente y las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y Educación Artística.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 793/MHFGC/22 aprueba el Suplemento Plan de Fortalecimiento de la Orientación y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los docentes designados en el marco de la Resolución N° 793-GCABA-MEDGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 793-MEDGC/22 aprueba el Plan de Fortalecimiento de la Orientación el Ciclo Lectivo 2022, aprobado para el año 2021 por Resolución 900-MEDGC/21.</p>