RESOLUCIÓN 80 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - SUPLEMENTO DE APOYO A LA FUNCIÓN TUTORIAL - SUPLEMENTO PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - SUPLEMENTO PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACIÓN - CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - MODELO DE PLANILLA DE DESIGNACIÓN - DOCENTES - SUPLEMENTOS - CICLO LECTIVO 2022
Publicación:
22/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y su
modificatoria, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución CFE N° 93/09, la Resolución de
Firma Conjunta N° 102-GCABAMHFGC/21, las Resoluciones Nros. 4.145-SSGECP/12
y sus complementarias, 321-MEGC/15 y sus complementarias, 1.058-MEDGC/20,
569-MEDGC/21, 859-MEDGC/21, 900-MEDGC/21, 240-GCABAMEDGC/22, 795-
GCABA-MEDGC/22 y 793-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N°
05678338-GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a su vez, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus objetivos diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las jurisdicciones garanticen "las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales
como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo
individual y/o grupal de los/as alumnos/as";
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la educación hasta la finalización
del nivel medio en todas sus modalidades y orientaciones del sistema educativo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09, el Consejo Federal de Educación aprobó
las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria" estableciendo que las escuelas secundarias deberán tener rasgos
organizativos que permitan "sostener y orientar las trayectorias escolares de los
estudiantes";
Que lo previsto precedentemente, se encuentra receptado en los Diseños Curriculares
que se implementan en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 4.145-SSGECP/12 y complementarias, se aprobó el Diseño
Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario
diurno;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para la
Formación General del Ciclo Orientado de la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de las Direcciones de Educación Media, y de
Educación Técnica dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, de la entonces Direcciones de Formación Docente y de Educación Artística,
dependientes de la entonces Dirección General de Educación Superior y de la
Dirección General de Gestión Privada, en el marco de la Nueva Escuela Secundaria
implementada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es uno de los propósitos de la Nueva Escuela Secundaria, fortalecer el trabajo
conjunto de los tutores con las autoridades, los docentes, preceptores, asesores y
otros actores educativos, generando un entramado de colaboración desde el cual se
construya la mirada integral sobre las trayectorias escolares y se diseñen
intervenciones integrales, desde una perspectiva de acompañamiento institucional a
las mismas;
Que de esta manera, y en el marco de la profundización de la Nueva Escuela
Secundaria, mediante las Resoluciones Nros. 569-GCABA-MEDGC/21, 859-GCABA-
MEDGC/21 y 900-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron, para el ciclo lectivo 2021, el
instrumento denominado "Plan Personal de Aprendizaje", el "Plan Personal de
Orientación" y el "Plan de Fortalecimiento de la Orientación" respectivamente;
Que en consecuencia, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 102-GCABA-
MHFGC/21 se aprobó oportunamente el "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial",
"Suplemento Plan Personal de Orientación" y "Suplemento Plan de Fortalecimiento de
la Orientación";
Que atento a la progresividad en la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,
por las Resoluciones N ° 240-GCABA-MEDGC/22, 795-GCABA-MEDGC/22 y 793-
GCABA-MEDGC/22 se aprobó el instrumento denominado Plan Personal de
Aprendizaje, el Plan Personal de Orientación y el Plan de Fortalecimiento a la
Orientación respectivamente para el Ciclo Lectivo 2022;
Que las mentadas Resoluciones establecen una tarea adicional y responsabilidad que
corresponde sea distinguida con la remuneración mediante el correspondiente
Suplemento;
Que de esta manera se propicia el dictado del acto administrativo para la aprobación
del "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial", "Suplemento Plan Personal de
Orientación" y "Suplemento Plan de Fortalecimiento de la Orientación" y sus
correspondientes modelos de planilla de designación de los docentes que percibirán
los mencionados suplementos para el ciclo lectivo 2022;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial" y el modelo de
planilla de designación, a los efectos de retribuir a los docentes designados en el
marco de la Resolución N° 240-GCABA-MEDGC/22, cuyas condiciones se detallan en
el Anexo I (IF-2022-05678991-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el "Suplemento Plan Personal de Orientación" y el modelo de
planilla de designación, a los efectos de retribuir a los docentes designados en el
marco de la Resolución N° 795-GCABA-MEDGC/22, cuyas condiciones se detallan en
el Anexo II (IF-2022-05679274-GCABADGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase el "Suplemento Plan de Fortalecimiento de la Orientación" y el
modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los docentes designados
en el marco de la Resolución N° 793-GCABA-MEDGC/22, cuyas condiciones se
detallan en el Anexo III (IF-2022-05679535-GCABADGEGE), el que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Los suplementos aprobados en los precedentes Artículos 1°, 2° y 3°,
tendrán carácter no remunerativo y no bonificable.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma, será afectado a la Jurisdicción 55 UE 7342 Programa 37 Actividad 10000
Inciso 1 Fuente 11.
Artículo 6°.- Los/as titulares del Ministerio de Educación y de la Subsecretaría de
Carrera Docente, procederán, en forma indistinta, a designar y cesar al personal
comprendido en la presente Resolución, a propuesta de la máxima autoridad de Nivel
Secundario de cada establecimiento.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
y de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de
Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación
Legal e Institucional, y a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística, todas ellas dependientes del Ministerio de Educación, y a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archívese. Acuña - Mura