RESOLUCIÓN 1374 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2024 - SECCIONES CUARTO Y QUINTO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - SEGUNDO Y TERCER AÑO - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - DIRECCIÓN EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCION TÉCNICA - DIRECCION EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO
Publicación:
05/04/2024
Sanción:
25/03/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
y 6.684, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09,
191/12 y 330/17, las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-
MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4.146- SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,
2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14,
53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 sus
complementarias y modificatorias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15,
1.574-MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-
MEDGC/21, 900-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, 793-GCABA-
MEDGC/22 y 907-GCABA-MEGC/23, el Expediente Electrónico N° 10.919.231-
GCABA-SSGDA/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician que las jurisdicciones
garanticen las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as
jóvenes;
Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y
jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación
de estudios;
Que, conforme a la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación
secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes;
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron
las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los/as estudiantes participen de la experiencia
escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que, asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los/as educadores,
el que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de
los/as estudiantes, el que es de construcción conjunta;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"
estableciendo que la oferta de Educación Secundaria Orientada deberá garantizar una
formación tal que posibilite a sus egresados capacidades para la apropiación
permanente de nuevos conocimientos y les brinde una sólida formación general que
enfatice en el ciclo orientado- en una determinada esfera del saber, de una actividad
productiva y/o de la cultura;
Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado
de la Educación Secundaria" en el cual se prevé, para el ciclo orientado, el desarrollo
de experiencias culturales, cognitivas, expresivas y productivas que, en el marco de la
perspectiva propia de cada orientación y modalidad, permitan a los/as estudiantes
analizar, comprender e interpretar los problemas y los debates contemporáneos en el
marco de una construcción intersubjetiva;
Que ello se vio reflejado en los Diseños Curriculares de nivel secundario;
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-
SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,
4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-
MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-
MEDGC/21 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron oportunamente los Diseños
Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondientes a las especialidades de Mecánico,
Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,
Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en
Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el
mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,
Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de
artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo
Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la
Información y la Comunicación, Proceso Productivos Inteligentes y Ortesis y Prótesis,
respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes a
la Dirección Educación Media y a la Dirección Educación Técnica de la Dirección
General Educación de Gestión Estatal, así como a la entonces Dirección Formación
Docente y Dirección Educación Artística de la entonces Dirección General Educación
Superior, y a la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la
Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15
se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con
especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular del Bachillerato en Artes
Visuales con especialidad en Producción Artística Contemporánea y el Diseño
Curricular para la Formación Artístico-Técnica en Cerámica y el Bachillerato en Artes
Visuales con especialidad para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que por las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-MEGC/11 se
estableció el marco normativo para las funciones de Coordinador de Área de Materias
Afines y de Colaborador del Área Materias Afines;
Que, adicionalmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17
se aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la
Educación Obligatoria Argentina", en el cual se propuso la inclusión en las propuestas
de enseñanza de temas complejos y saberes emergentes con relevancia sociales y
vinculados a los intereses de los/as estudiantes;
Que la precitada normativa prevé la inclusión de diversos modos de organización de
clases, tales como seminarios, ateneos, talleres, jornadas, foros, salidas de campo o
trabajos por proyecto;
Que por otra parte, la Nueva Escuela Secundaria en el Ciclo Orientado tiene como
propósito estimular un conocimiento más profundo de los problemas básicos, los
conceptos fundamentales y las principales formas e instrumentos de indagación
propios de un área del saber y/o un campo de prácticas;
Que asimismo el citado Diseño Curricular promueve la adquisición de capacidades
que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos,
disciplinas y/o especialidades y la inserción en distintos ámbitos de actividad y en
diferentes trayectorias laborales;
Que en virtud de ello, mediante las Resoluciones N° 900-GCABA-MEDGC/21, 793-
GCABA-MEDGC/22 y 907-GCABA-MEDGC/23 se aprobaron los Planes de
Fortalecimiento de la Orientación para los Ciclos Lectivos 2021, 2022 y 2023,
respectivamente, en el marco del marco del Proyecto Pedagógico del Área, que
consisten en la planificación de diversas estrategias para la incorporación de
experiencias formativas que permitan profundizar un campo del saber y enfatizar la
utilidad o funcionalidad de los contenidos aprendidos en distintos espacios
curriculares;
Que dichos Planes se aprobaron para su implementación en Cuarto (4to) y Quinto
(5to) año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria deviene necesario
aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 el "Plan de Fortalecimiento de la Orientación", de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-10936856-GCABA-SSGDA) el
que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto (5to) año del Nivel
Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados en el
Anexo II (IF-2024-10938861-GCABA-SSGDA) los que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Direcciones
Educación Artística y Escuelas Normales Superiores brindaron su conformidad en las
presentes actuaciones en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 el "Plan de Fortalecimiento de la
Orientación", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-10936856-
GCABA-SSGDA), el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto
(5to) año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos
detallados en el Anexo II (IF-2024-10938861-GCABA-SSGDA), los que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la tarea desarrollada en el marco del "Plan de
Fortalecimiento de la Orientación" será plasmada en el instrumento establecido por
cada Dirección de Área, por parte de un miembro del equipo de la Coordinación de
Área o Departamento de la orientación/especialidad, o docente de la
orientación/especialidad, designado por la máxima autoridad de Nivel Secundario del
establecimiento.
Artículo 3°.- Encomendar a las Direcciones Educación Media, Técnica, Educación
Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas
competencias, a dictar las normas complementarias y o aclaratorias y/o ampliatorias
que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 37 -
Actividad 10000 - Inciso 1 - FF 11.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,
Planeamiento e Innovación Educativa y Tecnología Educativa, a las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y Carrera
Docente y a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y Educación Artística.
Cumplido, archívese. Miguel