RESOLUCIÓN 1374 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2024 - SECCIONES CUARTO  Y QUINTO AÑO -  NIVEL SECUNDARIO - SEGUNDO  Y TERCER AÑO -  SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - DIRECCIÓN EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCION TÉCNICA - DIRECCION EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO

Publicación:

05/04/2024

Sanción:

25/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

y 6.684, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09,

191/12 y 330/17, las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-

MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4.146- SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,

2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14,

53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 sus

complementarias y modificatorias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15,

1.574-MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-

MEDGC/21, 900-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, 793-GCABA-

MEDGC/22 y 907-GCABA-MEGC/23, el Expediente Electrónico N° 10.919.231-

GCABA-SSGDA/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la Ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician que las jurisdicciones

garanticen las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as

jóvenes;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/as adolescentes y

jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación

de estudios;

Que, conforme a la referida Ley Nacional, uno de los objetivos de la educación

secundaria es el desarrollo de procesos de orientación vocacional a fin de permitir una

adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes;

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobaron

las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes donde los/as estudiantes participen de la experiencia

escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que, asimismo, dicha normativa promueve el trabajo colectivo de los/as educadores,

el que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de

los/as estudiantes, el que es de construcción conjunta;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los

"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria"

estableciendo que la oferta de Educación Secundaria Orientada deberá garantizar una

formación tal que posibilite a sus egresados capacidades para la apropiación

permanente de nuevos conocimientos y les brinde una sólida formación general que

enfatice en el ciclo orientado- en una determinada esfera del saber, de una actividad

productiva y/o de la cultura;

Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado

de la Educación Secundaria" en el cual se prevé, para el ciclo orientado, el desarrollo

de experiencias culturales, cognitivas, expresivas y productivas que, en el marco de la

perspectiva propia de cada orientación y modalidad, permitan a los/as estudiantes

analizar, comprender e interpretar los problemas y los debates contemporáneos en el

marco de una construcción intersubjetiva;

Que ello se vio reflejado en los Diseños Curriculares de nivel secundario;

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-

SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,

4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-

MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-

MEDGC/21 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron oportunamente los Diseños

Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondientes a las especialidades de Mecánico,

Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,

Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en

Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el

mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,

Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de

artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo

Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la

Información y la Comunicación, Proceso Productivos Inteligentes y Ortesis y Prótesis,

respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes a

la Dirección Educación Media y a la Dirección Educación Técnica de la Dirección

General Educación de Gestión Estatal, así como a la entonces Dirección Formación

Docente y Dirección Educación Artística de la entonces Dirección General Educación

Superior, y a la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la

Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15

se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con

especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular del Bachillerato en Artes

Visuales con especialidad en Producción Artística Contemporánea y el Diseño

Curricular para la Formación Artístico-Técnica en Cerámica y el Bachillerato en Artes

Visuales con especialidad para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que por las Resoluciones Nros. 4.188-MEGC/06 y su modificatoria 830-MEGC/11 se

estableció el marco normativo para las funciones de Coordinador de Área de Materias

Afines y de Colaborador del Área Materias Afines;

Que, adicionalmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17

se aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la

Educación Obligatoria Argentina", en el cual se propuso la inclusión en las propuestas

de enseñanza de temas complejos y saberes emergentes con relevancia sociales y

vinculados a los intereses de los/as estudiantes;

Que la precitada normativa prevé la inclusión de diversos modos de organización de

clases, tales como seminarios, ateneos, talleres, jornadas, foros, salidas de campo o

trabajos por proyecto;

Que por otra parte, la Nueva Escuela Secundaria en el Ciclo Orientado tiene como

propósito estimular un conocimiento más profundo de los problemas básicos, los

conceptos fundamentales y las principales formas e instrumentos de indagación

propios de un área del saber y/o un campo de prácticas;

Que asimismo el citado Diseño Curricular promueve la adquisición de capacidades

que contribuyan con la continuación de estudios superiores en distintos campos,

disciplinas y/o especialidades y la inserción en distintos ámbitos de actividad y en

diferentes trayectorias laborales;

Que en virtud de ello, mediante las Resoluciones N° 900-GCABA-MEDGC/21, 793-

GCABA-MEDGC/22 y 907-GCABA-MEDGC/23 se aprobaron los Planes de

Fortalecimiento de la Orientación para los Ciclos Lectivos 2021, 2022 y 2023,

respectivamente, en el marco del marco del Proyecto Pedagógico del Área, que

consisten en la planificación de diversas estrategias para la incorporación de

experiencias formativas que permitan profundizar un campo del saber y enfatizar la

utilidad o funcionalidad de los contenidos aprendidos en distintos espacios

curriculares;

Que dichos Planes se aprobaron para su implementación en Cuarto (4to) y Quinto

(5to) año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria deviene necesario

aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 el "Plan de Fortalecimiento de la Orientación", de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-10936856-GCABA-SSGDA) el

que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto (5to) año del Nivel

Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos detallados en el

Anexo II (IF-2024-10938861-GCABA-SSGDA) los que a todos sus efectos forman

parte integrante de la presente;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Direcciones

Educación Artística y Escuelas Normales Superiores brindaron su conformidad en las

presentes actuaciones en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 el "Plan de Fortalecimiento de la

Orientación", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2024-10936856-

GCABA-SSGDA), el que será de aplicación para las secciones Cuarto (4to) y Quinto

(5to) año del Nivel Secundario y Segundo (2do) y Tercer (3er) año del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de los establecimientos

detallados en el Anexo II (IF-2024-10938861-GCABA-SSGDA), los que a todos sus

efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la tarea desarrollada en el marco del "Plan de

Fortalecimiento de la Orientación" será plasmada en el instrumento establecido por

cada Dirección de Área, por parte de un miembro del equipo de la Coordinación de

Área o Departamento de la orientación/especialidad, o docente de la

orientación/especialidad, designado por la máxima autoridad de Nivel Secundario del

establecimiento.

Artículo 3°.- Encomendar a las Direcciones Educación Media, Técnica, Educación

Artística, y Escuelas Normales Superiores, en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas complementarias y o aclaratorias y/o ampliatorias

que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 7342 - Programa 37 -

Actividad 10000 - Inciso 1 - FF 11.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,

Planeamiento e Innovación Educativa y Tecnología Educativa, a las Direcciones

Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y Carrera

Docente y a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y Educación Artística.

Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6846-ANEXO I - PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACIÓN

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6846- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolucion 325 -MHFGC...-25 aprueba para el ciclo lectivo 2025, el Suplemento Plan de<br />Fortalecimiento de la Orientación y el modelo de planilla de designación en el marco de la Resolución 1374-GCABA-<br />MEDGC/24 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 113-MEDGC/25 prorroga, para el ciclo lectivo 2025, las Resoluciones 1344-MEDGC/24, 1384-MEDGC/24 y su modificatoria, 1400-MEDGC/24 y su modificatoria, y 1374-MEDGC/24.</p><p>Artículo 2° de la Resolución 113-MEDGC/25 deja sin efecto el Anexo II de la Resolución 1374-MEDGC/24 y su modificatoria.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución 688/MHFGC/24 aprueba, para el ciclo lectivo 2024, el Suplemento Plan de Fortalecimiento de la Orientación y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los/as docentes designados/as en el marco de la Resolución N° 1374- MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1374/MEDGC/24 aprueba el Plan de Fortalecimiento de la Orientación para el Ciclo Lectivo 2024, complementando la Resolución 900-MEDGC/21.</p>