DECRETO 205 2021

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - SE MODIFICA - DECRETO N° 155/21 - SE ABROGA - DECRETO N° 185/21 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - DICTADO DE CLASES PRESENCIAL Y REMOTO - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

14/06/2021

Sanción:

11/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20,

12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21 y 185/21, las

Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20,

182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N°17561293-

GCABA-SSCPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros.10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19 de la

Constitución Nacional, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión

que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma

concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a

la educación que le corresponde a toda la sociedad;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que de las normas constitucionales referidas, y de las leyes nacionales Nros. 24.521;

26.058 y 26.206, se colige la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en todos sus niveles en

el ámbito de su territorio;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional

s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo

sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de

la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional

(cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia";

Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al

igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y

asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado

respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la

Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la

policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo --

y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa

pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su

pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo

jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de

ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio

rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino";

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado que

existe evidencia consistente que la incidencia de la infección es similar en la

comunidad educativa y en la comunidad en general, y que las clases presenciales, con

la debida aplicación de protocolos adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de

prevención complementarias, no resultan ser el principal promotor de los incrementos

de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes no están expuestos a

mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación con el hecho de no

asistir a aquellas cuando se aplican medidas de mitigación;

Que, en consonancia con lo expuesto oportunamente por la Sociedad Argentina de

Pediatría y Unicef, es necesario mantener la presencialidad, especialmente para

aquellos más vulnerables, como los niños y niñas que concurren a educación inicial y

primaria, porque "la ausencia genera graves consecuencias para su salud, tanto

emocionales como físicas";

Que las clases presenciales en el presente ciclo lectivo permitieron recuperar el

espacio escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el

aprendizaje y la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;

Que, mediante el Decreto N° 155/21 y por los fundamentos allí vertidos, se estableció

la modalidad de cursada para cada nivel educativo en todos los establecimientos de

gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogándose las

medidas allí adoptadas por el Decreto N° 180/21;

Que por Decreto N° 185/21 se modificó el artículo 2° del Decreto N° 155/21, a fin de

establecer que, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de manera

excepcional, la modalidad combinada de dictado de clases, presencial y remoto, para

1er y 2do año de nivel secundario y exclusivamente remota para los demás años de

nivel secundario, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado del Decreto N° 185/21

hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría

progresiva;

Que la media de casos diarios de la semana previa al Decreto fue de 2463 casos, y la

media actual de casos de la última semana con datos consolidados es de 1675;

Que el índice R descendió desde un valor de 0,98 a un valor de 0,86 y la razón entre

los últimos 14 días con los anteriores es de 0,66;

Que en relación a la ocupación de camas de UTI COVID fue de 81% en el sistema

público al inicio del período, descendiendo actualmente al 71%, y en el sector privado

de 87,4% al inicio al 80,3% de ocupación actual;

Que la estrategia de vacunación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó, de

la mano de una mayor disponibilidad de vacunas, un incremento significativo de la

cantidad de vacunados diarios, triplicándose la velocidad de vacunación comparando

el inicio del período con la semana actual, logrando inmunizar al 36% de la población;

Que en relación a la educación media, en la cual se determinará iniciar la modalidad

combinada presencial y remota, la población de 12 a 17 años mostró una reducción

similar de casos que la población general, y esta medida propiaciada con la

implementación adecuada de los protocolos, permite un retorno a la presencialidad en

forma cuidada, sin que represente, tanto para la comunidad educativa como para la

población general un impacto significativo en la incidencia de la enfermedad;

Que en el contexto actual se estima razonable establecer de manera excepcional la

modalidad combinada de dictado de clases presencial y remoto para todos los

establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al solo efecto de minimizar la circulación de

personas y de utilización del sistema de transporte público para colaborar con la

mitigación del riesgo de contagio y propagación del virus;

Que, por su parte, cobran también relevancia las características propias del Nivel

Superior y Formación Profesional, cuyos/as estudiantes, al disponer de mayor nivel de

autonomía, pueden continuar sus trayectorias educativas mediante instancias remotas

que se combinen con actividades presenciales para las actividades formativas y

profesionalizantes que no se puedan desarrollar de manera remota;

Que a esos fines, resulta necesario abrogar el Decreto N° 185/21 y modificar los

artículos 2° y 5° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto

N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese, al solo

efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional, que los

establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada deberán

implementar una modalidad combinada de dictado de clases presencial y remoto".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto

N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Exceptúase de lo

dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, al desarrollo de actividades formativas

y profesionalizantes que no puedan desarrollarse de manera remota, correspondientes

a las carreras de Nivel Superior y Formación Profesional".

Artículo 3°.- Abrógase el Decreto N° 185/21.

Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 205/21 modifica el artículo 2° del Decreto N° 155/21.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 5°.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3°.del Decreto N° 205/21 abroga el Decreto N° 185/21.</p>