ORDENANZA 39947 1984
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// DEROGA EL DECRETO-ORDENANZA N° 1.775-76 Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE INGRESO DE FAMILIARES DE AGENTES FALLECIDOS - HIJOS - PERSONAL - CÓNYUGES
Publicación:
01/10/1984
Sanción:
13/09/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
26/09/1984
Estado:
No vigente
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Derógase el Decreto-Ordenanza N° 1.775-76 (B.M. N° 15.266).
Art. 2° - En caso de fallecimiento de un empleado municipal en actividad, su cónyuge o uno de sus hijos sostén de su madre o en su defecto quien hubiere recibido del causante durante los últimos cinco (5) años público trato de cónyuge, tendrán prioridad en el ingreso a la administración municipal, con arreglo a las disposiciones vigentes que rigen para el ingreso y en funciones acorde con la preparación y títulos que acredite el postulante.
Art. 3° - Los beneficios de esta ordenanza alcanzan a los deudos que hubieran formulado o formularen la pertinente solicitud de ingreso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de producido el fallecimiento del causante.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.