DECRETO 214 2021

Síntesis:

SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6208 - UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PODER EJECUTIVO - PODER JUDICIAL

Publicación:

22/06/2021

Sanción:

17/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Ley Nacional N° 27.499, las Leyes Nros. 6.292 y 6.208 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios,

364/20, 58/21, el Expediente Electrónico N° 17534391- - GCABA-UNIG/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.208 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se adhirió a la Ley

Nacional N° 27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las

personas que integran los tres poderes del Estado";

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos

centrales y prioritarios desarrollar políticas de género que garanticen el ejercicio

igualitario de los derechos de las mujeres, y en particular les permita transitar y

disfrutar del espacio público, seguras y sin violencia, ser protagonistas estratégicas del

desarrollo económico, así como ocupar puestos de decisión en los sectores público y

privado;

Que en este entendimiento, por el Decreto N° 364/20 se creó el "Programa para la

Igualdad de Género" en la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo fundamental es el de

diseñar y garantizar la ejecución de una estrategia integral y multidimensional de

abordaje de las desigualdades de género en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 58/21, se modificó la estructura organizativa del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Unidad para la Igualdad de

Género, y transfiriéndose el mencionado Programa a dicha Unidad;

Que la mencionada Unidad, tiene entre sus responsabilidades primarias las de

entender en el diseño, coordinación y monitoreo de la implementación transversal de

la estrategia integral para la igualdad de género del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y evaluar su alcance e impacto, intervenir en la planificación,

seguimiento y evaluación de los proyectos de gobierno relacionados con el

cumplimiento de los objetivos de la estrategia integral para la igualdad de género, y

entender en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de políticas públicas

que fomenten la igualdad de género en el ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en colaboración con otras áreas competentes, entre otras;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros y

al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro de la Jefatura de Gabinete de

Ministros a la Secretaría de Transformación Cultural;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transformación

Cultural, se encuentran las de promover las transformaciones culturales necesarias en

la comunidad, la cultura organizacional y los valores de gobierno con foco en la

cercanía y la eficiencia de los/las servidores/as públicos/as, en coordinación con las

áreas competentes; actuar como área responsable de servicios de transformación

cultural para organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que así lo

requieran para hacer efectiva su política pública, entre otras;

Que asimismo, el mentado Decreto N° 463/19 y modificatorios aprueban la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, consignando dentro

de las responsabilidades primarias correspondientes de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, la de diseñar e implementar

programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y de trato entre

varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos, la incorporación de la

perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y la

coordinación del Plan de Igualdad entre varones y mujeres; contemplándose bajo su

órbita a la Dirección General de la Mujer, entre cuyas funciones encontramos las de

diseñar e implementar programas y proyectos de prevención y asistencia a las

víctimas de la violencia familiar doméstica y participar e impulsar las iniciativas de

investigación, capacitación y estudio de la problemática de género, entre otras;

Que en ese sentido, la Dirección General de la Mujer dicta cursos y capacitaciones en

Introducción a la Perspectiva de Género, Equidad e Igualdad de oportunidades,

Violencia Doméstica, y el protocolo existente, adecuando año tras año a las diferentes

realidades y modalidades que se transitan;

Que mediante Decreto N° 726/07 se creó el Instituto Superior de la Carrera,

dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, con el objetivo de proponer y ejecutar, por si o terceros, capacitaciones

necesarias para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como atender requerimientos para el desarrollo de la carrera

administrativa y los que se deriven de la gestión de la transformación cultural,

mediante la organización de cursos, seminarios, coloquios, talleres, jornadas y otras

actividades análogas necesarias para el desarrollo y formación continua de los y las

agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente designar a la Unidad para la Igualdad

de Género como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.208 y facultarla para dictar

todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten

necesarias para la implementación de la referida Ley;

Que, asimismo, resulta propicio establecer que el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, a través de la Dirección General de la Mujer dependiente la Subsecretaría

Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, aprobará los lineamientos y

contenidos curriculares mínimos de la capacitación en la temática de género y

violencia contra las mujeres para la implementación de la referida Ley y certificará la

calidad curricular de las capacitaciones que se implementen;

Que finalmente, se propicia disponer que el Instituto Superior de la Carrera,

dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural, en coordinación con los

organismos de formación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

arbitrarán las medidas necesarias para la organización, la ejecución y el dictado de las

capacitaciones en materia de género de conformidad con la Ley N° 6.208;

Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Unidad para la Igualdad de Género como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 6.208.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas

complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.208.

Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a través de

la Dirección General de la Mujer, aprobará los lineamientos y contenidos curriculares

mínimos de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres

para la implementación de la Ley N° 6.208 y certificará la calidad curricular de las

capacitaciones que se implementen.

Artículo 4°.- El Instituto Superior de la Carrera dependiente de la Secretaría de

Transformación Cultural, en coordinación con los organismos de formación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitrará las medidas necesarias

para la organización, la ejecución y el dictado de las capacitaciones en materia de

género de conformidad con la Ley N° 6.208.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y a la Unidad para la Igualdad de Género. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 214/21 designa a la Unidad para la Igualdad de Género como Autoridad de Aplicación de la Ley 6208.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.del Decreto N° 92-23 modifica  el artículo 1° del Decreto N° 214-21</p>