DECRETO 214 2021
Síntesis:
SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6208 - UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PODER EJECUTIVO - PODER JUDICIAL
Publicación:
22/06/2021
Sanción:
17/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.499, las Leyes Nros. 6.292 y 6.208 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios,
364/20, 58/21, el Expediente Electrónico N° 17534391- - GCABA-UNIG/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.208 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se adhirió a la Ley
Nacional N° 27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las
personas que integran los tres poderes del Estado";
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos
centrales y prioritarios desarrollar políticas de género que garanticen el ejercicio
igualitario de los derechos de las mujeres, y en particular les permita transitar y
disfrutar del espacio público, seguras y sin violencia, ser protagonistas estratégicas del
desarrollo económico, así como ocupar puestos de decisión en los sectores público y
privado;
Que en este entendimiento, por el Decreto N° 364/20 se creó el "Programa para la
Igualdad de Género" en la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo fundamental es el de
diseñar y garantizar la ejecución de una estrategia integral y multidimensional de
abordaje de las desigualdades de género en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 58/21, se modificó la estructura organizativa del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Unidad para la Igualdad de
Género, y transfiriéndose el mencionado Programa a dicha Unidad;
Que la mencionada Unidad, tiene entre sus responsabilidades primarias las de
entender en el diseño, coordinación y monitoreo de la implementación transversal de
la estrategia integral para la igualdad de género del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y evaluar su alcance e impacto, intervenir en la planificación,
seguimiento y evaluación de los proyectos de gobierno relacionados con el
cumplimiento de los objetivos de la estrategia integral para la igualdad de género, y
entender en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de políticas públicas
que fomenten la igualdad de género en el ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en colaboración con otras áreas competentes, entre otras;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros y
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otros;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro de la Jefatura de Gabinete de
Ministros a la Secretaría de Transformación Cultural;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transformación
Cultural, se encuentran las de promover las transformaciones culturales necesarias en
la comunidad, la cultura organizacional y los valores de gobierno con foco en la
cercanía y la eficiencia de los/las servidores/as públicos/as, en coordinación con las
áreas competentes; actuar como área responsable de servicios de transformación
cultural para organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que así lo
requieran para hacer efectiva su política pública, entre otras;
Que asimismo, el mentado Decreto N° 463/19 y modificatorios aprueban la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, consignando dentro
de las responsabilidades primarias correspondientes de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, la de diseñar e implementar
programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y de trato entre
varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos, la incorporación de la
perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y la
coordinación del Plan de Igualdad entre varones y mujeres; contemplándose bajo su
órbita a la Dirección General de la Mujer, entre cuyas funciones encontramos las de
diseñar e implementar programas y proyectos de prevención y asistencia a las
víctimas de la violencia familiar doméstica y participar e impulsar las iniciativas de
investigación, capacitación y estudio de la problemática de género, entre otras;
Que en ese sentido, la Dirección General de la Mujer dicta cursos y capacitaciones en
Introducción a la Perspectiva de Género, Equidad e Igualdad de oportunidades,
Violencia Doméstica, y el protocolo existente, adecuando año tras año a las diferentes
realidades y modalidades que se transitan;
Que mediante Decreto N° 726/07 se creó el Instituto Superior de la Carrera,
dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, con el objetivo de proponer y ejecutar, por si o terceros, capacitaciones
necesarias para el desarrollo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como atender requerimientos para el desarrollo de la carrera
administrativa y los que se deriven de la gestión de la transformación cultural,
mediante la organización de cursos, seminarios, coloquios, talleres, jornadas y otras
actividades análogas necesarias para el desarrollo y formación continua de los y las
agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente designar a la Unidad para la Igualdad
de Género como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.208 y facultarla para dictar
todas las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten
necesarias para la implementación de la referida Ley;
Que, asimismo, resulta propicio establecer que el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, a través de la Dirección General de la Mujer dependiente la Subsecretaría
Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, aprobará los lineamientos y
contenidos curriculares mínimos de la capacitación en la temática de género y
violencia contra las mujeres para la implementación de la referida Ley y certificará la
calidad curricular de las capacitaciones que se implementen;
Que finalmente, se propicia disponer que el Instituto Superior de la Carrera,
dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural, en coordinación con los
organismos de formación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
arbitrarán las medidas necesarias para la organización, la ejecución y el dictado de las
capacitaciones en materia de género de conformidad con la Ley N° 6.208;
Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a la Unidad para la Igualdad de Género como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 6.208.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas
complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.208.
Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a través de
la Dirección General de la Mujer, aprobará los lineamientos y contenidos curriculares
mínimos de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres
para la implementación de la Ley N° 6.208 y certificará la calidad curricular de las
capacitaciones que se implementen.
Artículo 4°.- El Instituto Superior de la Carrera dependiente de la Secretaría de
Transformación Cultural, en coordinación con los organismos de formación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitrará las medidas necesarias
para la organización, la ejecución y el dictado de las capacitaciones en materia de
género de conformidad con la Ley N° 6.208.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la Unidad para la Igualdad de Género. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel