RESOLUCIÓN 463 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DETERMINA - MONTO DEL APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - CATEGORÍA DE DIPUTADOS/AS DE LA CIUDAD - PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AÑO 2021
Publicación:
11/08/2021
Sanción:
05/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
6.384, los Decretos Nros. 118/21 y 226/21, la Resolución N° 402-MJYSGC/21, las
Acordadas Electorales Nros. 8/2019 y 5/2021 del Tribunal Superior de Justicia y el
Expediente Electrónico N° 22236380-GCABA-UPE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias para que el día 12 de septiembre del 2021 se proceda a la selección de
treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes
candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre
del corriente año;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al
financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comuna,
quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias a fin
de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 12 de Septiembre del 2021;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Sexto, Capítulo Único, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, disponiendo que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la
elección de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus
candidatos/as a cargos públicos electivos, excepto el/la candidato/a a Vicejefe/a de
Gobierno, mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo,
con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1)
sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que por otro lado, la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 13
establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las
elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales
entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 402-MJYSGC/21, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas electorales y/o
Confederaciones a tal fin;
Que la precitada Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 9°,
establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de
1,70 Unidades Fijas (U.F) establecidas anualmente en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a
para votar en esa elección,
Que para el ejercicio 2021, mediante la Ley N° 6.384, artículo 35, punto a.-, se fijó en
PESOS TRECE con 50/100 ($ 13,50.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a
los artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.347);
Que mediante Acordada Electoral N° 5/2021 el Tribunal Superior de Justicia, aprobó,
como Anexo, que forma parte integrante de la misma, el cronograma electoral para las
próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, disponiendo,
para el día 24 de julio del 2021 el inicio de la campaña electoral para electores/as y
extranjeras/os y el día 13 de agosto, la publicación del padrón definitivo de
electoras/es extranjeras/os, motivo por el cual, se utilizara, para el cálculo de los
montos correspondientes al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas a celebrarse el día 12 de septiembre del corriente año, los
datos del padrón provisorio de electores/as extranjeros/as y el padrón definitivo de
electores/as nativos/as;
Que mediante IF-2021-00021131-SAO de fecha 20 de julio del corriente año, el
Tribunal Superior de Justicia, informó que el padrón provisorio de electores/as
extranjeros/as para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 12 de septiembre de 2021 asciende a un total de cuatrocientos
diecisiete mil trescientos setenta y seis (417.376) electores/as;
Que mediante oficio de fecha 19 de julio del corriente año, el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°1, con competencia electoral en el Distrito Capital
Federal, informó que de acuerdo al cierre del padrón definitivo de electores/as
nativos/as para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el día 12 de septiembre de 2021, el total de inscriptos asciende a dos millones
quinientos cincuenta y dos mil cincuenta y ocho (2.552.058) electores/as;
Que a efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N°
6.347) artículo 9°, el padrón de electores/as de nativos/as y extranjeros/as a utilizarse
para el cálculo del aporte público y fondo remanente para el financiamiento de la
campaña electoral de los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones asciende a un
total de dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro
(2.969.434) electores/as;
Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en la suma total de PESOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO con 15/100 ($ 34.074.255,15.-) para la categoría de
Diputados/as de la Ciudad;
Que mediante mediante Resoluciones de Presidencia Nros 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28 y 29 el Tribunal Superior de Justicia informó los Partidos Políticos y
Alianzas electorales que oficializaron listas de precandidatos/as para las próximas
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y que podrán requerir el pago del aporte
público conforme lo previsto en la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
artículo 10, Inciso 1 puntos a. y b., siendo un total de cuatro (4) Alianzas electorales y
siete (7) Partidos Políticos, para la categoría Diputados/as de la Ciudad;
Que mediante Acordada Electoral N° 8/2019 del Tribunal Superior de Justicia publicó
los resultados definitivos de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias celebradas el día 11 de agosto del 2019;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
artículo 10 Inciso 1. Puntos a. y b., para la categoría Diputados/as de la Ciudad, la
distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales que
oficializaron listas de precandidatos/as asciende a la suma total de PESOS VEINTE
MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
64/100 ($ 20.711.755,64.-);
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 10, Inciso 1
punto c. prevé para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que
surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la categoría electoral
Diputados/as y las sumas correspondientes al aporte público que le corresponde a
cada Partido Político y/o Alianza electoral, por aplicación del precitado artículo Inciso 1
puntos a. y b;
Que, en consecuencia, el fondo remanente para la categoría Diputados/as de la
Ciudad, asciende a la suma total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 51/100
($ 13.362.499,51.-) el que distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos
Políticos y/o Alianzas electorales participantes de la elección;
Que mediante IF-2021-22739863-GCABA-UPEE se expidió la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) elecciones 2021 de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria
en la materia;
Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 12 de septiembre del 2021 el monto del aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales
conforme lo establecen los artículos 9 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) en la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 15/100 ($ 34.074.255,15.-)
para la categoría de Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 2°.- Establécese que el monto del aporte público referido en el artículo 1° se
distribuirá de la siguiente manera: a) PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS
ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 20.711.755,64.-)
para la categoría Diputados/as de la Ciudad entre los Partidos Políticos y Alianzas
electorales que oficializaron listas de precandidatos/as conforme artículo 10 Inciso 1.
Puntos a. y b. Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y; b) PESOS TRECE
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 51/100 ($ 13.362.499,51.-) para la categoría de Diputados/as de la
Ciudad como fondo remanente que se distribuirá en forma igualitaria entre todos los
Partidos Políticos y/o Alianzas electorales participantes de la elección conforme lo
establece el artículo 10, Inciso 1. Punto c. de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley
N° 6.347).
Artículo 3°.- Dispónese por aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°
268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que tanto los montos correspondientes al
aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos en partes iguales
entre todas las listas de precandidatos/as oficializadas por cada Partido Político y/o
Alianzas electoral participante de la elección.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad
del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a
la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021. Cumplido, archívese.
D'Alessandro