RESOLUCIÓN 463 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DETERMINA - MONTO DEL APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - CATEGORÍA DE DIPUTADOS/AS DE LA CIUDAD - PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AÑO 2021

Publicación:

11/08/2021

Sanción:

05/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y

6.384, los Decretos Nros. 118/21 y 226/21, la Resolución N° 402-MJYSGC/21, las

Acordadas Electorales Nros. 8/2019 y 5/2021 del Tribunal Superior de Justicia y el

Expediente Electrónico N° 22236380-GCABA-UPE/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias para que el día 12 de septiembre del 2021 se proceda a la selección de

treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes

candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre

del corriente año;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida al

financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comuna,

quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias a fin

de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 12 de Septiembre del 2021;

Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título

Sexto, Capítulo Único, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias, disponiendo que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la

elección de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus

candidatos/as a cargos públicos electivos, excepto el/la candidato/a a Vicejefe/a de

Gobierno, mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo,

con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1)

sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) define el concepto de

campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;

Que por otro lado, la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 13

establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las

elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales

entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;

Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la

Resolución N° 402-MJYSGC/21, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas electorales y/o

Confederaciones a tal fin;

Que la precitada Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo 9°,

establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de

1,70 Unidades Fijas (U.F) establecidas anualmente en el Presupuesto General de

Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a

para votar en esa elección,

Que para el ejercicio 2021, mediante la Ley N° 6.384, artículo 35, punto a.-, se fijó en

PESOS TRECE con 50/100 ($ 13,50.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a

los artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.347);

Que mediante Acordada Electoral N° 5/2021 el Tribunal Superior de Justicia, aprobó,

como Anexo, que forma parte integrante de la misma, el cronograma electoral para las

próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, disponiendo,

para el día 24 de julio del 2021 el inicio de la campaña electoral para electores/as y

extranjeras/os y el día 13 de agosto, la publicación del padrón definitivo de

electoras/es extranjeras/os, motivo por el cual, se utilizara, para el cálculo de los

montos correspondientes al financiamiento de la campaña electoral de las

agrupaciones políticas a celebrarse el día 12 de septiembre del corriente año, los

datos del padrón provisorio de electores/as extranjeros/as y el padrón definitivo de

electores/as nativos/as;

Que mediante IF-2021-00021131-SAO de fecha 20 de julio del corriente año, el

Tribunal Superior de Justicia, informó que el padrón provisorio de electores/as

extranjeros/as para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el día 12 de septiembre de 2021 asciende a un total de cuatrocientos

diecisiete mil trescientos setenta y seis (417.376) electores/as;

Que mediante oficio de fecha 19 de julio del corriente año, el Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N°1, con competencia electoral en el Distrito Capital

Federal, informó que de acuerdo al cierre del padrón definitivo de electores/as

nativos/as para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires el día 12 de septiembre de 2021, el total de inscriptos asciende a dos millones

quinientos cincuenta y dos mil cincuenta y ocho (2.552.058) electores/as;

Que a efectos de dar cumplimiento a la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N°

6.347) artículo 9°, el padrón de electores/as de nativos/as y extranjeros/as a utilizarse

para el cálculo del aporte público y fondo remanente para el financiamiento de la

campaña electoral de los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones asciende a un

total de dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro

(2.969.434) electores/as;

Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en la suma total de PESOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO con 15/100 ($ 34.074.255,15.-) para la categoría de

Diputados/as de la Ciudad;

Que mediante mediante Resoluciones de Presidencia Nros 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,

25, 26, 27, 28 y 29 el Tribunal Superior de Justicia informó los Partidos Políticos y

Alianzas electorales que oficializaron listas de precandidatos/as para las próximas

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y que podrán requerir el pago del aporte

público conforme lo previsto en la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

artículo 10, Inciso 1 puntos a. y b., siendo un total de cuatro (4) Alianzas electorales y

siete (7) Partidos Políticos, para la categoría Diputados/as de la Ciudad;

Que mediante Acordada Electoral N° 8/2019 del Tribunal Superior de Justicia publicó

los resultados definitivos de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias celebradas el día 11 de agosto del 2019;

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

artículo 10 Inciso 1. Puntos a. y b., para la categoría Diputados/as de la Ciudad, la

distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales que

oficializaron listas de precandidatos/as asciende a la suma total de PESOS VEINTE

MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON

64/100 ($ 20.711.755,64.-);

Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 10, Inciso 1

punto c. prevé para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que

surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la categoría electoral

Diputados/as y las sumas correspondientes al aporte público que le corresponde a

cada Partido Político y/o Alianza electoral, por aplicación del precitado artículo Inciso 1

puntos a. y b;

Que, en consecuencia, el fondo remanente para la categoría Diputados/as de la

Ciudad, asciende a la suma total de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 51/100

($ 13.362.499,51.-) el que distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos

Políticos y/o Alianzas electorales participantes de la elección;

Que mediante IF-2021-22739863-GCABA-UPEE se expidió la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) elecciones 2021 de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de

Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria

en la materia;

Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legales de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 12 de septiembre del 2021 el monto del aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales

conforme lo establecen los artículos 9 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley

N° 6.347) en la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y

CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 15/100 ($ 34.074.255,15.-)

para la categoría de Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 2°.- Establécese que el monto del aporte público referido en el artículo 1° se

distribuirá de la siguiente manera: a) PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS

ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 20.711.755,64.-)

para la categoría Diputados/as de la Ciudad entre los Partidos Políticos y Alianzas

electorales que oficializaron listas de precandidatos/as conforme artículo 10 Inciso 1.

Puntos a. y b. Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y; b) PESOS TRECE

MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE CON 51/100 ($ 13.362.499,51.-) para la categoría de Diputados/as de la

Ciudad como fondo remanente que se distribuirá en forma igualitaria entre todos los

Partidos Políticos y/o Alianzas electorales participantes de la elección conforme lo

establece el artículo 10, Inciso 1. Punto c. de la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley

N° 6.347).

Artículo 3°.- Dispónese por aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°

268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que tanto los montos correspondientes al

aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos en partes iguales

entre todas las listas de precandidatos/as oficializadas por cada Partido Político y/o

Alianzas electoral participante de la elección.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad

del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a

la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Elecciones 2021. Cumplido, archívese.

D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 688-MJYSGC/21, asigna para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 12 de Septiembre del 2021 al Partido POLÍTICA OBRERA  en concepto de aporte público, en el marco de la Resolucion 463-MJYSGC-21.</p><p>Art.2 Asigna para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 12 de Septiembre del 2021 al Partido POLÍTICA OBRERA en concepto de fondo remanente, en el marco de la Resolucion 463-MJYSGC-21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 521-MJYSGC-21 asigna para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a celebrarse el día 12 de Septiembre de 2021 al Partido SOCIALISTA<br />AUTÉNTICO en concepto de aporte público, en el marco de la Resolucion 463-MJYSGC-21.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 463-MJYSGC/21 detrmina para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 12 de septiembre del 2021 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales.</p>