EXPEDIENTE 2698 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 2698/03 - “GCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN KIRGAL TRADING COMPANY S.A. C / GCBA S / EXPROPIACIÓN INVERSA RETROCESIÓN"-PROCEDE EL RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS

Publicación:

Sanción:

21/04/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Kirgal Trading Company S.A. promovió demanda judicial contra el GCBA por expropiación irregular del inmueble sito en Avda. Lacarra, esquina Avda. Teniente Gral. Luis J. Dellepiane n° 3745/99, esquina calle Fernández s/n de esta ciudad, el que había sido afectado a una utilidad pública mediante el decreto n° 11.260/50 del P.E.N. (poder que luego cedió las acciones derivadas de esa afectación a la ex MCBA).

2. Oportunamente, el GCBA contestó la demanda y opuso la excepción de cosa juzgada, bajo el argumento de que la expropiación había sido objeto de controversia judicial (en un expediente caratulado “Gobierno de la Nación c/ Gallo, Adolfo s/ expropiación”), que culminó con la transferencia de la propiedad en favor de la ex MCBA. El GCBA, subsidiariamente, reconvino, aduciendo la nulidad de las escrituras que poseía la actora sobre el citado inmueble, como así también la invalidez de la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble (cf. fs. 26/42 vuelta).

3. La excepción fue admitida por el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario (fs. 50 y 50 vuelta/51). Por lo contrario, la Sala II de la Cámara del fuero la desestimó (fs. 63/64). Luego, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por el GCBA, con fundamento en que la recurrente no logra demostrar la existencia de un caso constitucional, pues sus argumentos sólo traslucen su discrepancia subjetiva con la solución adoptada y que la cuestión concerniente a la cosa juzgada remite al análisis de aspectos procesales y de prueba (fs. 79).

4. El Sr. Fiscal General dictamina que el recurso de queja debe ser rechazado, pues la decisión recurrida no es definitiva ni asimilable a tal (fs. 97/99).

Fundamentos:

El juez Julio B. J. Maier dijo:

1. La queja se interpuso en forma debida y en tiempo oportuno (art. 33 LPT). Sin embargo, ella no puede prosperar pues el recurso de inconstitucionalidad planteado fue correctamente rechazado por la Cámara.

2. Más allá del acierto o desacierto de la Cámara al resolver la excepción de cosa juzgada, para cuya decisión es preciso conocer hechos y prueba totalmente fuera de la cuestión dentro del marco del recurso que se intenta (inconstitucionalidad), tiene razón el Sr. Fiscal General al señalar que la resolución que pone fin al incidente inicial que se opone al progreso de la demanda como idónea para provocar un proceso judicial no constituye una sentencia definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad (cf. art. 27, ley n° 402).

Todo lo contrario, la decisión de la Cámara al rechazar la excepción articulada, manda a seguir el proceso adelante, con lo cual es claro que ella no representa la decisión final en la causa. Así lo reconoce la misma recurrente, quien, sin embargo, por esa razón, pide que se equipare la decisión, anticipadamente, a una sentencia definitiva.

La invocación del derecho de propiedad, como fundamento de esa equiparación, no deja de ser una discrepancia subjetiva con la solución adoptada por el tribunal, según la valoración de la prueba y fijación de los hechos, tal como la misma Cámara de Apelaciones lo ha consignado al rechazar el recurso.

El recurrente, por su parte, no indica de manera alguna qué es lo que no se podrá reparar posteriormente, pues obsérvese la decisión no condena al GCBA, ni fija en su cabeza obligación alguna.

Lo expuesto basta para rechazar el recurso de queja.

3. Por lo demás, la queja no contiene una crítica desarrollada y fundada de la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad (cf. in re “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis causa n° 665-CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. n° 865, resolución del 9/4/01), ni rebate argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no concederlo.

Esa omisión obsta a su procedencia, sin que baste la discrepancia subjetiva de la quejosa con la solución adoptada por la alzada (cf. “Renedo López, Carlos Rubén y otros s/ art. 47 s/ recurso de queja”, expte. n° 211/00, resolución del 9/2/00 en: Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. II, 2000, p. 6 y siguientes).

Asimismo, la queja reitera los defectos señalados por la Cámara para fundar el rechazo del recurso de inconstitucionalidad: menciona una serie de disposiciones (arts. 17, 18 y concs., CN, y 10, 12, inc. 5°, 13, inc. 3° y 108, CCBA), enumeración que, por sí misma, sin demostración de la relación directa con el caso, no es suficiente para plantear un caso constitucional.

De acuerdo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, la referencia ritual a derechos, principios y/o cláusulas constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la invocación de un derecho, principio o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, resolución del 23/2/2000, en: Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. II, 2000, p. 20 y siguientes).

4. Por fin, en cuanto a la alegada arbitrariedad de la sentencia, de manera reiterada el Tribunal tiene dicho que la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. in re “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99, en: Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. I, 1999, p. 282 y siguientes.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

Adhiero al voto de mi colega, el juez Julio B. J. Maier.

El juez José Osvaldo Casás dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General (fs. 97/99), a los que cabe remitirse en razón de brevedad, corresponde rechazar el presente recurso de queja.

Así lo voto.

La jueza Ana M. Conde dijo:

Sin perjuicio de las objeciones que pueda merecer el pronunciamiento de Cámara, su naturaleza interlocutoria obsta a que este Tribunal pueda entrar en la consideración del recurso planteado por el Gobierno; ello por cuanto, de acuerdo a lo dispuesto en el art 27 de la ley 402, el recurso de inconstitucionalidad sólo procede contra sentencias definitivas.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad.

2. Mandar que se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Fiscal General y, oportunamente, se remita este expediente a la Sala que intervino en la causa, para que sea agregado a los autos principales.

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