LEY 1327 2004
Síntesis:
PRORROGA LA ACTUACIÓN DE LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - PRÓRROGA DE PLAZOS - DURACIÓN EN FUNCIONES - DURACIÓN DE MANDATO - CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - CUPO MÁXIMO - CANTIDAD
Publicación:
26/05/2004
Sanción:
29/04/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/05/2004
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el plazo prorrogado por el art. 1 de la Ley 1327, ha sido modificado por el art. 1 del DNU 1-04 y normas sucesivas. Las acciones de modificación han sido volcadas sobre la norma original (Ley 591).
Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2004 el plazo establecido en la Ley N° 1.022 en lo referente a la duración en sus funciones de los Controladores Administrativos que conforman la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
Durante el lapso referido en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo se abstendrá de producir modificaciones en orden a la situación de hecho y de derecho relativa a la designación definitiva de los Controladores Administrativos de Faltas.
Artículo 2° - Sustitúyese la Cláusula Transitoria Segunda del Anexo de la Ley N° 591, (incorporada por Ley N° 1.086), por la siguiente:
La Unidad Administrativa de Control de Faltas pasará a funcionar, a partir del 1° de septiembre de 2004, con un máximo de treinta (30) Controladores Administrativos de Faltas.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.