RESOLUCIÓN 812 2003 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL V BUENOS AIRES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE INDEPENDIENTE - APROBACIÓN - EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS - REGLAMENTO - DESIGNACIÓN DE JURADOS - PELÍCULAS - FILMS - CINTAS - ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO VOLUNTARIOS - DESIGNACIÓN DE VOLUNTARIOS - VIÁTICOS - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD

Publicación:

02/06/2004

Sanción:

11/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto, el Expediente N° 9.079/03, el Decreto N° 834/GCABA/02 (B.O. N° 1498), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 834/GCABA/02 (B.O. N° 1498), asignó al Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI) la organización y ejecución de aquellos festivales y eventos que componen la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, conforme lo instaurara oportunamente el Decreto N° 367/GCABA/99 (B.O. N° 662);

Que se ha previsto la realización de la edición 2003 del citado evento, del 16 al 26 de abril;

Que dentro del marco de dicho Festival se han definido diversas actividades que han sido organizadas por el PROFECI, correspondiendo la aprobación de las mismas junto con el reglamento que rige la selección de las películas a exhibirse;

Que en virtud del reglamento cuya aprobación se propicia, procede la designación de las personas que actuarán como jurados de la presente edición del festival, así como fijar el valor de la entrada para las diversas exhibiciones en las salas donde se expondrán los filmes seleccionados, conforme los arreglos particulares acordados mediante los convenios administrativos de colaboración, cuyo modelo aprobara el artículo 2° del Decreto N° 834/GCABA/02;

Que corresponde conforme los términos del artículo 6° de la norma precitada, reglamentar, establecer y fijar la asignación Desempeño Voluntario para aquéllos que participen voluntariamente con los objetivos del Festival, delegando en el señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales el pago correspondiente, certificada que sea la prestación;

Que han tomado intervención las áreas pertinentes, dejando establecido que el gasto que involucra la realización del V Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, encuentra su reflejo presupuestario en las partidas correspondientes del ejercicio en vigor, habiéndose autorizado oportunamente mediante Resolución N° 1.016/SHYF/03, una entrega de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, con el fin de atender parcialmente los gastos que resulten de la organización de este festival;

Por ello, y en uso de las facultades expresamente delegadas por el Decreto N° 834/GCABA/02 (B.O. N° 1498),

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese para el presente año el período del 16 al 26 de abril como fecha de realización del evento V Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente.

Artículo 2° - Apruébase el reglamento de selección de las películas a exhibirse en el marco del V Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3° - Desígnanse como jurados del V Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, para las diversas categorías, en carácter de ad-honorem a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4° - Fíjase en la suma de pesos quinientos ($ 500) la máxima asignación en concepto de Desempeño Voluntario a percibir por los colaboradores Voluntarios del V Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, conforme los términos de los artículos 5° y 6° del Decreto N° 834/GCABA/02, estableciéndose en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) el tope del gasto en dicho concepto, el que deberá atenderse con los fondos entregados mediante Resolución N° 1.016/SHYF/03.

Artículo 5° - Desígnanse como voluntarios del V Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente a las personas cuyos datos y montos a percibir, se consignan en el Anexo III que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 6° - Delégase en el señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales la facultad de disponer el pago a los Colaboradores Voluntarios, una vez certificado su efectivo desempeño por la Coordinación del Programa Festivales de la Ciudad.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y para su conocimiento y demás efectos, pase al Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. Telerman

NOTA: Los Anexos de la presente Resolución podrán ser consultados en el Programa de Festivales de la Ciudad, Av. Corrientes 1530, piso 7, oficina 6.

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