DISPOSICIÓN 5230 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE ESTABLECE - PRESENTACIONES PARA CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ENTIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - INICIADAS Y TRAMITADAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
15/10/2021
Sanción:
13/10/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 5688, el Decreto
N° 759/07, el Decreto N° 695/09, el Decreto N° 429/13 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), regula la organización y
funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación
Operativa, teniendo como misión el rescate, salvamento, auxilio y protección de
personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro siniestro de origen natural o
intencional, como igualmente de tareas tendientes a la prevención de los mismos y
toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de los vecinos;
Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios de 1° Grado deberán constituirse como
personas jurídicas de bien público sin fines de lucro;
Que, la autorización de su funcionamiento como así también de sus destacamentos
será otorgada por la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires fundada en la necesidad de brindar servicio al sector de la Ciudad donde
tal organización se inserte;
Que, la autorización deberá contar con dictámenes vinculantes previos del organismo
oficial profesional a cargo del servicio contra incendio y salvamento (Bomberos de la
Ciudad), y del organismo financiero correspondiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, conforme surge de la Ley de Seguridad Pública, las entidades de Bomberos
Voluntarios en el cumplimiento de sus funciones, cuando es requerida su colaboración
actúan bajo la dirección, coordinación operativa y control del Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad;
Que, el Decreto Reglamentario N° 759/07, en su artículo 6° Trámites para la
Constitución y Aprobación de la Institución, dispone los requisitos necesarios para
obtener la Aprobación y Autorización de funcionamiento como "Entidad de Bomberos
Voluntarios";
Que a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración;
Que en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del
administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,
incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa, por lo cual resulta necesario implementar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación
de documentación, seguimiento de trámites, notificaciones y resolución;
Que, es menester determinar cuáles serán los pasos que deban seguirse y las
determinaciones que se tomaran en la evaluación de las solicitudes, si cuentan o no
con observaciones, ya sean técnicas como documentales;
Que, a los efectos de las notificaciones que deban cursarse, el solicitante deberá
constituir domicilio electrónico en su primera presentación con los alcances
establecidos en el art. 50 bis del Decreto 1510/97;
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Establecese que las presentaciones para la Constitución y Aprobación de
una Entidad de Bomberos Voluntarios conforme Ley 1240 y su Decreto reglamentario
artículo 6° deberán ser iniciadas y tramitadas a través de la plataforma "Trámites a
Distancia" (TAD).
Artículo 2.- Determínese el procedimiento y tramitación conforme a Anexo I (IF-2021-
30987698-GCABA-DGDCIV), que forma parte integrante de la presente disposición.
Articulo 3.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Carita