DISPOSICIÓN 5230 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE ESTABLECE - PRESENTACIONES PARA CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ENTIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - INICIADAS Y TRAMITADAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

15/10/2021

Sanción:

13/10/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 5688, el Decreto

N° 759/07, el Decreto N° 695/09, el Decreto N° 429/13 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), regula la organización y

funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación

Operativa, teniendo como misión el rescate, salvamento, auxilio y protección de

personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro siniestro de origen natural o

intencional, como igualmente de tareas tendientes a la prevención de los mismos y

toda otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de los vecinos;

Que, las Entidades de Bomberos Voluntarios de 1° Grado deberán constituirse como

personas jurídicas de bien público sin fines de lucro;

Que, la autorización de su funcionamiento como así también de sus destacamentos

será otorgada por la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires fundada en la necesidad de brindar servicio al sector de la Ciudad donde

tal organización se inserte;

Que, la autorización deberá contar con dictámenes vinculantes previos del organismo

oficial profesional a cargo del servicio contra incendio y salvamento (Bomberos de la

Ciudad), y del organismo financiero correspondiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, conforme surge de la Ley de Seguridad Pública, las entidades de Bomberos

Voluntarios en el cumplimiento de sus funciones, cuando es requerida su colaboración

actúan bajo la dirección, coordinación operativa y control del Cuerpo de Bomberos de

la Ciudad;

Que, el Decreto Reglamentario N° 759/07, en su artículo 6° Trámites para la

Constitución y Aprobación de la Institución, dispone los requisitos necesarios para

obtener la Aprobación y Autorización de funcionamiento como "Entidad de Bomberos

Voluntarios";

Que a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia

(TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración;

Que en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del

administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,

incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas

tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo

sobre la actividad administrativa, por lo cual resulta necesario implementar la

Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación

de documentación, seguimiento de trámites, notificaciones y resolución;

Que, es menester determinar cuáles serán los pasos que deban seguirse y las

determinaciones que se tomaran en la evaluación de las solicitudes, si cuentan o no

con observaciones, ya sean técnicas como documentales;

Que, a los efectos de las notificaciones que deban cursarse, el solicitante deberá

constituir domicilio electrónico en su primera presentación con los alcances

establecidos en el art. 50 bis del Decreto 1510/97;

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Establecese que las presentaciones para la Constitución y Aprobación de

una Entidad de Bomberos Voluntarios conforme Ley 1240 y su Decreto reglamentario

artículo 6° deberán ser iniciadas y tramitadas a través de la plataforma "Trámites a

Distancia" (TAD).

Artículo 2.- Determínese el procedimiento y tramitación conforme a Anexo I (IF-2021-

30987698-GCABA-DGDCIV), que forma parte integrante de la presente disposición.

Articulo 3.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Carita


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 Disposicion 5230-DGDCVI-21  establece que las presentaciones para la Constitución y Aprobación de una Entidad de Bomberos Voluntarios conforme Ley 1240 y su Decreto reglamentario artículo 6° deberán ser iniciadas y tramitadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 Disposicion 5230-DGDCVI-21  establece que las presentaciones para la Constitución y Aprobación de una Entidad de Bomberos Voluntarios conforme Ley 1240 y su Decreto reglamentario<br />artículo 6° deberán ser iniciadas y tramitadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).</p><p> </p><p> </p><p> </p>