EXPEDIENTE 39 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE.N° - 39/99 - “ANJUES .A C / DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S / ACCIÓN DECLARATIVA”- COMPETENCIA

Publicación:

Sanción:

11/08/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,

Resulta:

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante apoderado y con el patrocinio letrado del Sr. Procurador General, interpone recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución de este Tribunal del 25 de junio de 1999.

Funda el recurso detallando las diversas causales que justificarían su procedencia, entre las que se destaca la incompetencia de los tribunales nacionales para intervenir en cuestiones que atienden a la validez de normas locales. Postula, en consecuencia, la suspensión del trámite de la causa para su oportuna remisión al fuero Contencioso administrativo y tributario local, subsidiariamente propicia la competencia del fuero contravencional local.

Fundamentos:

1. Por resolución del 25 de junio de 1999 (Reg. N° 47, T°I, F° 144/146) el Tribunal Superior de Justicia declaró su incompetencia para intervenir en el caso en el cual el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 19 le atribuyera competencia.

Asimismo, se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado remitente.

2. El conflicto de competencia involucra cuestiones de orden público en las cuales, por regla, sólo intervienen órganos judiciales. De allí que, una vez trabado, las partes no pueden participar en la controversia formulando peticiones. En este punto está claro que el Procurador General de la Ciudad, aún cuando ejerza su representación (art. 134 de la Constitución de la Ciudad), no es parte en el conflicto negativo de competencia, razón por la que su recurso extraordinario debe ser desestimado sin ninguna sustanciación (CSJN, Fallos, 107:158; 252:334; 262:391; 306:303 y TSJ in re “Pinedo Federico y otros c/ Ciudad de Bs. As. s/ Amparo” Expte.N° 8/99 SAO del 16/3/99).

Por ello,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Procuración General de la Ciudad.

2.- Mandar se registre, notifique y remita al Juzgado Nacional en lo Civil N° 19.

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