EXPEDIENTE 77 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 77/99 - “VAZQUEZ FERREIROS, MARÍA BEATRIZ Y OTROS C /GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S /ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322 CPCC)”-RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR EL GCBA , ES DESESTIMADO POR EL TSJ

Publicación:

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe.

Resulta:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presenta ante el Tribunal a fin de interponer recurso extraordinario “conforme con lo previsto por los artículos 256 y concordantes del CPCCN y 14 de la ley 48, contra la resolución dictada el día 25 de junio de 1999…”.

La actora interpuso una acción declarativa en los términos del artículo 322 del CPCCN, con el objeto de que “se declare la inexigibilidad de los reajustes pretendidos sobre la Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza por el período 1993/1998 y, en su caso, la prescripción de su acción para modificar la base del gravamen en función de posibles diferencias constructivas anteriores a los 10 años desde la fecha”.

El Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente para intervenir en el caso y rechazó la atribución de competencia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 33 por cuanto la cuestión planteada “no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados en los incisos 1, 2 y 6 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que no está prevista la acción declarativa de certeza”. Asimismo, “ordenó devolver las actuaciones al Juzgado remitente”.

La Procuración General de la Ciudad funda el recurso detallando las diversas causales que justificarían su procedencia, entre las que se destacan la incompetencia de los tribunales nacionales para intervenir en cuestiones que atienden a la validez de normas locales. Introduce, además, la tacha de arbitrariedad respecto de la resolución recurrida. Postula, en consecuencia, la suspensión del trámite de la causa para su oportuna remisión al fuero Contencioso administrativo y tributario local. Subsidiariamente, propicia la competencia del fueron contravencional local.

Fundamentos:

La situación resuelta por este Tribunal, encuadra típicamente en un conflicto de competencia nacido a partir de que el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 33 le atribuyera facultades jurisdiccionales originarias en una materia que excede lo prescripto por el artículo 113, incisos 1, 2 y 6 de la CCBA: las acciones del artículo 322 del CPCCN.

Por tratarse de un conflicto de competencia involucra cuestiones de orden público en las cuales, por regla, sólo intervienen órganos judiciales. De allí que una vez trabado, quienes son parte en el proceso donde ese conflicto se suscita, no pueden participar en la controversia, ni formular peticiones, ni interponer recursos.

Está claro, llegados a este punto, que la Ciudad de Buenos Aires, no es parte en el conflicto negativo de competencia, y que el recurso extraordinario que interpusiera debe desestimarse sin sustanciación alguna (CSJN, Fallos 107:158; 252:334; 262:391; 306:303 y TSJ in re “Pinedo, Federico y otros c/Ciudad de Buenos Aires s/Amparo”, expte. N° 8/99 SAO, resolución del 16/3/99; “Anjues S.A. c/Dirección General de Rentas s/Acción declarativa”, expte. N° 39/99 SAO, resolución del 11/8/99; “Bozzini, Raúl Alberto c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Acción declarativa”, expte. N° 35/99 SAO, resolución del 25/8/99).

Por ello,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2.- Mandar se registre, notifique y remita al Juzgado Nacional en lo Civil N° 33.