EXPEDIENTE 3055 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3055/04 - “RODRÍGUEZ SIMÓN, FABIÁN C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”- LEY 1181 CAJA DE SEGURIDAD PARA LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

Sanción:

19/05/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

El Sr. Fabián Rodríguez Simón, en su carácter de “habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la misma” (fs. 26), interpuso demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la “Ley 1.881” (sic, rectus: ley n° 1181) que dispuso la creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y de toda otra norma dictada en su consecuencia que la amplíe, reglamente o complemente (fs. 26/36).

El accionante considera que, de acuerdo a lo establecido por el art. 125, segundo párrafo, de la CN, la “legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de facultades relativas a la creación y organización de regímenes de seguridad social” (fs. 33).

El actor también afirma que la norma:

a) implicará un importante incremento en los costos para litigar que constituirá un impedimento para el acceso a la justicia garantizado por el art. 18 de la CN (fs. 29);

b) la afiliación compulsiva a CASSABA dispuesta “por una ley inconstitucional es violatoria de derechos de raigambre constitucional previstos en los artículo 19 de la Constitución Nacional” (sic, fs. 29); y

c) el aporte forzoso a la Caja de Seguridad Social del 5% de todos los honorarios de origen profesional que perciba el afiliado así como la obligación de pagar una tasa de entre el 0,5% y el 1% de los honorarios que se le regulen judicialmente, afecta su derecho a la propiedad privada establecido en el art. 17, CN (fs. 29).

Fundamentos:

El juez José Osvaldo Casás dijo:

1. La cuestión planteada en esta acción es parcialmente similar a la que el Tribunal resolvió, recientemente, en los autos “Asociación Argentina de Compañías de Seguros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucio-nalidad”, expte n° 2953/04, resolución del 12/4/04. En esa decisión se dijo:

“1. La acción, en principio, no sigue el temperamento impuesto en general por el TSJ, pues, en lugar de identificar normas específicas, en pugna con la Constitución local, pretende la declaración de inconstitucionalidad in totum de la ley local n° 1181. La razón para ello es significativa: la incompetencia de la Ciudad, conforme a la ley federal básica, para dictar leyes sobre la materia que pretende disciplinar la ley local impugnada. Por lo tanto, la acción requiere analizar centralmente el reparto de facultades entre la Nación y la Ciudad en materia de seguridad social, a la luz de la CN. / 2. Sin embargo, los actores se enfrentan con una dificultad importante y así lo han advertido ellos mismos en su demanda: el cuerpo constituyente local ha interpretado, sin lugar a dudas cf. el tenor literal del art. 81, inc 5, de la CCBA, que, de acuerdo con el reparto de competencias de la CN, la Ciudad Autónoma tiene facultades para crear organismos de seguridad social para profesionales. Esto obliga a los demandantes a desconocer el texto de ese artículo o, subsidiariamente, a requerir su inconstitucionalidad. / Resulta evidente que la ley parlamentaria impugnada (n° 1181 de la Ciudad) ha sido dictada como consecuencia de la facultad establecida en el art. 81, inc. 5, de la CCBA. / 3. El artículo 113, inc. 2, de la CCBA no habilita al TSJ, sin embargo, para manifestar la inconstitucionalidad de una norma de la CCBA y, por ello, tampoco lo autoriza a anular una cláusula constitucional; sólo lo faculta para el control de constitucionalidad si bien incluso abstracto de leyes parlamentarias (cf. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], II, “Losa, Néstor Osvaldo c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 48/99, res. 16/7/99, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 190 y siguientes). / Como, conforme a la situación normativa descripta, tal manifestación de inconstitucionalidad de una cláusula constitucional resulta un paso lógico absolutamente necesario como declaración formal o como argumento para tratar el caso sugerido por la actora y arribar al resultado que ella pretende, se sigue de lo explicado la inadmisibilidad de la acción propuesta” (del voto del juez Julio B. J. Maier, al que adherí).

2. Por lo demás, si bien el actor afirma que la ley objetada impediría el acceso a la justicia (art. 18, CN), lesionaría derechos previstos en el art. 19 de la Constitución nacional y afectaría su derecho a la propiedad privada (art. 17, CN), sobre estas cuestiones la demanda carece de un desarrollo mínimo suficiente de la cuestión constitucional, por lo que tampoco puede admitírsela para efectuar el control de constitucionalidad de la ley n° 1181 de cara a esos preceptos.

En efecto, así planteada, la demanda no satisface la exigencia de fundamentación establecida en el art. 19, inc. 2, de la LPTSJ y en la jurisprudencia del Tribunal (Constitución y Justicia: Fallos del TSJBA, T.I, ps. 56 y ss, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, in re “Massalin Particulares S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 31/99, resolución del 5/5/99, entre otros).

Por tales razones, voto por declarar inadmisible la demanda.

Las juezas Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz y el juez Julio B. J. Maier dijeron:

Adherimos al voto del juez José Osvaldo Casás.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada por Fabián Rodríguez Simón contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la ley local n° 1181.

2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se archive.