EXPEDIENTE 2953 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE N° 2953/04 - “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS C / GCBA” S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"

Publicación:

Sanción:

12/04/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. La actora pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley n° 1181 de la Ciudad de Buenos Aires, que instituye el Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y crea la Caja de Seguridad Social para Abogados de la misma Ciudad.

El argumento central de la actora consiste en la incompetencia de la Ciudad para dictar leyes que crean sistemas de seguridad social y las cajas respectivas para profesionales. De acuerdo con su tesis, tal ley lesiona el reparto federal de competencias establecido en los artículos 75, inc. 12, de la CN en cuanto asigna al Congreso de la Nación la labor de dictar un Código del Trabajo y la Seguridad Social, y también el texto del art. 125, párrafo II, de la CN en cuanto permite a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires “conservar” pero no “crear” organismos de seguridad social para los empleados públicos y profesionales.

También la demanda alega la lesión del art. 31 de la CN, pues la ley local n° 1181 violaría el régimen integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley nacional n° 24.241.

2. Respecto a la CCBA, la actora afirma que la ley impugnada lesiona asimismo su art. 44, en tanto la Constitución “reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional”, y sólo refiere a la creación de “organismos de seguridad social para los empleados públicos”. Por último, la demanda rechaza una lectura literal del art. 81, inc. 5, de la CCBA que establece que la Legislatura, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, “crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales” y, subsidiariamente, solicita su declaración de inconstitucionalidad, por considerar que la norma resulta contraria a la CN, reglas antes citadas.

Fundamentos:

El juez Julio B. J. Maier dijo:

1. La acción, en principio, no sigue el temperamento impuesto en general por el TSJ, pues, en lugar de identificar normas específicas, en pugna con la Constitución local, pretende la declaración de inconstitucionalidad in totum de la ley local n° 1181. La razón para ello es significativa: la incompetencia de la Ciudad, conforme a la ley federal básica, para dictar leyes sobre la materia que pretende disciplinar la ley local impugnada. Por lo tanto, la acción requiere analizar centralmente el reparto de facultades entre la Nación y la Ciudad en materia de seguridad social, a la luz de la CN.

2. Sin embargo, los actores se enfrentan con una dificultad importante y así lo han advertido ellos mismos en su demanda: el cuerpo constituyente local ha interpretado, sin lugar a dudas cf. el tenor literal del art. 81, inc 5, de la CCBA, que, de acuerdo con el reparto de competencias de la CN, la Ciudad Autónoma tiene facultades para crear organismos de seguridad social para profesionales. Esto obliga a los demandantes a desconocer el texto de ese artículo o, subsidiariamente, a requerir su inconstitucionalidad.

Resulta evidente que la ley parlamentaria impugnada (n° 1181 de la Ciudad) ha sido dictada como consecuencia de la facultad establecida en el art. 81, inc. 5, de la CCBA.

3. El artículo 113, inc. 2, de la CCBA no habilita al TSJ, sin embargo, para manifestar la inconstitucionalidad de una norma de la CCBA y, por ello, tampoco lo autoriza a anular una cláusula constitucional; sólo lo faculta para el control de constitucionalidad si bien incluso abstracto de leyes parlamentarias (cf. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], II, “Losa, Néstor Osvaldo c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 48/99, res. 16/7/99, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 190 y siguientes).

Como, conforme a la situación normativa descripta, tal manifestación de inconstitucionalidad de una cláusula constitucional resulta un paso lógico absolutamente necesario como declaración formal o como argumento para tratar el caso sugerido por la actora y arribar al resultado que ella pretende, se sigue de lo explicado la inadmisibilidad de la acción propuesta.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

Adhiero al voto del juez Julio B. J. Maier.

El juez José Osvaldo Casás dijo:

Adhiero al voto del juez Julio B. J. Maier.

La jueza Ana María Conde dijo:

La actora objeta la constitucionalidad de la ley 1181, que estableciera un sistema de seguridad social para abogados y creara una Caja para los matriculados en el ámbito de la Ciudad; pues entiende que la materia es de competencia exclusiva del Gobierno Federal, en mérito a lo establecido en los artículos 31, 75 inciso 12, 125 y concordantes de la Constitución Nacional y de lo dispuesto en las leyes nacionales 24.241 y 24588.

La norma local reconoce su enclave constitucional inmediato en el artículo 81, inciso 5° de la CCABA, que faculta a la Legislatura a crear “organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales”.

La actora propone que, para declarar la inconstitucionalidad de la ley, este Tribunal considere que la previsión constitucional aludida ha sido establecida teniendo en mira la transferencia de competencias, servicios o funciones de la Nación a las provincias; ya que, de lo contrario, ella misma resultaría inconstitucional, por contraria al régimen establecido en el nivel federal.

La admisión o no de una acción de inconstitucionalidad por el Tribunal, en los términos del artículo 21 de la ley 402, no puede estar condicionada a la asunción de un determinado criterio interpretativo respecto del contenido de una previsión de la norma superior local; pues la ponderación de tal cuestión es materia propia de la sentencia final.

Por otra parte, si el Tribunal considerara que la norma que faculta al legislativo a crear organismos de seguridad social es contraria a la Constitución Nacional, no podría declararlo eficazmente; pues dentro de sus incumbencias, establecidas en el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad, no se encuentra la de declarar la inconstitucionalidad de preceptos de la norma superior local.

En mérito a lo expuesto, voto entonces porque se declare inadmisible la acción intentada.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad intentada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros respecto de la ley local n° 1181 y el art. 81, inc. 5, de la CCBA.

2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se archive.