ORDENANZA 47670 1994

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  ESTABLECEN SECTORES PARA FUMADORES Y NO FUMADORES EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y CASAS DE LUNCH. PROHIBICIÓN DE FUMAR - SECTOR FUMADORES

Publicación:

04/07/1994

Sanción:

07/06/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

24/06/1994

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Se establece que todo restaurante, bar, confitería y casa de lunch tendrá dentro del salón de atención al público un sector :para "fumadores" y otro para "no fumadores", prohibiéndose fumar en los espacios comunes de dicho establecimiento.
Art. 2° - Esta ordenanza será aplicada en los lugares cuyo salón de atención al público posea una superficie mayor de 40 metros. En los locales de 40 a 100 metros la zona para "no fumadores" será de 20%, y en los de más de 100 metros la misma llegará al 35% de la suparficie del salón.
Art. 3° - Se entiende por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, patios, escaleras y baños.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de los certificados de habilitación o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al propio tiempo la inmediata clausura de los mismos, todo ello sin perjuicio de la penalidad que impondrá a los infractores, conforme el Régimen de Penalidades.
Art. 5° - En los locales que se refiere el artículo 19 deberán colocar carteles que identifiquen ambos sectores.
Art. 6° - La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Municipal.
Art. 7° - La presente ordenanza será de exhibición obligatoria en todos los locales mencionados en el artículo 1°, a fin de obtener la respectiva habilitación.
Art. 8° - El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social, dará a publicidad a la presente ordenanza.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Los Arts. 1° y 2° de la Ordenanza 50.134 modifican los Arts. 2° y 5° de la Ordenanza 47.670, respectivamente
REGLAMENTADA POR
PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 33 de la Ley 1799, deroga la Ordenanza 47670, a partir del 1 de octubre de 2006.</p>