DECRETO 1610 1994

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 46.670, SOBRE FIJACIÓN DE SECTORES PARA FUMADORES Y NO FUMADORES EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y CASAS DE LUNCH. PROHIBICIÓN DE FUMAR - SECTOR FUMADORES.

Publicación:

06/10/1994

Sanción:

02/09/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 47.670 (B.M. N° 19.816) promulgada por Decreto N° 1.022-94 (B.M. N° 19.816), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha normativa se estableció sectores para "fumadores" y "no fumadores" en restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, prohibiéndose fumar en los espacios comunes a estos establecimientos;

Que atento lo determinado en el artículo 5° de la citada ordenanza se hace aconsejable determinar una armonía en la cartelera por la cual se cumplimentará con la exhibición de la prohibición de fumar;

Que cuestiones de naturaleza técnica operativa hacen procedente que la Subsecretaria de Medio Ambiente sea la autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 47.670;

Por ello, atento lo propuesto por el señor Subsecretario de Medio Ambiente;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ordenanza N° 47.670, relacionada con la fijación de sectores para “fumadores" y "no fumadores" en restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, prohibiéndose fumar en los espacios comunes al establecimiento, la cual se ajustará a las normas indicadas en los artículos siguientes.
Art. 2° - En atención a lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 47.670, todos los restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, deberán tener en lugar visible, un cartel de hasta 50 cm. de largo por 40 cm. de ancho con la siguiente leyenda: "Este lugar dispone de espacio para fumadores y no fumadores, Ordenanza N° 47.670”. Los espacios comunes definidos en la normativa deberán tener carteles similares de 25 cm. de largo por 15 cm. de ancho.
Art. 3° - En relación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 47.670, en los locales de hasta 100 m2, 2 mesas de cada 10, deberán exhibir un cartel de 10 cm. de largo por 5 cm. de ancho que lleven en las dos caras la leyenda "Mesa para no fumadores". En caso de locales de más de 100 m2 la cantidad de mesas así individualizadas se incrementará en forma proporcional a lo establecido en la ordenanza referida. Las demás mesas serán identificadas con carteles de iguales características que el descripto anteriormente con la siguiente leyenda: "Mesa para fumadores". A requerimiento de los clientes podrá cambiarse el destino de su mesa, manteniendo los porcentajes establecidos en la ordenanza.
Art. 4° - La autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 47.670 será la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento, comunicación y demás fines, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUERIDA POR
Art 3 de la Ord 50134 establece que El Departamento Ejecutivo procederá a derogar el artículo 3 del Decreto 1.610-94