ORDENANZA 50134 1995
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 47.670, B.M. N° 19.817. SECTORES PARA FUMADORES Y "NO FUMADORES EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y CASAS DE LUNCH. PROHIBICIÓN DE FUMAR - SECTOR FUMADORES
Publicación:
Sanción:
08/12/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/01/1996
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza número 47.670 (B.M. N° 19.817) que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2° - Los locales referidos en el artículo 1° deberán destinar un número de plazas al sector en que esté permitido fumar y otro al sector en que esté prohibido. Entendiéndose por plaza cada uno de los asientos destinados a ser ocupados por los clientes. Las mesas cuyas plazas estén destinadas a cada uno de estos sectores deberán disponerse conjuntamente. Se destinarán al sector en que está prohibido fumar:
a) En el caso de los locales cuyo salón de atención al público posea una superficie de 40 a 100 m2 , 20 % de la totalidad de las plazas disponibles.
b) En los de más de 100 m2 de superficie, 35 % de la totalidad de las plazas disponibles.
c) En caso de que la aplicación de dichos porcentajes el número de plaza no fuera entero, se destinará una plaza más al sector en que está prohibido fumar.
Art. 2° - Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza N° 47.670 (B.M. N° 19.817) que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 5°- En los locales a los que se refiere el artículo 1° en las mesas cuyas plazas estén destinadas al sector en que esté prohibido fumar, deberán llevar un cartel de 10 cm. de largo por 5 cm. de ancho que llevará en las 2 caras la leyenda "En esta mesa está prohibido fumar. Las restantes mesas no llevarán ningún cartel".
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo procederá a derogar el artículo 3° del Decreto N° 1.610/94, B.M. N° 19.984.
Art 4° - Comuníquese, etcétera.