RESOLUCIÓN 323 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - COMPETENCIAS - RÉGIMEN DEL DISTRITO DEL VINO - LEY N° 6447 -DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

18/11/2021

Sanción:

12/11/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.447, los

Decretos Nros. 463- GCABA-AJG/19, su modificatorio 337-GCABA-AJG/21, y 343-

GCABA-AJG/21, el Expediente Electrónico N° 34042547-GCABA-DGDPR/21, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de ... Entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en

áreas estratégicas...;

Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, rige la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y se estableció a la Dirección General Desarrollo Productivo dependiente

de la Subsecretaría de Desarrollo Económico bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias las de...

realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para la creación y

modificación de programas de fomento de la actividad económica en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires [...] y coordinar e implementar políticas públicas, planes,

programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la competitividad y

productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 6.447 se creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz,

Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes,

Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas

aceras;

Que la precitada Ley tiene como objeto promover el desarrollo económico de la

mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios

impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para

llevar adelante actividades relacionadas a la industria vitivinícola;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 343-GCABA-AJG/21 se designó al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de

tales normas y subsecuente otorgamiento de beneficios, para aquellas personas

humanas, personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen

proyectos de desarrollo de espacios en el Distrito del Vino, dictaminando acerca de su

procedencia en su inscripción ante el Registro Único de Distritos Económicos, al igual

que su permanencia;

Que a tales efectos, los proyectos de desarrollo de espacios presentados deberán

contar con un área de acceso al público, consumidor final o turista, como puntos de

venta minorista de vinos, bares de vinos, vinotecas y cavas, restaurantes y

emprendimientos gastronómicos basados en lograr una experiencia conjunta al vino,

centros de formación y capacitación sobre el vino, museos y exposiciones

relacionadas al vino, zonas de degustación, esparcimiento y promoción de la industria,

siendo la autoridad de aplicación la encargada de adicionar otros espacios que

considere necesarios;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General

Desarrollo Productivo, o en el organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las

distintas competencias en relación al Régimen de Distrito del Vino regido por Ley N°

6.447 y dotarla asimismo de la potestad de establecer requisitos y regular el trámite de

inscripción a aquel;

Que asimismo tales competencias comprenden la promoción, el fomento y desarrollo

de la industria vitivinícola de la Ciudad, como llevar adelante el Registro Único de

Distritos Económicos a fin de otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios,

de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la

reglamentación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo

que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en

relación al régimen del Distrito del Vino regido por Ley N° 6.447. A saber:

a. promover la realización de desarrollos de espacios en el Distrito para la realización

de actividades comprendidas en el artículo 3° de la citada ley;

b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito a través de la

coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los gobiernos provinciales de las regiones productoras de vino del país

y con el sector privado en coordinación con la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano;

c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;

d. administrar las inscripciones en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de

otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, con la previa conformidad del

titular de este Ministerio;

e. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información

relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la

ley respecta;

f. coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito, a través de

las acciones que considere pertinente implementar en coordinación con la

Subsecretaría de Bienestar Ciudadano; y,

g. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al

Distrito del Vino.

Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de

establecer los requisitos y regular el trámite de inscripción al Registro Único de

Distritos Económicos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Desarrollo Productivo y a la Subsecretaría de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 320/MDEPGC/22 deja sin efecto la Resolución N° 323/MDEPGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 323-MDEPGC/21 otorga a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en relación al régimen del Distrito del Vino regido por Ley 6447.</p><p>Art. 2 delega en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de establecer los requisitos y regular el trámite de inscripción al Registro Único de Distritos Económicos.</p>