RESOLUCIÓN 323 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - COMPETENCIAS - RÉGIMEN DEL DISTRITO DEL VINO - LEY N° 6447 -DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
18/11/2021
Sanción:
12/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.447, los
Decretos Nros. 463- GCABA-AJG/19, su modificatorio 337-GCABA-AJG/21, y 343-
GCABA-AJG/21, el Expediente Electrónico N° 34042547-GCABA-DGDPR/21, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de ... Entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en
áreas estratégicas...;
Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, rige la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se estableció a la Dirección General Desarrollo Productivo dependiente
de la Subsecretaría de Desarrollo Económico bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias las de...
realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para la creación y
modificación de programas de fomento de la actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires [...] y coordinar e implementar políticas públicas, planes,
programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la competitividad y
productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 6.447 se creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz,
Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes,
Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas
aceras;
Que la precitada Ley tiene como objeto promover el desarrollo económico de la
mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios
impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para
llevar adelante actividades relacionadas a la industria vitivinícola;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 343-GCABA-AJG/21 se designó al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de
tales normas y subsecuente otorgamiento de beneficios, para aquellas personas
humanas, personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen
proyectos de desarrollo de espacios en el Distrito del Vino, dictaminando acerca de su
procedencia en su inscripción ante el Registro Único de Distritos Económicos, al igual
que su permanencia;
Que a tales efectos, los proyectos de desarrollo de espacios presentados deberán
contar con un área de acceso al público, consumidor final o turista, como puntos de
venta minorista de vinos, bares de vinos, vinotecas y cavas, restaurantes y
emprendimientos gastronómicos basados en lograr una experiencia conjunta al vino,
centros de formación y capacitación sobre el vino, museos y exposiciones
relacionadas al vino, zonas de degustación, esparcimiento y promoción de la industria,
siendo la autoridad de aplicación la encargada de adicionar otros espacios que
considere necesarios;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General
Desarrollo Productivo, o en el organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las
distintas competencias en relación al Régimen de Distrito del Vino regido por Ley N°
6.447 y dotarla asimismo de la potestad de establecer requisitos y regular el trámite de
inscripción a aquel;
Que asimismo tales competencias comprenden la promoción, el fomento y desarrollo
de la industria vitivinícola de la Ciudad, como llevar adelante el Registro Único de
Distritos Económicos a fin de otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios,
de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la
reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo
que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en
relación al régimen del Distrito del Vino regido por Ley N° 6.447. A saber:
a. promover la realización de desarrollos de espacios en el Distrito para la realización
de actividades comprendidas en el artículo 3° de la citada ley;
b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito a través de la
coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los gobiernos provinciales de las regiones productoras de vino del país
y con el sector privado en coordinación con la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano;
c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;
d. administrar las inscripciones en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de
otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, con la previa conformidad del
titular de este Ministerio;
e. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información
relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la
ley respecta;
f. coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito, a través de
las acciones que considere pertinente implementar en coordinación con la
Subsecretaría de Bienestar Ciudadano; y,
g. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al
Distrito del Vino.
Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de
establecer los requisitos y regular el trámite de inscripción al Registro Único de
Distritos Económicos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Desarrollo Productivo y a la Subsecretaría de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti