RESOLUCIÓN 320 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 323-MDEPGC/21 - SE OTORGAN COMPETENCIAS - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - DISTRITO DEL VINO - LEY N° 6447 - REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS

Publicación:

01/06/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.447, los

Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios y 343-GCABA/21, la Resolución N°

323-GCABAMDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2022-18632396-GCABA-

UCGPP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción entre las que se encuentran las de ... entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;

Que por el Decreto N° 161-GCBA/22 se modificó el Decreto N° 463-GCABA/19 por el

cual rige la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y se estableció entre sus responsabilidades primarias las de ... Intervenir

en la implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de

política sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y

regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ...;

Que por Ley N° 6.447 se creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz,

Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes,

Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas

aceras;

Que la precitada Ley tiene como objeto promover el desarrollo económico de la

mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios

impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para

llevar adelante actividades relacionadas a la industria vitivinícola;

Que mediante Decreto N° 343-GCABA/21, reglamentario de la Ley N° 6.447, se

designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de

Aplicación de dicha Ley;

Que asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 323-GCABA-MDEPGC/21,

se facultó a la entonces Dirección General Desarrollo Productivo a ejercer

determinadas competencias en relación al mencionado régimen;

Que, en virtud de las competencias otorgadas a la Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Productivas por el Decreto N° 161-GCBA/22, resulta pertinente dejar sin

efecto la Resolución N° 323-GCABA-MDEPGC/21, a efectos de facultar a la misma o

al organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las distintas competencias en

relación al Régimen de Distrito del Vino regido por Ley N° 6.447, y dotarla de la

potestad de establecer requisitos y regular el trámite de inscripción al referido régimen;

Que a su vez, tales competencias comprenden la promoción, el fomento y desarrollo

de la industria vitivinícola de la Ciudad, como llevar adelante el Registro Único de

Distritos Económicos a fin de otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios,

de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 6.447 y la

reglamentación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 323-GCABA-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o

el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes

competencias en relación al régimen del Distrito del Vino regido por Ley N° 6.447. A

saber:

a. promover la realización de desarrollos de espacios en el Distrito para la realización

de actividades comprendidas en el artículo 3° de la citada ley;

b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito a través de la

coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los gobiernos provinciales de las regiones productoras de vino del país

y con el sector privado en coordinación con la Subsecretaría de Políticas

Gastronómicas;

c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;

d. administrar las inscripciones en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de

otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, con la previa conformidad del

titular de este Ministerio;

e. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información

relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la

ley respecta;

f. coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito, a través de

las acciones que considere pertinente implementar en coordinación con la

Subsecretaría de Políticas Gastronómicas; y

g. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al

Distrito del Vino.

Artículo 3°.- Delégase en la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas,

o el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de establecer los requisitos y

regular el trámite de inscripción al Registro Único de Distritos Económicos.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas.

Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 320/MDEPGC/22 otorga a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en relación al régimen del Distrito del Vino regido por Ley N° 6.447.</p><p>Artículo 3º delega en la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de establecer los requisitos y regular el trámite de inscripción al Registro Único de Distritos Económicos.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 320/MDEPGC/22 deja sin efecto la Resolución N° 323/MDEPGC/21.</p>