RESOLUCIÓN 320 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 323-MDEPGC/21 - SE OTORGAN COMPETENCIAS - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - DISTRITO DEL VINO - LEY N° 6447 - REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS
Publicación:
01/06/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.447, los
Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios y 343-GCABA/21, la Resolución N°
323-GCABAMDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2022-18632396-GCABA-
UCGPP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción entre las que se encuentran las de ... entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;
Que por el Decreto N° 161-GCBA/22 se modificó el Decreto N° 463-GCABA/19 por el
cual rige la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y se estableció entre sus responsabilidades primarias las de ... Intervenir
en la implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de
política sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y
regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ...;
Que por Ley N° 6.447 se creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz,
Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes,
Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas
aceras;
Que la precitada Ley tiene como objeto promover el desarrollo económico de la
mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios
impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para
llevar adelante actividades relacionadas a la industria vitivinícola;
Que mediante Decreto N° 343-GCABA/21, reglamentario de la Ley N° 6.447, se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación de dicha Ley;
Que asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 323-GCABA-MDEPGC/21,
se facultó a la entonces Dirección General Desarrollo Productivo a ejercer
determinadas competencias en relación al mencionado régimen;
Que, en virtud de las competencias otorgadas a la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas por el Decreto N° 161-GCBA/22, resulta pertinente dejar sin
efecto la Resolución N° 323-GCABA-MDEPGC/21, a efectos de facultar a la misma o
al organismo que en un futuro la reemplace, a ejercer las distintas competencias en
relación al Régimen de Distrito del Vino regido por Ley N° 6.447, y dotarla de la
potestad de establecer requisitos y regular el trámite de inscripción al referido régimen;
Que a su vez, tales competencias comprenden la promoción, el fomento y desarrollo
de la industria vitivinícola de la Ciudad, como llevar adelante el Registro Único de
Distritos Económicos a fin de otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios,
de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 6.447 y la
reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 323-GCABA-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o
el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes
competencias en relación al régimen del Distrito del Vino regido por Ley N° 6.447. A
saber:
a. promover la realización de desarrollos de espacios en el Distrito para la realización
de actividades comprendidas en el artículo 3° de la citada ley;
b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito a través de la
coordinación con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los gobiernos provinciales de las regiones productoras de vino del país
y con el sector privado en coordinación con la Subsecretaría de Políticas
Gastronómicas;
c. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;
d. administrar las inscripciones en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de
otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, con la previa conformidad del
titular de este Ministerio;
e. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información
relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la
ley respecta;
f. coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito, a través de
las acciones que considere pertinente implementar en coordinación con la
Subsecretaría de Políticas Gastronómicas; y
g. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al
Distrito del Vino.
Artículo 3°.- Delégase en la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas,
o el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de establecer los requisitos y
regular el trámite de inscripción al Registro Único de Distritos Económicos.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas.
Cumplido, archívese. Giusti