RESOLUCIÓN 324 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE OTORGAN COMPETENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO -  LEY 6394 - SE DELEGAN  FACULTADES -  DETERMINAR MECANISMOS Y PORCENTAJES PARA COMPROMISOS - 

Publicación:

18/11/2021

Sanción:

12/11/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes Nros. 6.292 y 6.394, los Decretos Nros.

463-GCABA-AJG/19, su modificatorio 337-GCABA-AJG/21, y 315-GCABA-AJG/21, el

Expediente Electrónico N° 33986091-GCABA-DGDPR/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que

apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los

avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la

mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"

durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable

y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),

principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un

fenómeno mundial;

Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la

norma mencionada ut supra;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 315-GCABA-AJG/21, se designó al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del

citado plexo normativo a efectos de realizar un análisis para el otorgamiento de

beneficios, a personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en ella

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de las actividades estipuladas el

artículo 3 de la Ley N° 6.394, dictaminando acerca de su procedencia en su inscripción

ante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC);

Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció, entre ellos, al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, previendo entre sus responsabilidades primarias

las de...Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas; y Fomentar la inversión privada para el desarrollo

de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19, y sus modificatorios, rige la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Desarrollo Productivo

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico en la órbita del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene entre las responsabilidades

primarias las de ...Realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para

la creación y modificación de programas de fomento de la actividad económica en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y Coordinar e implementar políticas públicas,

planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la

competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General

Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, a ejercer distintas

competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,

establecido por Ley N° 6.394 y su reglamentación Decreto N ° 315-GCABA-AJG/21, de

acuerdo a sus competencias que le son propias.

Que tales acciones comprenden el fomento y desarrollo de las industrias

pertenecientes a la Economía del Conocimiento de la Ciudad, así como el llevar

adelante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC), mediante la

administración de inscripciones y verificación del cumplimiento a los requisitos por

parte de los beneficiarios.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo

que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en

relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley N°

6.394. A saber:

a. promover la radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las personas

humanas y jurídicas que realicen las actividades promovidas en el artículo 3° de la Ley

N° 6.394;

b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades del campo de

la Economía del Conocimiento en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a

tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y con el sector privado;

c. organizar e implementar la estrategia de internacionalización de las industrias

relacionadas a la Economía del Conocimiento en la Ciudad;

d. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones para

el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 3° de la Ley N° 6.394, en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la

aplicación de la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;

f. administrar el Registro de la Economía del Conocimiento: otorgar y cancelar las

inscripciones de los beneficiarios, previa conformidad del titular de este Ministerio y

aplicar las sanciones pertinentes;

g. coordinar el intercambio de información relevante con los organismos

correspondientes a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 6.394;

h. propiciar diferentes herramientas a fin de llevar adelante asesoramiento y

transformación productiva a todos los beneficiarios del presente régimen; y,

i. promocionar programas de fomento a fin de incentivar el desarrollo de las

actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad.

Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de

determinar los mecanismos y porcentajes requeridos para los compromisos

enumerados en el artículo 10 de la Ley N° 6.394, y establecer los requisitos de

inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento (REC).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Desarrollo Productivo y a la Subsecretaría de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 317-MDEPGC/22 deja sin efecto la Resolución 324-GCABA-MDEPGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 324-MDEPGC/21 otorga a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el marco de la Ley N° 6.394.</p><p>Artículo 2° delega en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de determinar los mecanismos y porcentajes requeridos para los compromisos enumerados en el artículo 10 de la Ley N° 6.394.</p>