RESOLUCIÓN 324 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE OTORGAN COMPETENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - LEY 6394 - SE DELEGAN FACULTADES - DETERMINAR MECANISMOS Y PORCENTAJES PARA COMPROMISOS -
Publicación:
18/11/2021
Sanción:
12/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes Nros. 6.292 y 6.394, los Decretos Nros.
463-GCABA-AJG/19, su modificatorio 337-GCABA-AJG/21, y 315-GCABA-AJG/21, el
Expediente Electrónico N° 33986091-GCABA-DGDPR/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"
durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable
y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),
principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un
fenómeno mundial;
Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la
norma mencionada ut supra;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 315-GCABA-AJG/21, se designó al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del
citado plexo normativo a efectos de realizar un análisis para el otorgamiento de
beneficios, a personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en ella
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de las actividades estipuladas el
artículo 3 de la Ley N° 6.394, dictaminando acerca de su procedencia en su inscripción
ante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC);
Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció, entre ellos, al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, previendo entre sus responsabilidades primarias
las de...Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas; y Fomentar la inversión privada para el desarrollo
de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19, y sus modificatorios, rige la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Desarrollo Productivo
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico en la órbita del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene entre las responsabilidades
primarias las de ...Realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para
la creación y modificación de programas de fomento de la actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y Coordinar e implementar políticas públicas,
planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la
competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente facultar a la Dirección General
Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, a ejercer distintas
competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
establecido por Ley N° 6.394 y su reglamentación Decreto N ° 315-GCABA-AJG/21, de
acuerdo a sus competencias que le son propias.
Que tales acciones comprenden el fomento y desarrollo de las industrias
pertenecientes a la Economía del Conocimiento de la Ciudad, así como el llevar
adelante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC), mediante la
administración de inscripciones y verificación del cumplimiento a los requisitos por
parte de los beneficiarios.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase a la Dirección General Desarrollo Productivo, o el organismo
que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes competencias en
relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley N°
6.394. A saber:
a. promover la radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las personas
humanas y jurídicas que realicen las actividades promovidas en el artículo 3° de la Ley
N° 6.394;
b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades del campo de
la Economía del Conocimiento en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a
tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y con el sector privado;
c. organizar e implementar la estrategia de internacionalización de las industrias
relacionadas a la Economía del Conocimiento en la Ciudad;
d. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones para
el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 3° de la Ley N° 6.394, en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la
aplicación de la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
f. administrar el Registro de la Economía del Conocimiento: otorgar y cancelar las
inscripciones de los beneficiarios, previa conformidad del titular de este Ministerio y
aplicar las sanciones pertinentes;
g. coordinar el intercambio de información relevante con los organismos
correspondientes a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 6.394;
h. propiciar diferentes herramientas a fin de llevar adelante asesoramiento y
transformación productiva a todos los beneficiarios del presente régimen; y,
i. promocionar programas de fomento a fin de incentivar el desarrollo de las
actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad.
Artículo 2°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo Productivo la facultad de
determinar los mecanismos y porcentajes requeridos para los compromisos
enumerados en el artículo 10 de la Ley N° 6.394, y establecer los requisitos de
inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento (REC).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Desarrollo Productivo y a la Subsecretaría de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti