RESOLUCIÓN 317 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 324-MDEPGC/21 - SE OTORGAN COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - LEY N° 6394 - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
Publicación:
01/06/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes Nros. 6.292 y 6.394 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios
y 315-GCABA/21, la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21, el Expediente
Electrónico N° EX2022-18634437-GCABA-UCGPP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción entre las que se encuentran las de ... entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;
Que por el Decreto N° 161-GCBA/22 se modificó el Decreto N° 463-GCABA/19 por el
cual rige la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y se estableció entre sus responsabilidades primarias las de ... Intervenir
en la implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de
política sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y
regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ...;
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la
mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;
Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"
durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable
y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),
principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un
fenómeno mundial;
Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la
norma mencionada ut supra;
Que mediante Decreto N° 315-GCABA/21, reglamentario de la Ley N° 6.394, se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación del citado plexo normativo;
Que el artículo 1° de la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21, facultó a la entonces
Dirección General Desarrollo Productivo a ejercer determinadas competencias en
relación al mencionado régimen;
Que, en virtud de las competencias otorgadas a la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas por el Decreto N° 161-GCBA/22, resulta pertinente dejar sin
efecto los términos de la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21 a los fines de
facultar a la misma o al organismo que en el futuro la reemplace a ejercer distintas
competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
establecido por Ley N° 6.394 y su Decreto Reglamentario N° 315-GCABA/21;
Que tales acciones comprenden el fomento y desarrollo de las industrias
pertenecientes a la Economía del Conocimiento de la Ciudad, así como el llevar
adelante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC), mediante la
administración de inscripciones y verificación del cumplimiento a los requisitos por
parte de los beneficiarios.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o
el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes
competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
de la Ley N° 6.394, a saber:
a. promover la radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las personas
humanas y jurídicas que realicen las actividades promovidas en el artículo 3° de la Ley
N° 6.394;
b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades del campo de
la Economía del Conocimiento en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a
tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y con el sector privado;
c. organizar e implementar la estrategia de internacionalización de las industrias
relacionadas a la Economía del Conocimiento en la Ciudad;
d. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones para
el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 3° de la Ley N° 6.394, en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la
aplicación de la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
f. administrar el Registro de la Economía del Conocimiento: otorgar y cancelar las
inscripciones de los beneficiarios, previa conformidad del titular de este Ministerio y
aplicar las sanciones pertinentes;
g. coordinar el intercambio de información relevante con los organismos
correspondientes a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 6.394;
h. propiciar diferentes herramientas a fin de llevar adelante asesoramiento y
transformación productiva a todos los beneficiarios del presente régimen; y,
i. promocionar programas de fomento a fin de incentivar el desarrollo de las
actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad.
Artículo 3°.- Delégase en la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productiva, o
el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de determinar los mecanismos
y porcentajes requeridos para los compromisos enumerados en el artículo 10 de la Ley
N° 6.394 y establecer los requisitos de inscripción al Registro de la Economía del
Conocimiento (REC).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas.
Cumplido, archívese. Giusti