RESOLUCIÓN 317 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 324-MDEPGC/21 - SE OTORGAN COMPETENCIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - LEY N° 6394 - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

Publicación:

01/06/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes Nros. 6.292 y 6.394 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-GCABA/19, sus modificatorios

y 315-GCABA/21, la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21, el Expediente

Electrónico N° EX2022-18634437-GCABA-UCGPP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción entre las que se encuentran las de ... entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;

Que por el Decreto N° 161-GCBA/22 se modificó el Decreto N° 463-GCABA/19 por el

cual rige la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y se estableció entre sus responsabilidades primarias las de ... Intervenir

en la implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de

política sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y

regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ...;

Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que

apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los

avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la

mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"

durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable

y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),

principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un

fenómeno mundial;

Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la

norma mencionada ut supra;

Que mediante Decreto N° 315-GCABA/21, reglamentario de la Ley N° 6.394, se

designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de

Aplicación del citado plexo normativo;

Que el artículo 1° de la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21, facultó a la entonces

Dirección General Desarrollo Productivo a ejercer determinadas competencias en

relación al mencionado régimen;

Que, en virtud de las competencias otorgadas a la Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Productivas por el Decreto N° 161-GCBA/22, resulta pertinente dejar sin

efecto los términos de la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21 a los fines de

facultar a la misma o al organismo que en el futuro la reemplace a ejercer distintas

competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,

establecido por Ley N° 6.394 y su Decreto Reglamentario N° 315-GCABA/21;

Que tales acciones comprenden el fomento y desarrollo de las industrias

pertenecientes a la Economía del Conocimiento de la Ciudad, así como el llevar

adelante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC), mediante la

administración de inscripciones y verificación del cumplimiento a los requisitos por

parte de los beneficiarios.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o

el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes

competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

de la Ley N° 6.394, a saber:

a. promover la radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las personas

humanas y jurídicas que realicen las actividades promovidas en el artículo 3° de la Ley

N° 6.394;

b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades del campo de

la Economía del Conocimiento en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a

tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y con el sector privado;

c. organizar e implementar la estrategia de internacionalización de las industrias

relacionadas a la Economía del Conocimiento en la Ciudad;

d. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones para

el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 3° de la Ley N° 6.394, en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la

aplicación de la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;

f. administrar el Registro de la Economía del Conocimiento: otorgar y cancelar las

inscripciones de los beneficiarios, previa conformidad del titular de este Ministerio y

aplicar las sanciones pertinentes;

g. coordinar el intercambio de información relevante con los organismos

correspondientes a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 6.394;

h. propiciar diferentes herramientas a fin de llevar adelante asesoramiento y

transformación productiva a todos los beneficiarios del presente régimen; y,

i. promocionar programas de fomento a fin de incentivar el desarrollo de las

actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad.

Artículo 3°.- Delégase en la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productiva, o

el organismo que en un futuro la reemplace, la facultad de determinar los mecanismos

y porcentajes requeridos para los compromisos enumerados en el artículo 10 de la Ley

N° 6.394 y establecer los requisitos de inscripción al Registro de la Economía del

Conocimiento (REC).

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas.

Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 317-MDEPGC/22 otorga a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, la facultad de ejercer competencias en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley N° 6.394. </p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 317-MDEPGC/22 deja sin efecto la Resolución 324-GCABA-MDEPGC/21.</p>