EXPEDIENTE 2299 2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 2299/03 - “GCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO” EN “FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTROS C / GCBA S / AMPARO (ART. 14, CCABA)”-AUSENCIA DE CASO CONSTITUCIONAL CONFORME LO NORMADO EN EL ART.27 LEY 402

Publicación:

Sanción:

20/06/2003

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

1. La Federación Médica Gremial de la Capital Federal inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, para que se deje sin efecto el memorándum 12621/SS/02 del Secretario de Servicios de Salud y se condene a la demandada a abstenerse de aplicar cualquier acto administrativo o vía de hecho administrativa que impida a los médicos que prestan servicios en los hospitales públicos, transferidos a la Ciudad conforme a ley n° 24.061, el goce efectivo de la licencia especial que prevé el art. 81 del régimen de carrera profesional aprobado por Decreto n° 277/1991 del Poder Ejecutivo Nacional, hasta tanto no se produzca la unificación de las carreras profesionales del Decreto n° 277/91 con la prevista por la Ordenanza n° 41.455 y complementarias de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1/13).

2. La jueza de primera instancia rechazó el amparo por entender que el decreto n° 597/93 unificó los regímenes de la ordenanza n° 41.455 y del decreto n° 277/PEN/91 al encasillar a los agentes provenientes de la esfera nacional en el SIMUPA y regular otras bonificaciones establecidas por decretos del nivel nacional que serían abonados a los profesionales transferidos (fs. 23/30).

3. Frente a la apelación interpuesta por los actores, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción intentada. Para decidir así consideró que de las disposiciones del decreto n° 587/93 no puede colegirse que haya instrumentado la unificación de las carreras de profesionales de salud nacional y municipal, ya que sólo reglamentó algunas de las cuestiones previstas en el art. 27 de la ley n° 24.061 referidas a la equivalencia jerárquica y retributiva pero ninguna expresión de su articulado ni de sus fundamentos hace alusión expresa a la unificación de las carreras ni permite inferir razonablemente una decisión al respecto (fs. 32/39).

4. El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/48), denegado por la Cámara (fs.49).

5. Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso de queja ante el Tribunal Superior (fs. 50/56).

Fundamentos:

Las juezas Ana M. Conde y Alicia E. C. Ruiz y los jueces Julio B. J. Maier y Guillermo A. Muñoz dijeron:

1. El recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 50/56 fue deducido en tiempo (art. 33, ley n° 402). Sin embargo, no puede ser admitido.

2. La queja reitera los defectos que ya contenía el recurso, pues en ninguna de las dos ocasiones se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402, más allá de efectuar alusiones a la violación del derecho de igualdad y de defensa en juicio.

Dichos escritos sólo incluyen un reproche puramente genérico de la sentencia recurrida, así como la mera mención de disposiciones constitucionales sin involucrar una cuestión constitucional (cf. el Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowsky, Irene c/ GCBA s/ amparo”, expte. n° 1465/02, resolución del 24 de abril de 2002; “Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel c/ GCBA s/ empleo público no cesantía ni exoneración”, expte. n° 1309/01, resolución del 6 de marzo de 2002 y sus citas).

3. En cuanto al agravio referido a la inexistencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia del amparo, la recurrente no acompañó a esta queja las constancias (contestación del recurso de apelación) que acrediten que la cuestión fue planteada o propuesta para su resolución por la Cámara de Apelaciones. Tampoco esta circunstancia surge del relato de las actuaciones que se efectúa en la sentencia de segunda instancia.

La carga de poner en evidencia el oportuno debate, ante la Alzada, de la cuestión que pretende sea objeto de ponderación por este Tribunal, corresponde al recurrente y no ha sido cumplida. Tal razón impide introducir, entonces, como gravamen idóneo para su consideración en el recurso de inconstitucionalidad, lo atinente a la inexistencia de los presupuestos procesales del amparo.

4. Asimismo, bajo la designación de arbitrariedad, la demandada tiende a controvertir el fundamento jurídico contenido en la sentencia recurrida, sin incluir, como en el resto de su recurso, razones de índole constitucional.

La circunstancia de que la recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia, más allá de su acierto o desacierto, devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. el Tribunal in re “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. I, ps. 282 y siguientes).

5. La “gravedad institucional” es tan sólo mencionada a fs. 54 vuelta. Dicha invocación no fue luego desarrollada y relacionada con la cuestión debatida en la causa de manera que permita sustentar el agravio.

El juez Julio B. J. Maier agregó:

Sin perjuicio de coincidir con el voto de mis colegas y suscribirlo, quiero dejar en claro que el hecho de no poder vincular principios o reglas constitucionales mencionados al agravio concreto de la Ciudad proviene, sin duda, de la utilización de reglas de garantía establecidas básicamente sólo en favor de los ciudadanos frente a la autoridad o al poder (cf., sobre el particular lo dicho por mí en los exptes. n° 1227/01 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Sociedad Italiana de Beneficencia de Bs As c/ DGR [Resolución n° 1881/DGR/00] s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”, resolución del 26/03/02; y n° 1988/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Vicla S.A. c/ DGR [Resolución n° 4412/DGR/00] s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’”, resolución del 2/4/03).

El juez José Osvaldo Casás dijo:

1. El recurso de queja interpuesto por la Ciudad de Buenos Aires no alcanza a articular mínimamente un caso constitucional lo que impide entrar a considerar los aciertos o desaciertos en que pudiera haber incurrido la sentencia de la última instancia de mérito.

2. Los agravios planteados sólo proponen, en este caso, una línea argumental diversa a la sustentada por la Cámara, sin refutar en forma precisa las razones brindadas en el pronunciamiento del a quo que, más allá de su acierto o error, no logra por dicha vía elíptica ser conmovida.

3. La presunta “gravedad institucional” que se denuncia no deja de ser una invocación ritual genérica sin desarrollo que la fundamente.

Por las apretadas consideraciones precedentemente señaladas, propicio el rechazo de la queja.

Así lo voto.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada.

2°) Mandar que se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y, oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.