LEY 6475 2021
Síntesis:
MODIFICA - CÓDIGO URBANÍSTICO - DISTRITO JOVEN- COSTANERA NORTE - DISTRITOS - COSTANERA NORTE - TÍTULO 5 URBANIZACIONES DETERMINADAS (U) - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - U 14 - NORMAS URBANÍSTICAS - PLANOS
Publicación:
21/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2021
Artículo 1°.- Sustitúyese del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II
"Áreas especiales individualizadas" del Código Urbanístico el artículo 5.7.14. "U14 -
Distrito Joven- Costanera Norte ", de conformidad al texto que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Sustitúyese el Plano N° 5.7.14. "U14- Distrito Joven- Costanera Norte" del
Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico por el plano que como Anexo II que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- Incorpórase el Plano N° 5.7.14. d) "U14 - Distrito Joven- Costanera Norte", al
Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico que como Anexo III forma parte integrante de
la presente Ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente deberá asegurar:
a) Estacionamientos para bicicletas cada mil metros (1.000 m), con sistema de
guardería o con anclajes anti vandálicos, en todos los sectores;
b) Provisión baños públicos cada quinientos metros (500 m), en todos los sectores;
c) Que en el diseño de los espacios verdes de los sectores 4 y 5 deban incluirse
juegos infantiles y mobiliario para la práctica de diferentes deportes;
d) La conectividad con el transporte público para los 5 (cinco) sectores del Distrito
Joven - Costanera Sur y la extensión del sistema de ciclovías y bicisendas hasta los
ingresos a los sectores 4 y 5.
Cláusula transitoria: Los permisos y concesiones, así como los usos actualmente
desarrollados y las habilitaciones consiguientes, otorgados sobre espacios dentro de la
U14 "Distrito Joven" con anterioridad a la sanción de la presente Ley, mantendrán su
vigencia por el plazo por el que fueron otorgados, período por el cual no se verán
afectados por las disposiciones de la presente.
Art. 5°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi