LEY 6475 2021

Síntesis:

MODIFICA - CÓDIGO URBANÍSTICO - DISTRITO JOVEN-  COSTANERA NORTE - DISTRITOS - COSTANERA NORTE - TÍTULO 5 URBANIZACIONES DETERMINADAS (U) - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - U 14 - NORMAS URBANÍSTICAS - PLANOS

Publicación:

21/12/2021

Sanción:

02/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II

"Áreas especiales individualizadas" del Código Urbanístico el artículo 5.7.14. "U14 -

Distrito Joven- Costanera Norte ", de conformidad al texto que como Anexo I forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Sustitúyese el Plano N° 5.7.14. "U14- Distrito Joven- Costanera Norte" del

Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico por el plano que como Anexo II que forma

parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- Incorpórase el Plano N° 5.7.14. d) "U14 - Distrito Joven- Costanera Norte", al

Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico que como Anexo III forma parte integrante de

la presente Ley.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente deberá asegurar:

a) Estacionamientos para bicicletas cada mil metros (1.000 m), con sistema de

guardería o con anclajes anti vandálicos, en todos los sectores;

b) Provisión baños públicos cada quinientos metros (500 m), en todos los sectores;

c) Que en el diseño de los espacios verdes de los sectores 4 y 5 deban incluirse

juegos infantiles y mobiliario para la práctica de diferentes deportes;

d) La conectividad con el transporte público para los 5 (cinco) sectores del Distrito

Joven - Costanera Sur y la extensión del sistema de ciclovías y bicisendas hasta los

ingresos a los sectores 4 y 5.

Cláusula transitoria: Los permisos y concesiones, así como los usos actualmente

desarrollados y las habilitaciones consiguientes, otorgados sobre espacios dentro de la

U14 "Distrito Joven" con anterioridad a la sanción de la presente Ley, mantendrán su

vigencia por el plazo por el que fueron otorgados, período por el cual no se verán

afectados por las disposiciones de la presente.

Art. 5°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6280- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6280- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6280- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6475 sustituye del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas especiales individualizadas del Código Urbanístico el artículo 5.7.14. U14 - Distrito Joven- Costanera Norte .</p><p>Art. 2 sustituye el Plano N° 5.7.14. U14- Distrito Joven- Costanera Norte del Anexo III Atlas.</p><p>Art. 3 incorpora el Plano N° 5.7.14. d) U14 - Distrito Joven- Costanera Norte, al<br /> Anexo III Atlas.</p><p>Cláusula transitoria: Los permisos y concesiones, así como los usos actualmente desarrollados y las habilitaciones consiguientes, otorgados sobre espacios dentro de la U14 Distrito Joven con anterioridad a la sanción de la presente Ley, mantendrán su vigencia por el plazo por el que fueron otorgados, período por el cual no se verán afectados por las disposiciones de la presente.</p>
PROMULGADA POR