RESOLUCIÓN 1166 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA PROVISORIAMENTE EL ESTATUTO SOCIAL, EL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y LA NÓMINA DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA BONORINO UDAONDO - SECRETARÍA DE SALUD - APROBACIÓN - ASOCIACIÓN COOPERADORA HOSPITAL UDAONDO - RECONOCIMIENTO OFICIAL

Publicación:

29/06/2004

Sanción:

17/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 61.783/99, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo elevó la documentación presentada por la Asociación Cooperadora del mismo, a efectos de obtener el reconocimiento oficial por esta Secretaría, en atención a las previsiones de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) A.D. 162.1/10 y la Resolución N° 260/SS/92 (B.M. N° 19.272) A.D. 162.28;

Que a tales efectos, se adjuntó el Estatuto Social, el Acta de Constitución, la nómina de los miembros de la Comisión Directiva vigente, destacándole que por Resolución N° 852/96, emanada de la Inspección General de Justicia de fecha 9 de septiembre de 1996, se autorizó a funcionar a la Asociación Cooperadora del Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo como persona jurídica, al reunir los requisitos establecidos por los artículos 10 inciso a), 21 inciso a) y concordantes de la Ley N° 22.315 (B.O. 7/11/80);

Que por lo expuesto, correspondería aprobar en forma provisoria el Estatuto Social, el Acta de Constitución y la nómina de los miembros de la Comisión Directiva vigente, y autorizar a dicha persona jurídica para funcionar en forma provisoria, hasta tanto la misma efectúe las modificaciones pertinentes;

Por ello, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) A.D. 162.1/10, la Resolución N° 260/SS/92 (B.M. N° 19.272) A.D. 162.28 y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse provisoriamente por el plazo de noventa días (90), el Estatuto Social, el Acta de Constitución y la nómina de los miembros de la Comisión Directiva vigente de la Asociación Cooperadora del Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo, el que como Anexo forma parte integrante de la presente, debiendo dicha persona jurídica efectuar las modificaciones pertinentes para ajustar su funcionamiento a las normas vigentes en el ámbito del Gobierno.

Artículo 2° - Autorízase provisoriamente a funcionar a la Asociación Cooperadora del Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo, según lo establecido por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) A.D. 162.1/10 y la Resolución N° 260/SS/92 (B.M. N° 19.272) A.D. 162.28.

Artículo 3° - La Dirección Control de Gestión, dependiente de la Secretaría de Salud, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente, debiendo producir la información correspondiente a la Superioridad.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección Control de Gestión para su conocimiento, y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente. Stern

Nota: El Anexo de la presente Resolución se encuentra a disposición para su consulta en el Sector Registro de la Dirección de Asistencia Jurídica, sita en Carlos Pellegrini 313, entrepiso, Capital Federal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR