RESOLUCIÓN 1167 2004 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROVISORIAMENTE EL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑOS RICARDO GUTIÉRREZ - SECRETARÍA DE SALUD - AUTORIZA FUNCIONAMIENTO ASOCIACIÓN COOPERADORA HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA BONORINO UDAONDO.
Publicación:
29/06/2004
Sanción:
17/06/2004
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 61.665/01, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, tramitan las Cartas Documentos emanadas de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, mediante las cuales se notificó a esta Secretaría, el tenor de las misivas de respuesta a las intimaciones formuladas por empleados de aquélla;
Que a fs. 6, obra fotocopia simple de la Resolución N° 1.036/SS/98, de fecha 17 de julio de 1998, por la cual se dispuso notificar a todas las Asociaciones Cooperadoras del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez y por intermedio de las mismas al personal que ellas contratan, que dicho personal no tiene relación laboral ni contractual con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la cual solicitó entre otros documentos, el acto administrativo por el cual se le otorgara el reconocimiento oficial a dicha Entidad, en el marco de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);
Que la Dirección General de Coordinación Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica informó a fs. 130, que resulta dificultosa la búsqueda de la normativa relacionada con el reconocimiento oficial por parte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez en virtud de no poseer una base sistematizada de toda la normativa registrada desde el año 1963 a la fecha, y no contar con la totalidad de las piezas originales de dicho año;
Que dicha entidad fue autorizada para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución N° 63/63 emanada de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 10 inciso a), 21 inciso a) y concordantes de la Ley N° 22.315 (B.O. 7/11/980);
Que obran glosadas en las actuaciones, el Estatuto Social, el Acta de Constitución y la nómina de los miembros de la Comisión Directiva vigente de la Persona Jurídica,
Que oportunamente se propició efectuar una modificación al artículo 6° inciso f) del Estatuto de la Entidad, para ajustar a la Normativa vigente, Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703), por lo cual correspondería aprobar en forma provisoria el Estatuto Social, el Acta de Constitución y la nómina de los miembros de la Comisión Directiva vigente, y autorizar a dicha persona jurídica para funcionar en forma provisoria, hasta tanto la misma efectúe las modificaciones pertinentes;
Que dicho temperamento fue compartido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en Dictamen N° 23.266/PG/2004;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, lo establecido por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) A.D. 162.1/10, la Resolución N° 260/SS/92 (B.M. N° 19.272) A.D. 162.28 y las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Apruébanse provisoriamente por el plazo de noventa días (90), el Estatuto Social, el Acta de Constitución y la nómina de los miembros de la Comisión Directiva vigente de la Asociación Cooperadora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez el que como Anexo forma parte integrante de la presente, debiendo dicha persona jurídica efectuar las modificaciones pertinentes para ajustar su funcionamiento a las normas vigentes en el ámbito del Gobierno.
Artículo 2° - Autorízase provisoriamente a funcionar a la Asociación Cooperadora del Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo, según lo establecido por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) A.D. 162.1/10 y la Resolución N° 260/SS/92 (B.M. N° 19.272) A.D. 162.28.
Artículo 3° - La Dirección Control de Gestión, dependiente de la Secretaría de Salud, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente, debiendo producir la información correspondiente a la Superioridad.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección Control de Gestión para su conocimiento, y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente. Stern
Nota: El Anexo de la presente Resolución se encuentra a disposición para su consulta en el Sector Registro de la Dirección de Asistencia Jurídica, sita en Carlos Pellegrini 313, entrepiso, Capital Federal.