RESOLUCIÓN 127 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCION 570-FG/18 - RESOLUCION 590-FG/18 - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - CONDUCTAS PUNIBLES - FISCALIA GENERAL - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - MONTOS
Publicación:
03/01/2022
Sanción:
28/12/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903, las Resoluciones FG Nros. 570/2018 y 590/2018, y la Actuación
Interna N° 30-00073675 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la
Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.903 establecen que el
Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en particular, tienen entre
sus funciones velar por la normal prestación del servicio de justicia y promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
artículo 17, inciso 2 de la Ley N° 1.903).
Que, a su vez, el artículo 5° de la citada ley dispone la forma de organización
jerárquica dentro de cada ámbito del Ministerio Público y en los respectivos fueros y,
concordantemente con ello, prescribe que: "Los titulares de cada uno de los tres
organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de
actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a
cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la
Magistratura de la C.A.B.A.".
Que, en ese marco, a través de las Resoluciones FG Nros. 570/2018 y 590/2018, se
unificó la interpretación que correspondía dar a la reforma de las condiciones mínimas
de punibilidad incorporadas por la Ley Nacional N° 27.430 en materia penal tributaria.
En este sentido, con fundamento en la jurisprudencia de la Cámara Federal de
Casación Penal y en concordancia con el criterio adoptado por la Procuración General
de la Nación , se dispuso oportunamente "...ESTABLECER como criterio general de
actuación, que los/las Fiscales deberán sostener que no corresponde entender que la
ley 27.430, al elevar los montos mínimos de punibilidad, modifica la esencia de los
tipos penales contemplados en la ley 24.769, por cuanto simplemente los adecua para
compensar una depreciación monetaria, lo cual no importa un cambio sobre la
valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la ley más benigna en los
términos del artículo 2 del Código Penal (artículo 9° del Pacto de San José de Costa
Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)." -cf.
artículo 1° de la Resolución FG N° 590/2018-.
Que, el 29 de octubre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el
caso "Vidal" sostuvo una posición contraria a la adoptada por este Ministerio Público
Fiscal en las resoluciones mencionadas anteriormente. En ese fallo el Alto Tribunal
acudió a la doctrina del precedente "Palero" ; en el que, frente a la elevación del límite
a partir del cual era punible la apropiación indebida de recursos de la seguridad social
de la Ley N° 24.769, se propició la aplicación de la ley más benigna en los supuestos
que resultaran desincriminados por la redacción de la nueva ley. Asimismo, y
contrariamente a los argumentos expresados por la Cámara Federal de Casación
Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que "...no es posible
conocer la razón por la cual la cuestión referida a la `actualización monetaria' debería
autorizar a no aplicar la solución de `Palero' en tanto y en cuanto no surge de allí que
esa haya sido la regla de derecho para fijar el alcance del principio de aplicación
retroactiva de la ley penal más benigna." (cf. Considerando 16).
Que en el precedente reseñado se destacó, además, que los principios de igualdad y
seguridad jurídica, como así también razones de celeridad y economía procesal,
determinan que la actividad jurisdiccional de los tribunales inferiores deban considerar
debidamente las conclusiones de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en la oportunidad de fallar en casos sustancialmente análogos.
Que las definiciones dadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso
"Vidal" y la necesidad de tener en cuenta sus precedentes exigen disponer la
derogación del criterio general de actuación establecido mediante las Resoluciones FG
Nros. 570/2018 y 590/2018, en tanto sostiene una postura contraria a la que surge de
las consideraciones del fallo citado.
Que, cabe mencionar, en el mismo sentido la Procuración General de la Nación dictó
la Resolución PGN N° 87/2021 mediante la cual dejó sin efecto una instrucción general
que establecía una exégesis similar a la sostenida por esta institución en las
resoluciones cuya derogación he de disponer.
Que, ha tomado la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos
Jurídicos mediante la emisión el Dictamen DAJ N° 942/2021.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y en la Ley N° 1.903,
ARTÍCULO 1°.- Derogar las Resoluciones FG Nros. 570/2018 y 590/2018, en orden a
lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal; y comuníquese a
la Legislatura y al Consejo de la Magistratura, ambos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a todos los integrantes del Ministerio Publico Fiscal, al Tribunal Superior
de Justicia, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y
de Faltas -y, por su intermedio, a los/as Sres./as. Jueces/zas de Primera Instancia del
fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar Cumplido, archívese.
Mahiques