RESOLUCIÓN 590 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ACLARA - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - RESOLUCIÓN FG N° 570-18 - SE ESTABLECE ENTENDER  - LEY N° 27430, AL ELEVAR LOS MONTOS MÍNIMOS DE PUNIBILIDAD, MODIFICA LA ESENCIA DE LOS TIPOS PENALES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 24769 - CONDUCTAS PUNIBLES - FISCALIA GENERAL

Publicación:

03/01/2022

Sanción:

20/12/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


VISTO: Las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 en materia penal tributaria,

las facultades de administración y gobierno previstas por la ley 1903 y la Resolución

FG N° 570/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la parte dispositiva de la Resolución FG N° 570/2018, del 18 de diciembre de

2018, se estableció "como criterio general de actuación, que los/las Fiscales deberán

sostener que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 24.769, por cuanto la

ley 27.430 al elevar los montos mínimos de punibilidad establece una actualización

para compensar una depreciación monetaria, que no importa una modificación sobre

la valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la ley más benigna en

los términos del artículo 2 del Código Penal (artículo 9° del Pacto de San José de

Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)",

con el objeto de unificar la interpretación del alcance de la modificación de los montos

mínimos de punibilidad, considerando que la primera de las leyes referidas no debe

ser interpretada como ley más benigna.

Sin embargo, el modo en que quedó redactado el texto precedente puede llevar a

confusión, por cuanto la referencia a la no aplicación retroactiva de la ley 24.769 a fin

de no considerarla más benigna que la 27.430 es posible que se entienda en sentido

inverso.

En consecuencia, es pertinente aclarar el texto en cuestión y por ello, de conformidad

con las facultades previstas en la Ley 1903;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ACLARAR el texto del criterio general de actuación establecido en la Resolución FG

N° 570/2018 y ESTABLECER como criterio general de actuación, que los/las Fiscales

deberán sostener que no corresponde entender que la ley 27.430, al elevar los montos

mínimos de punibilidad, modifica la esencia de los tipos penales contemplados en la

ley 24.769, por cuanto simplemente los adecua para compensar una depreciación

monetaria, lo cual no importa un cambio sobre la valoración de la conducta que torne

aplicable el principio de la ley más benigna en los términos del artículo 2 del Código

Penal (artículo 9° del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público

Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora

General Tutelar, a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, a la señora

Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por

su intermedio a los/la jueces del fuero y, oportunamente, archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 127-FG/21 deroga la Resolucion N° 590-FG/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 590/PJCABA/FG/18 aclara el texto del criterio general de actuación establecido en la Resolución FG N° 570/2018 y ESTABLECE como criterio general de actuación, que los/las Fiscales deberán sostener que no corresponde entender que la ley 27.430, al elevar los montos mínimos de punibilidad, modifica la esencia de los tipos penales contemplados en la ley 24.769, por cuanto simplemente los adecua para compensar una depreciación monetaria, lo cual no importa un cambio sobre la valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la ley más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal (artículo 9° del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).</p>