RESOLUCIÓN 590 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ACLARA - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - RESOLUCIÓN FG N° 570-18 - SE ESTABLECE ENTENDER - LEY N° 27430, AL ELEVAR LOS MONTOS MÍNIMOS DE PUNIBILIDAD, MODIFICA LA ESENCIA DE LOS TIPOS PENALES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 24769 - CONDUCTAS PUNIBLES - FISCALIA GENERAL
Publicación:
03/01/2022
Sanción:
20/12/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Estado:
No vigente
VISTO: Las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 en materia penal tributaria,
las facultades de administración y gobierno previstas por la ley 1903 y la Resolución
FG N° 570/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la parte dispositiva de la Resolución FG N° 570/2018, del 18 de diciembre de
2018, se estableció "como criterio general de actuación, que los/las Fiscales deberán
sostener que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 24.769, por cuanto la
ley 27.430 al elevar los montos mínimos de punibilidad establece una actualización
para compensar una depreciación monetaria, que no importa una modificación sobre
la valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la ley más benigna en
los términos del artículo 2 del Código Penal (artículo 9° del Pacto de San José de
Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)",
con el objeto de unificar la interpretación del alcance de la modificación de los montos
mínimos de punibilidad, considerando que la primera de las leyes referidas no debe
ser interpretada como ley más benigna.
Sin embargo, el modo en que quedó redactado el texto precedente puede llevar a
confusión, por cuanto la referencia a la no aplicación retroactiva de la ley 24.769 a fin
de no considerarla más benigna que la 27.430 es posible que se entienda en sentido
inverso.
En consecuencia, es pertinente aclarar el texto en cuestión y por ello, de conformidad
con las facultades previstas en la Ley 1903;
ACLARAR el texto del criterio general de actuación establecido en la Resolución FG
N° 570/2018 y ESTABLECER como criterio general de actuación, que los/las Fiscales
deberán sostener que no corresponde entender que la ley 27.430, al elevar los montos
mínimos de punibilidad, modifica la esencia de los tipos penales contemplados en la
ley 24.769, por cuanto simplemente los adecua para compensar una depreciación
monetaria, lo cual no importa un cambio sobre la valoración de la conducta que torne
aplicable el principio de la ley más benigna en los términos del artículo 2 del Código
Penal (artículo 9° del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público
Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora
General Tutelar, a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, a la señora
Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por
su intermedio a los/la jueces del fuero y, oportunamente, archívese. Cevasco