RESOLUCIÓN 570 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE DEBERÁN SOSTENER QUE NO CORRESPONDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY N° 24769 A LOS/LAS FISCALES - PODER JUDICIAL - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - MONTOS - CONDUCTAS PUNIBLES
Publicación:
03/01/2022
Sanción:
18/12/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Estado:
No vigente
VISTO: Las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430 en materia penal
tributaria y las facultades de administración y gobierno previstas por la Ley N° 1903, y
CONSIDERANDO:
Que, la reforma introducida por la Ley N° 27.430 en donde se establece un nuevo
régimen penal tributario, entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales
son punibles algunas de las conductas consideradas delitos1.
Frente a este escenario, surge la necesidad de precisar los alcances de interpretación
de la nueva ley, ante la posibilidad de que se formalicen diferentes planteos respecto
de delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, y por montos que excedían los
mínimos del régimen original pero que no superan los nuevos.
En este aspecto, cabe señalar que la reciente modificación tributaria lejos de
desincriminar estas conductas, se limitó a ajustar las sumas mínimas a partir de las
cuales la omisión de efectuar aportes constituye delito, con el claro objetivo de
actualizarlas acompañando el proceso inflacionario por el que ha transitado el país
desde su última actualización, sin que implique un cambio en la valoración de los actos
tipificados.
El artículo 280 de la Ley N° 27.430 bajo ningún punto de vista derogó la aplicación de
la Ley N° 24.769, por cuanto se mantienen todos los tipos penales y su voluntad
resulta clara en cuanto a su continuidad.
Tan clara intención del legislador surge de la exposición de motivos del proyecto que
luego se convirtió en Ley N° 27.430, al señalar que la variación de los montos mínimos
tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por
la moneda nacional durante el periodo de vigencia de las normas sustituidas o
modificadas y no un cambio en la valoración del comportamiento reprochable. "En lo
respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última
modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las condiciones
objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley a fin de
adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente con el objetivo tenido en
cuenta originariamente desde la vigencia de la Ley 24.769, y antes la ley 23.771, que
fue sancionar penalmente únicamente a las conductas graves"2.
Esta misma problemática también se presentó cuando la Ley N° 24.769 derogó
expresamente la Ley N° 23.771 y fue resuelta por la jurisprudencia en este sentido3.
La interpretación expuesta es la adecuada, porque la contraria a la adoptada podría
habilitar -por vía de recurso de revisión- la revocación de sentencias condenatorias
firmes respecto de delitos tributarios y contribuir a generar una sensación de
impunidad en el común de la población en lo que hace a esta clase de ilícitos, cuando
de ninguna manera fue intención del Congreso Nacional dictar una amnistía al
respecto.
De este modo, el nuevo monto establecido por el legislador como condición objetiva de
punibilidad no pretendió expresar un cambio en la valoración del comportamiento
reprimido, sino corregir de esta forma los efectos de la depreciación monetaria, a fin de
mantener una política criminal homogénea en el tiempo, en línea con aquella
valoración original a la que se orientó el dictado de las leyes que precedieron a este
nuevo régimen.
Es decir, el régimen penal tributario sigue plenamente vigente, y simplemente lo que
se hizo mediante la sanción de la Ley N° 27.430 es actualizar los montos.
En orden a lo expuesto y a fin de aclarar la postura del Ministerio Público Fiscal en el
ejercicio de la acción que le compete (artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), corresponde establecer como criterio general de
actuación que los/las Fiscales deberán sostener que no corresponde la aplicación
retroactiva de la Ley N° 24.769 (que eleva los montos mínimos de punibilidad), por ser
una actualización para compensar una depreciación monetaria que no importa una
modificación sobre la valoración de la conducta que implique mayor benignidad en los
términos del artículo 2° del Código Penal de la Nación (artículo 9° del Pacto de San
José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos).
Por ello, y de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 1903;
ESTABLECER como criterio general de actuación, que los/las Fiscales deberán
sostener que no corresponde la aplicación retroactiva de la Ley N° 24.769, por cuanto
la Ley N° 27.430 al elevar los montos mínimos de punibilidad, establece una
actualización para compensar una depreciación monetaria que no importa una
modificación sobre la valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la
ley más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal de la Nación (artículo
9° del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).
Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público
Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora
General Tutelar, a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, a la señora
Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por
su intermedio a los/la jueces del fuero y, oportunamente, archívese. Cevasco
1 conf. art. 279 y 280 de la ley n° 27430, sancionada el 27/12/2017 y publicada en el boletín oficial el
29/12/2017.
2 men-2017-126-apn-pte, del 15 de noviembre de 2017, página 27.
3 causa n° 1079 barone s.a. s/ rec. de casación, registro n° 1493, 11/04/1997. t.o.p.e. n° 3, causa
n° 2186 "blanco, carlos alberto y otros s/ inf. ley 24.769", 15/5/18.