RESOLUCIÓN 570 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE DEBERÁN SOSTENER QUE NO CORRESPONDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY N° 24769 A LOS/LAS FISCALES - PODER JUDICIAL - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - MONTOS - CONDUCTAS PUNIBLES

Publicación:

03/01/2022

Sanción:

18/12/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


VISTO: Las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430 en materia penal

tributaria y las facultades de administración y gobierno previstas por la Ley N° 1903, y

CONSIDERANDO:

Que, la reforma introducida por la Ley N° 27.430 en donde se establece un nuevo

régimen penal tributario, entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales

son punibles algunas de las conductas consideradas delitos1.

Frente a este escenario, surge la necesidad de precisar los alcances de interpretación

de la nueva ley, ante la posibilidad de que se formalicen diferentes planteos respecto

de delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, y por montos que excedían los

mínimos del régimen original pero que no superan los nuevos.

En este aspecto, cabe señalar que la reciente modificación tributaria lejos de

desincriminar estas conductas, se limitó a ajustar las sumas mínimas a partir de las

cuales la omisión de efectuar aportes constituye delito, con el claro objetivo de

actualizarlas acompañando el proceso inflacionario por el que ha transitado el país

desde su última actualización, sin que implique un cambio en la valoración de los actos

tipificados.

El artículo 280 de la Ley N° 27.430 bajo ningún punto de vista derogó la aplicación de

la Ley N° 24.769, por cuanto se mantienen todos los tipos penales y su voluntad

resulta clara en cuanto a su continuidad.

Tan clara intención del legislador surge de la exposición de motivos del proyecto que

luego se convirtió en Ley N° 27.430, al señalar que la variación de los montos mínimos

tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por

la moneda nacional durante el periodo de vigencia de las normas sustituidas o

modificadas y no un cambio en la valoración del comportamiento reprochable. "En lo

respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última

modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las condiciones

objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley a fin de

adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente con el objetivo tenido en

cuenta originariamente desde la vigencia de la Ley 24.769, y antes la ley 23.771, que

fue sancionar penalmente únicamente a las conductas graves"2.

Esta misma problemática también se presentó cuando la Ley N° 24.769 derogó

expresamente la Ley N° 23.771 y fue resuelta por la jurisprudencia en este sentido3.

La interpretación expuesta es la adecuada, porque la contraria a la adoptada podría

habilitar -por vía de recurso de revisión- la revocación de sentencias condenatorias

firmes respecto de delitos tributarios y contribuir a generar una sensación de

impunidad en el común de la población en lo que hace a esta clase de ilícitos, cuando

de ninguna manera fue intención del Congreso Nacional dictar una amnistía al

respecto.

De este modo, el nuevo monto establecido por el legislador como condición objetiva de

punibilidad no pretendió expresar un cambio en la valoración del comportamiento

reprimido, sino corregir de esta forma los efectos de la depreciación monetaria, a fin de

mantener una política criminal homogénea en el tiempo, en línea con aquella

valoración original a la que se orientó el dictado de las leyes que precedieron a este

nuevo régimen.

Es decir, el régimen penal tributario sigue plenamente vigente, y simplemente lo que

se hizo mediante la sanción de la Ley N° 27.430 es actualizar los montos.

En orden a lo expuesto y a fin de aclarar la postura del Ministerio Público Fiscal en el

ejercicio de la acción que le compete (artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires), corresponde establecer como criterio general de

actuación que los/las Fiscales deberán sostener que no corresponde la aplicación

retroactiva de la Ley N° 24.769 (que eleva los montos mínimos de punibilidad), por ser

una actualización para compensar una depreciación monetaria que no importa una

modificación sobre la valoración de la conducta que implique mayor benignidad en los

términos del artículo 2° del Código Penal de la Nación (artículo 9° del Pacto de San

José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos).

Por ello, y de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 1903;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ESTABLECER como criterio general de actuación, que los/las Fiscales deberán

sostener que no corresponde la aplicación retroactiva de la Ley N° 24.769, por cuanto

la Ley N° 27.430 al elevar los montos mínimos de punibilidad, establece una

actualización para compensar una depreciación monetaria que no importa una

modificación sobre la valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la

ley más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal de la Nación (artículo

9° del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos).

Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público

Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora

General Tutelar, a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, a la señora

Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por

su intermedio a los/la jueces del fuero y, oportunamente, archívese. Cevasco

1 conf. art. 279 y 280 de la ley n° 27430, sancionada el 27/12/2017 y publicada en el boletín oficial el

29/12/2017.

2 men-2017-126-apn-pte, del 15 de noviembre de 2017, página 27.

3 causa n° 1079 barone s.a. s/ rec. de casación, registro n° 1493, 11/04/1997. t.o.p.e. n° 3, causa

n° 2186 "blanco, carlos alberto y otros s/ inf. ley 24.769", 15/5/18.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 127-FG/21 deroga la Resolucion N° 570-FG/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 590/PJCABA/FG/18 aclara el texto del criterio general de actuación establecido en la Resolución FG N° 570/2018 y ESTABLECE como criterio general de actuación, que los/las Fiscales deberán sostener que no corresponde entender que la ley 27.430, al elevar los montos mínimos de punibilidad, modifica la esencia de los tipos penales contemplados en la ley 24.769, por cuanto simplemente los adecua para compensar una depreciación monetaria, lo cual no importa un cambio sobre la valoración de la conducta que torne aplicable el principio de la ley más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal (artículo 9° del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).</p>
INTEGRA
<p>Resolución 570-FG/18 <strong>(DEROGADA)</strong> establece criterio general de en el marco de la Ley  24.769.</p>