DISPOSICIÓN 2 2022 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTO TÉCNICO - LEY 6437 - CATASTRO 

Publicación:

13/01/2022

Sanción:

07/01/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°

138/GCABA/2021, el Decreto N° 413/GCABA/2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, el Decreto N°

138/GCABA/2021, establece que la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "...Realizar el control

y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario...

Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal...";

Que la Ley N° 6437/2021, cuya entrada en vigencia conforme lo establecido por el Art.

66, es a partir del 01 de enero del 2022, define el Catastro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su Artículo 1° como "...el registro público multifinalitario del estado de

hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público

y privado de su jurisdicción.." "...El Catastro de la Ciudad establece las pautas de su

funcionamiento, los lineamientos básicos para su conservación, publicidad de los

datos, emisión y/o certificación de la información catastral, y lo que hace a la

confección, presentación y el registro de los distintos actos de mensuras que se

efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo la base normativa

para definir los estándares de los datos y los metadatos de los objetos catastrales

como aporte para la administración del territorio...";

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro como autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;

Que los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 comprenden y

describen un conjunto de procedimientos administrativos relacionados con la

actualización del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se apruebe los Reglamentos Técnicos identificado como Informe gráfico IF-2021-

39242255-GCABA-DGROC;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida

intervención conforme lo normado por la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N°

6347);

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas, por el Decreto N°

388/GCABA/2021;

EL DIRECTOR GENERAL DE DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Técnico de la Ley de Catastro N° 6437/2021

identificado como IF-2021-39242255-GCABADGROC, de acuerdo a lo expuesto en los

considerandos.

Artículo 2°.- Establézcase que la presente disposición entrará en vigencia a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión

Urbana. Cumplido archívese. Ciliberto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6296

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1°.Dispsoicion N° 292-DGROC-22 deroga a partir del 01 de octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2021-39242255--DGROC que fueran aprobados por acto administrativo DI-2022-2-DGROC</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 Disposicion 238-DGROC-22 establece que se debe acompañar la Nota de Presentación con firma Certificada ante Escribano, para las presentaciones ante  la Gerencia Operativa de Catastro, en el marco de lo reglamentado por Disposición 2-DGROC/22.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2/DGROC/22 aprueba el Regamento Técnico de de la Ley 6437 (Ley de Catastro)</p>