DISPOSICIÓN 292 2022 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
SE DEROGAN - REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LA LEY DE CATASTRO N° 6437-21 - SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LA LEY DE CATASTRO N° 6437/21 - DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
26/08/2022
Sanción:
23/08/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°
170/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, el IF-2021-39242255-GCABA-
DGROC, el IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, el EX-2022-29861815- -GCABA-
DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°
170/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "...Realizar el control
y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario...
Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal...";
Que la Ley N° 6437/2021, cuya entrada en vigencia conforme lo establecido por el Art.
66, comenzó a regir a partir del 01 de enero del 2022, define el Catastro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 1° como "...el registro público multifinalitario
del estado de hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de
derecho público y privado de su jurisdicción.." "...El Catastro de la Ciudad establece
las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su conservación,
publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información catastral, y lo que
hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos de mensuras que
se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo la base normativa
para definir los estándares de los datos y los metadatos de los objetos catastrales
como aporte para la administración del territorio...";
Que el Artículo 64° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los
Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la
aplicación de la Ley;
Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro como autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;
Que los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 comprenden y
describen un conjunto de procedimientos administrativos relacionados con la
actualización del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha inteligencia mediante acto administrativo DI-2022-2-GCABA-DGROC,
esta Dirección General ha aprobado los Reglamentos Técnicos identificados como IF-
2021-39242255- GCABADGROC, los cuales comenzaron a regir desde su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires es decir el 13 de enero del 2022,
(BOCBA N° 6296);
Que posteriormente a su entrada en vigencia y por consiguiente a su implementación
en los trámites, se verificó que resultaba necesario realizar ajustes en la redacción
para mejorar su interpretación, al mismo tiempo se detectó que incorporando
actualizaciones de menor tenor las mismas facilitarían la transparencia y la gestión de
las tramitaciones;
Que asimismo resulta menester en cumplimiento del Artículo 44° de la Ley N° 6437,
reglamentar las cuestiones relacionadas a las mensuras por prescripción adquisitiva
de unidades funcionales y complementarias conforme al derecho real de Propiedad
Horizontal consagrado en la Ley N° 26994 (Código Civil y Comercial de la Nación);
Que por último y no menos importante, es preciso reglamentar el TÍTULO 7. ESTADO
PARCELARIO, CONSTITUCIÓN Y VERIFICACIÓN de la Ley N° 6437/2021;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se deroguen los Reglamentos Técnicos identificados como IF-2021-39242255-
GCABA-DGROC y se proceda a la aprobación de nuevos en atención a las cuestiones
antes mencionadas;
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas, por el Decreto N°
388/GCABA/2021;
Artículo 1°.- Deróganse a partir del 01 de octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos
de la Ley de Catastro N° 6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2021-39242255-
GCABA-DGROC que fueran aprobados por acto administrativo DI-2022-2-GCABA-
DGROC, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2°.- Apruébanse los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N°
6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales
entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022, de acuerdo a lo expuesto en
los considerandos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión
Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto