DISPOSICIÓN 292 2022 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

SE DEROGAN - REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LA LEY DE CATASTRO N° 6437-21 - SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LA LEY DE CATASTRO N° 6437/21 - DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

26/08/2022

Sanción:

23/08/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°

170/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, el IF-2021-39242255-GCABA-

DGROC, el IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, el EX-2022-29861815- -GCABA-

DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°

170/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "...Realizar el control

y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario...

Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal...";

Que la Ley N° 6437/2021, cuya entrada en vigencia conforme lo establecido por el Art.

66, comenzó a regir a partir del 01 de enero del 2022, define el Catastro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 1° como "...el registro público multifinalitario

del estado de hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de

derecho público y privado de su jurisdicción.." "...El Catastro de la Ciudad establece

las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su conservación,

publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información catastral, y lo que

hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos de mensuras que

se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo la base normativa

para definir los estándares de los datos y los metadatos de los objetos catastrales

como aporte para la administración del territorio...";

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro como autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;

Que los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 comprenden y

describen un conjunto de procedimientos administrativos relacionados con la

actualización del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en dicha inteligencia mediante acto administrativo DI-2022-2-GCABA-DGROC,

esta Dirección General ha aprobado los Reglamentos Técnicos identificados como IF-

2021-39242255- GCABADGROC, los cuales comenzaron a regir desde su publicación

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires es decir el 13 de enero del 2022,

(BOCBA N° 6296);

Que posteriormente a su entrada en vigencia y por consiguiente a su implementación

en los trámites, se verificó que resultaba necesario realizar ajustes en la redacción

para mejorar su interpretación, al mismo tiempo se detectó que incorporando

actualizaciones de menor tenor las mismas facilitarían la transparencia y la gestión de

las tramitaciones;

Que asimismo resulta menester en cumplimiento del Artículo 44° de la Ley N° 6437,

reglamentar las cuestiones relacionadas a las mensuras por prescripción adquisitiva

de unidades funcionales y complementarias conforme al derecho real de Propiedad

Horizontal consagrado en la Ley N° 26994 (Código Civil y Comercial de la Nación);

Que por último y no menos importante, es preciso reglamentar el TÍTULO 7. ESTADO

PARCELARIO, CONSTITUCIÓN Y VERIFICACIÓN de la Ley N° 6437/2021;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se deroguen los Reglamentos Técnicos identificados como IF-2021-39242255-

GCABA-DGROC y se proceda a la aprobación de nuevos en atención a las cuestiones

antes mencionadas;

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas, por el Decreto N°

388/GCABA/2021;

EL DIRECTOR GENERAL DE DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°.- Deróganse a partir del 01 de octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos

de la Ley de Catastro N° 6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2021-39242255-

GCABA-DGROC que fueran aprobados por acto administrativo DI-2022-2-GCABA-

DGROC, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.

Artículo 2°.- Apruébanse los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N°

6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales

entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022, de acuerdo a lo expuesto en

los considerandos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión

Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 299-DGROC/22 deja sin efecto el Artículo 2º de la Disposición N° 292-DGROC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.Dispsoicion N° 292-DGROC-22 deroga a partir del 01 de octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2021-39242255--DGROC que fueran aprobados por acto administrativo DI-2022-2-DGROC</p><p> </p>