DISPOSICIÓN 299 2022 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 - DISPOSICIÓN 292-DGROC-22 - SE APRUEBAN - REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LA LEY DE CATASTRO N° 6437 - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
13/09/2022
Sanción:
08/09/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°
170/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, el IF-2022-30255324-GCABA-
DGROC, el IF-2022-32216978-GCABA-DGROC, el EX-2022-29861815- GCABA-
DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°
170/GCABA/2022, se establece que la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "...Realizar el control
y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario...
Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal...";
Que la Ley N° 6437/2021, a través de su Art. 1°, establece que el Catastro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro público multifinalitario del estado de
hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público
y privado de su jurisdicción;
Que, mediante el Art. 2° de la referida Ley, se dispone que "el Catastro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires constituye la base del sistema inmobiliario en los aspectos
geométricos y valuatorios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio y es
un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad. El
Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos
básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la
información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los
distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,
constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los
metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";
Que, conforme lo establecido por el Art. 66 del citado instrumento, la misma comenzó
a regir a partir del 01 de enero del 2022, sin perjuicio de lo cual, mediante su Cláusula
Transitoria Primera, reguló que la misma se aplicará a los trámites administrativos que
se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. No obstante ello, los trámites
administrativos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la mencionada
Ley seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio
del trámite, salvo en el supuesto de manifestarse expresamente la voluntad de adherir
al régimen establecido en la presente Ley;
Que el Artículo 64° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los
Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la
aplicación de la Ley;
Que el artículo 1° del Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021 designa a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.437;
Que los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 comprenden y
describen un conjunto de procedimientos administrativos relacionados con la
actualización del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha inteligencia mediante acto administrativo DI-2022-292-GCABA-DGROC,
esta Dirección General, a través de su artículo 2°, aprobó los Reglamentos Técnicos
de la Ley de Catastro N° 6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2022- 30255324-
GCABA-DGROC, los cuales entrarían en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;
Que posteriormente se verificó que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los
tramites y procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto
de asegurar su economía administrativa y celeridad, resultaba necesario realizar
modificaciones al aludido Reglamento Técnico, especialmente en lo que respecta al
Título 5, de manera tal de mejorar y optimizar su interpretación;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se deje sin efecto el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y
se aprueben los nuevos Reglamentos Técnicos, en función a las cuestiones antes
mencionadas;
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas, por el Decreto N°
388/GCABA/2021;
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-
DGROC, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Apruébense los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N°
6437/2021 los que como Anexo I (IF-2022-32216978-GCABA-DGROC) integran la
presente Disposición y cuya entrada en vigencia comenzará a partir del 01 de octubre
del 2022.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión
Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto