DISPOSICIÓN 299 2022 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 2 - DISPOSICIÓN 292-DGROC-22 - SE APRUEBAN - REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LA LEY DE CATASTRO N° 6437 - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

13/09/2022

Sanción:

08/09/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°

170/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, el IF-2022-30255324-GCABA-

DGROC, el IF-2022-32216978-GCABA-DGROC, el EX-2022-29861815- GCABA-

DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°

170/GCABA/2022, se establece que la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "...Realizar el control

y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario...

Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal...";

Que la Ley N° 6437/2021, a través de su Art. 1°, establece que el Catastro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro público multifinalitario del estado de

hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público

y privado de su jurisdicción;

Que, mediante el Art. 2° de la referida Ley, se dispone que "el Catastro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires constituye la base del sistema inmobiliario en los aspectos

geométricos y valuatorios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio y es

un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad. El

Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos

básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la

información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los

distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,

constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los

metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";

Que, conforme lo establecido por el Art. 66 del citado instrumento, la misma comenzó

a regir a partir del 01 de enero del 2022, sin perjuicio de lo cual, mediante su Cláusula

Transitoria Primera, reguló que la misma se aplicará a los trámites administrativos que

se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. No obstante ello, los trámites

administrativos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la mencionada

Ley seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio

del trámite, salvo en el supuesto de manifestarse expresamente la voluntad de adherir

al régimen establecido en la presente Ley;

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el artículo 1° del Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021 designa a la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.437;

Que los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 comprenden y

describen un conjunto de procedimientos administrativos relacionados con la

actualización del Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en dicha inteligencia mediante acto administrativo DI-2022-292-GCABA-DGROC,

esta Dirección General, a través de su artículo 2°, aprobó los Reglamentos Técnicos

de la Ley de Catastro N° 6437/2021 identificados bajo el N° de IF-2022- 30255324-

GCABA-DGROC, los cuales entrarían en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;

Que posteriormente se verificó que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los

tramites y procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto

de asegurar su economía administrativa y celeridad, resultaba necesario realizar

modificaciones al aludido Reglamento Técnico, especialmente en lo que respecta al

Título 5, de manera tal de mejorar y optimizar su interpretación;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se deje sin efecto el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y

se aprueben los nuevos Reglamentos Técnicos, en función a las cuestiones antes

mencionadas;

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas, por el Decreto N°

388/GCABA/2021;

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-

DGROC, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Apruébense los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N°

6437/2021 los que como Anexo I (IF-2022-32216978-GCABA-DGROC) integran la

presente Disposición y cuya entrada en vigencia comenzará a partir del 01 de octubre

del 2022.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión

Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6459

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición Nº 154/DGROC/23 deroga los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437<br />aprobados por Disposición N° 299/DGROC/22</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 299-DGROC/22 aprueba los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro Nº 6.437.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 299-DGROC/22 deja sin efecto el Artículo 2º de la Disposición N° 292-DGROC/22.</p>