DISPOSICIÓN 154 2023 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTOS TÉCNICOS - LEY DE CATASTRO N° 6437 - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DEROGA LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS - DISPOSICIÓN 299-DGROC-2022 - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - DISPOSICIÓN 66-DGROC-2023 - DEFINICIONES - TRAMITES - CERTIFICADOS - MENSURAS - PROPIEDAD HORIZONTAL - ESTADO PARCELARIO - VIGENCIA: A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Publicación:
01/08/2023
Sanción:
28/07/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°
455/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, las Disposiciones Nros. 292-
DGROC/22, 2-DGROC/22 y 299-DGROC/22, el Expediente Electrónico N° 2023-
27571032-GCABA-DGROC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.437/2021 define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos
correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su
jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El Catastro de la
Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su
conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información
catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos
de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo
la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los
objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";
Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los
Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la
aplicación de la Ley;
Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana
de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;
Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°
170/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "Realizar el control y
seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario",
"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",
entre otras;
Que mediante la Disposición N° 292-DGROC/22 se derogaron a partir del 01 de
octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados bajo el N° de IF-2021-39242255-GCABA-DGROC, los cuales fueron
oportunamente aprobados por Disposición N° 2-DGROC/22, y, asimismo, se dispuso
la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales entraron en
vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;
Que, posteriormente, mediante Disposición N° 299-DGROC/22 se dejó sin efecto el
Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se aprobaron los
Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 los que como Anexo I (IF-
2022-32216978-GCABA-DGROC) integraron dicha Disposición, asimismo, se dispuso
su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;
Que el Art. 49 de la Ley N° 6437/2021 define al Estado Parcelario como el conjunto de
elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento
de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,
modificar o transmitir derechos reales;
Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario
se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,
quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado
parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";
Que se ha verificado que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y
procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto de
asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario realizar
modificaciones al aludido Reglamento Técnico aprobado por Disposición N° DI-2022-
292-GCABA-DGROC;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se deje sin efecto la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se apruebe el
nuevo Reglamento Técnico, en función a las cuestiones antes mencionadas;
Que se ha verificado que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y
procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto de
asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario realizar
modificaciones al aludido Reglamento Técnico aprobado por Disposición N° DI-2022-
292-GCABA-DGROC y el procedimiento de constitución de estado parcelario y sus
Anexos aprobados por DI-2023-66-GCABA-DGROC;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se deje sin efecto la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y DI-2023-66-
GCABA-DGROC, y se apruebe el nuevo Reglamento Técnico, en función a las
cuestiones antes mencionadas;
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto N°
413/GCABA/2021;
Artículo 1°: Derogar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados como Anexo I (IF-2022-32216978-GCABA-DGROC) que fueran
aprobados por Disposición N° DI-2022-299-GCABA-DGROC, y el procedimiento de
constitución de estado parcelario y sus Anexos aprobados por DI-2023-66-GCABA-
DGROC, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2°: Aprobar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados como IF-2023-28522047-GCABA-DGROC, los que entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión
Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto