DISPOSICIÓN 154 2023 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTOS TÉCNICOS - LEY DE CATASTRO N° 6437 - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DEROGA LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS - DISPOSICIÓN 299-DGROC-2022 - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - DISPOSICIÓN 66-DGROC-2023 - DEFINICIONES - TRAMITES - CERTIFICADOS - MENSURAS - PROPIEDAD HORIZONTAL - ESTADO PARCELARIO - VIGENCIA: A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Publicación:

01/08/2023

Sanción:

28/07/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°

455/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, las Disposiciones Nros. 292-

DGROC/22, 2-DGROC/22 y 299-DGROC/22, el Expediente Electrónico N° 2023-

27571032-GCABA-DGROC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.437/2021 define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos

correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su

jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El Catastro de la

Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su

conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información

catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos

de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo

la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los

objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana

de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;

Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°

170/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "Realizar el control y

seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario",

"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" y "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",

entre otras;

Que mediante la Disposición N° 292-DGROC/22 se derogaron a partir del 01 de

octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados bajo el N° de IF-2021-39242255-GCABA-DGROC, los cuales fueron

oportunamente aprobados por Disposición N° 2-DGROC/22, y, asimismo, se dispuso

la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales entraron en

vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;

Que, posteriormente, mediante Disposición N° 299-DGROC/22 se dejó sin efecto el

Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se aprobaron los

Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 los que como Anexo I (IF-

2022-32216978-GCABA-DGROC) integraron dicha Disposición, asimismo, se dispuso

su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;

Que el Art. 49 de la Ley N° 6437/2021 define al Estado Parcelario como el conjunto de

elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento

de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,

modificar o transmitir derechos reales;

Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario

se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,

quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado

parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";

Que se ha verificado que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y

procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto de

asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario realizar

modificaciones al aludido Reglamento Técnico aprobado por Disposición N° DI-2022-

292-GCABA-DGROC;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se deje sin efecto la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se apruebe el

nuevo Reglamento Técnico, en función a las cuestiones antes mencionadas;

Que se ha verificado que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y

procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto de

asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario realizar

modificaciones al aludido Reglamento Técnico aprobado por Disposición N° DI-2022-

292-GCABA-DGROC y el procedimiento de constitución de estado parcelario y sus

Anexos aprobados por DI-2023-66-GCABA-DGROC;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se deje sin efecto la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y DI-2023-66-

GCABA-DGROC, y se apruebe el nuevo Reglamento Técnico, en función a las

cuestiones antes mencionadas;

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto N°

413/GCABA/2021;

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°: Derogar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados como Anexo I (IF-2022-32216978-GCABA-DGROC) que fueran

aprobados por Disposición N° DI-2022-299-GCABA-DGROC, y el procedimiento de

constitución de estado parcelario y sus Anexos aprobados por DI-2023-66-GCABA-

DGROC, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2°: Aprobar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados como IF-2023-28522047-GCABA-DGROC, los que entrarán en vigencia a

partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión

Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 89-DGROC/24 deroga los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437, aprobados por Disposición N° 154-DGROC/23.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición Nº 154/DGROC/23 deroga el Art. 2 de la Disposición Nº 66/DGROC/23 (procedimiento de constitución de estado parcelario) y Anexos.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición Nº 154/DGROC/23 deroga los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437<br />aprobados por Disposición N° 299/DGROC/22</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición Nª 154/DGROC/23 aprueba los Reglamentos Tecnicos de la Ley de Catastro (Ley Nº 6437)</p>