DISPOSICIÓN 66 2023 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
ESTABLECE - CASOS DE ACTOS POR LOS CUALES SE CONSTITUYA TRASMITA MODIFIQUE O EXTINGA - DERECHO REAL - PROPIEDAD HORIZONTAL - SOBRE UN OBJETO TERRITORIAL LEGAL PARCELARIO - NO SE REQUERIRÁ LA VERIFICACIÓN DE LA SUBSISTENCIA DEL ESTADO PARCELARIO - APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - INMUEBLES - DOMINIO SE PRETENDA ADQUIRIR - POSTERIOR DEMOLICIÓN TOTAL - DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE UN AÑO - DECLARACION JURADA - DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
20/04/2023
Sanción:
27/03/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°
455/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, las Disposiciones Nros. 292-
DGROC/22, 2-DGROC/22 y 299- DGROC/22, el Expediente Electrónico N° 2023-
12099659-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.437/2021 define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos
correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su
jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El Catastro de la
Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su
conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información
catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos
de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo
la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los
objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";
Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los
Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la
aplicación de la Ley;
Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana
de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;
Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°
455/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "Realizar el control y
seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario",
"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",
entre otras;
Que mediante la Disposición N° 292-DGROC/22 se derogaron a partir del 01 de
octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados bajo el N° de IF-2021-39242255-GCABA-DGROC, los cuales fueron
oportunamente aprobados por Disposición N° 2-DGROC/22, y, asimismo, se dispuso
la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021
identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales entraron en
vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;
Que, posteriormente, mediante Disposición N° 299-DGROC/22 se dejó sin efecto el
Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se aprobaron los
Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 los que como Anexo I (IF-
2022-32216978-GCABA-DGROC) integraron dicha Disposición, asimismo, se dispuso
su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;
Que el Art. 49 de la Ley N° 6.437/2021 define al Estado Parcelario como el conjunto de
elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento
de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,
modificar o transmitir derechos reales;
Que, asimismo, el Art. 52 de la aludida Ley faculta a establecer excepciones acerca de
la determinación y constitución del estado parcelario;
Que se propicia establecer los casos de constitución y/o verificación del estado
parcelario a todo acto por el cual se constituya, trasmita, modifique o extinga un
derecho real de Propiedad Horizontal sobre un inmueble;
Que resulta oportuno aprobar un procedimiento de constitución de estado parcelario
para los inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su
posterior demolición total dentro del plazo de un (1) año, conforme el Art. 2.1.2
Permiso de Demolición del Código de la Edificación;
Que, en dicho supuesto, al momento de la presentación del trámite el solicitante
deberá acompañar una Declaración Jurada de Compromiso de Demolición con firma
certificada por Escribano Público de los propietarios del Objeto Territorial, siendo su
cumplimiento condición de validez para su constitución.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se apruebe lo precedentemente señalado.
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto N°
413/GCABA/2021 y Decreto N° 388/GCABA/2021;
Artículo 1°.- Establecer que para los casos de actos por los cuales se constituya,
trasmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto
Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado
parcelario.
Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento de constitución de estado parcelario para
inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su posterior
demolición total dentro del plazo improrrogable de un (1) año, conforme los Anexos I y
II (IF-2023-12349943-GCABA-DGROC e IF-2023-12349958-GCABA-DGROC) que
forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión
Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto