DISPOSICIÓN 66 2023 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

ESTABLECE - CASOS DE ACTOS POR LOS CUALES SE CONSTITUYA TRASMITA MODIFIQUE O EXTINGA - DERECHO REAL - PROPIEDAD HORIZONTAL - SOBRE UN OBJETO TERRITORIAL LEGAL PARCELARIO - NO SE REQUERIRÁ LA VERIFICACIÓN DE LA SUBSISTENCIA DEL ESTADO PARCELARIO - APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - INMUEBLES - DOMINIO SE PRETENDA ADQUIRIR - POSTERIOR DEMOLICIÓN TOTAL - DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE UN  AÑO - DECLARACION JURADA - DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

20/04/2023

Sanción:

27/03/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO: La Ley N° 6437/2021, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio N°

455/GCABA/2022, el Decreto N° 413/GCABA/2021, las Disposiciones Nros. 292-

DGROC/22, 2-DGROC/22 y 299- DGROC/22, el Expediente Electrónico N° 2023-

12099659-GCABA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.437/2021 define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos

correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su

jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El Catastro de la

Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su

conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información

catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos

de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo

la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los

objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana

de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;

Que a través del Decreto N° 463/GCABA/2019 y su modificatorio, N°

455/GCABA/2022, establece que la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "Realizar el control y

seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario",

"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" y "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",

entre otras;

Que mediante la Disposición N° 292-DGROC/22 se derogaron a partir del 01 de

octubre del 2022, los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados bajo el N° de IF-2021-39242255-GCABA-DGROC, los cuales fueron

oportunamente aprobados por Disposición N° 2-DGROC/22, y, asimismo, se dispuso

la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437/2021

identificados bajo el N° de IF-2022-30255324-GCABA-DGROC, los cuales entraron en

vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;

Que, posteriormente, mediante Disposición N° 299-DGROC/22 se dejó sin efecto el

Artículo 2° de la Disposición N° DI-2022-292-GCABA-DGROC y se aprobaron los

Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437/2021 los que como Anexo I (IF-

2022-32216978-GCABA-DGROC) integraron dicha Disposición, asimismo, se dispuso

su entrada en vigencia a partir del 01 de octubre del 2022;

Que el Art. 49 de la Ley N° 6.437/2021 define al Estado Parcelario como el conjunto de

elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento

de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,

modificar o transmitir derechos reales;

Que, asimismo, el Art. 52 de la aludida Ley faculta a establecer excepciones acerca de

la determinación y constitución del estado parcelario;

Que se propicia establecer los casos de constitución y/o verificación del estado

parcelario a todo acto por el cual se constituya, trasmita, modifique o extinga un

derecho real de Propiedad Horizontal sobre un inmueble;

Que resulta oportuno aprobar un procedimiento de constitución de estado parcelario

para los inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su

posterior demolición total dentro del plazo de un (1) año, conforme el Art. 2.1.2

Permiso de Demolición del Código de la Edificación;

Que, en dicho supuesto, al momento de la presentación del trámite el solicitante

deberá acompañar una Declaración Jurada de Compromiso de Demolición con firma

certificada por Escribano Público de los propietarios del Objeto Territorial, siendo su

cumplimiento condición de validez para su constitución.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se apruebe lo precedentemente señalado.

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto N°

413/GCABA/2021 y Decreto N° 388/GCABA/2021;

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer que para los casos de actos por los cuales se constituya,

trasmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto

Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado

parcelario.

Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento de constitución de estado parcelario para

inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su posterior

demolición total dentro del plazo improrrogable de un (1) año, conforme los Anexos I y

II (IF-2023-12349943-GCABA-DGROC e IF-2023-12349958-GCABA-DGROC) que

forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión

Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro. Cumplido, archívese. Ciliberto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6604

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6604

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición Nº 154/DGROC/23 deroga el Art. 2 de la Disposición Nº 66/DGROC/23 (procedimiento de constitución de estado parcelario) y Anexos.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 66/DGROC/23  que para los casos de actos por los cuales se constituya,<br />trasmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado parcelario, en el marco de la Ley de Catastro. </p>