DISPOSICIÓN 89 2024 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
DEROGA Y APRUEBA - REGLAMENTOS TÉCNICOS - LEY DE CATASTRO N° 6437 - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - DEFINICIONES - TRAMITES - CERTIFICADOS - MENSURAS - PROPIEDAD HORIZONTAL - GERENCIA OPERATIVA DE CATASTRO FÍSICO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
10/06/2024
Sanción:
06/06/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: Las Leyes N° 6437 y 6684, los Decretos Nros. 413/GCABA/AJG/2021, N°
387/GCABA/AJG/2023 y sus modificatorios Nros. 464/GCABA/AJG/2023 y N°
449/GCABA/AJG/2023, la Disposición N° 154-DGROC/23, el Expediente Electrónico
N° EX-2024-17706898-GCABA-DGROC, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6437, cuya entrada en vigencia conforme lo establecido por el art. 66,
es a partir del 01 de enero del 2022, define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de
hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público
y privado de su jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El
Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos
básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la
información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los
distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,
constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los
metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";
Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los
Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la
aplicación de la Ley;
Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana
de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;
Que, en el acápite 6.1.2 del Decreto N° 387/GCABA/2023 se establece que la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro tiene dentro de sus
responsabilidades primarias las de "Realizar el control y seguimiento técnico y legal
del registro de mensuras y estado parcelario", "Administrar el control del catastro
geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Aplicar normativa de los
regímenes de subdivisión de propiedad horizontal", entre otras;
Que, mediante la Disposición N° DI-2023-154-GCABA-DGROC se derogaron los
Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437 identificados bajo el N° de IF-
2022-32216978-GCABADGROC, los cuales fueron oportunamente aprobados por la
Disposición DI-2022-299-GCABA-DGROC, y, asimismo, se dispuso la aprobación de
los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437 identificados bajo el N° de
IF-2023-28522047-GCABA-DGROC;
Que el Art. 49 de la Ley N° 6437 define al Estado Parcelario como el conjunto de
elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento
de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,
modificar o transmitir derechos reales;
Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario
se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,
quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado
parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";
Que se ha verificado que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y
procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto de
asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario realizar
modificaciones al aludido Reglamento Técnico N° IF2023-28522047-GCABA-DGROC,
aprobado por Disposición N° DI-2023-154-GCABA-DGROC;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual
se deje sin efecto el Reglamento Técnico Versión 3 y se apruebe el nuevo Reglamento
Técnico, en función a las cuestiones antes mencionadas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención, conforme lo normado por la Ley N° 1218 (texto consolidado por
Ley N° 6588);
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades que le fueran
conferidas por el Decreto N° 387/GCABA/AJG/2023 y sus modificatorios Nros.
464/GCABA/AJG/2023 y 449/GCABA/AJG/2023.
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas;
Artículo 1°: Derogar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437
identificados como Anexo I (IF-2023-28522047-GCABA-DGROC) que fueran
aprobados por Disposición N° DI-2023-154-GCABADGROC, de acuerdo a lo expuesto
en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2°: Aprobar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437
identificados como Anexo I (IF-2024-22315103-GCABA-DGROC), de acuerdo a lo
expuesto en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 3°: Establecer que los Reglamentos Técnicos que se aprueban por el Art. 2°
de la presente Disposición entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión
Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro dependiente de esta Dirección
General. Cumplido, archívese. Amicucci