DISPOSICIÓN 89 2024 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

DEROGA Y APRUEBA - REGLAMENTOS TÉCNICOS - LEY DE CATASTRO N° 6437 - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - DEFINICIONES - TRAMITES - CERTIFICADOS - MENSURAS - PROPIEDAD HORIZONTAL - GERENCIA OPERATIVA DE CATASTRO FÍSICO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

10/06/2024

Sanción:

06/06/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO: Las Leyes N° 6437 y 6684, los Decretos Nros. 413/GCABA/AJG/2021, N°

387/GCABA/AJG/2023 y sus modificatorios Nros. 464/GCABA/AJG/2023 y N°

449/GCABA/AJG/2023, la Disposición N° 154-DGROC/23, el Expediente Electrónico

N° EX-2024-17706898-GCABA-DGROC, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6437, cuya entrada en vigencia conforme lo establecido por el art. 66,

es a partir del 01 de enero del 2022, define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de

hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público

y privado de su jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El

Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos

básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la

información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los

distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,

constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los

metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el Decreto N° 413/GCABA/AJG/2021, designa en su Art. 1° a la Dirección General

de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana

de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6437/2021;

Que, en el acápite 6.1.2 del Decreto N° 387/GCABA/2023 se establece que la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro tiene dentro de sus

responsabilidades primarias las de "Realizar el control y seguimiento técnico y legal

del registro de mensuras y estado parcelario", "Administrar el control del catastro

geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Aplicar normativa de los

regímenes de subdivisión de propiedad horizontal", entre otras;

Que, mediante la Disposición N° DI-2023-154-GCABA-DGROC se derogaron los

Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437 identificados bajo el N° de IF-

2022-32216978-GCABADGROC, los cuales fueron oportunamente aprobados por la

Disposición DI-2022-299-GCABA-DGROC, y, asimismo, se dispuso la aprobación de

los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437 identificados bajo el N° de

IF-2023-28522047-GCABA-DGROC;

Que el Art. 49 de la Ley N° 6437 define al Estado Parcelario como el conjunto de

elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento

de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,

modificar o transmitir derechos reales;

Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario

se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,

quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado

parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";

Que se ha verificado que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y

procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto de

asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario realizar

modificaciones al aludido Reglamento Técnico N° IF2023-28522047-GCABA-DGROC,

aprobado por Disposición N° DI-2023-154-GCABA-DGROC;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se deje sin efecto el Reglamento Técnico Versión 3 y se apruebe el nuevo Reglamento

Técnico, en función a las cuestiones antes mencionadas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

debida intervención, conforme lo normado por la Ley N° 1218 (texto consolidado por

Ley N° 6588);

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades que le fueran

conferidas por el Decreto N° 387/GCABA/AJG/2023 y sus modificatorios Nros.

464/GCABA/AJG/2023 y 449/GCABA/AJG/2023.

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas;

LA DIRECTORA GENERAL

DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°: Derogar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437

identificados como Anexo I (IF-2023-28522047-GCABA-DGROC) que fueran

aprobados por Disposición N° DI-2023-154-GCABADGROC, de acuerdo a lo expuesto

en los considerandos de la presente Disposición.

Artículo 2°: Aprobar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437

identificados como Anexo I (IF-2024-22315103-GCABA-DGROC), de acuerdo a lo

expuesto en los considerandos de la presente Disposición.

Artículo 3°: Establecer que los Reglamentos Técnicos que se aprueban por el Art. 2°

de la presente Disposición entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Gestión

Urbana. Gírese a la Gerencia Operativa de Catastro dependiente de esta Dirección

General. Cumplido, archívese. Amicucci


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6891

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 89-DGROC/24 aprueba los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 89-DGROC/24 deroga los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437, aprobados por Disposición N° 154-DGROC/23.</p>