DISPOSICIÓN 194 2025 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL ARTICULO 2° ESTABLECE QUE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS QUE SE APRUEBAN POR EL ART. 1° DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN, ENTRARÁN EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DEL 2026 - APRUEBA  REGLAMENTOS TÉCNICOS - LEY DE CATASTRO 6437 - DEROGA  REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LA LEY DE CATASTRO  6437 APROBADOS POR DISPOSICIÓN  89-DGROC-2024 - DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

23/12/2025

Sanción:

20/11/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 6437 y 6684, los Decretos Nros. 413/21, N° 374/25, las

Disposiciones Nros. 154-DGROC/23 y 89-DGROC/24, el Expediente Electrónico N°

EX-2025-50429252- -GCABA-DGROC, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6437, cuya entrada en vigencia conforme lo establecido por el art. 66,

es a partir del 01 de enero del 2022, define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de

hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público

y privado de su jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El

Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos

básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la

información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los

distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,

constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los

metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";

Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo

designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los

Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la

aplicación de la Ley;

Que el Decreto N° 413/21, designa en su Art. 1° a la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría

de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de

aplicación de la Ley N° 6437;

Que, el Decreto N° 374/25 se establece que la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "Realizar el

control y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y estado parcelario",

"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",

entre otras;

Que, mediante la Disposición N° 89-DGROC/2024 se derogaron los Reglamentos

Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437, identificados bajo el N° de IF-2023-28522047-

GCABA-DGROC, los cuales fueron oportunamente aprobados por la Disposición 154-

DGROC/23, y, asimismo, dispuso la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la

Ley de Catastro N° 6.437 N° IF-2024-22315103-GCABA-DGROC;

Que el Art. 49 de la Ley N° 6.437 define al Estado Parcelario como el conjunto de

elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento

de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,

modificar o transmitir derechos reales;

Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario

se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,

quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado

parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";

Que se ha verificado que a los fines de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y

procedimientos que deban tramitarse ante esta dependencia, con el objeto de

asegurar su economía administrativa y celeridad, resulta necesario realizar

modificaciones al aludido Reglamento Técnico;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual

se deje sin efecto el mencionado Reglamento Técnico Versión 4, identificado como IF-

2024-22315103-GCABA-DGROC, y se apruebe consecuentemente el nuevo

Reglamento Técnico;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades que le fueran

conferidas por el Decreto N° 374/25.

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas;

LA DIRECTORA GENERAL

DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1°: Aprobar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437

identificados como Anexo I (IF-2025-50471966-GCABA-DGROC), de acuerdo a lo

expuesto en los considerandos de la presente Disposición.

Artículo 2°: Establecer que los Reglamentos Técnicos que se aprueban por el Art. 1°

de la presente Disposición, entrarán en vigencia a partir del día 1° de Enero del 2026.

Artículo 3°: Derogar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437

identificados como IF-2024-22315103-GCABA-DGROC, que fueran oportunamente

aprobados por Disposición N° 89-DGROC/2024, de acuerdo a lo expuesto en los

considerandos de la presente Disposición.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. Gírese a la Gerencia

Operativa de Catastro Físico dependiente de esta Dirección General. Cumplido,

archívese.- Amicucci


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7271

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 208-DGROC/25 deja sin efecto la Disposición 194-DGROC/25.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3 de la Disposición 194-DGROC/25 deroga los Reglamentos Técnicos de la Ley 6437 identificados como IF-2024-22315103-GCABA-DGROC, aprobados por Disposición 89-DGROC/2024.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 194-DGROC/25 aprueba los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro 6437.</p>