DISPOSICIÓN 208 2025 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: ARTÍCULO 4° ESTABLECE QUE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS QUE SE APRUEBAN POR EL ART. 2 ENTRARÁN EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2026 - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 194-DGROC-25 - APRUEBA REGLAMENTOS TÉCNICOS - LEY DE CATASTRO 6437 - DEROGA REGLAMENTOS TÉCNICOS - DISPOSICIÓN 89-DGROC-2024 - DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Publicación:
23/12/2025
Sanción:
18/12/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: Las Leyes N° 6437 y 6684, los Decretos Nros. 413/21, N° 374/25, las
Disposiciones Nros. 154-DGROC/23, 89-DGROC/24, y 194-DGROC/2025, el
Expediente Electrónico N° EX-2025-50429252- -GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6437, cuya entrada en vigencia conforme lo establecido por el art. 66,
es a partir del 01 de enero del 2022, define, en su Art. 1°, el Catastro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como el registro público multifinalitario del estado de
hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público
y privado de su jurisdicción y, a través de su Art. 2°, establece como objeto que "El
Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos
básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la
información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los
distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,
constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los
metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio";
Que el Artículo 64° del mismo cuerpo legal normativo establece que el Poder Ejecutivo
designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual a su vez dicta los
Reglamentos Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para la
aplicación de la Ley;
Que el Decreto N° 413/21, designa en su Art. 1° a la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría
de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de
aplicación de la Ley N° 6437;
Que, el Decreto N° 374/25 se establece que la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de "Realizar el
control y seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y estado parcelario",
"Administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", "Aplicar normativa de los regímenes de subdivisión de propiedad horizontal",
entre otras;
Que, mediante la Disposición N° 89-DGROC/2024 se derogaron los Reglamentos
Técnicos de la Ley de Catastro N° 6437, identificados bajo el N° de IF-2023-28522047-
GCABA-DGROC, los cuales fueron oportunamente aprobados por la Disposición 154-
DGROC/23, y, asimismo, dispuso la aprobación de los Reglamentos Técnicos de la
Ley de Catastro N° 6.437 N° IF-2024-22315103-GCABA-DGROC;
Que el Art. 49 de la Ley N° 6.437 define al Estado Parcelario como el conjunto de
elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento
de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes al constituir,
modificar o transmitir derechos reales;
Que el Art. 51 de la aludida Ley establece que "La determinación del estado parcelario
se realiza mediante actos de mensura ejecutados y autorizados por el profesional,
quien asume la responsabilidad profesional por la documentación suscripta. El estado
parcelario queda constituido con la registración en el Organismo Catastral";
Que mediante Disposición N° 194-DGROC/25, esta Dirección General aprobó
modificaciones al aludido Reglamento Técnico contempladas en el ANEXO I (IF-2025-
50471966-GCABA-DGROC), no obstante con posterioridad se advirtió que a fin de
cumplir con el propósito de otorgar sencillez y eficacia a los trámites y procedimientos
que deban tramitarse ante esta dependencia y con el objeto de asegurar su economía
administrativa y celeridad, resulta necesario añadir elementos que han sido omitidos
involuntariamente;
Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde dictar un nuevo
acto administrativo por el cual, en primer lugar, deje sin efecto la Disposición N° 194-
DGROC/25 la cual no entró en vigencia;
Que, asimismo, seguidamente se apruebe el nuevo Reglamento Técnico y, a su vez,
se derogue el oportunamente aprobado por Disposición N° 89-DGROC/24
(Reglamento Técnico Versión 4, identificado como IF-2024-22315103-GCABA-
DGROC);
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades que le fueran
conferidas por el Decreto N° 374/25;
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 194-DGROC/25, de acuerdo a lo
expuesto en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Aprobar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437
identificados como Anexo I (IF-2025-54595179-GCABA-DGROC), de acuerdo a lo
expuesto en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 3°: Derogar los Reglamentos Técnicos de la Ley de Catastro N° 6.437
identificados como IF-2024-22315103-GCABA-DGROC, que fueran oportunamente
aprobados por Disposición N° 89-DGROC/2024, de acuerdo a lo expuesto en los
considerandos de la presente Disposición.
Artículo 4°: Establecer que los Reglamentos Técnicos que se aprueban por el Art. 2°
de la presente Disposición, entrarán en vigencia a partir del día 1° de Enero del 2026.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. Gírese a la Gerencia
Operativa de Catastro Físico dependiente de esta Dirección General. Cumplido,
archívese.- Amicucci
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7271