DISPOSICIÓN 184 2004 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

APRUEBA LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN SUPERFICIAL DEL ESTADO DE LOS PAVIMENTOS - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO URBANO - APROBACIÓN - SISTEMA DE GESTIÓN DE PAVIMENTOS - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS PÚBLICAS - ÍNDICE DE CONDICIÓN DE PAVIMENTOS - CATÁLOGO DE FALLAS DE PAVIMENTOS - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS - REHABILITACIÓN DE CALZADAS - ÍNDICE DE RUGOSIDAD INTERNACIONAL - CUNETAS - HORMIGÓN - INSPECCIÓN DE PAVIMENTOS - ASFALTO - BADENES - ADOQUINADO - CORDONES

Publicación:

06/07/2004

Sanción:

01/04/2004

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO:

La Ley N° 473 y el Decreto Reglamentario N° 1.394/2001, por el que se reglamentan las funciones del Ente de Mantenimiento Urbano Integral tendientes a la dirección, administración y ejecución de los Servicios de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Reglamentario N° 1.394/2001, en su artículo II, define las prestaciones que comprenden el Servicio Público de Mantenimiento Urbano;

Que, el artículo III establece las responsabilidades del Director General del Ente, destacándose entre otras, planificar y supervisar los programas de trabajo, obras, política y acciones en las materias de su competencia; proponer y diseñar los lineamientos estratégicos de todos los servicios públicos y obras a su cargo; asesorar a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento en la materia de su competencia; realizar todos los actos que resulten necesarios para el suficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones y de los objetivos descriptos en la Ley N° 473;

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) tiene a su cargo las responsabilidades de control, seguimiento, aprobación, recepción de las obras y supervisión técnica de las obras viales que se ejecuten por terceros y por administración, según lo establece la Resolución N° 651/SOYSP/2001;

Que, el EMUI, considera necesario y conveniente normalizar la Metodología de Evaluación Superficial del Estado de los diversos tipos de pavimentos y que se emplea y emplearán para la actualización del Sistema de Gestión de Pavimentos que viene desarrollando;

Que, habiendo finalizado el desarrollo de la Metodología de Evaluación Superficial del Estado de los Pavimentos, que se adjunta como Anexo I, corresponde al EMUI, en uso de sus funciones, aprobar las mismas para su empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las obras públicas de carácter vial en que su aplicación se considere conveniente (Art. I, Resolución N° 651 dentro de la Secretaría);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la Metodología de Evaluación Superficial del Estado de los Pavimentos que se adjuntan en el Anexo I.

Artículo 2° Notifícase de la aprobación y puesta en vigencia de la normativa adjunta para las obras viales que se encaren a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a la Dirección General de Obras Públicas y para su conocimiento y demás fines, elévase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Mandolesi


ANEXOS

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