DISPOSICIÓN 146 2003 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MEZCLAS ASFÁLTICAS EN CALIENTE DE BAJO ESPESOR PARA CARPETAS DE RODAMIENTO - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - APROBACIÓN - MICROCONCRETO ASFÁLTICO DISCONTINUO - CONCRETOS ASFÁLTICOS DENSOS - CONCRETOS ASFÁLTICOS DRENANTES - CONCRETOS ASFÁLTICOS STONE MASTIC ASFHALT - OBRAS VIALES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEZCLAS ASFÁLTICAS DE ALTAS PRESTACIONES - MEZCLAS TIPO S.M.A. - MEZCLAS TIPO MICROAGLOMERADO DISCONTINUO - CONVENIO DE COLABORACIÓN TECNOLÓGICA - COMISIÓN PERMANENTE DEL ASFALTO - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - RESOLUCIÓN 651/SOYSP/01

Publicación:

19/07/2004

Sanción:

30/12/2003

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


Visto La Ley N° 473 y el Decreto Reglamentario N° 1.394/01, por el que se reglamentan las funciones del Ente de Mantenimiento Urbano Integral tendientes a la dirección, administración y ejecución de los Servicios de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 1.394/01, en su artículo II , define las prestaciones que comprenden el Servicio Público de Mantenimiento Urbano;

Que: el artículo III establece las responsabilidades del Director General del Ente, destacándose entre otras, Planificar y supervisar los programas de trabajo, obras, política y acciones en las materias de su competencia; proponer y diseñar los lineamientos estratégicos de todos los servicios públicos y obras a su cargo; asesorar a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en la materia de su competencia; realizar todos los actos que resulten necesarios para el suficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones y de los objetivos descriptos en la Ley N° 473;

Que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) tiene a su cargo las responsabilidades de control, seguimiento, aprobación recepción de las obras y supervisión técnica de las obras viales que se ejecuten por terceros y por administración, según lo establece la Resolución N° 651/SOYSP/01;

Que el EMUI, considera convenientes a los intereses de las inversiones públicas que se efectúan en materia vial en la Ciudad, modernizar los Pliego de Especificaciones Técnicas para la elaboración de mezclas asfálticas de altas prestaciones, dado que la utilización de diversas mezclas desarrolladas en los últimos años y que el EMUI empleo en tramos experimentales con éxito como por ejemplo en la zona de Constitución (mezclas tipo S.M.A) y Av Córdoba entre Mario Bravo y Sánchez de Bustamante (mezclas tipo microaglomerado discontinuo de 2.5cm de espesor), no poseen especificaciones técnicas para su empleo en Argentina;

Que el EMUI en su carácter de persona jurídica pública estatal, con autarquía administrativa celebró un Convenio de Colaboración Tecnológica con la Comisión Permanente del Asfalto (C.P.A), a fin de cumplimentar las siguientes obligaciones del EMUI: 1) Entregará los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares, que se someterán a revisión y actualización, 2) Indicará la forma de presentación de las nuevas Especificaciones 3) Establecerá la fecha de presentación oficial de las nuevas especificaciones, su aprobación y puesta en vigencia. La C. P. A, por su parte tendrá las siguientes obligaciones:

1) Brindará y aportará sus conocimientos y estudios en la materia, para la nueva redacción de las especificaciones sometidas a actualización, 2) Coordinará los equipos de estudio y trabajo que resulten necesarios para el logro de los fines específicos, 3) Aplicara los mas modernos conceptos en la materia y sugerirá una metodología de actualización permanente brindando el marco jurídico institucional para tan importante impacto tecnológico en materia de obras públicas y su control de calidad en la Ciudad;

Que habiéndose finalizado el desarrollo de las Especificaciones Técnicas Generales para Microconcreto Asfáltico Discontinuo en Caliente para Carpetas de Rodamiento oportunamente, el EMUI en uso de sus funciones, aprobó las mismas para su empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las obras públicas de carácter vial que se consideren convenientes (Art. 1° Res. N° 651 dentro de la Secretaría) por Disposición N° 134 - EMUI - 2003;

Que por ello, finalizado el desarrollo de las Especificaciones Técnicas Generales de Mezclas Asfálticas en Caliente de Bajo Espesor para Carpetas de Rodamiento que incluyen las especificaciones para: Mezclas Asfálticas Densas y Semidensas, Concretos Asfálticos Drenantes y Concretos Asfálticos Stone Mastic Asfhalt (S.M.A) que se adjunta en Anexo I y la aprobada para Microconcretos Asfálticos Discontinuos, corresponde al EMUI en uso de sus funciones, aprobar las mismas para su empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las obras públicas de carácter vial en que su aplicación se considere conveniente (Art. 1° Res. N° 651 dentro de la Secretaría);

Que a fin de incluir en un solo cuerpo normativo Todas las nuevas Especificaciones Técnicas Generales de Mezclas Asfálticas en Caliente de Bajo Espesor para Carpetas de Rodamiento, resulta conveniente dejar sin efecto la Disposición N° 134 - EMUI - 2003 oportunamente aprobada por el EMUI e incorporar las mismas a la presente y quedando agrupado en un solo cuerpo las actualizaciones y nuevas normas;

Por ello

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase las Especificaciones Técnicas Generales de Mezclas Asfálticas en Caliente de Bajo Espesor para Carpetas de Rodamiento que se adjunta en Anexo I y que incluyen las siguientes normas:

1. Especificaciones Técnicas Generales de Concretos Asfálticos Densos Y Semidensos En Caliente para Carpetas de Rodamiento.

2. Especificaciones Técnicas Generales de Concretos Asfálticos Drenates ( Cad 12 ) En Caliente para Carpetas de Rodamiento.

3. Especificaciones Técnicas Generales para Micro Concretos Asfálticos Discontinuos En Caliente para Carpetas de Rodamiento.

4. Especificaciones Técnicas Generales para Concretos Asfálticos Stone Mastic Asphalt para Carpetas de Rodamiento.

Artículo 2° - Notificase a la Comisión Permanente del Asfalto (C.P.A), de la aprobación y puesta en vigencia de la normativa adjunta para las obras viales que se encaren a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas SA, a la Dirección General de Obras Públicas y para su conocimiento y demás fines, elevase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Mandolesi


ANEXOS

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