ORDENANZA 49283 1995
Síntesis:
PROHÍBE LA EXHIBICIÓN, DENTRO DE LOS LOCALES HABILITADOS PARA LA VENTA O LOCACIÓN DE PELÍCULAS EN VIDEOCASSETTE, DE LAS CAJAS DE AQUELLAS CALIFICADAS COMO SÓLO APTA PARA MAYORES DE 18 AÑOS, DE EXHIBICIÓN CONDICIONADA
Publicación:
28/07/1995
Sanción:
15/06/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
13/07/1995
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prohíbese la exhibición, dentro de los locales habilitados para la venta o locación de películas en videocassette, de las cajas de aquellas calificadas como "Sólo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada".
Art. 2° - Las películas así calificadas se ofrecerán a través de un catálogo, prohibiéndose su exhibición y entrega a quienes no acrediten tener dieciocho años de edad.
Art. 3° - Las infracciones a la presente ordenanza se penarán con 3 a 30 unidades de multa y/o clausura hasta 15 días.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.