ORDENANZA 49283 1995

Síntesis:

PROHÍBE LA EXHIBICIÓN, DENTRO DE LOS LOCALES HABILITADOS PARA LA VENTA O LOCACIÓN DE PELÍCULAS EN VIDEOCASSETTE, DE LAS CAJAS DE AQUELLAS CALIFICADAS COMO SÓLO APTA PARA MAYORES DE 18 AÑOS, DE EXHIBICIÓN CONDICIONADA

Publicación:

28/07/1995

Sanción:

15/06/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

13/07/1995

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Prohíbese la exhibición, dentro de los locales habilitados para la venta o locación de películas en videocassette, de las cajas de aquellas calificadas como "Sólo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada".

Art. 2° - Las películas así calificadas se ofrecerán a través de un catálogo, prohibiéndose su exhibición y entrega a quienes no acrediten tener dieciocho años de edad.

Art. 3° - Las infracciones a la presente ordenanza se penarán con 3 a 30 unidades de multa y/o clausura hasta 15 días.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 49283</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Punto 36 del Anexo II de la Ley 451, deroga el artículo 3 de la Ordenanza 49.283 (Cajas de películas de exhibición condicionada).</p>