DECRETO 2120 1980

Síntesis:

NORMA DEROGADA - TRASPASA FUNCIONALMENTE A LA DIRECCIÓN -A- DEL PERSONAL A TODOS LOS SECTORES ORGÁNICOS DE LAS REPARTICIONES Y SECRETARÍAS CON FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL - ESTRUCTURA OGÁNICA - DEFINICIÓN - DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA - DEPENDENCIA FUNCIONAL - OFICINAS DE PERSONAL

Publicación:

29/04/1980

Sanción:

25/04/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la estructura orgánico-funcional vigente y la relación de dependencia que la misma establece con respecto a los sectores que cumplen funciones diferidas a la administración de personal en las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo y reparticiones que las integran, y

CONSIDERANDO:

Que el criterio que actualmente rige el tratamiento de las funciones a cargo del Gobierno Municipal conduce a estructurarlas dentro del concepto de sistemas integrados de información y comunicación, a fin de agilizar los procesos administrativos y mejorar la aplicación de los recursos disponibles;

Que es inherente a todo sistema la definición de los aspectos estructurales y funcionales, a fin de lograr un accionar equilibrado que vincule los procedimientos con inequívocos niveles de responsabilidad;

Que esta coherencia en la acción se logra exclusivamente unificando la conducción funcional de los sectores integrantes del sistema, como medio idóneo de asegurar el cumplimiento permanente de circuitos

definidos de información y uniformidad de criterio en la aplicación de las reglamentaciones vigentes;

Que en el caso particular de los sectores que cumplen tareas referidas a la administración de personal, el sistema resultante, sometido a la conducción funcional de la Dirección ??del Personal, posibilitará la normatización y normalización de los procedimientos de cada escalón de responsabilidad, facilitando la ejecución de operaciones resolutivas dentro de los mismos y permitiendo a los sectores correspondientes a las Secretarías efectuar una categorización de información a fin de que sólo se radique en el ámbito del organismo citado el tratamiento de asuntos que requieran decisión superior;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - A partir de la fecha del presente decreto, los sectores orgánicos correspondientes a Reparticiones y Secretarías que cumplen funciones referentes a administración de personal, pasarán a depender funcionalmente de la Dirección ??del Personal manteniendo su actual dependencia administrativa.

Art. 2° - Conviénese la acepción de los términos "dependencia administrativa", y ?ependencia funcional?según las siguientes definiciones:

Dependencia administrativa: es la relación que se establece entre un subordinado y su superior inmediato respecto a la obligación de cumplir con las responsabilidades propias de su cargo, oficio o función y de someter su comportamiento a los mecanismos de control administrativo de práctica.

Dependencia funcional: es la relación que se establece entre un nivel (sujeto perteneciente a la planta de conducción o ejecución) y el nivel superior que se determine en cada caso con respecto a la forma particular de cumplimiento de su cargo, oficio o función y a la modalidad o criterio a adoptar para la ejecución de las tareas propias del mismo.

Art. 3° - Los sectores orgánicos de doble funcionalidad (?ersonal y Patrimonio? ?ersonal y Servicios? etc.) deberán acogerse a las disposiciones del Art. 1° del presente decreto en lo que hace al cumplimiento de las funciones específicas de personal.

Art. 4° - A partir de la fecha de promulgación del presente decreto, todos los sectores de Personal deberán atenerse sin excepción a los siguientes criterios de trabajo:

a) Gestionar exclusivamente los actuados que estén en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;

b) Dar trámite únicamente a aquellos asuntos que requieran una instancia de consideración posterior:

c) En todos los casos, dejar constancia en las actuaciones de su opinión fundada;

d) En el caso de los sectores de Secretarías, operar además como órganos depuradores de la documentación y remitir a la Dirección ??del Personal sólo aquélla en la que se imponga decisión superior.

Art. 5° - La Dirección ??del Personal deberá elaborar y desarrollar un programa de capacitación destinado a los responsables de sectores de Personal, a fin de impartir instrucción especifica para la puesta en marcha del nuevo sistema y genérica de criterios de aplicación de normas que deben utilizarse con carácter uniforme.

Art. 6° - La Subsecretaría de Planeamiento a través de la Dirección de Organización y Métodos, propondrá en el término de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha, la estructura orgánica, funciones tipificadas y dotaciones de personal de ejecución de los sectores involucrados en las disposiciones del presente decreto.

Art. 7° - La Dirección ??del Personal impartirá las directivas necesarias y efectuará la implantación de procedimientos y formularios a fin de poner en funcionamiento el nuevo sistema de información para la administración de personal.

Art. 8° - Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha todas las Reparticiones deberán remitir a la Dirección ??del Personal los formularios de Relevamiento de Datos de Agentes en Actividad que les hubieran sido devueltos a efectos de su corrección, actualizados con las novedades que se hubieran producido hasta el mes inmediato anterior, siendo los Directores de las mismas los responsables del cumplimiento del plazo fijado. Dicho plazo será de noventa (90) días hábiles para la información correspondiente al personal docente de la Secretaría de Educación.

Art. 9° - El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección del Personal y a la Subsecretaría de Planeamiento. Cumplido, archívese.

NOTA: La presente norma figura publicada en DM 1993, AD 230.244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 2120-80 establece que los sectores que cumplen funciones referentes a administración de personal, pasarán a depender funcionalmente de la Dirección A de Personal manteniendo su dependencia administrativa
DEROGADA POR
El Decreto N° 60-09 crea la Unidad de Coordinación y Comuncación de Oficina de Personal y el Registro Unico y Obligatorio de Oficinas de Personal derogando al Decreto N° 2120-80
INTEGRADA POR
Art 7 del Dto 3691-81 deja establecido que continúa en vigencia el Decreto 2120-80
COMPLEMENTA
Dto. 2120-80 establece las definiciones de dependencia administrativa y funcional del personal, y dispone en cuanto a los sectores de Personal, complementando Ord. 40401