LEY 1442 2004

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 535 - CARTA ORGÁNICA BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECTORIO DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESIDENTE - VICEPRESIDENTE - VOCALES

Publicación:

06/09/2004

Sanción:

26/08/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2004

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que por Ley 1779, la Legislatura de la Ciudad aprobó la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 535, conforme al siguiente texto:

El Directorio se compone de un presidente, un vicepresidente y seis vocales, argentinos, con solvencia moral y versados en materias económicas o financieras. El síndico debe poseer el título de contador público nacional y tiene las mismas calidades que los miembros del directorio.

El Jefe de Gobierno, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de haber prestado juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe remitir al Poder Legislativo los pliegos para la designación de la totalidad de los miembros del directorio y del síndico del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Las nuevas autoridades asumen una vez que se aprueban los pliegos de la totalidad del Directorio entrante. Para el supuesto de vacancia, el Jefe de Gobierno remitirá a la Legislatura, dentro de los sesenta (60) días de producida, la propuesta del reemplazante.

En caso que la Legislatura no apruebe la totalidad de los pliegos dentro de los sesenta (60) días de recibidos, el Directorio puede asumir en forma parcial. Los cargos que no sean designados en esa oportunidad, en caso de ser necesaria la presentación de nuevos pliegos, se consideran vacantes y se cubren de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo precedente.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1442, modifica el artículo 2 de la Ley 535, modificatorio a su vez del artículo 19 del Decreto-Ley 9372-63.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1442, modifica el artículo 2 de la Ley 535, modificatorio a su vez del artículo 19 del Decreto-Ley 9372-63.</p>