LEY 535 2000
Síntesis:
CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DECRETO LEY 9372-63 - DIRECTORIO - DIRECTORES - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO CIUDAD - VOCALES - ADMINISTRACIÓN - INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO - MIEMBROS DEL DIRECTORIO - INTEGRANTES - SÍNDICO DEL BANCO CIUDAD
Publicación:
11/12/2000
Sanción:
07/12/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2000
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que por Ley 1779, la Legislatura de la Ciudad aprobó la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires.
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Ley 535, modificatorio del Decreto-Ley 9372-63, ha sido modificado por el artículo 1 de la Ley 1442. Las acciones de modificación han sido volcadas en la norma original al momento de sanción de las leyes 535 y 1442, es decir, en el Decreto-Ley 9372-63.
Artículo 1° Modifícase el artículo 18 del Decreto-Ley N° 9.372/63, modificado por la Ley N° 19.642, conforme el siguiente texto:
La administración del Banco esta a cargo de un directorio rentado conforme a su presupuesto y nombrado por el Jefe de Gobierno con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Un síndico designado mediante análogo procedimiento que el directorio y también rentado, efectúa las tareas de fiscalización y contralor, conforme a lo que dispone el artículo 23 bis.
Artículo 2° Sustitúyese el artículo 19 del Decreto-Ley N° 9.372/63, modificado por la Ley N° 22.301, por el siguiente texto:
El Directorio se compone de un presidente, un vicepresidente y seis vocales, argentinos, con solvencia moral y versados en materias económicas o financieras. El síndico debe poseer el título de contador público nacional y tiene las mismas calidades que los miembros del directorio.
El Jefe de Gobierno, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de haber prestado juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe remitir al Poder Legislativo los pliegos para la designación de la totalidad de los miembros del directorio y del síndico del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Las nuevas autoridades asumen una vez que se aprueban los pliegos de la totalidad del Directorio entrante. Para el supuesto de vacancia, el Jefe de Gobierno remitirá a la Legislatura, dentro de los sesenta (60) días de producida, la propuesta del reemplazante.
Artículo 3° En todos los artículos de la Ley en que el texto dice Intendente Municipal y Concejo Deliberante, se reemplazará respectivamente por Jefe de Gobierno y Legislatura.
Artículo 4° La presente Ley comienza a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° Cláusula Transitoria: En el momento de asunción del primer Directorio designado, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2° de esta ley, cesa el mandato de todos los Directores en ejercicio.
Artículo 6° Comuníquese, etc. Srur -Alemany.