LEY 6544 2022

Síntesis:

CONTIENE VIGENCIAS ESPECIALES - ESTATUTO DOCENTE - MODIFICACIONES A LA ORDENANZA 40593  - ÁREAS - EDUCACIÓN  - INICIAL - PRIMARIA - CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES -  DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - MEDIA - TÉCNICA - MODALIDAD DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL - SUPERIOR - ARTÍSTICA - SERVICIOS PROFESIONALES - PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS. - DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE - JARDINES DE INFANTES - NUCLEADOS -  INTEGRALES COMUNES -  MATERNALES - ESCUELAS -  INFANTILES -  PRIMARIAS - COMUNES DE JORNADA SIMPLE. - COMUNES - DE JORNADA COMPLETA - DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS - NIVELES INICIAL - PRIMARIO Y SECUNDARIO - COORDINACIÓN DE ASISTENTES CELADORES PARA DISCAPACITADOS MOTORES - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES - CENTROS EDUCATIVOS - ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS - CENTROS - EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS - NIVEL PRIMERA INFANCIA- INICIAL - PRIMARIO Y SECUNDARIO - PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES - CENTES- NIVEL INICIAL- PRIMARIO Y JÓVENES Y ADULTOS - ESCUELA INTEGRAL INTERDISCIPLINARIA -PARA NIÑOS-AS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MOTORA - NIVEL INICIAL Y PRIMARIO - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - AJEDREZ - ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN - CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES - FORMACIÓN DE ESPECTADORES - ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN - PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS MADRES Y ALUMNOS PADRES - TEATRO ESCOLAR - PRIMERA INFANCIA - VACACIONES EN LA ESCUELA - MEDIOS EN LA ESCUELA -  PROGRAMAS DE ALFABETIZACIÓN - EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS - EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS - INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS -INTEC-  CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA -  BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000 - INTERINATOS Y SUPLENCIAS - REGLAMENTACION PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA  DÍAS DESDE SU SANCIÓN - CLAUSULAS TRANSITORIAS - 

Publicación:

30/05/2022

Sanción:

12/05/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/05/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Finalidad. La finalidad de la Ley es promover la actualización, formación

continua y desarrollo profesional de los/las docentes.

Art 2°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto fortalecer la carrera docente a

través de la incorporación de oportunidades de desempeño en el aula en el Estatuto

del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto

consolidado por Ley 6347).

Art 3°.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende como carrera docente el

recorrido que se inicia con el ingreso por el cargo de menor jerarquía de los

escalafones y la posibilidad posterior de ascender a través de cargos de desempeño

en el aula, de coordinación, de conducción o de supervisión.

Art 4°.- Modifícase el artículo 3° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 3

Las áreas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:

a. Área de la Educación Inicial;

b. Área de la Educación Primaria;

c. Área Curricular de Materias Especiales;

d. Área de la Educación del Adulto y del Adolescente;

e. Área de la Educación Media;

f. Área de la Educación Técnica;

g. Modalidad de la Educación Especial;

h. Área de la Educación Superior;

i. Área de la Educación Artística;

j. Área de Servicios Profesionales;

k. Área de Programas Socioeducativos."

Art 5°.- Modifícase el artículo 7° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 7

Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen

las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en

virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento

de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades

correspondientes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la

concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus

antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realicen y demás requisitos

establecidos en cada área de la educación en el presente Estatuto.

d) El cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas

auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes. Este derecho se extingue al alcanzar

el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación, de acuerdo con lo

normado en este Estatuto. En este caso, el docente cesará automáticamente sin

derecho a solicitar su permanencia en actividad.

e) El conocimiento de los antecedentes de los/las aspirantes y el de las nóminas

confeccionadas según el orden de mérito, para los ingresos, ascensos, aumentos de

clases semanales o acumulación de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de

conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva.

f) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto

a local, higiene, material didáctico y número de alumnos.

g) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones

de este Estatuto.

h) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de

sus intereses laborales, conforme a las disposiciones que reglamentan esta materia;

i) La participación en el gobierno escolar y en las instancias de participación docente

que se crean en este Estatuto en los casos expresamente determinados

j) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y cursos

administrativos y judiciales pertinentes.

k) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos/as

aquellos/as que efectivicen los correspondientes aportes.

l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los/las hijos/as de los/las docentes

en actividad, que progresivamente instale la autoridad competente.

m) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional.

n) La capacitación y actualización integral y gratuita a lo largo de toda la carrera

docente.

ñ) La posibilidad de ascenso en la carrera profesional a través de cargos de

desempeño en el aula."

Art 6°.- Modifícase el artículo 8° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 8

Las áreas de educación determinadas en el Artículo 3 del presente Estatuto

(Ordenanza N° 40.593 Texto consolidado por Ley 6347), establecidas por niveles de

estudios y modalidades especiales, comprenderán los establecimientos que se

detallan a continuación:

I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL

a. Jardines de infantes nucleados

b. Jardines de infantes integrales comunes

c. Jardines maternales. Escuelas infantiles

Contarán en sus plantas funcionales con Maestro/a de Sección, Maestro/a de Apoyo,

Maestro/a Celador/a, Maestro/a de Materias Especiales, Maestro/a Especialista,

Maestro/a Secretario/a, Vicedirector/a y Director/a, en los tres tipos de

establecimientos.

II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

a. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.

b. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa.

Contarán en su planta funcional con Maestro/a de Grado, Asistente de Comedor (solo

en escuelas de Jornada Completa), Maestro/a de Grado de Apoyo, Maestro/a

Bibliotecario/a, Maestro/a de Materias Especiales, Maestro/a Especialista, Maestro/a

Secretario/a, Vicedirector/a, Director/a tanto en uno como en otro tipo de

establecimiento.

El Área de la Educación Primaria contará con una planta funcional que podrá disponer

en virtud de las necesidades que establezca el Ministerio de Educación:

a. Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares

III - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL

A) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias (Niveles Inicial, Primario y Secundario)

a.1) Escuelas Domiciliarias

a.2) Escuelas Hospitalarias

a.3) Coordinación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores (para

todos los niveles y modalidades)

B) Centros Educativos

b.1) Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos

Interdisciplinarios (Nivel Primera Infancia, Inicial, Primario y Secundario)

b.2) Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares

(CENTES) (Nivel Inicial, Primario y Jóvenes y Adultos)

b.3) Escuela Integral interdisciplinaria (para niños/as y jóvenes con

discapacidad motora Nivel Inicial y Primario).

C) Escuelas de Educación Especial

c.1.) Para niños/as o jóvenes con discapacidad mental/cognitiva:(nivel inicial y

primario), severos trastornos de la personalidad, pluridiscapacidad, domiciliaria

c.2.) Para niños/as, jóvenes y adultos con discapacidad auditiva (nivel inicial,

atención temprana y primario),

c.3.) Para niños/as jóvenes y adultos con discapacidad visual (nivel inicial,

atención temprana y primario)

c.4.) Escuela infantil (nivel inicial y atención temprana, niños con discapacidad

mental, visual y auditiva)

c.5.) Formación integral para jóvenes y adultos con discapacidad Mental Visual

Auditiva.

D) Equipos Psicosocioeducativos Centrales

(Para todos los niveles y modalidades) Las plantas funcionales de los establecimientos

de la Dirección de Educación Especial contarán con: Coordinador/a General de Equipo

Psicosocioeducativos, Director/Coordinador General de ACDM,

Vicedirector/Coordinador Nivel Inicial -- Nivel Medio - CEI - Intérprete LSA -Zonal de

ACDM - Zonal de Equipo Psicosocioeducativos, maestro secretario, miembro de

Equipo Psicosocioeducativo, maestro de grado, maestro de apoyo pedagógico,

maestro de apoyo a la integración, maestro de grupo escolar, maestro reeducador

acústico, maestro de sección, maestro de atención temprana, profesor de nivel medio,

maestro de psicomotricidad/kinesiólogo, maestro terapista ocupacional, maestro

psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro trabajador social, maestro fonoaudiólogo,

maestro de materias especiales, maestro de enseñanza práctica (taller y pre-taller),

ayudante de enseñanza práctica de lengua de señas, asesor pedagógico, bibliotecario,

auxiliar docente, asistente celador para discapacitados motores, Intérprete de Lengua

de Señas Argentinas.

IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

Podrán contar en su planta funcional con:

a) Escuelas

Maestros de ciclo, maestro/a de materias especiales, maestro/a secretario/a

(JS), maestro/a secretario/a (JC), vicedirector/a (JC), director/a (JS), director/a

(JC).

b) Centros educativos nucleados

Maestro/a de ciclo, director/a itinerante.

c) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS)

Director/a, profesor/a, secretario/a, preceptor/a.

V - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA

Contarán en su planta funcional con:

a) Escuelas de Educación Media

Director/a o Rector/a; Vicedirector/a o Vicerrector/a; Secretario/a; Prosecretario/a;

Asesor/a Pedagógico/a; Psicólogo/a; Psicopedagogo/a; Ayudante del departamento de

orientación; Profesor/a; Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a

TP3, Profesor/a TP4; Jefe/a de preceptores; Subjefe/a de preceptores; Preceptor/a

Tutor/a, Preceptor/a; Ayudante de clases prácticas; Bibliotecario/a.

b) Ciclos básicos de formación ocupacional

Director/a, Vicedirector/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a-Profesor/a tutor,

Profesor/a TP4, Jefe/a de Preceptores, Preceptor/a, Asesor/a Pedagógico/a,

Psicólogo/a, Ayudante de Clases prácticas, Bibliotecario/a,.

c) Escuelas de Reingreso

Director/a, Vicedirector/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Asesor/a Pedagógico,

Psicólogo/a, Trabajador/a social o asistente social, Profesor/a, Profesor/a TP4, Jefe/a

de preceptores, Subjefe/a de preceptores, Preceptor/a, Ayudante de clases prácticas,

Bibliotecario/a.

VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA

Contarán en su planta funcional con:

a) Escuelas de Educación Técnica

Director/a; Vicedirector/a; Regente técnico; Regente de cultura; Subregente;

Secretario/a; Prosecretario/a; Asesor/a Pedagógico/a; Psicólogo/a; Psicopedagogo/a;

Ayudante del departamento de orientación; Ayudante de cátedra, Profesor/a;

Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3, Profesor/a TP4; Jefe/a

General de Educación Práctica 30h/c, Jefe/a General de Enseñanza Práctica;

Maestro/a Jefe de Educación Práctica, Maestro/a de Enseñanza Práctica Jefe/a de

Sección; Maestro/a de enseñanza práctica; Maestro/a auxiliar o ayudante de

enseñanza práctica; Jefe/a de laboratorio; Jefe/a de Laboratorio y Gabinete; Jefe/a de

trabajos prácticos; Ayudante técnico de trabajos prácticos; Ayudante de Laboratorio,

Ayudante de Clases Prácticas, Jefe/a de preceptores; Subjefe/a de preceptores;

Preceptor/a Tutor/a; Preceptor; Bibliotecario/a.

VII - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música

Contarán en su planta funcional con: Maestros/as de la especialidad, Maestro/a

Secretario/a, vicedirector/a, director/a.

VIII- ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica

que a continuación se detallan: (Conforme art.1 de la Ley 2185)

a) Escuelas Normales Superiores

Podrán contar en su planta funcional con rector/a, vicerrector/a, secretario/a y

prosecretario/a; además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan:

en su nivel terciario contarán con regente, profesor/a, bedel o jefe/a de preceptores,

ayudante de bedelía o preceptor/a de nivel terciario, ayudante de trabajos prácticos,

bibliotecario/a jefe/a y bibliotecario/a; en su nivel medio con director/a, vicedirector/a o

vicerrector/a; asesor/a pedagógico/a; psicólogo/a; psicopedagogo/a; ayudante del

Departamento de orientación; profesor/a; Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a

TP2, Profesor/a TP3, Profesor/a TP4; jefe/a de preceptores; subjefe/a de preceptores;

Preceptor/a Tutor/a; preceptor/a; ayudante de clases prácticas; bibliotecario/a; Jefe/a

de Departamento de Educación Física; coordinador/a de Áreas; en su nivel primario

con regente o director/a, subregente o vicedirector/a, maestro/a secretario/a;

maestro/a especialista, maestro/a de grado y maestro/a de materias especiales;

asistente de comedor; y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a

secretario/a; maestro/a especialista, maestro/a de sección, maestro/a auxiliar de

sección o maestra/o celador/a y maestro/a de materias especiales.

El Área de la Educación Superior contará con una planta funcional que podrá disponer

en el nivel Primario de las Escuelas Normales Superiores en virtud de las necesidades

que establezca el Ministerio de Educación:

Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares

b) Institutos de Educación Superior de Formación Docente

En este apartado se incluyen los institutos superiores de profesorado para nivel medio;

el Instituto de Profesorado de Jardín de Infantes «Sara Ch. de Eccleston»; los

institutos superiores de profesorado de educación física; el Instituto Superior de

Profesorado de Educación Especial; el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas

Vivas «Juan Ramón Fernández»; el Instituto de Enseñanza Superior «Juan B. Justo» y

todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente

ordenanza. Podrán contar en su planta funcional de nivel terciario con rector/a,

vicerrector/a, regente, profesor/a de nivel terciario, secretario/a, prosecretario/a,

profesor jefe/a de trabajos prácticos, ayudante de trabajos prácticos, bibliotecario/a

jefe, bibliotecario/a, jefe/a de bedeles o preceptores, bedel y ayudante de bedelía o

preceptor/a.

Aquellos que incluyan otros niveles de la educación podrán contar con plantas

funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto A)

del presente apartado.

c) Institutos de Formación Técnica Superior

En este apartado se incluyen los Institutos de Formación Técnica Superior

(anteriormente denominados Centros Educativos de Nivel Terciario), la Escuela

Superior de Enfermería "Cecilia Grierson"; Instituto Superior de Tiempo Libre y

Recreación; Instituto Superior de Deportes y todos aquellos que pudieran crearse con

posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Según sus necesidades podrán

contar en su planta funcional con Rector/a, Vicerrector/a, Regente (solo IES Deportes

e IES Tiempo Libre y Recreación), Secretario/a Académico/a, Profesor/a Jefe/a

Enfermería, Profesor/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a Jefe/a de Trabajos

Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos, Asistente de cátedra, Jefe/a de Bedeles o

Preceptores, Bedel o Preceptor, Bibliotecario/a Jefe/a, Bibliotecario/a, Jefe/a de

Laboratorio, Asistente de Laboratorio y Asesor/a Pedagógico/a.

IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA

A- Escuelas Superiores de Educación Artística:

Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Manuel Belgrano", Escuela

Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Lola Mora", Escuela Superior de

Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", Escuela Superior de

Educación Artística en Cerámica N°1, Escuela Superior de Educación Artística en

Cerámica "Fernando Arranz", Escuela Superior de Educación Artística en Música

"Juan Pedro Esnaola", Escuela Superior de Educación Artística en Danza "Aida

Mastrazzi", Escuela Superior de Educación Artística en Danza N° 1 "Prof. Nelly

Ramicone", Escuela Superior de Educación Artística en Danza N° 2 "Jorge Donn",

Escuela Superior de Enseñanza Artística en Teatro" y Cursos vocacionales de Danzas

Folclóricas y Expresión Corporal" y todas aquellas que pudieran crearse con

posterioridad a la sanción de la presente Ley (*).

Podrán contar en su planta funcional con: Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a

Académico/a, además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan:

En el Nivel Terciario, Supervisor/a de Nivel Terciario, Regente/Director/a, Profesor/a

Jefe/a/Coordinador/a

Área/Cátedra/Prácticas Docentes/ Extensión/Investigación,

Profesor/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Bedel, Orientador/a y Asistencia al

Estudiante, Jefe/a de Bedel/Coordinador/a, Asistente de laboratorio/ de

sonido/Conservación, restauración y catalogación de calcos/ de Ballet/de Escenografía

y Puesta en escena/de Multimedios, Jefe/a de Laboratorio, Miembro de Centro de

Documentación/Bibliotecario/a,

Jefe/a Centro de Documentación/ Jefe/a

Bibliotecario/a, Modelo Vivo, Maestro/a acompañante de música, Maestro/a especial,

Maestro/a taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica, Ayudante de Área/

Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/ Investigación 12 hs y 18 hs., Psicólogo/a

Institucional, Asesor/a Pedagógico/a Institucional, Arreglador/a y Luthier.

En el Nivel Medio, Supervisor/a Docente de Educación Artística, Supervisor/a de

Educación física, Director/a, Vicedirector/a, Regente, Subregente, Profesor/a,

Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3 y Profesor/a TP4,

Secretario/a, Prosecretario/a, Jefe/a General de Taller, Contramaestre Jefe/a de Taller,

Maestro/a de taller, Jefe/a de Preceptores, Subjefe/a de Preceptores, Preceptor/a

Tutor/a y Preceptor/a, Ayudante de departamento de Orientación, Psicopedagogo/a 18

hs., Asesor/a Pedagógico/a, Psicólogo/a 18 hs., Maestro/a especial, Maestro/a

acompañante de música, Ayudante de cátedra, Modelo vivo, Bibliotecario/a.

B- Bachiller Con Orientación Artística: Bachiller con Orientación Artística N° 1 "Antonio

Berni" y N° 4 "Xul Solar" y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la

sanción de la presente. Podrán contar en su planta funcional con Director/a, Regente,

Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a hs. Cátedra, Jefe/a de Preceptores,

Preceptor/a Tutor/a, Preceptor/a, Asesor/a Psicológico/a, Asesor/a Pedagógico/a,

Bibliotecario/a.

X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES

Podrá contar en su planta funcional con miembros de equipos de orientación y

asistencia educativa en las especialidades de Psicología, Psicopedagogía y Asistencia

Social, coordinadores de equipo de orientación y asistencia educativa, miembros de

equipo central y un coordinador general adjunto.

XI- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS

Comprenderá los Programas que se mencionan a continuación:

a)

ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a,

Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.

b)

AJEDREZ

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,

Coordinador/a Pedagógico/a y Coordinador/a.

c)

ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN

1.

Maestro/a + Maestro/a

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a,

Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.

2.

Puentes Escolares

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Tallerista, Profesional

Complementario/a,

Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional y

Coordinador/a.

3.

Red de Apoyo a la Escolaridad

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Red de Apoyo, Profesor/a,

Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a de Programa y

Coordinador/a.

4.

Aceleración

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Maestro/a de la

especialidad, Capacitador/a, Profesional Complementario/a, Coordinador/a de

Programa y Coordinador/a General.

5.

Nivelación

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a,

Profesional Complementario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.

d)

CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,

Tallerista, Profesional Complementario/a; Coordinador/a de Sede, Coordinador/a

Regional, Coordinador/a y Coordinador/a General.

e)

CENTROS EDUCATIVOS

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,

Maestro/a de Programa,

Maestro/a de Adultos, Asistente, Profesional

Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.

f)

FORMACIÓN DE ESPECTADORES

Contarán en su planta funcional con: Asistente Pedagógico/a Especializado/a,

Coordinador/a de Lenguaje Artístico, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a

Regional.

g)

ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN

Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental,

Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y

Salud Escolar.

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Maestro/a de

la Especialidad, Tallerista, Asistente técnico/a pedagógico/a, Asistente Socio-

Educativo/a, Profesional Complementario/a,

Bibliotecario/a, Coordinador/a

Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional, Coordinador/a y

Coordinador/a General.

h)

PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y

DE ALUMNOS PADRES

Contarán en su planta funcional con: Docente Capacitador/a y Coordinador/a.

i)

TEATRO ESCOLAR

Contarán en su planta funcional con Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,

Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a y Coordinador/a.

j)

PRIMERA INFANCIA

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Sección, Maestro/a de la

Especialidad, Profesor/a, Profesional Complementario/a, Capacitador/a, Coordinador/a

Pedagógico/a y Coordinador/a General.

k)

VACACIONES EN LA ESCUELA

Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Coordinador/a

Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a, Coordinador/a y Coordinador/a General.

l)

MEDIOS EN LA ESCUELA

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a,

Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.

m)

PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO

PARA JÓVENES Y ADULTOS

Contarán en su planta funcional con: Educador/a de Adultos, Auxiliar Técnico/a

Docente, Profesional Complementario/a, Orientador/a Pedagógico/a y Coordinador/a

General.

n)

CONTEXTO DE ENCIERRO

Contarán en su planta funcional en el nivel medio con: Profesor/a, Coordinador/a de

Programa / Orientador/a y Coordinador/a.

Contarán en su planta funcional en el nivel primario con: Educador/a de Adultos,

Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/a de Programa / Orientador/a y

Coordinador/a.

o)

INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)

Contarán en su planta funcional con: Facilitador/a Pedagógico/a Digital, Orientador/a /

Asistente Pedagógico/a Digital, Coordinador/a Pedagógico/a Digital, Coordinador/a

Digital y Coordinador/a General Digital.

p)

CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E

INFANTILES

Contarán en su planta funcional con: Asistente, Luthier, Arreglador/a, Profesor/a,

Coordinador/a de Sede, Coordinador/a y Coordinador/a General.

q)

INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO

Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Capacitador/a,

Auxiliar operativo/a, asistente, Coordinador/a General de tiempo simple, Coordinador/a

General de tiempo completo.

r)

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA

Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Auxiliar

operativo/a, Asistente, Coordinador/a de Programa (TC), Coordinador/a General (TC).

s)

BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000

Contarán en su planta funcional con: Profesor/a Consultor/a Profesor/a Coordinador/a

de materia de 3 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de materia de 2 niveles/ Profesor/a

Coordinador/a de 1 nivel/Facilitador/a pedagógico/a / Asesor/a de alumnos/as /

Asistente técnico/a pedagógico/a (de atención a alumnos/as, equivalencias y

documentación, evaluación y acreditación de aprendizajes, apoyo administrativo

pedagógico, centro de recursos multimediales - biblioteca, instituciones, base de

datos, archivo y legajos) /Facilitador/a zonal, Profesional Complementario/a, Auxiliar

operativo/a, asistente, Coordinador/a (TC) y Coordinador/a General (TC).

t)

INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA

Contará en su planta funcional con: miembro de equipo (de investigación, de

estadística, de carta escolar, de información y documentación, de comunicación y

publicaciones, de indicadores y sistemas) y Coordinador/a."

Art 7°.- Modifícase el artículo 9° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6.347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 9°

La carrera del personal docente y su escalafón quedan determinados en las distintas

Áreas de la Educación de acuerdo a lo expresado en la Ley Nacional de Educación N°

26.206 y lo establecido en el presente Estatuto.

La carrera docente en el ámbito estatal, admitirá opciones de desempeño en el aula,

de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión. La

formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera

docente en cualquiera de sus opciones.

Los cargos de Jefe/a de Educación Física y de Coordinador de Área correspondientes

a los establecimientos a que hacen referencia los apartados V, VI, VIII y IX, serán

desempeñados por un/a profesor/a del establecimiento de la especialidad respectiva,

elegido/a y designado/a conforme con lo dispuesto por la reglamentación vigente. Los

cargos de Director/a General y Director/a de Área serán cubiertos por

docentes/agentes designados/as por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL

A) Jardines de infantes integrales comunes

B) Jardines de infantes nucleados

C) Jardines maternales. Escuelas infantiles

Para los establecimientos A) B) y C):

1.

a) Maestro/a de Sección

b) Maestro/a Secretario/a

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Inicial*

f) Supervisor/a de Educación Inicial*

g) Director/a Adjunto/a de Educación Inicial*

* Comunes a los puntos A, B y C.

2.

a) Maestro/a de Sección

b) Maestro/a Especialista

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Inicial*

f) Supervisor/a de Educación Inicial*

g) Director/a Adjunto/a de Educación Inicial*

* Comunes a los puntos A, B y C.

3.

a) Maestro/a celador/a

II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

A) Para las escuelas comunes de jornada simple y jornada completa

1.

a) Maestro/a de Grado

b) Maestro/a Secretario/a

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*

f) Supervisor/a de Educación Primaria*

g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*

*Común a los escalafones 1, 2 y 3

2.

a) Maestro/a de Grado

b) Maestro/a Especialista

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*

f) Supervisor/a de Educación Primaria*

g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*

*Común a los escalafones 1, 2 y 3

3.

a) Maestro/a de Grado

b) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*

f) Supervisor/a de Educación Primaria*

g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*

*Común a los escalafones 1, 2 y 3.

4.

a) Asistente de Comedor

B) Biblioteca

a) Maestro/a Bibliotecario

b) Regente de Bibliotecas

c) Supervisor/a Adjunto/a de Bibliotecas

d) Supervisor/a de Biblioteca

III - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

A) Para Educación Inicial, Primaria Común, Primaria

a) Maestro/a de Materias Especiales

b) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*

c) Supervisor/a de Materias Especiales*

d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*

*Comunes a los escalafones A y B.

B) Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música

a) Maestro/a de la Especialidad

b) Maestro/a Secretario

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*

f) Supervisor/a de Materias Especiales*

g) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*

*Comunes a los escalafones A y B.

IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

A) Escuelas - Centros Educativos Nucleados.

1.

a) Maestro/a de ciclo de escuela o Maestro/a de Centro Educativo Nucleado o

Maestro/a de materias especiales.

b) Maestro/a secretario/a.

c) Vicedirector/a.

d) Director/a de Escuela o Director/a Itinerante de los Centros Educativos

Nucleados.

e) Supervisor/a adjunto/a*.

f) Supervisor/a*/ Supervisor/a de Materias Especiales**.

g) Director/a Adjunto/a de Ed. del Adulto y del Adolescente (común a los puntos

A y BI)

*Sólo para maestro/a de ciclo de escuela maestro/a de centro educativo

nucleado.

** Sólo para maestro/a de materias especiales.

B) Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).

I. Escalafón profesor

a) Profesor/a.

b) Director/a.

c) Supervisor/a.

d) Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente

(Común a los puntos A y B1).

II- Cargos no escalafonados

a) Preceptor/a.

b) Secretario/a.

V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA

A) Escuelas de Enseñanza Media

I. Escalafón Profesor

a) Profesor/a

b) Vicedirector/a o vicerrector/a

c) Director/a o rector/a

d) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para

profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI I, VIlI

A 2 1, VIlI B 2, IX A2I).

e) Director/a adjunto/a*

*(Común a los grupos A, B, C)

II. Escalafón Preceptor

1.

a) Preceptor/a

b) Subjefe/a de preceptores

c) Jefe/a de preceptores

2.

a) Preceptor/a

b) Preceptor/a Tutor/a

c) Jefe/a de preceptores

III. Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

IV. Cargos de planta funcional no escalafonados

a) Ayudante del Departamento de Orientación

b) Psicopedagogo/a

c) Asesor/a pedagógico/a

d) Psicólogo/a

e) Ayudante de clases prácticas

V. Escalafón Biblioteca

a) Bibliotecario/a

b) Jefe/a de biblioteca

B) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional

I. Escalafón Profesor

a) Profesor/a - Profesor/a Tutor/a

b) Vicedirector/a

c) Director/a

d) Supervisor/a Adjunto/a

e) Supervisor/a docente*

*(Común a los grupos A, B, C)

II. Escalafón Preceptor

a) Preceptor/a

b) Jefe/a de Preceptores

III. Escalafón Prosecretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

IV. Cargos de planta funcional no escalafonados

a) Asesor/a Pedagógico

b) Psicólogo/a

c) Ayudante de clases prácticas

d) Bibliotecario/a

C) Escuelas de Reingreso

I. Escalafón Profesor

a) Profesor/a

b) Vicedirector/a

c) Director/a

d) Supervisor/a docente*

*(Común a los grupos A, B, C)

II. Escalafón Preceptor

a) Preceptor/a

b) Subjefe/a de preceptores

c) Jefe/a de preceptores

III. Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

IV. Cargos de planta funcional no escalafonados

a) Bibliotecario/a

b) Asesor/a pedagógico

c) Asistente social

d) Psicólogo/a

e) Ayudante de clases prácticas

VI - ÁREA DE EDUCACIÓN TÉCNICA

I. Escalafón Profesor

a) Profesor/a / Ayudante de cátedra (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio»

y «Cristobal Hicken»)

b) Subregente

c) Regente

d) Vicedirector/a

e) Director/a

f) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para

profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I,

VIII A 2) 1, VIII B 2), IX A2 I)

g) Director/a adjunto*

*Común a los escalafones I. y II.

II. Escalafón maestro de enseñanza práctica / Ayudante de clases prácticas

a) Maestro/a ayudante de enseñanza práctica / Ayudante de clases prácticas /

Maestro/a de enseñanza práctica

b) Maestro/a Jefe de Enseñanza Práctica / Maestro/a Jefe de Educación

Práctica

c) Jefe/a general de educación o enseñanza práctica

d) Subregente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)

e) Regente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)

f) Vicedirector/a

g) Director/a

h) Supervisor/a docente*

i) Director/a adjunto*

*Común a los escalafones I. y II.

III. Escalafón Preceptor

1.

a) Preceptor/a

b) Subjefe/a de preceptores

c) Jefe/a de preceptores

2.

a) Preceptor/a

b) Preceptor/a Tutor/a

c) Jefe/a de preceptores

IV. Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

V. Escalafón Laboratorio

a) Ayudante técnico de trabajos prácticos o de laboratorio

b) Jefe/a de trabajos prácticos

c) Jefe/a de laboratorio / Jefe/a de laboratorio y gabinete

VI. Cargos de planta funcional no escalafonados

a) Ayudante del Departamento de Orientación

b) Psicopedagogo/a

c) Asesor/a pedagógico/a

d) Psicólogo/a

e) Bibliotecario/a

VII - MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL

A) ESCUELAS DOMICILIARIAS y HOSPITALARIAS

a) Maestro/a de Grado/ Maestro/a de Apoyo/ Maestro/a de Sección / Maestro/a

de Atención Temprana / Profesor/a de Nivel Secundario.

a1). Maestro/a Secretario/a

a2).Vicedirector/a de Nivel Inicial/ Vicedirector/a de Nivel Primario/

Vicedirector/a Nivel Secundario

a3). Director/a

a4). Supervisor/a Adjunto/a*

a5). Supervisor/a*

a6). Director/a Adjunto/a de Educación Especial*. *(Común a los

escalafones A, B y C)

b) Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora

b1). Coordinador/a Zonal

b2). Coordinador/a General

B- CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros

Educativos Interdisciplinarios - Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios

singulares - Escuelas para niños/as con discapacidad motora.

a) Maestro/a de Grado o de apoyo pedagógico en la especialidad / Maestro/a

de Sección / Maestro/a de Atención Temprana

b) Maestro/ Secretario/a

c) Vicedirector/a / Coordinador/a CEI

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto/a *

f) Supervisor/a*

g) Director/a Adjunto/a de Educación Especial.

*(Común a los escalafones A, B y C)

C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad

a) Maestro/a de Grado o Grupo Escolar/ Maestro/a de Apoyo a la Integración/

Maestro/a Reeducador Acústico (sólo para la modalidad de discapacidad

auditiva) / Maestro/a de Sección / Maestro/a de Atención Temprana

b) Maestro/a Secretario

c) Vicedirector/a / Vicedirector/a ILSA

d) Director/a

e) Supervisor/a Adjunto*

f) Supervisor/a*

g) Director/a Adjunto/a de Educación Especial.

*Común a los Escalafones A, B y C

D - EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES

(Para todos los niveles y modalidades)

a) Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central

b) Coordinador/a Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central

c) Coordinador/a General de Equipo Psicosocioeducativo Central

E- CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las

plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.

E1- Equipos Interdisciplinarios

a) Maestro/a psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C)

b) Maestro/a psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C)

c) Maestro/a trabajador social (escuelas de los puntos A, B y C)

d) Maestro/a fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C)

e) Maestro/a de psicomotricidad / Kinesiólogo/a (escuelas de los puntos A, B y

C)

f) Maestro/a terapista ocupacional (escuelas de los puntos A, B y C)

g) Asesor/a Pedagógico/a (escuelas de los puntos A, B).

E-2- Cargos de planta funcional Educación Especial

h) Maestro/a de enseñanza práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C)

i) Ayudante de LSA (escuelas del punto C)

j) Auxiliar Pedagógico/a (escuelas del punto B y C)

k) Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (escuelas del punto C) para todos

los niveles y modalidades.

l) Maestro/a de materias especiales (escuelas de los puntos A, B y C) *

m) Bibliotecario/a (escuelas de los puntos A, B y C).

*Dependerán del Área Curricular de Materias Especiales

VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

A) ESCUELAS NORMALES SUPERIORES

A.1) NIVEL TERCIARIO

1) Escalafón Profesor

a) Profesor/a

b) Regente/a

c) Vicerrector/a (común a los escalafones A.1 y A.2)

d) Rector/a (común a los escalafones A.1 y A.2)

e) Supervisor/a Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y B.1)

f) Director/a Adjunto/a del Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y

B.1)

2) Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

3) Escalafón Bedel

a) Ayudante de bedelía o preceptor/a

b) Bedel o jefe/a de preceptores

4) Escalafón Bibliotecario

a) Bibliotecario/a

b) Bibliotecario/a Jefe/a

5) No escalafonado

a) Ayudante de trabajos prácticos

A.2) NIVEL MEDIO

1) Escalafón Profesor

a) Profesor/a

Ascenso Nivel Medio

b) Vicedirector/a

c) Director/a

d) Supervisor/a de Nivel Medio/Supervisor de Educación Física (solo para

profesores de la asignatura y común a los escalafones V A I, VI I, VIII B 2, IX

A2 I)

e) Director/a Adjunto/a* (común al Ap. V)

Ascenso Nivel Terciario

a) Vicerrector/a*

b) Rector/a*

c) Supervisor/a de Nivel Terciario*

d) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario*

*común a los escalafones A.1 y A.2

2) Escalafón Preceptor

1.

a) Preceptor/a

b) Subjefe/a de preceptores

c) Jefe/a de preceptores

2.

a) Preceptor/a

b) Preceptor/a Tutor/a

c) Jefe/a de preceptores

3) Cargos No Escalafonados

a) Asesor/a Pedagógico/a

b) Psicopedagogo/a

c) Psicólogo/a

d) Ayudante de Departamento de Orientación

e) Ayudante de Clases Prácticas

f) Bibliotecario/a

A.3) NIVEL PRIMARIO

1) Escalafón Escuela Común / Departamento de aplicación

1.

a) Maestra/o de Grado

b) Maestra/o Secretaria/o

c) Subregente (vicedirector)

d) Regente (director)

e) Supervisor/a adjunto Nivel Primario*

f) Supervisor/a Nivel Primario*

*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)

2.

a) Maestro/a de Grado

b) Maestro/a Especialista

c) Subregente (Vicedirector/a)

d) Regente (Director/a)

e) Supervisor/a adjunto de Educación Primaria*

f) Supervisor/a de Educación Primaria*

*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)

3.

a) Maestro/a de Grado

b) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a adjunto de Educación Primaria*

f) Supervisor/a de Educación Primaria*

*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)

2) No Escalafonados

a) Asistente de Comedor

3) Escalafón de Materias Especiales

a) Maestro/a de Materias Especiales

b) Supervisor/a Adjunto/a de Materias Especiales*

c) Supervisor/a de Materias Especiales*

d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*

*Común a los escalafones A y B del Ap. III.

A.4) NIVEL INICIAL

1) Escalafón escuela común - Departamento de Aplicación

1.

a) Maestra/o de Sección

b) Maestra/o Secretaria/o

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial*

f) Supervisor/a de Educación Inicial*

*Común a escalafones 1) y 2) del Ap. A.4) 1)

2.

a) Maestro/a de Sección

b) Maestro/a Especialista

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial*

f) Supervisor/a de Educación Inicial*

*Común a escalafones 1) y 2) del Ap. A.4) 1)

2) Escalafón Materias Especiales

a) Maestro/a de Materias Especiales

b) Supervisor/a adjunto/a de Materias Especiales*

c) Supervisor/a de Materias Especiales*

d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*

*Común a escalafones A y B del Ap. III

3) Cargos No Escalafonados

a) Maestro/a auxiliar de sección

B) INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE

B.1) NIVEL TERCIARIO

1) Escalafón Profesor

a) Profesor/a

b) Regente

c) Vicerrector/a

d) Rector/a

e) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a escalafones A.1, A.2 y B.1)

f) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario (común a escalafones A.1, A.2 y B.1)

2) Escalafón Trabajos Prácticos

a) Ayudante de trabajos prácticos

b) Profesor/a Jefe/a de trabajos prácticos

3) Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

4) Escalafón Bedel / Preceptor

a) Bedel o preceptor/a

b) Jefe/a de bedeles o preceptores

5) Escalafón Bibliotecario

a) Bibliotecario/a

b) Bibliotecario/a jefe/a

B.2) NIVEL MEDIO

Serán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado,

B.3) NIVEL PRIMARIO

Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente apartado.

B. 4) NIVEL INICIAL

Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente apartado.

C) INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR

I. Escalafón Profesor.

a) Profesor/a / Prof. Enfermería

b) Prof. Jefe Enfermería (C. Grierson)

c) Regente (IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación)

d) Secretario/a Académico/a

e) Vicerrector/a

f) Rector/a

g) Supervisor/a de Nivel Terciario.

h) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario.

II. Escalafón Trabajos Prácticos.

a) Ayudante de Trabajos Prácticos/a. Asistente de Cátedra.

b) Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos.

III. Escalafón Secretario.

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

IV. Escalafón Bedel/Preceptor.

a) Bedel / preceptor/a

b) Jefe/a de Bedeles o Preceptores

V. Escalafón Bibliotecario.

a) Bibliotecario/a

b) Bibliotecario/a Jefe/a

VI. Escalafón Laboratorio.

a) Asistente de Laboratorio

b) Jefe/a de Laboratorio

VII. No escalafonado.

a) Asesor/a Pedagógico/a

Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A1 y B.1.,

Nivel Terciario y C seregirán por los reglamentos de gobierno que para cada

establecimiento apruebe el Ministerio de Educación.

IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA

A) Escuelas Superiores de Educación Artística

A.1) Nivel Terciario

I. Escalafón Profesor

a) Profesor/a

b) Profesor/a Jefe/a / Coordinador/a

c) Regente / Director/a

d) Secretario/a Académico/a *

e) Vicerrector/a *

f) Rector/a *

g) Supervisor/a de Nivel Terciario **

h) Director/a Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y BI)

*Común a los escalafones A1 y A2, conforme al ROI

**Solo para escalafón A1

II. Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

III. Escalafón Bedel

a) Bedel/Orientador/a y asistencia al estudiante

b) Jefe/a de Bedel/Coordinador/a

IV. Escalafón Laboratorio

a) Asistente de Laboratorio

b) Jefe/a de laboratorio

V. Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca

a) Miembro Centro de documentación/Bibliotecario

b) Jefe/a centro de Documentación/Jefe Bibliotecario

VI. Cargos de Planta Funcional No Escalafonados

a) Modelo Vivo/a

b) Maestro/a acompañante de música

c) Maestro/a especial

d) Maestro/a taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica

e) Ayudante Área/Cátedra

f) Psicólogo/a Institucional

g) Asesor/a Pedagógico/a Institucional

h) Arreglador/a

i) Luthier

A.2) Nivel Medio

I. Escalafón Profesor:

a) Profesor/a

Ascenso a Nivel Medio

b) Subregente

c) Regente/ Jefe/a general de taller

d) Vicedirector/a

e) Director/a

f) Supervisor/a de Educación Artística / Supervisor/a de Educación Física (sólo

para profesores de la asignatura y común a los Escalafones V A I, VI I, VIII A2,

VIII B 2, IX A 2I.

g) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y BI)

Ascenso a Nivel Terciario

a) Secretario/a Académico/a *

b) Vicerrector/a *

c) Rector/a *

*Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI

II. Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

III. Escalafón Maestro de taller

a) Maestro/a de taller

b) Contramaestre de taller

c) Jefe/a general de taller

IV. Escalafón Preceptor

1.

a) Preceptor/a

b) Subjefe/a de preceptores.

c) Jefe/a de preceptores.

2.

a) Preceptor/a

b) Preceptor/a Tutor/a

c) Jefe/a de Preceptores

V. Cargos de planta funcional no escalafonados.

a) Ayudante del Departamento de Orientación

b) Psicopedagogo/a

c) Asesor/a Pedagógico/a

d) Psicólogo/a

e) Maestro/a Especial

f) Ayudante de cátedra

g) Bibliotecario/a

h) Modelo Vivo/a

B) Bachilleratos con Orientación Artística:

I. Escalafón Profesor

a) Profesor/a

b) Regente

c) Director/a

d) Supervisor/a de Educación Artística

e) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y BI)

II. Escalafón Preceptor

a) Preceptor/a

b) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio

c) Jefe/a de preceptores

III. Escalafón Secretario

a) Prosecretario/a

b) Secretario/a

IV. Cargos no escalafonados

a) Asesor/a Pedagógico/a

b) Psicólogo/a

c) Psicopedagogo/a

d) Bibliotecario/a

e) Ayudante de clases Prácticas.

Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A1. Nivel

Terciario se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento

apruebe el Ministerio de Educación.

X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES

A) Escalafón Miembro de Equipo

a) Miembro de equipo de orientación y asistencia educativa

b) Coordinador/a de equipo de orientación y asistencia educativa

c) Miembro de equipo central

d) Coordinador/a general adjunto/a de orientación y asistencia educativa

XI - ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS

A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

a) Maestro/a de Programa/ Profesor/a.

b) Coordinador/a Pedagógico/a.

c) Coordinador/a de Programa.

d) Coordinador/a.

B) AJEDREZ

a) Maestro/a de la Especialidad/ Profesor/a.

b) Coordinador/a Pedagógico/a.

c) Coordinador/a.

C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN

1. Maestro/a + Maestro/a.

a) Maestro/a de Programa.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonado/a.

a) Capacitador/a.

3. Puentes Escolares.

a) Maestro/a de Programa / Tallerista.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a Regional.

d) Coordinador/a.

No escalafonado/a:

a) Profesional Complementario/a.

4.- Red de Apoyo a la Escolaridad.

1.

a) Maestro/a de Red de Apoyo / Profesor/a.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a.

2. No escalafonado/a:

a) Profesional Complementario/a.

b) Bibliotecario/a.

5.- Aceleración

1.

a) Maestro/a de Programa/ Maestro/a de la especialidad.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as:

a) Capacitador/a.

b) Profesional Complementario/a.

6.- Nivelación

1.

a) Maestro/a de Programa.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as:

a) Capacitador/a.

b) Profesional Complementario/a.

D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES

1.

a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Tallerista.

b) Coordinador/a de Sede.

c) Coordinador/a Regional.

d) Coordinador/a.

e) Coordinador/a General.

2. No escalafonado/a:

a) Profesional Complementario/a.

E) CENTROS EDUCATIVOS

1.

a) Maestro/a de Programa / Maestro/a de Adultos / Maestro/a de la

Especialidad / Profesor/a.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a.

2. No escalafonados/as:

a) Profesional Complementario/a

b) Asistente

c) Bibliotecario/a

d) Auxiliar operativo/a

F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES

a) Asistente Pedagógico/a Especializado/a.

b) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.

c) Coordinador/a de Programa.

d) Coordinador/a Regional.

G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN (*):

Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental,

Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y

Salud Escolar.

1.

a) Maestro/a de Programa / Profesor/a / Tallerista / Maestro/a de la

Especialidad/Asistente Técnico/a pedagógico/a.

b) Coordinador/a Pedagógico/a.

c) Coordinador/a de Programa.

d) Coordinador/a Regional.

e) Coordinador/a.

f) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as:

a) Profesional Complementario/a.

b) Asistente Socioeducativo.

c) Bibliotecario/a.

H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y

ALUMNOS PADRES

a) Docente Capacitador/a.

b) Coordinador/a.

I) TEATRO ESCOLAR

a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Profesor/a de espectáculo

volante.

b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.

c) Coordinador/a.

J) PRIMERA INFANCIA

1.

a) Maestro/a de Sección / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.

b) Coordinador/a Pedagógico/a.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as:

a) Capacitador/a.

b) Profesional Complementario/a.

K) VACACIONES EN LA ESCUELA

a) Asistente Técnico/a pedagógico/a.

b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.

c) Coordinador/a.

d) Coordinador/a General.

L) MEDIOS EN LA ESCUELA

a) Maestro/a de Programa.

b) Profesor/a.

c) Coordinador/a Pedagógico/a.

d) Coordinador/a de Programa.

e) Coordinador/a.

M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA

JÓVENES Y ADULTOS

1.

a) Educador/a de Adultos.

b) Orientador/a Pedagógico/a.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as:

a) Auxiliar Técnico/a Docente.

b) Profesional Complementario/a.

N) CONTEXTO DE ENCIERRO

1. Nivel Medio.

a) Profesor/a.

b) Coordinador/a de Programa / Orientador/a.

c) Coordinador/a.*

2. Nivel Primario

a) Educador/a de Adultos / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.

b) Coordinador/a de Programa / Orientador/a.

c) Coordinador/a.

*Común a los niveles 1) y 2)

O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)

a) Facilitador/a pedagógico/a Digital.

b) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente Pedagógico/a Digital.

c) Coordinador/a Pedagógico/a.

d) Coordinador/a Digital.

e) Coordinador/a General Digital.

P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E

INFANTILES:

1.

a) Profesor/a.

b) Coordinador/a de Sede.

c) Coordinador/a.

d) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as:

a) Asistente.

b) Luthier.

c) Arreglador/a.

d) Auxiliar operativo/a.

Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO

1.

a) Asistente Técnico/a pedagógico/a

b) Coordinador/a General.

2. No escalafonado/a:

a) Capacitador/a.

b) Auxiliar operativo/a.

c) Asistente.

R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA

1.

a) Asistente Técnico/a Pedagógico.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonado/a

a) Auxiliar operativo/a.

b) Asistente.

S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000

1.

a) Profesor/a consultor/a / Profesor/a Coordinador/a de materia/ Facilitador/a

pedagógico/a/ Asesor/a de alumnos/as/ Asistente Técnico/a pedagógico/a /

Facilitador/a zonal.

b) Coordinador/a.

c) Coordinador/a General.

2. No escalafonados/as

a) Profesional Complementario/a.

b) Auxiliar operativo/a.

c) Asistente.

T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA

a) Miembro de equipo.

b) Coordinador/a."

Art 8°.- Modifícase el artículo 13 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 13

El ingreso en la carrera docente se efectúa en cada área de la Educación por el cargo

de menor jerarquía de los escalafones respectivos. En el caso de establecimientos de

nivel medio de todas las modalidades se ingresa con las normas establecidas por la

Ley 2905.

En caso de no poder accederse por cargo se ingresará con no menos de dieciséis

horas de clases semanales, salvo tratándose de asignaturas específicas que contaren

con un número menor en el respectivo curriculum.

Para ingresar en la docencia, son condiciones generales y concurrentes:

a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero. En todos los casos,

dominar el idioma castellano. En el caso de que el aspirante sea ciudadano extranjero,

debe acreditar: 1. la existencia de título suficiente que lo habilite para el ejercicio de la

actividad de que se trate; 2. el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley

Nacional de Migraciones para su residencia en el país; y 3. a los efectos de esta ley,

podrán ser equiparados a los argentinos nativos los hijos de por lo menos un

progenitor argentino nativo, que circunstancialmente hubieran nacido en el exterior con

motivo del exilio o radicación temporaria de su familia, y tuvieran pendiente la

tramitación para la obtención de la ciudadanía.

b) Poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o asignatura, o

en su defecto, y en los casos que este Estatuto lo admita, el título técnico profesional,

de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de capacitación afín con la

especialidad respectiva, en concurrencia con los trayectos de formación pedagógica

correspondientes de acuerdo con la reglamentación que se establezca a tal fin.

c) Adecuarse en sus inscripciones a las prescripciones de este Estatuto.

d) Sustentar los principios establecidos por la Constitución Nacional y en la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

e) No tendrá derecho al ingreso el personal que goce una jubilación o retiro en

cualquier jurisdicción o se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria

en su máximo porcentaje.

f) En el Área de la Educación Inicial, el título II, capítulo I , fijará la edad máxima de

ingreso a la modalidad.

g) Poseer capacidad psicofísica."

Art 9°.- Modifícase el artículo 25 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 25

En todas las Áreas de la Educación se podrá ascender a los cargos que se detallan en

cada una de ellas:

I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL

a.

1. Maestro/a Secretario/a

2. Vicedirector/a

3. Director/a

4. Supervisor/a adjunto/a

5. Supervisor/a

6. Director/a adjunto/a

b.

1. Maestro/a Especialista

2. Vicedirector/a

3. Director/a

4. Supervisor/a adjunto/a

5. Supervisor/a

6. Director/a adjunto/a

II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

A) Escuelas comunes de jornada simple y jornada completa

a)

1. Maestro/a Secretario/a

2. Vicedirector/a

3. Director/a

4. Supervisor/a Adjunto/a de Distrito Escolar

5. Supervisor/a de Distrito Escolar

6. Director/a Adjunto/a

b)

1.Maestro/a Especialista

2. Vicedirector/a

3. Director/a

4. Supervisor/a adjunto/a

5. Supervisor/a

6. Director/a adjunto/a

c)

1.Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares

2. Vicedirector/a

3. Director/a

4. Supervisor/a adjunto/a

5. Supervisor/a

6. Director/a adjunto/a

B) Bibliotecas

1. Regente de Bibliotecas

2. Supervisor/a Adjunto/a de Bibliotecas

3. Supervisor/a de Bibliotecas

III - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

1. Secretario/a

2. Vicedirector/a

3. Director/a

4. Supervisor/a Adjunto

5. Supervisor/a

6. Supervisor/a Coordinador/a

IV - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL

A- ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS

I - Escalafón Maestros/as de grado/ de sección/ profesor/a de secundaria.

1. Maestra/o Secretaria/o

2. Vicedirector/a de Nivel Inicial/ Vicedirector/a de Nivel Primario/ Vicedirector/a

Nivel Secundario

3. Director/a *

4. Supervisor/a Adjunto/a *

5. Supervisor/a*

6. Director/a Adjunto/a (Común a los Escalafones A, B y C)*.

* Común a los tres niveles de la modalidad hospitalaria domiciliaria (inicial,

primario y secundario)

II - Escalafón Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora

1. Coordinador/a Zonal

2. Coordinador/a General

B- CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLlNARIAS/

CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS. CENTROS EDUCATIVOS PARA

NIÑOS EN TIEMPOS y ESPACIOS SINGULARES, ESCUELA INTEGRAL

INTERDISCIPLlNARIA (Para niño/as con discapacidad motora)

1- Escalafón Maestros/as de grado/ apoyo pedagógico/ de sección/ maestra de

atención temprana.

1. Maestro/a Secretario/a

2. Vicedirector/a / Coordinador/a CEI

3. Director/a

4. Supervisor/a Adjunto/a

5. Supervisor/a *

6. Director/a Adjunto/a*.

* (Común a los Escalafones A, By C)

C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

1- Escalafón Maestro/a de Grado / Reeducador/a Acústico/a / Grupo Escolar / Sección

/ Atención Temprana.

1. Maestra/o Secretaria/o**

2. Vicedirector/a / Vicedirector/a ILSA**

3. Director/a **

4. Supervisor/a**

5. Director/a Adjunto/a*.

* (Común a los Escalafones A, B Y C)

** (Acorde a la incumbencia de títulos)

D- EQUIPOS PSICO SOCIO EDUCATIVOS CENTRALES.

a) Miembro de equipo de psicosocioeducativo Central

b) Coordinador/a Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central

c) Coordinador/a General de Equipo Psicosocioeducativo Central.

V - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

A. Escuelas. Centros Educativos Nucleados. Materias Especiales

1. Maestro/a Secretario/a.

2. Vicedirector/a.

3. Director/a de Escuela o Director/a Itinerante de los Centros Educativos

Nucleados.

4. Supervisor/a Adjunto/a *.

5. Supervisor/a */ Supervisor/a de Materias Especiales **

6. Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los

Escalafones A y B1).

* Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de ciclo de escuela o maestro de

Centros Educativos Nucleados.

** Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de materias especiales.

B. Nivel Medio -Centros Educativos de Nivel Secundario Escalafón Profesor

1) Rector/a.

2) Supervisor/a

3) Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a

los escalafones A y B1).

VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA

A) Escuelas de educación media

I. Escalafón Profesor

a) Vicedirector/a o Vicerrector/a

b) Director/a o Rector/a

c) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para

profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VII A) I

e, VIII A 2 c), VIII B 2 y IX A. 2 1 e)

d) Director/a adjunto/a.

*Común a grupos A, B, C.

II. Escalafón Preceptor

1.

a) Subjefe/a de preceptores

b) Jefe/a de preceptores

2.

a) Preceptor/a Tutor/a

b) Jefe/a de preceptores

III. Escalafón Secretario

a) Secretario/a

IV. Escalafón Biblioteca

a) Jefe/a de biblioteca

B) Ciclos básicos de formación ocupacional

1. Escalafón Profesor

a) Vicedirector/a

b) Director/a

c) Supervisor/a Adjunto/a

d) Supervisor/a Docente *

*(Común a grupos A, B, C).

2. Escalafón Preceptor

a) Jefe/a de preceptores

3. Escalafón Prosecretario

a) Secretario/a

C) Escuelas de Reingreso

I. Escalafón Profesor

a) Vicedirector/a

b) Director/a

c) Supervisor/a*

*(común a los grupos A, B, C)

II. Escalafón Preceptor

a) Subjefe/a de preceptores

b) Jefe/a de preceptores

III. Escalafón Secretario

a) Prosecretario

b) Secretario/a

VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA

A) Escuelas de Enseñanza Técnica

I. Escalafón Profesor

a) Subregente

b) Regente

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a docente / Supervisor/a de Educación Física (sólo para

profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI A I c,

VIII A 2 c, VIII B 2 y y IX A. 2 1 e)

f) Director/a adjunto/a

II. Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica / Ayudante de Clases Prácticas

a) Maestro/a jefe/a de enseñanza práctica jefe/a de sección / Maestro/a jefe/a

de educación práctica

b) Jefe/a general de educación o enseñanza práctica

c) Subregente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)

d) Regente (sólo para las escuelas «Lorenzo Raggio» y «Cristóbal Hicken»)

e) Vicedirector/a

f) Director/a

g) Supervisor/a docente

h) Director/a adjunto/a

III. Escalafón Preceptor

1.

a) Subjefe/a de preceptores

b) Jefe/a de preceptores

2.

a) Preceptor/a Tutor/a

b) Jefe/a de preceptores

IV. Escalafón Secretario

a) Secretario/a

V. Escalafón Laboratorio

a) Ayudante técnico de trabajos prácticos o de laboratorio

b) Jefe/a de trabajos prácticos

c) Jefe/a de laboratorio / Jefe/a de laboratorio y gabinete

VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

A) Escuelas Normales Superiores

A.1) Nivel Terciario

1) Escalafón Profesor

a) Regente

b) Vicerrector/a (común a los escalafones A.1. y A.2.)

c) Rector/a (común a los escalafones A.1. y A.2.)

d) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1., A.2. y B.1.)

e) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1. y A.2.)

2) Escalafón Secretario

a) Secretario/a

3) Escalafón Bedel

a) Bedel o Jefe/a de preceptores

4) Escalafón Bibliotecario

a) Bibliotecario/a jefe/a

A.2) Nivel Medio

1) Escalafón Profesor

Ascenso Nivel Medio:

a) Vicedirector/a o Vice-rector/a de Nivel Medio

b) Director/a o Rector/a de Nivel Medio

c) Supervisor/a de Nivel Medio / Supervisor/a de Educación Física (sólo para

profesores de la asignatura y común a los escalafones VI A l 3, VII A I e, VIII B

2 y IX A. 2 e)

d) Director/a adjunto/a (común a los esc. l y II del Ap. V A)

Ascenso Nivel Terciario

a) Vicerrector/a*

b) Rector/a*

c) Supervisor/a Nivel Terciario*

d) Director/a Adjunto de Nivel Terciario*

*Común a los escalafones A1 y A2 2.

2) Escalafón Preceptor

1.

a) Subjefe/a de preceptores

b) Jefe/a de preceptores

2.

a) Preceptor/a Tutor/a

b) Jefe/a de preceptores

A.3) Nivel Primario

1. Escalafón Escuela Común

a.

a) Maestra/o Secretaria/o

b) Subregente (Vicedirector/a)

c) Regente (Director/a)

d) Supervisor/a adjunto de Nivel Primario

e) Supervisor/a de Nivel Primario

b.

a) Maestro/a Especialista

b) Subregente (Vicedirector/a)

c) Regente (Director/a)

d) Supervisor/a adjunto

e) Supervisor/a de Nivel Primario

c.

a) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares

b) Subregente (Vicedirector/a)

c) Regente (Director/a)

d) Supervisor/a adjunto de Nivel Primario

e) Supervisor/a de Nivel Primario

2. Escalafón Materias Especiales

a) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*

b) Supervisor/a de Materias Especiales*

c) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*

*común a esc. A y B del Ap. III

A.4) Nivel Inicial

1. Escalafón Escuela Común

a.

a) Maestra/o Secretaria/o

b) Vicedirector/a

c) Director/a

d) Supervisor/a adjunto de Educación Inicial

e) Supervisor/a de Educación Inicial

b.

a) Maestro/a Especialista

b) Vicedirector/a

c) Director/a

d) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial

e) Supervisor/a de Educación Inicial

2) Escalafón Materias Especiales

a) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*

b) Supervisor/a de Materias Especiales*

c) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*

*común a esc. A y B del Ap. III

B) Institutos de Educación Superior de Formación Docente

B.1) Nivel Terciario

1. Escalafón Profesor

a) Regente

b) Vicerrector/a

c) Rector/a

d) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y B.1.)

e) Director/a adjunto/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y

B.1.)

2. Escalafón de Trabajos Prácticos

a) Profesor/a jefe/a de trabajos prácticos

3. Escalafón Secretario

a) Secretario/a

4. Escalafón bedel / Preceptor

a) Jefe/a de bedeles o preceptores

5. Escalafón Bibliotecarios

a) Bibliotecario/a jefe/a

B.2) Nivel Medio

Serán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado.

B.3) Nivel Primario

Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente apartado.

B.4) Nivel Inicial

Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente apartado.

Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A.1) y B.1)

-Nivel Terciario- se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada

establecimiento apruebe el Ministerio de Educación.

C.) Institutos de Formación Técnica Superior.

1) Escalafón Profesor.

a. Prof. Jefe Enfermería (Escuela Superior de Enfermería C. Grierson).

b. Regente.

c. Secretario/a Académico/a.

d. Vicerrector/a.

e. Rector/a.

f. Supervisor/a de Nivel Terciario.

g. Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario.

2) Escalafón Trabajos Prácticos.

a. Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos.

3) Escalafón Secretario.

a. Secretario/a.

4) Escalafón Bedel/Preceptor.

a. Jefe/a de Bedeles o Preceptores.

5) Escalafón Bibliotecario.

a. Bibliotecario/a Jefe/a.

6) Escalafón Laboratorio.

a. Jefe/a de Laboratorio.

IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA

A) Escuela Superiores de Educación Artística

A.1 Nivel Terciario

I. Escalafón Profesor

a) Profesor/a Jefe/a /Coordinador/a

b) Regente/Director/a

c) Secretario/a Académico/a*

d) Vicerrector/a*

e) Rector/a*

f) Supervisor/a de Nivel Terciario**

h) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)

* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI

** Solo para escalafón A1

II. Escalafón Secretario

a) Secretario/a

III. Escalafón Bedel

a) Jefe/a de Bedel/Coordinador/a

IV. Escalafón Laboratorio

a) Jefe/a de laboratorio

V. Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca

a) Jefe/a centro de Documentación/Jefe/a Bibliotecario/a

A.2 Nivel Medio

I. Escalafón Profesor: Ascenso Nivel Medio

a) Subregente.

b) Regente/ Jefe/a general de taller.

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a de Educación Artística (Común a los escalafones A2 y BI) /

Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y

común a los Escalafones VI A c 1, VII I e, VIII A. 2) c, VIII B. 2)

f) Director/a Adjunto/a. (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)

Ascenso a Nivel Terciario

a) Secretario/a Académico/a *

b) Vicerrector/a *

c) Rector/a *

* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl

II. Escalafón Secretario.

a) Secretario/a.

III. Escalafón Maestro de taller.

a) Contramaestre de taller.

b) Jefe/a general de taller.

IV. Escalafón Preceptor.

1.

a) Subjefe/a de preceptores.

b) Jefe/a de preceptores.

2.

a) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio

b) Jefe/a de preceptores

B) Bachilleratos con Orientación Artística:

I. Escalafón Profesor.

a) Regente *

b) Director/a *

c) Supervisor/a de Educación Artística*

d) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y B1)

* Ascenso común al Escalafón VIII A 2 I

II. Escalafón secretario:

a) Secretario/a*

*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 II *

III. Escalafón Preceptor

1.

a) Jefe/a de Preceptores

2.

b) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio

c) Jefe/a de preceptores

*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 IV

X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES

A) Escalafón Miembro de Equipo

a) Coordinador/a de equipo de orientación y asistencia educativa

b) Miembro de equipo central

c) Coordinador/a general adjunto/a de orientación y asistencia educativa.

XI- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS

A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

a) Coordinador/a Pedagógico/a.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a.

B) AJEDREZ

a) Coordinador/a Pedagógico/a.

b) Coordinador/a.

C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN

1. Maestro/a + Maestro/a.

a) Coordinador/a de Programa.

b) Coordinador/a General.

2. Puentes Escolares.

a) Coordinador/a de Programa.

b) Coordinador/a Regional.

c) Coordinador/a.

3. Red de Apoyo a la Escolaridad

a) Coordinador/a de Programa.

b) Coordinador/a.

4. Aceleración.

a) Coordinador/a de Programa.

b) Coordinador/a General.

5. Nivelación.

a) Coordinador/a de Programa.

b) Coordinador/a General.

D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES

a) Coordinador/a de Sede.

b) Coordinador/a Regional

c) Coordinador/a.

d) Coordinador/a General.

E) CENTROS EDUCATIVOS

a) Coordinador/a de Programa

b) Coordinador/a

F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES

a) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a Regional.

G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN:

Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental,

Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y

Salud Escolar.

a) Coordinador/a Pedagógico/a.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a Regional.

d) Coordinador/a.

e) Coordinador/a General.

H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y

ALUMNOS PADRES

a) Coordinador/a.

I) TEATRO ESCOLAR

a) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.

b) Coordinador/a.

J) PRIMERA INFANCIA

a) Coordinador/a Pedagógico/a.

b) Coordinador/a General.

K) VACACIONES EN LA ESCUELA

a) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.

b) Coordinador/a.

c) Coordinador/a General.

L) MEDIOS EN LA ESCUELA.

a) Coordinador/a Pedagógico/a.

b) Coordinador/a de Programa.

c) Coordinador/a General.

M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA

JÓVENES Y ADULTOS/AS

a) Orientador/a Pedagógico/a.

b) Coordinador/a General.

N) CONTEXTO DE ENCIERRO

1. Nivel Medio

a. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.

b. Coordinador/a. *

2. Nivel Primario

a. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.

b. Coordinador/a.*

*Común a los niveles 1) y 2)

O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)

a) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente Pedagógico/a Digital.

b) Coordinador/a Pedagógico/a.

c) Coordinador/a Digital.

d) Coordinador/a General Digital.

P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E

INFANTILES:

a) Coordinador/a de Sede.

b) Coordinador/a.

c) Coordinador/a General.

Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO

a) Coordinador/a General.

R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA

a) Coordinador/a de Programa.

b) Coordinador/a General.

S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000

a) Coordinador/a.

b) Coordinador/a General.

T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA

a) Coordinador/a.

Art 10.- Modifícase el artículo 26 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 26

Los/las docentes que aspiren a los cargos de ascenso de desempeño en el aula, de

coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión previstos en el

presente Estatuto deberán haber aprobado los cursos organizados por el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de que los cursos se superpongan con el horario laboral los/las docentes

tendrán derecho al relevo de funciones.

La reglamentación establecerá los cargos para los cuales tendrá validez cada uno de

dichos cursos. El Ministerio de Educación determinará el plazo de validez de los

mismos, que como mínimo será para el año que se sustancia el concurso y para los

dos años calendarios subsiguientes.

Quienes aprueben el curso tendrán acceso a la prueba de oposición y, exclusivamente

en base al resultado de la misma, la COREAP formulará el orden de mérito elevándolo

al Ministerio de Educación para la realización de las designaciones pertinentes."

Art 11.- Modifícase el artículo 27 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 27

El personal docente tendrá derecho a los cargos de ascenso previstos en el presente

Estatuto, siempre que:

a) Reviste en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área de la

enseñanza respectiva dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 4° del presente Estatuto

(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), con una antigüedad mínima

de dos (2) años en este cargo o de tres (3) años en el precedente. En caso de no

existir titulares del cargo inmediato anterior que reúnan la antigüedad indicada, o no

fueren suficientes para cubrir la totalidad de los cargos convocados, se prescindirá de

este requisito. En el supuesto de la inexistencia o insuficiencia de aspirantes titulares

del cargo inmediato anterior al que deba cubrirse, serán convocados docentes titulares

del cargo precedente al mismo y así sucesivamente en el orden del escalafón

respectivo, hasta lograrse la cobertura del cargo convocado, observándose el criterio

ya expuesto con relación a la condición de la antigüedad. Las disposiciones de los

incisos b) y ch) del presente artículo se aplicarán en relación a lo dispuesto en este

inciso.

b) Haya obtenido concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos dos años (2) en

que haya sido calificado en el cargo en que revista como titular o en cargos jerárquicos

superiores a éste.

c) Posea los títulos correspondientes conforme lo previsto en el Artículo 13 inciso b)

(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) del presente Estatuto. En

ausencia de estos títulos, se aplicarán las prescripciones del Artículo 15 del presente

Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

ch) No registre, en los últimos CINCO (5) años de su actuación docente, ninguna de

las sanciones disciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e) del Artículo 36 del

presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

d) Reúna las condiciones que, en la parte especial, se señalan para cada área de la

educación.

e) No se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo

porcentaje.

f) No se encuentre en período de permanencia."

Art 12.- Modifícase el artículo 28 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 28

El ingreso a los cursos previstos en el Artículo 26 del presente Estatuto (Ordenanza N°

40.593 Texto consolidado por Ley 6347) se efectúa de acuerdo al orden de mérito

vigente, formulado por la COREAP, para el año en curso. El número de participantes

deberá duplicar al menos el de cargos vacantes, a menos que no hubiere suficiente

cantidad de aspirantes, en cuyo caso se realizará con los/las que se hubieran

inscripto. Los jurados tomarán y evaluarán la prueba de oposición. En caso de

disconformidad, el/la participante tendrá acceso a las pruebas. Los puntajes obtenidos

en cualquiera de las instancias podrán ser revisados a solicitud del concursante. Los

resultados finales serán definitivos e irrecurribles."

Art 13.- Modifícase el artículo 29 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 29

Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del nivel medio en todas sus

modalidades se harán por concurso de títulos y antecedentes los que estarán a cargo

de la COREAP, con la excepción de los previstos en el Artículo 26 del presente

Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

El Ministerio de Educación podrá establecer la aprobación de tramos de formación

obligatoria para el acceso a estos cargos"

Art 14.- Modifícase el artículo 31 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 31

El personal docente titular podrá solicitar traslado:

a) por razones de salud propia o del grupo familiar;

b) por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a

la toma de posesión del cargo u horas de clase o razones de distancia;

c) para concentrar áreas;

d) por otras razones.

Las solicitudes serán evaluadas por la COREAP teniendo en cuenta los antecedentes

del/ de la peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para

el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente

Artículo.

La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro de Educación. El personal que

se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes podrá

solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de

volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe

de la Dirección Medicina del Trabajo en el que se recomienden las características de

una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionada.

La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido DOS (2) años de real

prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.

Los/las docentes en cargos de Maestro/a Especialista o Maestro/a Coordinador/a de

Trayectorias Escolares de las áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y

Educación Superior - Niveles Inicial y Primaria deberán contar con previa autorización

del Ministerio de Educación para efectivizar el traslado.

Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria,

denominación y especialidad, salvo que los/las interesados/as acepten rebajar de

jerarquía."

Art 15.- Modifícase el artículo 49 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 49

La COREAP, comunicará a través de la página web oficial del Ministerio de Educación,

y a través de la plataforma que este último determine, las fechas de exhibición y

reconsideración de los listados definitivos por orden de mérito, tanto para concursos

como para cubrir interinatos y suplencias.

A tal fin, este período de exhibición y reconsideración de puntaje tendrá una duración

de cinco (5) días hábiles en el que el aspirante disconforme podrá recurrir

directamente ante la COREAP y mediante el módulo que esta última establezca."

Art 16.- Modifícase el artículo 66 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 66

Los/las aspirantes a interinatos y suplencias para los cargos de ascenso de

desempeño en el aula, de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de

supervisión, deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 27 del presente

Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

En el Área de la Educación Media y en el Área de la Educación Técnica deberán

además pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer,

salvo el caso de escuelas que se creen.

Tendrán prioridad para la cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de

ascenso aquellos/as docentes que hayan aprobado los cursos previstos en el Artículo

26 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

El Ministerio de Educación podrá disponer de tramos de formación obligatoria para la

cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de ascenso mencionados en el

presente Estatuto.

El personal docente titular en los cargos de Maestro/a Especialista y Maestro/a

Coordinador/a de Trayectorias Escolares previstos en las Áreas de la Educación

Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Nivel Inicial y Nivel Primario, podrá

aspirar a interinatos y suplencias en cargos de ascenso solo cuando hubieran

transcurrido tres (3) años desde la toma de posesión del cargo que le permite el

ascenso".

Art 17.- Modifícase el artículo 69 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 69

Las licencias especiales, extraordinarias, justificaciones y franquicias serán acordadas

o concedidas en los términos y plazos que a continuación se estipulan:

Licencias especiales

a) Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal, hasta

CUARENTA y CINCO (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma

continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, las

nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo

similar, y al solo efecto de la retención del cargo.

b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño

del trabajo, se otorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de

haberes, en forma continua o discontinua.

Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá

ampliación de la misma por el término de UN (1) año más, con la percepción del 75 %

de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no

establezca que puede jubilarse por invalidez.

En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez

agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en

iguales condiciones con percepción integra de haberes a excepción de los

provenientes por aplicación del Artículo 68, incisos b) y c), (Ordenanza N° 40.593 -

Texto consolidado por Ley 6347), sin plazo perentorio hasta que el agente se

incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez,

según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un

organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad.

Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia.

c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto

de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia,

con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o

distinta afección o lesión. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó

la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con

percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina

del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. Esta licencia

comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ch)

1) La licencia por embarazo y nacimiento será de cuarenta y cinco (45) días corridos

antes del nacimiento, y ciento veinte (120) días corridos después del nacimiento, con

percepción íntegra de haberes.

2) Si ambos/as progenitores/as fuesen agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en el marco de sus normas de regulación, la persona gestante podrá

optar por transferir a el/la otro/a progenitor/a los últimos treinta (30) días corridos de su

licencia post-parto de forma indivisible. Tal opción deberá ser informada por ambos/as

progenitores/as mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o al

área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente.

3) Vencida la licencia post-parto, la persona gestante podrá solicitar una licencia sin

percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos. Este lapso es

intransferible.

4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de

nacer, la persona gestante tendrá derecho a gozar de una licencia con goce íntegro de

haberes de noventa (90) días corridos, contados a partir de la circunstancia de hecho

acreditada que diere origen a la presente licencia.

5) Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas,

la persona gestante tendrá derecho a una licencia de veinte (20) días corridos, con

percepción integra de haberes.

6) En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto de ser

necesario de conformidad con la prescripción del médico tratante y con la debida

intervención del órgano competente en la materia.

7) En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a

la licencia postparto.

8) Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los

días que exceden serán justificados como "Licencia Especial por Alumbramiento".

9) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área

de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los

días que dure dicha internación.

d)

1. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad

judicial o administrativa competente notifique a el/la docente el otorgamiento de la

guarda con vistas a la adopción, y se regirá conforme las siguientes pautas:

a) Quien adopte un niño o niña hasta los tres (3) años de edad, tendrá derecho a una

licencia de ciento veinte (120) días corridos con goce íntegro de haberes.

b) Quien adopte un niño o niña entre los tres (3) y seis (6) años de edad, tendrá

derecho a una licencia de ciento cincuenta (150) días corridos con goce íntegro de

haberes.

c) Quien adopte un niño o niña entre los seis (6) y diez (10) años de edad, tendrá

derecho a una licencia de ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de

haberes.

d) Quien adopte un niño, niña o adolescente entre los diez (10) y dieciocho (18) años

de edad, tendrá derecho a una licencia de doscientos diez (210) días corridos con

goce íntegro de haberes.

e) En todos los supuestos, en caso de adopciones de tres o más adoptados/as, se

acumularán a los plazos previstos en los puntos a), b), c) y d) del presente inciso,

treinta (30) días corridos con goce de haberes por cada niño, niña o adolescente

adoptado/a después de el/la segundo/a.

f) En caso de adopciones de tres o más niños/as o adolescentes de distintas edades,

corresponde aplicar el plazo más beneficioso previsto en los puntos a), b), c) y d) del

presente inciso, computando el del niño, niña o adolescente de mayor edad.

2) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la licencia por adopción que les corresponda podrá ser

distribuida por éstos de acuerdo a su voluntad, pudiendo ser usufructuada por uno o

ambos, en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por

ambos adoptantes mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o

área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente.

3) En todos los casos, para usufructuar las licencias previstas para adopción, el/la

docente adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por

institución oficial.

4) El/la coadoptante que no usufructúe la licencia por adopción, tendrá derecho a una

licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la notificación del

otorgamiento de la guarda con vistas a la adopción. Asimismo, tendrá derecho a una

licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e

intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de

notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.

5) Vencidos los plazos de las licencias previstas en los puntos 1 y 4, inciso d) del

artículo 69, cada uno/a de los/las adoptantes podrá solicitar una licencia sin goce de

haberes por un plazo de hasta ciento veinte (120) días corridos, la que podrá ser

usufructuada dentro del año de notificado el otorgamiento de la guarda con vistas a la

futura adopción.

6) Los/las docentes comprendidos/as en la presente ordenanza tienen derecho a una

licencia con goce de haberes de dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días

por año para realizar trámites vinculados a la adopción, cumplir con las instancias de

evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda

con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, visitas u otras medidas que

disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de

adopción. La franquicia puede ser extendida cinco (5) días en caso de existir razones

fundadas debidamente acreditadas ante la autoridad competente. El/la docente deberá

comunicar previamente mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo o

al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente la inscripción

en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la

Ley N° 25.854. La presente licencia no suspende la licencia por descanso anual

remunerado.

7) Para el caso de adopción de niño, niña o adolescente con discapacidad, será de

aplicación el beneficio previsto en la Ley N°360, cualquiera sea la edad de cada

adoptado/a.

e) Se concederán hasta TREINTA (30) días hábiles por año calendario, continuos o

discontinuos, con percepción íntegra de haberes, por cuidado de familiar enfermo y un

período igual, sin goce de haberes, al solo efecto de la retención del cargo.

f) El agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos de hasta SEIS (6) años de edad

tendrá derecho a QUINCE (15) días corridos de licencia, con percepción íntegra de

haberes, sin perjuicio de los días que le corresponden por duelo.

Licencias extraordinarias

g) Al personal docente titular, interino o suplente en cargos de ascenso, se le otorgará

licencia sin percepción de haberes, para el desempeño de cargos públicos electivos, o

cargo de Director Nacional o equivalente en jurisdicción municipal, nacional o

provincial, o por designación ante organismos internacionales.

h) El personal docente que fuera designado por entidad gremial representativa para

desempeñar un cargo electivo o de representación; en caso de que el ejercicio de

dicho cargo lo exigiere, tendrá derecho a usar licencia, sin percepción de haberes,

durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones

dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber finalizado en el cargo. No perderá

por ello el derecho al ascenso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XII del Título I

del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) , ni a

la antigüedad que le corresponda, ni a los beneficios previsionales.

i) Cuando el cónyuge de un docente titular sea designado para cumplir funciones

transitorias en el extranjero, o en el interior del país, se concederá licencia sin

percepción de haberes, hasta la finalización definitiva de dicha misión. No se otorgará

esta licencia al docente que fije su residencia temporaria en jurisdicción provincial,

cuando exista convenio de reciprocidad por traslado transitorio con dicha jurisdicción.

j) Para la atención de asuntos particulares, podrá concederse a los docentes titulares

licencia sin percepción de haberes por un año, prorrogable por única vez por otro año,

atendiendo a los motivos indicados por el docente y siempre que las necesidades del

servicio lo permitan. No se podrá usufructuar este beneficio más de una vez cada

CINCO (5) años. Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá poseer una

antigüedad en la Ciudad de Buenos Aires no inferior a UN (1) año.

k) Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de

VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen

estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial,

nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos

oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos

fijados oficialmente.

l) Se otorgará a pedido del docente, y en todos los cargos en que reviste como titular

en situación activa en jurisdicción del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, hasta UN (1) año de licencia con percepción íntegra de

haberes, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento no previstos en el Capítulo

XXIV del Título I (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347). Esta

licencia se concederá cada siete años cumplidos en el ejercicio de la docencia. Para

solicitarla, el docente deberá tener concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos

CINCO (5) años de su actuación, y no registrar en el legajo, ninguna de las sanciones

disciplinarias establecidas en los incisos c) a e) del Artículo 36 del presente Estatuto

(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

El docente que haya obtenido esta licencia deberá presentar ante el organismo técnico

superior del área respectiva, un informe del cumplimiento de su cometido,

monografías, trabajos o estudios realizados, en el término de SESENTA (60) días de

concluidos los mismos.

El Ministerio de Educación determinará anualmente el porcentaje de docentes titulares

en actividad que podrán acceder a esta licencia, en el que deberán incluirse docentes

de todas las categorías de los distintos escalafones. El otorgamiento se efectuará

dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud, de acuerdo al orden de mérito

vigente para ese año, formulado por la junta de clasificación respectiva.

Esta licencia no será acumulable, y no podrá ser solicitada por el docente que se

encontrare en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje,

o se hallare en período de permanencia.

m) El docente tendrá derecho a DIEZ (10) días hábiles, con percepción íntegra de

haberes, para contraer matrimonio, que se podrán adicionar a la licencia anual

ordinaria.

n) El docente tendrá derecho a DOS (2) días hábiles de licencia, con percepción

íntegra de haberes, en forma continua o discontinua, con motivo del matrimonio de sus

hijos.

o) Cuando el docente, como consecuencia de sus actividades, sea convocado por

federaciones, organismos deportivos, educativos, científicos, artísticos o culturales,

tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones

nacional, provincial, o internacional o que, correspondiendo al ámbito privado, se

encuentren oficialmente reconocidos, para su intervención en tales actividades en

carácter de integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor,

se le concederá licencia con o sin percepción de haberes por todo el tiempo en que se

requiera su intervención. También corresponderá la presente licencia al docente que

deba acompañar a un alumno o grupo de ellos a una presentación de un proyecto

institucional, a una olimpiada, justa o competencia nacional, provincial o internacional

por haber resultado vencedor de una participación anterior. Las licencias a las que se

hace referencia se deberán peticionar con la antelación necesaria que determine la

reglamentación y el Ministerio de Educación evaluará la solicitud y decidirá en

definitiva sobre su concesión o rechazo.

p) Los docentes tienen derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario

para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático, según los

siguientes criterios:

1) Las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou,

colposcopia y examen de mamas.

2) Los varones, mayores de cuarenta y cinco (45) años, a fin de realizar el control del

Antígeno Prostático Específico (PSA).

El cómputo de este beneficio será acordado por docente, independientemente del o

los cargos en que el/la agente lo usufructúe.

Al término de ello el personal beneficiario deberá presentar las constancias que

acrediten haber realizado dichos exámenes ante la conducción escolar.

q)

1) Por nacimiento de hijo/a, los/as progenitores/as no gestantes tienen derecho a una

licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la fecha del

nacimiento.

2) Asimismo, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce

íntegro de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que

podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de vida de el/la recién

nacido/a.

3) El/la progenitor/a no gestante podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes

de hasta ciento veinte (120) días corridos, no transferibles, hasta el primer año de vida

de el/la hijo/a.

4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de

nacer, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce de

haberes de quince (15) días corridos a partir de la circunstancia de hecho acreditada

que diere fundamento a la presente licencia.

5) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área

de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los

días que dure dicha internación.

r)

1) Por fallecimiento de hijo/a, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce

íntegro de haberes de seis (6) días hábiles.

2) Por fallecimiento de padres, nietos/as, cónyuge, pareja de unión civil y convivencial

debidamente acreditada, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce integro

de haberes de seis (6) días hábiles.

3) Por fallecimiento de hermanos/as, abuelos/as, suegros/as, yernos, nueras y

cuñados/as, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes

de tres (3) días hábiles.

4) En el caso de que el fallecimiento de la persona gestante fuere producto o causa

sobreviniente al parto y el/la hijo/a sobreviviera, el/la progenitor/a supérstite tiene

derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el Punto 1, Inciso ch)

del Artículo 69 (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley N° 6.347), para el

post-parto, computada desde la finalización de la licencia por fallecimiento de familiar

que le corresponda.

5) En caso de que el fallecimiento de la persona gestante se produjere dentro de los

ciento veinte (120) días de vida de el/la recién nacido/a, el/la progenitor/a supérstite

tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que le hubiere correspondido a la

persona fallecida según el Punto 1, Inciso ch) del Artículo 69 del presente Estatuto

(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), o bien, una licencia de

hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.

6) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y falleciera el/la adoptante que se encontraba

usufructuando alguna de las licencias por adopción contempladas en el Punto 1, Inciso

d) del Artículo 69 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 Texto consolidado por

Ley 6347), el/la adoptante supérstite tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que

le hubiera correspondido a el/la fallecido/a o bien, tendrá derecho a una licencia de

hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.

7) En todos los casos de fallecimiento de un/una adoptante, la licencia por adopción de

el/la adoptante supérstite se suspende durante el lapso de la licencia por fallecimiento

familiar que en cada caso corresponda, y se reanuda al finalizar ésta.

Justificaciones

s) Podrán justificarse las inasistencias del personal docente, cuando razones de fuerza

mayor, o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional, perfectamente

comprobados, le impidan la concurrencia al trabajo.

t) Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurrieron

por razones particulares, que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente,

hasta SEIS (6) días por año calendario, y no más de DOS (2) días por mes, continuos

o discontinuos.

u) Podrá justificarse por donación de sangre, un día laborable en cada oportunidad, y

hasta TRES (3) días por año calendario.

v) Cuando el docente titular sea designado integrante de mesa examinadora en turnos

oficiales, se le podrán justificar DIEZ (10) días laborables por año calendario. Se

acordará este beneficio exclusivamente a los docentes que, en forma simultánea con

su cargo docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerzan la docencia en otra

jurisdicción.

Franquicias

w) La madre del lactante podrá disponer de una franquicia de dos descansos de media

hora o disminución de UNA (1) hora de labor a la entrada o a la salida, para atender el

cuidado de la alimentación de su hijo. El período de este beneficio será de

DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos a partir del nacimiento del hijo.

x) A la docente que requiera otras tareas por embarazo, por causa justificada por la

Dirección Medicina del Trabajo, se la ubicará de acuerdo a sus necesidades.

y) Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una

licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles

por año, con el alcance previsto en la Ley N° 26.485, de Protección Integral a las

Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6°. Dicha

licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación

entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.

La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la

trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días

hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia

administrativa que la autoridad de aplicación requiera.

z) Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de

constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio

igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.

aa) Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de

reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta

treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o

discontinuos que certifique el médico actuante."

Art 18.- Modifícase el artículo 70 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 70

Al personal docente titular, o interino en los cargos de ascenso, se le otorgará licencia

sin goce de sueldo para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o

presupuestaria, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que el desempeño de la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o

presupuestaria sea transitoria.

b) Que en virtud de esta designación el/la docente quede en incompatibilidad

horaria por coincidir el nuevo cargo con el que desempeña.

c) Que dicha designación se efectúe para desempeñar funciones en la

educación oficial, sea ésta municipal, provincial o nacional.

Al personal docente titular en los cargos de ascenso de Maestro/a Especialista y

Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares previstos en las Áreas de la

Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Nivel Inicial y Nivel

Primario, se le otorgará la licencia prevista en el presente artículo sólo cuando

hubieran transcurrido 3 años desde la toma de posesión del cargo a licenciar."

Art 19.- Modifícase el artículo 77 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 77

El Ministerio de Educación organizará los cursos de ascenso y determinará los tramos

de formación obligatoria, en las condiciones y con las obligaciones que él mismo

establezca."

Art 20.- Modifícase el artículo 78 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 78

Fuera de los cursos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá

determinar para docentes titulares, interinos y suplentes cursos obligatorios de

perfeccionamiento y de capacitación docente, durante el período escolar -fuera del

término lectivo-, que no devengarán puntaje, y optativos durante el ciclo lectivo, sin

relevo de funciones, los que tendrán el puntaje que determine el Ministerio de

Educación, conforme al contenido y demás características de los mismos.

Asimismo el Ministerio de Educación atenderá al perfeccionamiento docente a través

de actividades que se desarrollarán fuera o dentro del período lectivo en horario de

servicio, las que serán obligatorias para el personal docente de conducción durante el

año de la toma de posesión de cada cargo al que accedan como titulares y

posteriormente cada tres años, sin excepción, sin perjuicio del acceso voluntario a

dichas actividades para todo el personal docente de conducción en forma anual.

Dichas actividades no devengarán puntaje a los participantes.

El Ministerio de Educación podrá otorgar incentivos salariales a aquellos/as docentes

que realicen los cursos, carreras y/o tramos de formación que éste determine."

Art 21.- Modifícase el artículo 83 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 83

Los/las docentes del Área de Educación Inicial que revisten como titulares y posean

concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso

siempre que reúnan las condiciones establecidas en este estatuto.

En todos los casos, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición

prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto

consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá

acreditar como titular, interino o suplente."

Art 22.- Modifícase el artículo 89 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 89

Los/las docentes del Área de Educación Primaria, sean de jornada simple o completa,

que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos

últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones

establecidas en este estatuto.

En todos los casos, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición

prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto

consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá

acreditar como titular, interino o suplente."

Art 23.- Modifícase el artículo 94 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 94

Los/las docentes que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy

bueno» en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las

condiciones establecidas en este estatuto.

En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas

de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593

- Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá

acreditar como titular, interino o suplente."

Art 24.- Modifícase el artículo 98 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 98

Los/las docentes del Área de la Educación del Adulto y del Adolescente que revisten

como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en los dos últimos años

podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este

Estatuto.

En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas

de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593

- Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá

acreditar como titular, interino o suplente."

Art 25.- Modifícase el artículo 104 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 104

Los/las docentes del Área de la Educación Especial, sean de jornada simple o

completa, que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en

los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones

establecidas en este Estatuto.

En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas

de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593

- Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá

acreditar como titular, interino o suplente."

Art 26.- Modifícase el artículo 109 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará

redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 109

Los/las docentes del Área Curricular de Materias Especiales, sean de jornada simple o

completa, que revisten como titulares y posean concepto no inferior a «Muy bueno» en

los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones

establecidas en este Estatuto.

En los casos que asi corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas

de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593

- Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá

acreditar como titular, interino o suplente."

Art 27.- Modifícase el Capítulo VI del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO VI

DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA

A) DEL INGRESO

ARTÍCULO 112

El ingreso en el Área de la Educación Media será por concurso de títulos y

antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos

específicamente determinados y con intervención de la COREAP. A tal fin, serán de

aplicación las disposiciones de los Artículos 13, 14, 15 y 16 del presente Estatuto

(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes

transferidos se computará a partir del 1 de octubre de 1978 con idéntico criterio de

puntuación que el utilizado por los/las docentes municipales.

B) DEL ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y/O ACUMULACIÓN DE

CARGOS

ARTÍCULO 113

El acrecentamiento de horas y/o acumulación de cargos del mismo escalafón en esta

Área de la Educación Media se regirá por las disposiciones de los Artículos 18, 19 y

112 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

C) DE LOS ASCENSOS

ARTÍCULO 114

Los/las docentes del Área de la Educación Media que revisten como titulares con

concepto no inferior a "Muy Bueno" en los dos últimos años, podrán aspirar a ascenso,

siempre que reúnan las condiciones que se determinan en el Artículo 27 del presente

Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas

de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593

- Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá

acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente. La antigüedad de los

servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará

a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado

por los docentes municipales.

ARTÍCULO 115

El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón podrá aspirar a

los ascensos de que se trata en este Capítulo, de acuerdo con lo prescripto en el

Artículo 84 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley

6347).

CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

ARTÍCULO 116

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área de la Educación Media, deberán

reunir las condiciones exigidas por este Estatuto para la designación de titulares."

Art 28.- Incorpórase el Capítulo VII al Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"CAPITULO VII

DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA

A) DEL INGRESO

ARTÍCULO 116 bis

El ingreso en el Área de la Educación Técnica será por concurso de títulos y

antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos

específicamente determinados y con intervención de la COREAP. A tal fin, serán de

aplicación las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 (Ordenanza N° 40.593 -

Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes

transferidos se computará a partir del 1 de octubre de 1978 con idéntico criterio de

puntuación que el utilizado por los/las docentes municipales.

B) DEL ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y/O ACUMULACIÓN DE

CARGOS

ARTÍCULO 116 ter

El acrecentamiento de horas y/o acumulación de cargos del mismo escalafón en esta

Área de la Educación Técnica se regirá por las disposiciones de los artículos 18, 19 y

116 bis del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley

6347).

C) DE LOS ASCENSOS

ARTÍCULO 116 quater

Los/las docentes del Área de la Educación Técnica que revisten como titulares con

concepto no inferior a "Muy Bueno" en los dos últimos años, podrán aspirar a ascenso,

siempre que reúnan las condiciones que se determinan en el Artículo 27 del presente

Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas

de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593

- Texto consolidado por Ley 6347).

La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá

acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente.

La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes

transferidos se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de

puntuación que el utilizado por los docentes municipales.

ARTÍCULO 116 quinquies

El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón podrá aspirar a

los ascensos de que se trata en este capítulo, de acuerdo con lo prescripto en el

Artículo 84 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley

6347).

CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

ARTÍCULO 116 sexies

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área de la Educación Técnica deberán

reunir las condiciones exigidas por este estatuto para la designación de titulares."

Art 29.- Modifícase el artículo 117 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley N°6.347) el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 117.- La retribución mensual del personal docente en actividad se

compone de:

a) Sueldo Básico Unificado Docente (que agrupa todos los índices de las

asignaciones del cargo)

b) Bonificación por antigüedad

c) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las

disposiciones legales."

Art 30.- Modifícase el artículo 126 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 126

Será facultad del Poder Ejecutivo la designación y remoción en forma directa de los/las

agentes que desempeñen los cargos docentes de Director/a General de: Educación de

Gestión Estatal, Gestión Privada, Escuela Abierta y de Escuelas Normales Superiores

y Artísticas o las que a futuro las reemplacen y de los/as Directores/as de cada una de

las áreas que componen el sistema educativo de la ciudad.

El Poder Ejecutivo fijará la remuneración correspondiente a cada uno de dichos

cargos, de acuerdo a la responsabilidad funcional propia de su desempeño y a su

ubicación jerárquica en la estructura orgánica del Ministerio de Educación."

Art 31.- Modifícase el artículo 127 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 127

Las remuneraciones del personal docente serán de acuerdo con los siguientes índices:

Los códigos de cargo SIAL nominados son meramente indicativos.

IMAGEN

Cláusulas transitorias

Cláusula transitoria 1°.- Establécese que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el

Artículo 8° de la presente Ley, resultará/n exigible/s a los efectos de los concursos de

ingreso en la docencia a los tres (3) años de entrada en vigencia de la presente Ley.

Cláusula transitoria 2°.- Establécese que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el

Artículo 8° de la presente Ley no resultará/n exigibles a los efectos de los concursos

de ascenso a aquellos/as docentes que se encuentren revistando en carácter de

titulares al momento de entrada en vigencia de la presente Ley o que alcancen dicha

situación antes del plazo de tres (3) años de entrada en vigencia de la presente Ley.

Cláusula transitoria 3°.- Establécese que las modificaciones en los requisitos de

antigüedad introducidas en el Artículo 11 de la presente Ley entrarán en vigencia a

partir de la inscripción ordinaria de interinatos y suplencias del año 2023 y de la

realización de concursos de titulares del año 2023.

Cláusula transitoria 4°.- Establécese que la prioridad en la cobertura de cargos de

ascenso interinos y suplentes introducida en el Artículo 16 de la presente Ley entrará

en vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2023.

Cláusula transitoria 5°- Autorízase por única vez al Ministerio de Educación a incluir en

la convocatoria al curso de ascenso para cargos de coordinación de trayectorias

escolares a aquellos/as docentes afectados/as al Proyecto "Maestro Acompañante de

Trayectorias Escolares", contemplados/as en las Resoluciones N°

2571/GCABA/MEGC/13, N° 1844/MEGC/17 y N° 1504/MEGC/18 y sus modificatorias

y anexos, con los requisitos y condiciones que éste determine.

Cláusula transitoria 6°.- Confirmase de forma excepcional en carácter de titular a

los/las agentes que al 31 de marzo de 2020 se encontraran desempeñando cargos

docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza Media, Técnica, en

el Nivel Medio del Área de la Educación Superior, Educación del Adulto y del

Adolescente (CENS), de Educación Artística para todos los cargos de base y cargos

de ascenso no directivos, y el cargo de profesor de Nivel Secundario del escalafón A

de la modalidad de la Educación Especial, exceptuando los casos del Artículo 25° del

Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 Texto consolidado por Ley 6347).

Cláusula transitoria 7°.- Establécese que aquellos/as docentes interinos que se

encuentren afectados/as a horas de Proyectos Especiales por aplicación de las

Resoluciones N° 1412/MEGC/2011, N° 2360/MEGC/2013 y 2870/MEGC/2009, y

hayan reubicado sus horas conforme lo estipulado en la Resolución N°

3867/MEGC/2021, serán confirmados/as en carácter de titulares.

Cláusula transitoria 8°.- En los casos de establecimientos de Nivel Medio en todas sus

modalidades que estén llevando a cabo procesos de cambio en los planes de

estudio/especialidades/orientaciones, así como las adecuaciones efectuadas en

cargos de Régimen de Profesor por Cargo en virtud de la Resolución N° 655/MEGC/18

y sus ampliatorias y complementarias, el/la docente será confirmado en carácter titular

en aquellos cargos en los cuales hubiere sido reubicado conforme a la normativa

vigente como consecuencia del mencionado proceso, siempre que reúna los restantes

requisitos de la presente Ley.

Cláusula transitoria 9°.- Son requisitos para ser confirmados/as como titulares:

1. Revistar en situación de interino/a al momento de sanción de la presente Ley

en los cargos u horas cátedra que aspira a titularizar;

2. Poseer apto psicofísico;

3. Encontrarse en situación activa al momento de sanción de la presente Ley

(en caso de no estarlo, al momento del alta se procederá a su confirmación

como titular).

Cláusula transitoria 10.- No tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de

una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.

Cláusula transitoria 11.- El personal docente que reúna los requisitos anteriores será

confirmado en las horas cátedra o cargos que reviste en carácter de interino, hasta

completar los máximos establecidos en los Artículos 18 y 19 del Estatuto del Docente

(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).

Cláusula transitoria 12.- El/la docente que retenga un cargo u horas de base en

carácter de interino y en virtud del Artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°

40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), haya sido designado en otro cargo u horas

interinas por mayor carga presupuestaria o escalafonaria, deberá optar por alguno de

ellos, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley. En

caso de optar por titularizar el cargo u horas interinas de mayor carga presupuestaria,

cesará automáticamente el cargo u horas de base en carácter interino.

Cláusula transitoria 13.- El/la docente que retenga un cargo u horas de base en

carácter de titular y en virtud del Artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°

40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), haya sido designado/a en otro cargo u

horas interinas por mayor carga presupuestaria o escalafonaria, deberá optar por

alguno de ellos, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la

presente Ley. En caso de optar por titularizar el cargo u horas interinas de mayor

carga presupuestaria o escalafonaria, cesará automáticamente el cargo u horas de

base en carácter titular.

Cláusula transitoria 14.- El/la docente que se desempeña como suplente en un cargo

de mayor jerarquía presupuestaria o escalafonaria tendrá derecho a ser confirmado/a

como titular en el cargo u horas de base que retenga en carácter de interino con

licencia, siempre que reúna los restantes requisitos de la presente Ley.

Cláusula transitoria 15.- Hecha efectiva la confirmación en carácter de titular prevista

en esta Ley, el personal docente que se encuentre desempeñando en calidad de

interino tendrá derecho a que le sean afectadas aquellas horas cátedra y/o cargos que

no hubiesen sido alcanzadas por exceder el máximo previsto en los Artículos 18 y 19

del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) y

su reglamentación, hasta que el/la agente modifique la situación de revista en relación

a esas horas y/o cargos.

Cláusula transitoria 16.- El/la docente que desempeña con carácter suplente un cargo

que queda vacante en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en

carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la

presente Ley.

Cláusula transitoria 17.- Los cargos de Director/a de Nivel Medio de las Escuelas

Normales Superiores, del I.E.S. Juan B. Justo y de la E.N.S. en Lenguas Vivas Sofía

Esther Broquen de Spangenberg creados en la presente Ley, serán cubiertos por

aquel/lla que reviste en el cargo de Vicedirector/a titular a la fecha de sanción de la

presente.

En aquellos casos en que en el Nivel Medio de los mencionados establecimientos se

cuente con dos (2) Vicedirectores/as, se designará como Director/a a aquel/lla que

reviste como titular, y para el caso en que ambos se encuentren designados en

idéntica situación de revista será designado el/la que posea mayor puntaje en el

listado vigente.

Los/las Vicedirectores/as actuales que como consecuencia de lo expuesto

precedentemente no resultaren designados/as en el cargo de Director/a, conservarán

su situación de revista y salarial hasta tanto se produzca el cese por cualquier causa.

Art. 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de

noventa (90) días desde su sanción.

Art. 33.- Facúltase al/ a la titular del Ministerio de Educación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

de la presente norma.

Art. 34.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 6410-MEDGC/22 establece cómo deberán efectuar la opción los docentes interinos con derecho a ser confirmados en carácter titular por aplicación de la Ley 6544 reglamentada por el Decreto 209/22, cuya situación de revista excede el máximo de cargos y horas cátedra que se permite titularizar.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Articulo 4° Ley N° 6544 sustituye el articulo 3° del Estatuto del Docente Ordenanza N° 40593.</p><p>Articulo 5°  sustituye articulo 7°</p><p>Articulo 6° sustituye articulo 8°</p><p>Articulo 7°  sustituye articulo 9°</p><p>Articulo 8°  sustituye articulo 13.  <strong>(Cláusula Transitoria 1°, establece que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el presente artículo, resultará/n exigible/s a los efectos de los concursos de ingreso en la docencia a los tres (3) años de entrada en vigencia de la Ley N° 6544.) (Cláusula Transitoria 2° establece que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el presente artículo no resultará/n exigibles a los efectos de los concursos de ascenso a aquellos/as docentes que se encuentren revistando en carácter de titulares al momento de entrada en vigencia de la Ley o que alcancen dicha situación antes del plazo de tres (3) años de entrada en vigencia de la Ley N° 6544.)</strong></p><p>Articulo 9° sustituye articulo 25</p><p>Articulo 10  sustituye articulo  26</p><p>Articulo 11  sustituye articulo  27 <strong>(Cláusula Transitoria 3ª establece que las modificaciones en los requisitos de antigüedad introducidas en el presente artículo entrarán en vigencia a partir de la inscripción ordinaria de interinatos y suplencias del año 2023 y de la realización de concursos de titulares del año 2023.)</strong></p><p>Articulo 12  sustituye articulo 28</p><p>Articulo 13 sustituye articulo  29</p><p>Articulo 14 sustituye articulo  31</p><p>Articulo 15 sustituye articulo 49</p><p>Articulo 16 sustituye articulo 66. <strong>(Cláusula Transitoria 4ª, establece que la prioridad en la cobertura de cargos de ascenso interinos y suplentes introducida en el presente artículo entrará en vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2023.)</strong></p><p>Articulo 17 sustituye articulo 69</p><p>Articulo 18 sustituye articulo 70</p><p>Articulo 19 sustituye articulo 77</p><p>Articulo 20 sustituye articulo 78</p><p>Articulo 21 sustituye articulo 83</p><p>Articulo 22 sustituye articulo 89</p><p>Articulo 23 sustituye articulo 94</p><p>Articulo 24 sustituye articulo 98</p><p>Articulo 25 sustituye articulo 104</p><p>Articulo 26 sustituye articulo 109</p><p>Articulo 27 sustituye Titulo II - Capitulo VI</p><p>Articulo 28 Incorpora Titulo II - Capitulo VII</p><p>Articulo 29 sustituye articulo 117</p><p>Articulo 30 sustituye articulo 126</p><p>Articulo 31 sustituye articulo 127</p>