LEY 6544 2022
Síntesis:
CONTIENE VIGENCIAS ESPECIALES - ESTATUTO DOCENTE - MODIFICACIONES A LA ORDENANZA 40593 - ÁREAS - EDUCACIÓN - INICIAL - PRIMARIA - CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES - DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - MEDIA - TÉCNICA - MODALIDAD DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL - SUPERIOR - ARTÍSTICA - SERVICIOS PROFESIONALES - PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS. - DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE - JARDINES DE INFANTES - NUCLEADOS - INTEGRALES COMUNES - MATERNALES - ESCUELAS - INFANTILES - PRIMARIAS - COMUNES DE JORNADA SIMPLE. - COMUNES - DE JORNADA COMPLETA - DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS - NIVELES INICIAL - PRIMARIO Y SECUNDARIO - COORDINACIÓN DE ASISTENTES CELADORES PARA DISCAPACITADOS MOTORES - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES - CENTROS EDUCATIVOS - ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLINARIAS - CENTROS - EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS - NIVEL PRIMERA INFANCIA- INICIAL - PRIMARIO Y SECUNDARIO - PARA NIÑOS EN TIEMPOS Y ESPACIOS SINGULARES - CENTES- NIVEL INICIAL- PRIMARIO Y JÓVENES Y ADULTOS - ESCUELA INTEGRAL INTERDISCIPLINARIA -PARA NIÑOS-AS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MOTORA - NIVEL INICIAL Y PRIMARIO - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - AJEDREZ - ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN - CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES - FORMACIÓN DE ESPECTADORES - ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN - PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS MADRES Y ALUMNOS PADRES - TEATRO ESCOLAR - PRIMERA INFANCIA - VACACIONES EN LA ESCUELA - MEDIOS EN LA ESCUELA - PROGRAMAS DE ALFABETIZACIÓN - EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS - EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS - INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS -INTEC- CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA - BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000 - INTERINATOS Y SUPLENCIAS - REGLAMENTACION PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DÍAS DESDE SU SANCIÓN - CLAUSULAS TRANSITORIAS -
Publicación:
30/05/2022
Sanción:
12/05/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/05/2022
Artículo 1°.- Finalidad. La finalidad de la Ley es promover la actualización, formación
continua y desarrollo profesional de los/las docentes.
Art 2°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto fortalecer la carrera docente a
través de la incorporación de oportunidades de desempeño en el aula en el Estatuto
del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto
consolidado por Ley 6347).
Art 3°.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende como carrera docente el
recorrido que se inicia con el ingreso por el cargo de menor jerarquía de los
escalafones y la posibilidad posterior de ascender a través de cargos de desempeño
en el aula, de coordinación, de conducción o de supervisión.
Art 4°.- Modifícase el artículo 3° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 3
Las áreas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:
a. Área de la Educación Inicial;
b. Área de la Educación Primaria;
c. Área Curricular de Materias Especiales;
d. Área de la Educación del Adulto y del Adolescente;
e. Área de la Educación Media;
f. Área de la Educación Técnica;
g. Modalidad de la Educación Especial;
h. Área de la Educación Superior;
i. Área de la Educación Artística;
j. Área de Servicios Profesionales;
k. Área de Programas Socioeducativos."
Art 5°.- Modifícase el artículo 7° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 7
Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen
las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en
virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento
de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades
correspondientes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la
concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus
antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realicen y demás requisitos
establecidos en cada área de la educación en el presente Estatuto.
d) El cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas
auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes. Este derecho se extingue al alcanzar
el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación, de acuerdo con lo
normado en este Estatuto. En este caso, el docente cesará automáticamente sin
derecho a solicitar su permanencia en actividad.
e) El conocimiento de los antecedentes de los/las aspirantes y el de las nóminas
confeccionadas según el orden de mérito, para los ingresos, ascensos, aumentos de
clases semanales o acumulación de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de
conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva.
f) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto
a local, higiene, material didáctico y número de alumnos.
g) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones
de este Estatuto.
h) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de
sus intereses laborales, conforme a las disposiciones que reglamentan esta materia;
i) La participación en el gobierno escolar y en las instancias de participación docente
que se crean en este Estatuto en los casos expresamente determinados
j) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y cursos
administrativos y judiciales pertinentes.
k) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos/as
aquellos/as que efectivicen los correspondientes aportes.
l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los/las hijos/as de los/las docentes
en actividad, que progresivamente instale la autoridad competente.
m) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
n) La capacitación y actualización integral y gratuita a lo largo de toda la carrera
docente.
ñ) La posibilidad de ascenso en la carrera profesional a través de cargos de
desempeño en el aula."
Art 6°.- Modifícase el artículo 8° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 8
Las áreas de educación determinadas en el Artículo 3 del presente Estatuto
(Ordenanza N° 40.593 Texto consolidado por Ley 6347), establecidas por niveles de
estudios y modalidades especiales, comprenderán los establecimientos que se
detallan a continuación:
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
a. Jardines de infantes nucleados
b. Jardines de infantes integrales comunes
c. Jardines maternales. Escuelas infantiles
Contarán en sus plantas funcionales con Maestro/a de Sección, Maestro/a de Apoyo,
Maestro/a Celador/a, Maestro/a de Materias Especiales, Maestro/a Especialista,
Maestro/a Secretario/a, Vicedirector/a y Director/a, en los tres tipos de
establecimientos.
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
a. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.
b. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa.
Contarán en su planta funcional con Maestro/a de Grado, Asistente de Comedor (solo
en escuelas de Jornada Completa), Maestro/a de Grado de Apoyo, Maestro/a
Bibliotecario/a, Maestro/a de Materias Especiales, Maestro/a Especialista, Maestro/a
Secretario/a, Vicedirector/a, Director/a tanto en uno como en otro tipo de
establecimiento.
El Área de la Educación Primaria contará con una planta funcional que podrá disponer
en virtud de las necesidades que establezca el Ministerio de Educación:
a. Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
III - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
A) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias (Niveles Inicial, Primario y Secundario)
a.1) Escuelas Domiciliarias
a.2) Escuelas Hospitalarias
a.3) Coordinación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores (para
todos los niveles y modalidades)
B) Centros Educativos
b.1) Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros Educativos
Interdisciplinarios (Nivel Primera Infancia, Inicial, Primario y Secundario)
b.2) Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares
(CENTES) (Nivel Inicial, Primario y Jóvenes y Adultos)
b.3) Escuela Integral interdisciplinaria (para niños/as y jóvenes con
discapacidad motora Nivel Inicial y Primario).
C) Escuelas de Educación Especial
c.1.) Para niños/as o jóvenes con discapacidad mental/cognitiva:(nivel inicial y
primario), severos trastornos de la personalidad, pluridiscapacidad, domiciliaria
c.2.) Para niños/as, jóvenes y adultos con discapacidad auditiva (nivel inicial,
atención temprana y primario),
c.3.) Para niños/as jóvenes y adultos con discapacidad visual (nivel inicial,
atención temprana y primario)
c.4.) Escuela infantil (nivel inicial y atención temprana, niños con discapacidad
mental, visual y auditiva)
c.5.) Formación integral para jóvenes y adultos con discapacidad Mental Visual
Auditiva.
D) Equipos Psicosocioeducativos Centrales
(Para todos los niveles y modalidades) Las plantas funcionales de los establecimientos
de la Dirección de Educación Especial contarán con: Coordinador/a General de Equipo
Psicosocioeducativos, Director/Coordinador General de ACDM,
Vicedirector/Coordinador Nivel Inicial -- Nivel Medio - CEI - Intérprete LSA -Zonal de
ACDM - Zonal de Equipo Psicosocioeducativos, maestro secretario, miembro de
Equipo Psicosocioeducativo, maestro de grado, maestro de apoyo pedagógico,
maestro de apoyo a la integración, maestro de grupo escolar, maestro reeducador
acústico, maestro de sección, maestro de atención temprana, profesor de nivel medio,
maestro de psicomotricidad/kinesiólogo, maestro terapista ocupacional, maestro
psicopedagogo, maestro psicólogo, maestro trabajador social, maestro fonoaudiólogo,
maestro de materias especiales, maestro de enseñanza práctica (taller y pre-taller),
ayudante de enseñanza práctica de lengua de señas, asesor pedagógico, bibliotecario,
auxiliar docente, asistente celador para discapacitados motores, Intérprete de Lengua
de Señas Argentinas.
IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
Podrán contar en su planta funcional con:
a) Escuelas
Maestros de ciclo, maestro/a de materias especiales, maestro/a secretario/a
(JS), maestro/a secretario/a (JC), vicedirector/a (JC), director/a (JS), director/a
(JC).
b) Centros educativos nucleados
Maestro/a de ciclo, director/a itinerante.
c) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS)
Director/a, profesor/a, secretario/a, preceptor/a.
V - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
Contarán en su planta funcional con:
a) Escuelas de Educación Media
Director/a o Rector/a; Vicedirector/a o Vicerrector/a; Secretario/a; Prosecretario/a;
Asesor/a Pedagógico/a; Psicólogo/a; Psicopedagogo/a; Ayudante del departamento de
orientación; Profesor/a; Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a
TP3, Profesor/a TP4; Jefe/a de preceptores; Subjefe/a de preceptores; Preceptor/a
Tutor/a, Preceptor/a; Ayudante de clases prácticas; Bibliotecario/a.
b) Ciclos básicos de formación ocupacional
Director/a, Vicedirector/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a-Profesor/a tutor,
Profesor/a TP4, Jefe/a de Preceptores, Preceptor/a, Asesor/a Pedagógico/a,
Psicólogo/a, Ayudante de Clases prácticas, Bibliotecario/a,.
c) Escuelas de Reingreso
Director/a, Vicedirector/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Asesor/a Pedagógico,
Psicólogo/a, Trabajador/a social o asistente social, Profesor/a, Profesor/a TP4, Jefe/a
de preceptores, Subjefe/a de preceptores, Preceptor/a, Ayudante de clases prácticas,
Bibliotecario/a.
VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
Contarán en su planta funcional con:
a) Escuelas de Educación Técnica
Director/a; Vicedirector/a; Regente técnico; Regente de cultura; Subregente;
Secretario/a; Prosecretario/a; Asesor/a Pedagógico/a; Psicólogo/a; Psicopedagogo/a;
Ayudante del departamento de orientación; Ayudante de cátedra, Profesor/a;
Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3, Profesor/a TP4; Jefe/a
General de Educación Práctica 30h/c, Jefe/a General de Enseñanza Práctica;
Maestro/a Jefe de Educación Práctica, Maestro/a de Enseñanza Práctica Jefe/a de
Sección; Maestro/a de enseñanza práctica; Maestro/a auxiliar o ayudante de
enseñanza práctica; Jefe/a de laboratorio; Jefe/a de Laboratorio y Gabinete; Jefe/a de
trabajos prácticos; Ayudante técnico de trabajos prácticos; Ayudante de Laboratorio,
Ayudante de Clases Prácticas, Jefe/a de preceptores; Subjefe/a de preceptores;
Preceptor/a Tutor/a; Preceptor; Bibliotecario/a.
VII - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música
Contarán en su planta funcional con: Maestros/as de la especialidad, Maestro/a
Secretario/a, vicedirector/a, director/a.
VIII- ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica
que a continuación se detallan: (Conforme art.1 de la Ley 2185)
a) Escuelas Normales Superiores
Podrán contar en su planta funcional con rector/a, vicerrector/a, secretario/a y
prosecretario/a; además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan:
en su nivel terciario contarán con regente, profesor/a, bedel o jefe/a de preceptores,
ayudante de bedelía o preceptor/a de nivel terciario, ayudante de trabajos prácticos,
bibliotecario/a jefe/a y bibliotecario/a; en su nivel medio con director/a, vicedirector/a o
vicerrector/a; asesor/a pedagógico/a; psicólogo/a; psicopedagogo/a; ayudante del
Departamento de orientación; profesor/a; Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a
TP2, Profesor/a TP3, Profesor/a TP4; jefe/a de preceptores; subjefe/a de preceptores;
Preceptor/a Tutor/a; preceptor/a; ayudante de clases prácticas; bibliotecario/a; Jefe/a
de Departamento de Educación Física; coordinador/a de Áreas; en su nivel primario
con regente o director/a, subregente o vicedirector/a, maestro/a secretario/a;
maestro/a especialista, maestro/a de grado y maestro/a de materias especiales;
asistente de comedor; y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a
secretario/a; maestro/a especialista, maestro/a de sección, maestro/a auxiliar de
sección o maestra/o celador/a y maestro/a de materias especiales.
El Área de la Educación Superior contará con una planta funcional que podrá disponer
en el nivel Primario de las Escuelas Normales Superiores en virtud de las necesidades
que establezca el Ministerio de Educación:
Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
b) Institutos de Educación Superior de Formación Docente
En este apartado se incluyen los institutos superiores de profesorado para nivel medio;
el Instituto de Profesorado de Jardín de Infantes ëSara Ch. de Ecclestonû; los
institutos superiores de profesorado de educación física; el Instituto Superior de
Profesorado de Educación Especial; el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas
Vivas ëJuan Ramón Fernándezû; el Instituto de Enseñanza Superior ëJuan B. Justoû y
todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente
ordenanza. Podrán contar en su planta funcional de nivel terciario con rector/a,
vicerrector/a, regente, profesor/a de nivel terciario, secretario/a, prosecretario/a,
profesor jefe/a de trabajos prácticos, ayudante de trabajos prácticos, bibliotecario/a
jefe, bibliotecario/a, jefe/a de bedeles o preceptores, bedel y ayudante de bedelía o
preceptor/a.
Aquellos que incluyan otros niveles de la educación podrán contar con plantas
funcionales conformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto A)
del presente apartado.
c) Institutos de Formación Técnica Superior
En este apartado se incluyen los Institutos de Formación Técnica Superior
(anteriormente denominados Centros Educativos de Nivel Terciario), la Escuela
Superior de Enfermería "Cecilia Grierson"; Instituto Superior de Tiempo Libre y
Recreación; Instituto Superior de Deportes y todos aquellos que pudieran crearse con
posterioridad a la sanción de la presente ordenanza. Según sus necesidades podrán
contar en su planta funcional con Rector/a, Vicerrector/a, Regente (solo IES Deportes
e IES Tiempo Libre y Recreación), Secretario/a Académico/a, Profesor/a Jefe/a
Enfermería, Profesor/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a Jefe/a de Trabajos
Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos, Asistente de cátedra, Jefe/a de Bedeles o
Preceptores, Bedel o Preceptor, Bibliotecario/a Jefe/a, Bibliotecario/a, Jefe/a de
Laboratorio, Asistente de Laboratorio y Asesor/a Pedagógico/a.
IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
A- Escuelas Superiores de Educación Artística:
Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Manuel Belgrano", Escuela
Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Lola Mora", Escuela Superior de
Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", Escuela Superior de
Educación Artística en Cerámica N°1, Escuela Superior de Educación Artística en
Cerámica "Fernando Arranz", Escuela Superior de Educación Artística en Música
"Juan Pedro Esnaola", Escuela Superior de Educación Artística en Danza "Aida
Mastrazzi", Escuela Superior de Educación Artística en Danza N° 1 "Prof. Nelly
Ramicone", Escuela Superior de Educación Artística en Danza N° 2 "Jorge Donn",
Escuela Superior de Enseñanza Artística en Teatro" y Cursos vocacionales de Danzas
Folclóricas y Expresión Corporal" y todas aquellas que pudieran crearse con
posterioridad a la sanción de la presente Ley (*).
Podrán contar en su planta funcional con: Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a
Académico/a, además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan:
En el Nivel Terciario, Supervisor/a de Nivel Terciario, Regente/Director/a, Profesor/a
Jefe/a/Coordinador/a
Área/Cátedra/Prácticas Docentes/ Extensión/Investigación,
Profesor/a, Secretario/a, Prosecretario/a, Bedel, Orientador/a y Asistencia al
Estudiante, Jefe/a de Bedel/Coordinador/a, Asistente de laboratorio/ de
sonido/Conservación, restauración y catalogación de calcos/ de Ballet/de Escenografía
y Puesta en escena/de Multimedios, Jefe/a de Laboratorio, Miembro de Centro de
Documentación/Bibliotecario/a,
Jefe/a Centro de Documentación/ Jefe/a
Bibliotecario/a, Modelo Vivo, Maestro/a acompañante de música, Maestro/a especial,
Maestro/a taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica, Ayudante de Área/
Cátedra/Prácticas Docentes/Extensión/ Investigación 12 hs y 18 hs., Psicólogo/a
Institucional, Asesor/a Pedagógico/a Institucional, Arreglador/a y Luthier.
En el Nivel Medio, Supervisor/a Docente de Educación Artística, Supervisor/a de
Educación física, Director/a, Vicedirector/a, Regente, Subregente, Profesor/a,
Profesor/a TC, Profesor/a TP1, Profesor/a TP2, Profesor/a TP3 y Profesor/a TP4,
Secretario/a, Prosecretario/a, Jefe/a General de Taller, Contramaestre Jefe/a de Taller,
Maestro/a de taller, Jefe/a de Preceptores, Subjefe/a de Preceptores, Preceptor/a
Tutor/a y Preceptor/a, Ayudante de departamento de Orientación, Psicopedagogo/a 18
hs., Asesor/a Pedagógico/a, Psicólogo/a 18 hs., Maestro/a especial, Maestro/a
acompañante de música, Ayudante de cátedra, Modelo vivo, Bibliotecario/a.
B- Bachiller Con Orientación Artística: Bachiller con Orientación Artística N° 1 "Antonio
Berni" y N° 4 "Xul Solar" y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la
sanción de la presente. Podrán contar en su planta funcional con Director/a, Regente,
Secretario/a, Prosecretario/a, Profesor/a hs. Cátedra, Jefe/a de Preceptores,
Preceptor/a Tutor/a, Preceptor/a, Asesor/a Psicológico/a, Asesor/a Pedagógico/a,
Bibliotecario/a.
X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
Podrá contar en su planta funcional con miembros de equipos de orientación y
asistencia educativa en las especialidades de Psicología, Psicopedagogía y Asistencia
Social, coordinadores de equipo de orientación y asistencia educativa, miembros de
equipo central y un coordinador general adjunto.
XI- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS
Comprenderá los Programas que se mencionan a continuación:
a)
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a,
Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.
b)
AJEDREZ
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,
Coordinador/a Pedagógico/a y Coordinador/a.
c)
ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN
1.
Maestro/a + Maestro/a
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a,
Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.
2.
Puentes Escolares
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Tallerista, Profesional
Complementario/a,
Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional y
Coordinador/a.
3.
Red de Apoyo a la Escolaridad
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Red de Apoyo, Profesor/a,
Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a de Programa y
Coordinador/a.
4.
Aceleración
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Maestro/a de la
especialidad, Capacitador/a, Profesional Complementario/a, Coordinador/a de
Programa y Coordinador/a General.
5.
Nivelación
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a,
Profesional Complementario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.
d)
CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,
Tallerista, Profesional Complementario/a; Coordinador/a de Sede, Coordinador/a
Regional, Coordinador/a y Coordinador/a General.
e)
CENTROS EDUCATIVOS
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,
Maestro/a de Programa,
Maestro/a de Adultos, Asistente, Profesional
Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.
f)
FORMACIÓN DE ESPECTADORES
Contarán en su planta funcional con: Asistente Pedagógico/a Especializado/a,
Coordinador/a de Lenguaje Artístico, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a
Regional.
g)
ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN
Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental,
Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y
Salud Escolar.
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Maestro/a de
la Especialidad, Tallerista, Asistente técnico/a pedagógico/a, Asistente Socio-
Educativo/a, Profesional Complementario/a,
Bibliotecario/a, Coordinador/a
Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional, Coordinador/a y
Coordinador/a General.
h)
PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y
DE ALUMNOS PADRES
Contarán en su planta funcional con: Docente Capacitador/a y Coordinador/a.
i)
TEATRO ESCOLAR
Contarán en su planta funcional con Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,
Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a y Coordinador/a.
j)
PRIMERA INFANCIA
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Sección, Maestro/a de la
Especialidad, Profesor/a, Profesional Complementario/a, Capacitador/a, Coordinador/a
Pedagógico/a y Coordinador/a General.
k)
VACACIONES EN LA ESCUELA
Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Coordinador/a
Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a, Coordinador/a y Coordinador/a General.
l)
MEDIOS EN LA ESCUELA
Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a,
Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.
m)
PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO
PARA JÓVENES Y ADULTOS
Contarán en su planta funcional con: Educador/a de Adultos, Auxiliar Técnico/a
Docente, Profesional Complementario/a, Orientador/a Pedagógico/a y Coordinador/a
General.
n)
CONTEXTO DE ENCIERRO
Contarán en su planta funcional en el nivel medio con: Profesor/a, Coordinador/a de
Programa / Orientador/a y Coordinador/a.
Contarán en su planta funcional en el nivel primario con: Educador/a de Adultos,
Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/a de Programa / Orientador/a y
Coordinador/a.
o)
INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)
Contarán en su planta funcional con: Facilitador/a Pedagógico/a Digital, Orientador/a /
Asistente Pedagógico/a Digital, Coordinador/a Pedagógico/a Digital, Coordinador/a
Digital y Coordinador/a General Digital.
p)
CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E
INFANTILES
Contarán en su planta funcional con: Asistente, Luthier, Arreglador/a, Profesor/a,
Coordinador/a de Sede, Coordinador/a y Coordinador/a General.
q)
INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO
Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Capacitador/a,
Auxiliar operativo/a, asistente, Coordinador/a General de tiempo simple, Coordinador/a
General de tiempo completo.
r)
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA
Contarán en su planta funcional con: Asistente Técnico/a pedagógico/a, Auxiliar
operativo/a, Asistente, Coordinador/a de Programa (TC), Coordinador/a General (TC).
s)
BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000
Contarán en su planta funcional con: Profesor/a Consultor/a Profesor/a Coordinador/a
de materia de 3 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de materia de 2 niveles/ Profesor/a
Coordinador/a de 1 nivel/Facilitador/a pedagógico/a / Asesor/a de alumnos/as /
Asistente técnico/a pedagógico/a (de atención a alumnos/as, equivalencias y
documentación, evaluación y acreditación de aprendizajes, apoyo administrativo
pedagógico, centro de recursos multimediales - biblioteca, instituciones, base de
datos, archivo y legajos) /Facilitador/a zonal, Profesional Complementario/a, Auxiliar
operativo/a, asistente, Coordinador/a (TC) y Coordinador/a General (TC).
t)
INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
Contará en su planta funcional con: miembro de equipo (de investigación, de
estadística, de carta escolar, de información y documentación, de comunicación y
publicaciones, de indicadores y sistemas) y Coordinador/a."
Art 7°.- Modifícase el artículo 9° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6.347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 9°
La carrera del personal docente y su escalafón quedan determinados en las distintas
Áreas de la Educación de acuerdo a lo expresado en la Ley Nacional de Educación N°
26.206 y lo establecido en el presente Estatuto.
La carrera docente en el ámbito estatal, admitirá opciones de desempeño en el aula,
de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión. La
formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera
docente en cualquiera de sus opciones.
Los cargos de Jefe/a de Educación Física y de Coordinador de Área correspondientes
a los establecimientos a que hacen referencia los apartados V, VI, VIII y IX, serán
desempeñados por un/a profesor/a del establecimiento de la especialidad respectiva,
elegido/a y designado/a conforme con lo dispuesto por la reglamentación vigente. Los
cargos de Director/a General y Director/a de Área serán cubiertos por
docentes/agentes designados/as por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
A) Jardines de infantes integrales comunes
B) Jardines de infantes nucleados
C) Jardines maternales. Escuelas infantiles
Para los establecimientos A) B) y C):
1.
a) Maestro/a de Sección
b) Maestro/a Secretario/a
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Inicial*
* Comunes a los puntos A, B y C.
2.
a) Maestro/a de Sección
b) Maestro/a Especialista
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Inicial*
* Comunes a los puntos A, B y C.
3.
a) Maestro/a celador/a
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
A) Para las escuelas comunes de jornada simple y jornada completa
1.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Secretario/a
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3
2.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Especialista
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3
3.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3.
4.
a) Asistente de Comedor
B) Biblioteca
a) Maestro/a Bibliotecario
b) Regente de Bibliotecas
c) Supervisor/a Adjunto/a de Bibliotecas
d) Supervisor/a de Biblioteca
III - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
A) Para Educación Inicial, Primaria Común, Primaria
a) Maestro/a de Materias Especiales
b) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
c) Supervisor/a de Materias Especiales*
d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Comunes a los escalafones A y B.
B) Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música
a) Maestro/a de la Especialidad
b) Maestro/a Secretario
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
f) Supervisor/a de Materias Especiales*
g) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Comunes a los escalafones A y B.
IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
A) Escuelas - Centros Educativos Nucleados.
1.
a) Maestro/a de ciclo de escuela o Maestro/a de Centro Educativo Nucleado o
Maestro/a de materias especiales.
b) Maestro/a secretario/a.
c) Vicedirector/a.
d) Director/a de Escuela o Director/a Itinerante de los Centros Educativos
Nucleados.
e) Supervisor/a adjunto/a*.
f) Supervisor/a*/ Supervisor/a de Materias Especiales**.
g) Director/a Adjunto/a de Ed. del Adulto y del Adolescente (común a los puntos
A y BI)
*Sólo para maestro/a de ciclo de escuela maestro/a de centro educativo
nucleado.
** Sólo para maestro/a de materias especiales.
B) Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).
I. Escalafón profesor
a) Profesor/a.
b) Director/a.
c) Supervisor/a.
d) Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente
(Común a los puntos A y B1).
II- Cargos no escalafonados
a) Preceptor/a.
b) Secretario/a.
V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA
A) Escuelas de Enseñanza Media
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Vicedirector/a o vicerrector/a
c) Director/a o rector/a
d) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para
profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI I, VIlI
A 2 1, VIlI B 2, IX A2I).
e) Director/a adjunto/a*
*(Común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo/a
c) Asesor/a pedagógico/a
d) Psicólogo/a
e) Ayudante de clases prácticas
V. Escalafón Biblioteca
a) Bibliotecario/a
b) Jefe/a de biblioteca
B) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a - Profesor/a Tutor/a
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a Adjunto/a
e) Supervisor/a docente*
*(Común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor/a
b) Jefe/a de Preceptores
III. Escalafón Prosecretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Asesor/a Pedagógico
b) Psicólogo/a
c) Ayudante de clases prácticas
d) Bibliotecario/a
C) Escuelas de Reingreso
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a docente*
*(Común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Bibliotecario/a
b) Asesor/a pedagógico
c) Asistente social
d) Psicólogo/a
e) Ayudante de clases prácticas
VI - ÁREA DE EDUCACIÓN TÉCNICA
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a / Ayudante de cátedra (sólo para las escuelas ëLorenzo Raggioû
y ëCristobal Hickenû)
b) Subregente
c) Regente
d) Vicedirector/a
e) Director/a
f) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para
profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones V A I,
VIII A 2) 1, VIII B 2), IX A2 I)
g) Director/a adjunto*
*Común a los escalafones I. y II.
II. Escalafón maestro de enseñanza práctica / Ayudante de clases prácticas
a) Maestro/a ayudante de enseñanza práctica / Ayudante de clases prácticas /
Maestro/a de enseñanza práctica
b) Maestro/a Jefe de Enseñanza Práctica / Maestro/a Jefe de Educación
Práctica
c) Jefe/a general de educación o enseñanza práctica
d) Subregente (sólo para las escuelas ëLorenzo Raggioû y ëCristóbal Hickenû)
e) Regente (sólo para las escuelas ëLorenzo Raggioû y ëCristóbal Hickenû)
f) Vicedirector/a
g) Director/a
h) Supervisor/a docente*
i) Director/a adjunto*
*Común a los escalafones I. y II.
III. Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de preceptores
IV. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
V. Escalafón Laboratorio
a) Ayudante técnico de trabajos prácticos o de laboratorio
b) Jefe/a de trabajos prácticos
c) Jefe/a de laboratorio / Jefe/a de laboratorio y gabinete
VI. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo/a
c) Asesor/a pedagógico/a
d) Psicólogo/a
e) Bibliotecario/a
VII - MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL
A) ESCUELAS DOMICILIARIAS y HOSPITALARIAS
a) Maestro/a de Grado/ Maestro/a de Apoyo/ Maestro/a de Sección / Maestro/a
de Atención Temprana / Profesor/a de Nivel Secundario.
a1). Maestro/a Secretario/a
a2).Vicedirector/a de Nivel Inicial/ Vicedirector/a de Nivel Primario/
Vicedirector/a Nivel Secundario
a3). Director/a
a4). Supervisor/a Adjunto/a*
a5). Supervisor/a*
a6). Director/a Adjunto/a de Educación Especial*. *(Común a los
escalafones A, B y C)
b) Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora
b1). Coordinador/a Zonal
b2). Coordinador/a General
B- CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros
Educativos Interdisciplinarios - Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios
singulares - Escuelas para niños/as con discapacidad motora.
a) Maestro/a de Grado o de apoyo pedagógico en la especialidad / Maestro/a
de Sección / Maestro/a de Atención Temprana
b) Maestro/ Secretario/a
c) Vicedirector/a / Coordinador/a CEI
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto/a *
f) Supervisor/a*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Especial.
*(Común a los escalafones A, B y C)
C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad
a) Maestro/a de Grado o Grupo Escolar/ Maestro/a de Apoyo a la Integración/
Maestro/a Reeducador Acústico (sólo para la modalidad de discapacidad
auditiva) / Maestro/a de Sección / Maestro/a de Atención Temprana
b) Maestro/a Secretario
c) Vicedirector/a / Vicedirector/a ILSA
d) Director/a
e) Supervisor/a Adjunto*
f) Supervisor/a*
g) Director/a Adjunto/a de Educación Especial.
*Común a los Escalafones A, B y C
D - EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES
(Para todos los niveles y modalidades)
a) Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo Central
b) Coordinador/a Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central
c) Coordinador/a General de Equipo Psicosocioeducativo Central
E- CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las
plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.
E1- Equipos Interdisciplinarios
a) Maestro/a psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C)
b) Maestro/a psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C)
c) Maestro/a trabajador social (escuelas de los puntos A, B y C)
d) Maestro/a fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C)
e) Maestro/a de psicomotricidad / Kinesiólogo/a (escuelas de los puntos A, B y
C)
f) Maestro/a terapista ocupacional (escuelas de los puntos A, B y C)
g) Asesor/a Pedagógico/a (escuelas de los puntos A, B).
E-2- Cargos de planta funcional Educación Especial
h) Maestro/a de enseñanza práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C)
i) Ayudante de LSA (escuelas del punto C)
j) Auxiliar Pedagógico/a (escuelas del punto B y C)
k) Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (escuelas del punto C) para todos
los niveles y modalidades.
l) Maestro/a de materias especiales (escuelas de los puntos A, B y C) *
m) Bibliotecario/a (escuelas de los puntos A, B y C).
*Dependerán del Área Curricular de Materias Especiales
VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
A) ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
A.1) NIVEL TERCIARIO
1) Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Regente/a
c) Vicerrector/a (común a los escalafones A.1 y A.2)
d) Rector/a (común a los escalafones A.1 y A.2)
e) Supervisor/a Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y B.1)
f) Director/a Adjunto/a del Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y
B.1)
2) Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
3) Escalafón Bedel
a) Ayudante de bedelía o preceptor/a
b) Bedel o jefe/a de preceptores
4) Escalafón Bibliotecario
a) Bibliotecario/a
b) Bibliotecario/a Jefe/a
5) No escalafonado
a) Ayudante de trabajos prácticos
A.2) NIVEL MEDIO
1) Escalafón Profesor
a) Profesor/a
Ascenso Nivel Medio
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a de Nivel Medio/Supervisor de Educación Física (solo para
profesores de la asignatura y común a los escalafones V A I, VI I, VIII B 2, IX
A2 I)
e) Director/a Adjunto/a* (común al Ap. V)
Ascenso Nivel Terciario
a) Vicerrector/a*
b) Rector/a*
c) Supervisor/a de Nivel Terciario*
d) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario*
*común a los escalafones A.1 y A.2
2) Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores
c) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de preceptores
3) Cargos No Escalafonados
a) Asesor/a Pedagógico/a
b) Psicopedagogo/a
c) Psicólogo/a
d) Ayudante de Departamento de Orientación
e) Ayudante de Clases Prácticas
f) Bibliotecario/a
A.3) NIVEL PRIMARIO
1) Escalafón Escuela Común / Departamento de aplicación
1.
a) Maestra/o de Grado
b) Maestra/o Secretaria/o
c) Subregente (vicedirector)
d) Regente (director)
e) Supervisor/a adjunto Nivel Primario*
f) Supervisor/a Nivel Primario*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)
2.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Especialista
c) Subregente (Vicedirector/a)
d) Regente (Director/a)
e) Supervisor/a adjunto de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)
3.
a) Maestro/a de Grado
b) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a adjunto de Educación Primaria*
f) Supervisor/a de Educación Primaria*
*Común a los escalafones 1, 2 y 3 del Ap. A.3)
2) No Escalafonados
a) Asistente de Comedor
3) Escalafón de Materias Especiales
a) Maestro/a de Materias Especiales
b) Supervisor/a Adjunto/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a de Materias Especiales*
d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Común a los escalafones A y B del Ap. III.
A.4) NIVEL INICIAL
1) Escalafón escuela común - Departamento de Aplicación
1.
a) Maestra/o de Sección
b) Maestra/o Secretaria/o
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
*Común a escalafones 1) y 2) del Ap. A.4) 1)
2.
a) Maestro/a de Sección
b) Maestro/a Especialista
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial*
f) Supervisor/a de Educación Inicial*
*Común a escalafones 1) y 2) del Ap. A.4) 1)
2) Escalafón Materias Especiales
a) Maestro/a de Materias Especiales
b) Supervisor/a adjunto/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a de Materias Especiales*
d) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*Común a escalafones A y B del Ap. III
3) Cargos No Escalafonados
a) Maestro/a auxiliar de sección
B) INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE
B.1) NIVEL TERCIARIO
1) Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Regente
c) Vicerrector/a
d) Rector/a
e) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a escalafones A.1, A.2 y B.1)
f) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario (común a escalafones A.1, A.2 y B.1)
2) Escalafón Trabajos Prácticos
a) Ayudante de trabajos prácticos
b) Profesor/a Jefe/a de trabajos prácticos
3) Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
4) Escalafón Bedel / Preceptor
a) Bedel o preceptor/a
b) Jefe/a de bedeles o preceptores
5) Escalafón Bibliotecario
a) Bibliotecario/a
b) Bibliotecario/a jefe/a
B.2) NIVEL MEDIO
Serán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado,
B.3) NIVEL PRIMARIO
Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente apartado.
B. 4) NIVEL INICIAL
Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente apartado.
C) INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR
I. Escalafón Profesor.
a) Profesor/a / Prof. Enfermería
b) Prof. Jefe Enfermería (C. Grierson)
c) Regente (IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación)
d) Secretario/a Académico/a
e) Vicerrector/a
f) Rector/a
g) Supervisor/a de Nivel Terciario.
h) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario.
II. Escalafón Trabajos Prácticos.
a) Ayudante de Trabajos Prácticos/a. Asistente de Cátedra.
b) Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos.
III. Escalafón Secretario.
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Escalafón Bedel/Preceptor.
a) Bedel / preceptor/a
b) Jefe/a de Bedeles o Preceptores
V. Escalafón Bibliotecario.
a) Bibliotecario/a
b) Bibliotecario/a Jefe/a
VI. Escalafón Laboratorio.
a) Asistente de Laboratorio
b) Jefe/a de Laboratorio
VII. No escalafonado.
a) Asesor/a Pedagógico/a
Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A1 y B.1.,
Nivel Terciario y C seregirán por los reglamentos de gobierno que para cada
establecimiento apruebe el Ministerio de Educación.
IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
A) Escuelas Superiores de Educación Artística
A.1) Nivel Terciario
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Profesor/a Jefe/a / Coordinador/a
c) Regente / Director/a
d) Secretario/a Académico/a *
e) Vicerrector/a *
f) Rector/a *
g) Supervisor/a de Nivel Terciario **
h) Director/a Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
*Común a los escalafones A1 y A2, conforme al ROI
**Solo para escalafón A1
II. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
III. Escalafón Bedel
a) Bedel/Orientador/a y asistencia al estudiante
b) Jefe/a de Bedel/Coordinador/a
IV. Escalafón Laboratorio
a) Asistente de Laboratorio
b) Jefe/a de laboratorio
V. Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca
a) Miembro Centro de documentación/Bibliotecario
b) Jefe/a centro de Documentación/Jefe Bibliotecario
VI. Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
a) Modelo Vivo/a
b) Maestro/a acompañante de música
c) Maestro/a especial
d) Maestro/a taller de gabinete Escultura/Grabado/Cerámica
e) Ayudante Área/Cátedra
f) Psicólogo/a Institucional
g) Asesor/a Pedagógico/a Institucional
h) Arreglador/a
i) Luthier
A.2) Nivel Medio
I. Escalafón Profesor:
a) Profesor/a
Ascenso a Nivel Medio
b) Subregente
c) Regente/ Jefe/a general de taller
d) Vicedirector/a
e) Director/a
f) Supervisor/a de Educación Artística / Supervisor/a de Educación Física (sólo
para profesores de la asignatura y común a los Escalafones V A I, VI I, VIII A2,
VIII B 2, IX A 2I.
g) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
Ascenso a Nivel Terciario
a) Secretario/a Académico/a *
b) Vicerrector/a *
c) Rector/a *
*Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI
II. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
III. Escalafón Maestro de taller
a) Maestro/a de taller
b) Contramaestre de taller
c) Jefe/a general de taller
IV. Escalafón Preceptor
1.
a) Preceptor/a
b) Subjefe/a de preceptores.
c) Jefe/a de preceptores.
2.
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a
c) Jefe/a de Preceptores
V. Cargos de planta funcional no escalafonados.
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b) Psicopedagogo/a
c) Asesor/a Pedagógico/a
d) Psicólogo/a
e) Maestro/a Especial
f) Ayudante de cátedra
g) Bibliotecario/a
h) Modelo Vivo/a
B) Bachilleratos con Orientación Artística:
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a
b) Regente
c) Director/a
d) Supervisor/a de Educación Artística
e) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y BI)
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor/a
b) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio
c) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario/a
b) Secretario/a
IV. Cargos no escalafonados
a) Asesor/a Pedagógico/a
b) Psicólogo/a
c) Psicopedagogo/a
d) Bibliotecario/a
e) Ayudante de clases Prácticas.
Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A1. Nivel
Terciario se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento
apruebe el Ministerio de Educación.
X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
A) Escalafón Miembro de Equipo
a) Miembro de equipo de orientación y asistencia educativa
b) Coordinador/a de equipo de orientación y asistencia educativa
c) Miembro de equipo central
d) Coordinador/a general adjunto/a de orientación y asistencia educativa
XI - ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS
A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
a) Maestro/a de Programa/ Profesor/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a de Programa.
d) Coordinador/a.
B) AJEDREZ
a) Maestro/a de la Especialidad/ Profesor/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a.
C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN
1. Maestro/a + Maestro/a.
a) Maestro/a de Programa.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a.
a) Capacitador/a.
3. Puentes Escolares.
a) Maestro/a de Programa / Tallerista.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a Regional.
d) Coordinador/a.
No escalafonado/a:
a) Profesional Complementario/a.
4.- Red de Apoyo a la Escolaridad.
1.
a) Maestro/a de Red de Apoyo / Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a.
2. No escalafonado/a:
a) Profesional Complementario/a.
b) Bibliotecario/a.
5.- Aceleración
1.
a) Maestro/a de Programa/ Maestro/a de la especialidad.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Capacitador/a.
b) Profesional Complementario/a.
6.- Nivelación
1.
a) Maestro/a de Programa.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Capacitador/a.
b) Profesional Complementario/a.
D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES
1.
a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Tallerista.
b) Coordinador/a de Sede.
c) Coordinador/a Regional.
d) Coordinador/a.
e) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a:
a) Profesional Complementario/a.
E) CENTROS EDUCATIVOS
1.
a) Maestro/a de Programa / Maestro/a de Adultos / Maestro/a de la
Especialidad / Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a.
2. No escalafonados/as:
a) Profesional Complementario/a
b) Asistente
c) Bibliotecario/a
d) Auxiliar operativo/a
F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES
a) Asistente Pedagógico/a Especializado/a.
b) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.
c) Coordinador/a de Programa.
d) Coordinador/a Regional.
G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN (*):
Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental,
Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y
Salud Escolar.
1.
a) Maestro/a de Programa / Profesor/a / Tallerista / Maestro/a de la
Especialidad/Asistente Técnico/a pedagógico/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a de Programa.
d) Coordinador/a Regional.
e) Coordinador/a.
f) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Profesional Complementario/a.
b) Asistente Socioeducativo.
c) Bibliotecario/a.
H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y
ALUMNOS PADRES
a) Docente Capacitador/a.
b) Coordinador/a.
I) TEATRO ESCOLAR
a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Profesor/a de espectáculo
volante.
b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
c) Coordinador/a.
J) PRIMERA INFANCIA
1.
a) Maestro/a de Sección / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Capacitador/a.
b) Profesional Complementario/a.
K) VACACIONES EN LA ESCUELA
a) Asistente Técnico/a pedagógico/a.
b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
c) Coordinador/a.
d) Coordinador/a General.
L) MEDIOS EN LA ESCUELA
a) Maestro/a de Programa.
b) Profesor/a.
c) Coordinador/a Pedagógico/a.
d) Coordinador/a de Programa.
e) Coordinador/a.
M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA
JÓVENES Y ADULTOS
1.
a) Educador/a de Adultos.
b) Orientador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Auxiliar Técnico/a Docente.
b) Profesional Complementario/a.
N) CONTEXTO DE ENCIERRO
1. Nivel Medio.
a) Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
c) Coordinador/a.*
2. Nivel Primario
a) Educador/a de Adultos / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.
b) Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
c) Coordinador/a.
*Común a los niveles 1) y 2)
O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)
a) Facilitador/a pedagógico/a Digital.
b) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente Pedagógico/a Digital.
c) Coordinador/a Pedagógico/a.
d) Coordinador/a Digital.
e) Coordinador/a General Digital.
P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E
INFANTILES:
1.
a) Profesor/a.
b) Coordinador/a de Sede.
c) Coordinador/a.
d) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as:
a) Asistente.
b) Luthier.
c) Arreglador/a.
d) Auxiliar operativo/a.
Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO
1.
a) Asistente Técnico/a pedagógico/a
b) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a:
a) Capacitador/a.
b) Auxiliar operativo/a.
c) Asistente.
R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA
1.
a) Asistente Técnico/a Pedagógico.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonado/a
a) Auxiliar operativo/a.
b) Asistente.
S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000
1.
a) Profesor/a consultor/a / Profesor/a Coordinador/a de materia/ Facilitador/a
pedagógico/a/ Asesor/a de alumnos/as/ Asistente Técnico/a pedagógico/a /
Facilitador/a zonal.
b) Coordinador/a.
c) Coordinador/a General.
2. No escalafonados/as
a) Profesional Complementario/a.
b) Auxiliar operativo/a.
c) Asistente.
T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
a) Miembro de equipo.
b) Coordinador/a."
Art 8°.- Modifícase el artículo 13 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 13
El ingreso en la carrera docente se efectúa en cada área de la Educación por el cargo
de menor jerarquía de los escalafones respectivos. En el caso de establecimientos de
nivel medio de todas las modalidades se ingresa con las normas establecidas por la
Ley 2905.
En caso de no poder accederse por cargo se ingresará con no menos de dieciséis
horas de clases semanales, salvo tratándose de asignaturas específicas que contaren
con un número menor en el respectivo curriculum.
Para ingresar en la docencia, son condiciones generales y concurrentes:
a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero. En todos los casos,
dominar el idioma castellano. En el caso de que el aspirante sea ciudadano extranjero,
debe acreditar: 1. la existencia de título suficiente que lo habilite para el ejercicio de la
actividad de que se trate; 2. el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley
Nacional de Migraciones para su residencia en el país; y 3. a los efectos de esta ley,
podrán ser equiparados a los argentinos nativos los hijos de por lo menos un
progenitor argentino nativo, que circunstancialmente hubieran nacido en el exterior con
motivo del exilio o radicación temporaria de su familia, y tuvieran pendiente la
tramitación para la obtención de la ciudadanía.
b) Poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo o asignatura, o
en su defecto, y en los casos que este Estatuto lo admita, el título técnico profesional,
de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de capacitación afín con la
especialidad respectiva, en concurrencia con los trayectos de formación pedagógica
correspondientes de acuerdo con la reglamentación que se establezca a tal fin.
c) Adecuarse en sus inscripciones a las prescripciones de este Estatuto.
d) Sustentar los principios establecidos por la Constitución Nacional y en la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
e) No tendrá derecho al ingreso el personal que goce una jubilación o retiro en
cualquier jurisdicción o se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria
en su máximo porcentaje.
f) En el Área de la Educación Inicial, el título II, capítulo I , fijará la edad máxima de
ingreso a la modalidad.
g) Poseer capacidad psicofísica."
Art 9°.- Modifícase el artículo 25 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 25
En todas las Áreas de la Educación se podrá ascender a los cargos que se detallan en
cada una de ellas:
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
a.
1. Maestro/a Secretario/a
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
b.
1. Maestro/a Especialista
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
A) Escuelas comunes de jornada simple y jornada completa
a)
1. Maestro/a Secretario/a
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a Adjunto/a de Distrito Escolar
5. Supervisor/a de Distrito Escolar
6. Director/a Adjunto/a
b)
1.Maestro/a Especialista
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
c)
1.Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a adjunto/a
5. Supervisor/a
6. Director/a adjunto/a
B) Bibliotecas
1. Regente de Bibliotecas
2. Supervisor/a Adjunto/a de Bibliotecas
3. Supervisor/a de Bibliotecas
III - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
1. Secretario/a
2. Vicedirector/a
3. Director/a
4. Supervisor/a Adjunto
5. Supervisor/a
6. Supervisor/a Coordinador/a
IV - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
A- ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS
I - Escalafón Maestros/as de grado/ de sección/ profesor/a de secundaria.
1. Maestra/o Secretaria/o
2. Vicedirector/a de Nivel Inicial/ Vicedirector/a de Nivel Primario/ Vicedirector/a
Nivel Secundario
3. Director/a *
4. Supervisor/a Adjunto/a *
5. Supervisor/a*
6. Director/a Adjunto/a (Común a los Escalafones A, B y C)*.
* Común a los tres niveles de la modalidad hospitalaria domiciliaria (inicial,
primario y secundario)
II - Escalafón Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con discapacidad motora
1. Coordinador/a Zonal
2. Coordinador/a General
B- CENTROS EDUCATIVOS: ESCUELAS INTEGRALES INTERDISCIPLlNARIAS/
CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS. CENTROS EDUCATIVOS PARA
NIÑOS EN TIEMPOS y ESPACIOS SINGULARES, ESCUELA INTEGRAL
INTERDISCIPLlNARIA (Para niño/as con discapacidad motora)
1- Escalafón Maestros/as de grado/ apoyo pedagógico/ de sección/ maestra de
atención temprana.
1. Maestro/a Secretario/a
2. Vicedirector/a / Coordinador/a CEI
3. Director/a
4. Supervisor/a Adjunto/a
5. Supervisor/a *
6. Director/a Adjunto/a*.
* (Común a los Escalafones A, By C)
C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
1- Escalafón Maestro/a de Grado / Reeducador/a Acústico/a / Grupo Escolar / Sección
/ Atención Temprana.
1. Maestra/o Secretaria/o**
2. Vicedirector/a / Vicedirector/a ILSA**
3. Director/a **
4. Supervisor/a**
5. Director/a Adjunto/a*.
* (Común a los Escalafones A, B Y C)
** (Acorde a la incumbencia de títulos)
D- EQUIPOS PSICO SOCIO EDUCATIVOS CENTRALES.
a) Miembro de equipo de psicosocioeducativo Central
b) Coordinador/a Zonal de Equipo Psicosocioeducativo Central
c) Coordinador/a General de Equipo Psicosocioeducativo Central.
V - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE
A. Escuelas. Centros Educativos Nucleados. Materias Especiales
1. Maestro/a Secretario/a.
2. Vicedirector/a.
3. Director/a de Escuela o Director/a Itinerante de los Centros Educativos
Nucleados.
4. Supervisor/a Adjunto/a *.
5. Supervisor/a */ Supervisor/a de Materias Especiales **
6. Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a los
Escalafones A y B1).
* Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de ciclo de escuela o maestro de
Centros Educativos Nucleados.
** Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de materias especiales.
B. Nivel Medio -Centros Educativos de Nivel Secundario Escalafón Profesor
1) Rector/a.
2) Supervisor/a
3) Director/a Adjunto/a de Educación del Adulto y del Adolescente (Común a
los escalafones A y B1).
VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
A) Escuelas de educación media
I. Escalafón Profesor
a) Vicedirector/a o Vicerrector/a
b) Director/a o Rector/a
c) Supervisor/a docente* / Supervisor/a de Educación Física (sólo para
profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VII A) I
e, VIII A 2 c), VIII B 2 y IX A. 2 1 e)
d) Director/a adjunto/a.
*Común a grupos A, B, C.
II. Escalafón Preceptor
1.
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a Tutor/a
b) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
IV. Escalafón Biblioteca
a) Jefe/a de biblioteca
B) Ciclos básicos de formación ocupacional
1. Escalafón Profesor
a) Vicedirector/a
b) Director/a
c) Supervisor/a Adjunto/a
d) Supervisor/a Docente *
*(Común a grupos A, B, C).
2. Escalafón Preceptor
a) Jefe/a de preceptores
3. Escalafón Prosecretario
a) Secretario/a
C) Escuelas de Reingreso
I. Escalafón Profesor
a) Vicedirector/a
b) Director/a
c) Supervisor/a*
*(común a los grupos A, B, C)
II. Escalafón Preceptor
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b) Secretario/a
VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
A) Escuelas de Enseñanza Técnica
I. Escalafón Profesor
a) Subregente
b) Regente
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a docente / Supervisor/a de Educación Física (sólo para
profesores de la asignatura y común a los incluidos en los escalafones VI A I c,
VIII A 2 c, VIII B 2 y y IX A. 2 1 e)
f) Director/a adjunto/a
II. Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica / Ayudante de Clases Prácticas
a) Maestro/a jefe/a de enseñanza práctica jefe/a de sección / Maestro/a jefe/a
de educación práctica
b) Jefe/a general de educación o enseñanza práctica
c) Subregente (sólo para las escuelas ëLorenzo Raggioû y ëCristóbal Hickenû)
d) Regente (sólo para las escuelas ëLorenzo Raggioû y ëCristóbal Hickenû)
e) Vicedirector/a
f) Director/a
g) Supervisor/a docente
h) Director/a adjunto/a
III. Escalafón Preceptor
1.
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a Tutor/a
b) Jefe/a de preceptores
IV. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
V. Escalafón Laboratorio
a) Ayudante técnico de trabajos prácticos o de laboratorio
b) Jefe/a de trabajos prácticos
c) Jefe/a de laboratorio / Jefe/a de laboratorio y gabinete
VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
A) Escuelas Normales Superiores
A.1) Nivel Terciario
1) Escalafón Profesor
a) Regente
b) Vicerrector/a (común a los escalafones A.1. y A.2.)
c) Rector/a (común a los escalafones A.1. y A.2.)
d) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1., A.2. y B.1.)
e) Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1. y A.2.)
2) Escalafón Secretario
a) Secretario/a
3) Escalafón Bedel
a) Bedel o Jefe/a de preceptores
4) Escalafón Bibliotecario
a) Bibliotecario/a jefe/a
A.2) Nivel Medio
1) Escalafón Profesor
Ascenso Nivel Medio:
a) Vicedirector/a o Vice-rector/a de Nivel Medio
b) Director/a o Rector/a de Nivel Medio
c) Supervisor/a de Nivel Medio / Supervisor/a de Educación Física (sólo para
profesores de la asignatura y común a los escalafones VI A l 3, VII A I e, VIII B
2 y IX A. 2 e)
d) Director/a adjunto/a (común a los esc. l y II del Ap. V A)
Ascenso Nivel Terciario
a) Vicerrector/a*
b) Rector/a*
c) Supervisor/a Nivel Terciario*
d) Director/a Adjunto de Nivel Terciario*
*Común a los escalafones A1 y A2 2.
2) Escalafón Preceptor
1.
a) Subjefe/a de preceptores
b) Jefe/a de preceptores
2.
a) Preceptor/a Tutor/a
b) Jefe/a de preceptores
A.3) Nivel Primario
1. Escalafón Escuela Común
a.
a) Maestra/o Secretaria/o
b) Subregente (Vicedirector/a)
c) Regente (Director/a)
d) Supervisor/a adjunto de Nivel Primario
e) Supervisor/a de Nivel Primario
b.
a) Maestro/a Especialista
b) Subregente (Vicedirector/a)
c) Regente (Director/a)
d) Supervisor/a adjunto
e) Supervisor/a de Nivel Primario
c.
a) Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
b) Subregente (Vicedirector/a)
c) Regente (Director/a)
d) Supervisor/a adjunto de Nivel Primario
e) Supervisor/a de Nivel Primario
2. Escalafón Materias Especiales
a) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
b) Supervisor/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*común a esc. A y B del Ap. III
A.4) Nivel Inicial
1. Escalafón Escuela Común
a.
a) Maestra/o Secretaria/o
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a adjunto de Educación Inicial
e) Supervisor/a de Educación Inicial
b.
a) Maestro/a Especialista
b) Vicedirector/a
c) Director/a
d) Supervisor/a adjunto/a de Educación Inicial
e) Supervisor/a de Educación Inicial
2) Escalafón Materias Especiales
a) Supervisor/a Adjunto de Materias Especiales*
b) Supervisor/a de Materias Especiales*
c) Supervisor/a Coordinador/a de Materias Especiales*
*común a esc. A y B del Ap. III
B) Institutos de Educación Superior de Formación Docente
B.1) Nivel Terciario
1. Escalafón Profesor
a) Regente
b) Vicerrector/a
c) Rector/a
d) Supervisor/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y B.1.)
e) Director/a adjunto/a de Nivel Terciario (común a los escalafones A.1, A.2 y
B.1.)
2. Escalafón de Trabajos Prácticos
a) Profesor/a jefe/a de trabajos prácticos
3. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
4. Escalafón bedel / Preceptor
a) Jefe/a de bedeles o preceptores
5. Escalafón Bibliotecarios
a) Bibliotecario/a jefe/a
B.2) Nivel Medio
Serán de aplicación los escalafones del punto A.2) del presente apartado.
B.3) Nivel Primario
Serán de aplicación los escalafones del punto A.3) del presente apartado.
B.4) Nivel Inicial
Serán de aplicación los escalafones del punto A.4) del presente apartado.
Las designaciones del personal de los escalafones incluidos en los puntos A.1) y B.1)
-Nivel Terciario- se regirán por los reglamentos de gobierno que para cada
establecimiento apruebe el Ministerio de Educación.
C.) Institutos de Formación Técnica Superior.
1) Escalafón Profesor.
a. Prof. Jefe Enfermería (Escuela Superior de Enfermería C. Grierson).
b. Regente.
c. Secretario/a Académico/a.
d. Vicerrector/a.
e. Rector/a.
f. Supervisor/a de Nivel Terciario.
g. Director/a Adjunto/a de Nivel Terciario.
2) Escalafón Trabajos Prácticos.
a. Profesor/a Jefe/a de Trabajos Prácticos.
3) Escalafón Secretario.
a. Secretario/a.
4) Escalafón Bedel/Preceptor.
a. Jefe/a de Bedeles o Preceptores.
5) Escalafón Bibliotecario.
a. Bibliotecario/a Jefe/a.
6) Escalafón Laboratorio.
a. Jefe/a de Laboratorio.
IX - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
A) Escuela Superiores de Educación Artística
A.1 Nivel Terciario
I. Escalafón Profesor
a) Profesor/a Jefe/a /Coordinador/a
b) Regente/Director/a
c) Secretario/a Académico/a*
d) Vicerrector/a*
e) Rector/a*
f) Supervisor/a de Nivel Terciario**
h) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)
* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI
** Solo para escalafón A1
II. Escalafón Secretario
a) Secretario/a
III. Escalafón Bedel
a) Jefe/a de Bedel/Coordinador/a
IV. Escalafón Laboratorio
a) Jefe/a de laboratorio
V. Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca
a) Jefe/a centro de Documentación/Jefe/a Bibliotecario/a
A.2 Nivel Medio
I. Escalafón Profesor: Ascenso Nivel Medio
a) Subregente.
b) Regente/ Jefe/a general de taller.
c) Vicedirector/a
d) Director/a
e) Supervisor/a de Educación Artística (Común a los escalafones A2 y BI) /
Supervisor/a de Educación Física (sólo para profesores de la asignatura y
común a los Escalafones VI A c 1, VII I e, VIII A. 2) c, VIII B. 2)
f) Director/a Adjunto/a. (Común a los escalafones A1, A2 y Bl)
Ascenso a Nivel Terciario
a) Secretario/a Académico/a *
b) Vicerrector/a *
c) Rector/a *
* Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl
II. Escalafón Secretario.
a) Secretario/a.
III. Escalafón Maestro de taller.
a) Contramaestre de taller.
b) Jefe/a general de taller.
IV. Escalafón Preceptor.
1.
a) Subjefe/a de preceptores.
b) Jefe/a de preceptores.
2.
a) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio
b) Jefe/a de preceptores
B) Bachilleratos con Orientación Artística:
I. Escalafón Profesor.
a) Regente *
b) Director/a *
c) Supervisor/a de Educación Artística*
d) Director/a Adjunto/a (Común a los escalafones A1, A2 y B1)
* Ascenso común al Escalafón VIII A 2 I
II. Escalafón secretario:
a) Secretario/a*
*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 II *
III. Escalafón Preceptor
1.
a) Jefe/a de Preceptores
2.
b) Preceptor/a Tutor/a Nivel Medio
c) Jefe/a de preceptores
*Ascenso común al Escalafón VIII A 2 IV
X - ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
A) Escalafón Miembro de Equipo
a) Coordinador/a de equipo de orientación y asistencia educativa
b) Miembro de equipo central
c) Coordinador/a general adjunto/a de orientación y asistencia educativa.
XI- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS
A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a.
B) AJEDREZ
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a.
C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN
1. Maestro/a + Maestro/a.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
2. Puentes Escolares.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a Regional.
c) Coordinador/a.
3. Red de Apoyo a la Escolaridad
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a.
4. Aceleración.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
5. Nivelación.
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES
a) Coordinador/a de Sede.
b) Coordinador/a Regional
c) Coordinador/a.
d) Coordinador/a General.
E) CENTROS EDUCATIVOS
a) Coordinador/a de Programa
b) Coordinador/a
F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES
a) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a Regional.
G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN:
Programas: Red, Escuela y Comunicación (REC), Cine, Zap, Educación Ambiental,
Campamentos Escolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y
Salud Escolar.
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a Regional.
d) Coordinador/a.
e) Coordinador/a General.
H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y
ALUMNOS PADRES
a) Coordinador/a.
I) TEATRO ESCOLAR
a) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
b) Coordinador/a.
J) PRIMERA INFANCIA
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a General.
K) VACACIONES EN LA ESCUELA
a) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a.
b) Coordinador/a.
c) Coordinador/a General.
L) MEDIOS EN LA ESCUELA.
a) Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a de Programa.
c) Coordinador/a General.
M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA
JÓVENES Y ADULTOS/AS
a) Orientador/a Pedagógico/a.
b) Coordinador/a General.
N) CONTEXTO DE ENCIERRO
1. Nivel Medio
a. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
b. Coordinador/a. *
2. Nivel Primario
a. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.
b. Coordinador/a.*
*Común a los niveles 1) y 2)
O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)
a) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente Pedagógico/a Digital.
b) Coordinador/a Pedagógico/a.
c) Coordinador/a Digital.
d) Coordinador/a General Digital.
P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E
INFANTILES:
a) Coordinador/a de Sede.
b) Coordinador/a.
c) Coordinador/a General.
Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO
a) Coordinador/a General.
R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA
a) Coordinador/a de Programa.
b) Coordinador/a General.
S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000
a) Coordinador/a.
b) Coordinador/a General.
T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
a) Coordinador/a.
Art 10.- Modifícase el artículo 26 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 26
Los/las docentes que aspiren a los cargos de ascenso de desempeño en el aula, de
coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de supervisión previstos en el
presente Estatuto deberán haber aprobado los cursos organizados por el Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de que los cursos se superpongan con el horario laboral los/las docentes
tendrán derecho al relevo de funciones.
La reglamentación establecerá los cargos para los cuales tendrá validez cada uno de
dichos cursos. El Ministerio de Educación determinará el plazo de validez de los
mismos, que como mínimo será para el año que se sustancia el concurso y para los
dos años calendarios subsiguientes.
Quienes aprueben el curso tendrán acceso a la prueba de oposición y, exclusivamente
en base al resultado de la misma, la COREAP formulará el orden de mérito elevándolo
al Ministerio de Educación para la realización de las designaciones pertinentes."
Art 11.- Modifícase el artículo 27 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 27
El personal docente tendrá derecho a los cargos de ascenso previstos en el presente
Estatuto, siempre que:
a) Reviste en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área de la
enseñanza respectiva dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 4° del presente Estatuto
(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), con una antigüedad mínima
de dos (2) años en este cargo o de tres (3) años en el precedente. En caso de no
existir titulares del cargo inmediato anterior que reúnan la antigüedad indicada, o no
fueren suficientes para cubrir la totalidad de los cargos convocados, se prescindirá de
este requisito. En el supuesto de la inexistencia o insuficiencia de aspirantes titulares
del cargo inmediato anterior al que deba cubrirse, serán convocados docentes titulares
del cargo precedente al mismo y así sucesivamente en el orden del escalafón
respectivo, hasta lograrse la cobertura del cargo convocado, observándose el criterio
ya expuesto con relación a la condición de la antigüedad. Las disposiciones de los
incisos b) y ch) del presente artículo se aplicarán en relación a lo dispuesto en este
inciso.
b) Haya obtenido concepto no inferior a ëMuy buenoû en los últimos dos años (2) en
que haya sido calificado en el cargo en que revista como titular o en cargos jerárquicos
superiores a éste.
c) Posea los títulos correspondientes conforme lo previsto en el Artículo 13 inciso b)
(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) del presente Estatuto. En
ausencia de estos títulos, se aplicarán las prescripciones del Artículo 15 del presente
Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
ch) No registre, en los últimos CINCO (5) años de su actuación docente, ninguna de
las sanciones disciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e) del Artículo 36 del
presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
d) Reúna las condiciones que, en la parte especial, se señalan para cada área de la
educación.
e) No se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo
porcentaje.
f) No se encuentre en período de permanencia."
Art 12.- Modifícase el artículo 28 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 28
El ingreso a los cursos previstos en el Artículo 26 del presente Estatuto (Ordenanza N°
40.593 Texto consolidado por Ley 6347) se efectúa de acuerdo al orden de mérito
vigente, formulado por la COREAP, para el año en curso. El número de participantes
deberá duplicar al menos el de cargos vacantes, a menos que no hubiere suficiente
cantidad de aspirantes, en cuyo caso se realizará con los/las que se hubieran
inscripto. Los jurados tomarán y evaluarán la prueba de oposición. En caso de
disconformidad, el/la participante tendrá acceso a las pruebas. Los puntajes obtenidos
en cualquiera de las instancias podrán ser revisados a solicitud del concursante. Los
resultados finales serán definitivos e irrecurribles."
Art 13.- Modifícase el artículo 29 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 29
Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del nivel medio en todas sus
modalidades se harán por concurso de títulos y antecedentes los que estarán a cargo
de la COREAP, con la excepción de los previstos en el Artículo 26 del presente
Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
El Ministerio de Educación podrá establecer la aprobación de tramos de formación
obligatoria para el acceso a estos cargos"
Art 14.- Modifícase el artículo 31 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 31
El personal docente titular podrá solicitar traslado:
a) por razones de salud propia o del grupo familiar;
b) por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a
la toma de posesión del cargo u horas de clase o razones de distancia;
c) para concentrar áreas;
d) por otras razones.
Las solicitudes serán evaluadas por la COREAP teniendo en cuenta los antecedentes
del/ de la peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para
el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente
Artículo.
La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro de Educación. El personal que
se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes podrá
solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de
volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe
de la Dirección Medicina del Trabajo en el que se recomienden las características de
una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionada.
La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido DOS (2) años de real
prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.
Los/las docentes en cargos de Maestro/a Especialista o Maestro/a Coordinador/a de
Trayectorias Escolares de las áreas de la Educación Inicial, Educación Primaria y
Educación Superior - Niveles Inicial y Primaria deberán contar con previa autorización
del Ministerio de Educación para efectivizar el traslado.
Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria,
denominación y especialidad, salvo que los/las interesados/as acepten rebajar de
jerarquía."
Art 15.- Modifícase el artículo 49 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 49
La COREAP, comunicará a través de la página web oficial del Ministerio de Educación,
y a través de la plataforma que este último determine, las fechas de exhibición y
reconsideración de los listados definitivos por orden de mérito, tanto para concursos
como para cubrir interinatos y suplencias.
A tal fin, este período de exhibición y reconsideración de puntaje tendrá una duración
de cinco (5) días hábiles en el que el aspirante disconforme podrá recurrir
directamente ante la COREAP y mediante el módulo que esta última establezca."
Art 16.- Modifícase el artículo 66 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 66
Los/las aspirantes a interinatos y suplencias para los cargos de ascenso de
desempeño en el aula, de coordinación de trayectorias escolares, de conducción y de
supervisión, deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 27 del presente
Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
En el Área de la Educación Media y en el Área de la Educación Técnica deberán
además pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer,
salvo el caso de escuelas que se creen.
Tendrán prioridad para la cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de
ascenso aquellos/as docentes que hayan aprobado los cursos previstos en el Artículo
26 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
El Ministerio de Educación podrá disponer de tramos de formación obligatoria para la
cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de ascenso mencionados en el
presente Estatuto.
El personal docente titular en los cargos de Maestro/a Especialista y Maestro/a
Coordinador/a de Trayectorias Escolares previstos en las Áreas de la Educación
Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Nivel Inicial y Nivel Primario, podrá
aspirar a interinatos y suplencias en cargos de ascenso solo cuando hubieran
transcurrido tres (3) años desde la toma de posesión del cargo que le permite el
ascenso".
Art 17.- Modifícase el artículo 69 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 69
Las licencias especiales, extraordinarias, justificaciones y franquicias serán acordadas
o concedidas en los términos y plazos que a continuación se estipulan:
Licencias especiales
a) Para el tratamiento de afecciones comunes, se concederá al personal, hasta
CUARENTA y CINCO (45) días corridos de licencias por año calendario, en forma
continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, las
nuevas licencias por las causas mencionadas serán sin goce de sueldo, por un plazo
similar, y al solo efecto de la retención del cargo.
b) Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabilitaran para el desempeño
del trabajo, se otorgarán hasta DOS (2) años de licencia, con percepción íntegra de
haberes, en forma continua o discontinua.
Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá
ampliación de la misma por el término de UN (1) año más, con la percepción del 75 %
de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no
establezca que puede jubilarse por invalidez.
En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez
agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en
iguales condiciones con percepción integra de haberes a excepción de los
provenientes por aplicación del Artículo 68, incisos b) y c), (Ordenanza N° 40.593 -
Texto consolidado por Ley 6347), sin plazo perentorio hasta que el agente se
incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez,
según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un
organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad.
Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia.
c) Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes acaecidos en y por acto
de servicio, debidamente comprobado, se concederán hasta DOS (2) años de licencia,
con percepción íntegra de haberes en forma continua o discontinua, por una misma o
distinta afección o lesión. Vencido este plazo, y subsistiendo la causal que determinó
la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de UN (1) año, con
percepción del 75 % de los haberes, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina
del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. Esta licencia
comprenderá todos los cargos que desempeñe el docente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ch)
1) La licencia por embarazo y nacimiento será de cuarenta y cinco (45) días corridos
antes del nacimiento, y ciento veinte (120) días corridos después del nacimiento, con
percepción íntegra de haberes.
2) Si ambos/as progenitores/as fuesen agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el marco de sus normas de regulación, la persona gestante podrá
optar por transferir a el/la otro/a progenitor/a los últimos treinta (30) días corridos de su
licencia post-parto de forma indivisible. Tal opción deberá ser informada por ambos/as
progenitores/as mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o al
área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente.
3) Vencida la licencia post-parto, la persona gestante podrá solicitar una licencia sin
percepción de haberes de hasta ciento veinte (120) días corridos. Este lapso es
intransferible.
4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de
nacer, la persona gestante tendrá derecho a gozar de una licencia con goce íntegro de
haberes de noventa (90) días corridos, contados a partir de la circunstancia de hecho
acreditada que diere origen a la presente licencia.
5) Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas,
la persona gestante tendrá derecho a una licencia de veinte (20) días corridos, con
percepción integra de haberes.
6) En caso de embarazo de alto riesgo, se podrá aumentar el período preparto de ser
necesario de conformidad con la prescripción del médico tratante y con la debida
intervención del órgano competente en la materia.
7) En el caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a
la licencia postparto.
8) Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los
días que exceden serán justificados como "Licencia Especial por Alumbramiento".
9) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área
de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los
días que dure dicha internación.
d)
1. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad
judicial o administrativa competente notifique a el/la docente el otorgamiento de la
guarda con vistas a la adopción, y se regirá conforme las siguientes pautas:
a) Quien adopte un niño o niña hasta los tres (3) años de edad, tendrá derecho a una
licencia de ciento veinte (120) días corridos con goce íntegro de haberes.
b) Quien adopte un niño o niña entre los tres (3) y seis (6) años de edad, tendrá
derecho a una licencia de ciento cincuenta (150) días corridos con goce íntegro de
haberes.
c) Quien adopte un niño o niña entre los seis (6) y diez (10) años de edad, tendrá
derecho a una licencia de ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de
haberes.
d) Quien adopte un niño, niña o adolescente entre los diez (10) y dieciocho (18) años
de edad, tendrá derecho a una licencia de doscientos diez (210) días corridos con
goce íntegro de haberes.
e) En todos los supuestos, en caso de adopciones de tres o más adoptados/as, se
acumularán a los plazos previstos en los puntos a), b), c) y d) del presente inciso,
treinta (30) días corridos con goce de haberes por cada niño, niña o adolescente
adoptado/a después de el/la segundo/a.
f) En caso de adopciones de tres o más niños/as o adolescentes de distintas edades,
corresponde aplicar el plazo más beneficioso previsto en los puntos a), b), c) y d) del
presente inciso, computando el del niño, niña o adolescente de mayor edad.
2) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la licencia por adopción que les corresponda podrá ser
distribuida por éstos de acuerdo a su voluntad, pudiendo ser usufructuada por uno o
ambos, en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por
ambos adoptantes mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo y/o
área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente.
3) En todos los casos, para usufructuar las licencias previstas para adopción, el/la
docente adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por
institución oficial.
4) El/la coadoptante que no usufructúe la licencia por adopción, tendrá derecho a una
licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la notificación del
otorgamiento de la guarda con vistas a la adopción. Asimismo, tendrá derecho a una
licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e
intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de
notificación del otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
5) Vencidos los plazos de las licencias previstas en los puntos 1 y 4, inciso d) del
artículo 69, cada uno/a de los/las adoptantes podrá solicitar una licencia sin goce de
haberes por un plazo de hasta ciento veinte (120) días corridos, la que podrá ser
usufructuada dentro del año de notificado el otorgamiento de la guarda con vistas a la
futura adopción.
6) Los/las docentes comprendidos/as en la presente ordenanza tienen derecho a una
licencia con goce de haberes de dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días
por año para realizar trámites vinculados a la adopción, cumplir con las instancias de
evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda
con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, visitas u otras medidas que
disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de
adopción. La franquicia puede ser extendida cinco (5) días en caso de existir razones
fundadas debidamente acreditadas ante la autoridad competente. El/la docente deberá
comunicar previamente mediante notificación fehaciente al establecimiento educativo o
al área de personal de la jurisdicción donde revista presupuestariamente la inscripción
en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la
Ley N° 25.854. La presente licencia no suspende la licencia por descanso anual
remunerado.
7) Para el caso de adopción de niño, niña o adolescente con discapacidad, será de
aplicación el beneficio previsto en la Ley N°360, cualquiera sea la edad de cada
adoptado/a.
e) Se concederán hasta TREINTA (30) días hábiles por año calendario, continuos o
discontinuos, con percepción íntegra de haberes, por cuidado de familiar enfermo y un
período igual, sin goce de haberes, al solo efecto de la retención del cargo.
f) El agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos de hasta SEIS (6) años de edad
tendrá derecho a QUINCE (15) días corridos de licencia, con percepción íntegra de
haberes, sin perjuicio de los días que le corresponden por duelo.
Licencias extraordinarias
g) Al personal docente titular, interino o suplente en cargos de ascenso, se le otorgará
licencia sin percepción de haberes, para el desempeño de cargos públicos electivos, o
cargo de Director Nacional o equivalente en jurisdicción municipal, nacional o
provincial, o por designación ante organismos internacionales.
h) El personal docente que fuera designado por entidad gremial representativa para
desempeñar un cargo electivo o de representación; en caso de que el ejercicio de
dicho cargo lo exigiere, tendrá derecho a usar licencia, sin percepción de haberes,
durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones
dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber finalizado en el cargo. No perderá
por ello el derecho al ascenso, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XII del Título I
del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) , ni a
la antigüedad que le corresponda, ni a los beneficios previsionales.
i) Cuando el cónyuge de un docente titular sea designado para cumplir funciones
transitorias en el extranjero, o en el interior del país, se concederá licencia sin
percepción de haberes, hasta la finalización definitiva de dicha misión. No se otorgará
esta licencia al docente que fije su residencia temporaria en jurisdicción provincial,
cuando exista convenio de reciprocidad por traslado transitorio con dicha jurisdicción.
j) Para la atención de asuntos particulares, podrá concederse a los docentes titulares
licencia sin percepción de haberes por un año, prorrogable por única vez por otro año,
atendiendo a los motivos indicados por el docente y siempre que las necesidades del
servicio lo permitan. No se podrá usufructuar este beneficio más de una vez cada
CINCO (5) años. Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá poseer una
antigüedad en la Ciudad de Buenos Aires no inferior a UN (1) año.
k) Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de
VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen
estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial,
nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos
oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos
fijados oficialmente.
l) Se otorgará a pedido del docente, y en todos los cargos en que reviste como titular
en situación activa en jurisdicción del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, hasta UN (1) año de licencia con percepción íntegra de
haberes, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento no previstos en el Capítulo
XXIV del Título I (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347). Esta
licencia se concederá cada siete años cumplidos en el ejercicio de la docencia. Para
solicitarla, el docente deberá tener concepto no inferior a ëMuy buenoû en los últimos
CINCO (5) años de su actuación, y no registrar en el legajo, ninguna de las sanciones
disciplinarias establecidas en los incisos c) a e) del Artículo 36 del presente Estatuto
(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
El docente que haya obtenido esta licencia deberá presentar ante el organismo técnico
superior del área respectiva, un informe del cumplimiento de su cometido,
monografías, trabajos o estudios realizados, en el término de SESENTA (60) días de
concluidos los mismos.
El Ministerio de Educación determinará anualmente el porcentaje de docentes titulares
en actividad que podrán acceder a esta licencia, en el que deberán incluirse docentes
de todas las categorías de los distintos escalafones. El otorgamiento se efectuará
dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud, de acuerdo al orden de mérito
vigente para ese año, formulado por la junta de clasificación respectiva.
Esta licencia no será acumulable, y no podrá ser solicitada por el docente que se
encontrare en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje,
o se hallare en período de permanencia.
m) El docente tendrá derecho a DIEZ (10) días hábiles, con percepción íntegra de
haberes, para contraer matrimonio, que se podrán adicionar a la licencia anual
ordinaria.
n) El docente tendrá derecho a DOS (2) días hábiles de licencia, con percepción
íntegra de haberes, en forma continua o discontinua, con motivo del matrimonio de sus
hijos.
o) Cuando el docente, como consecuencia de sus actividades, sea convocado por
federaciones, organismos deportivos, educativos, científicos, artísticos o culturales,
tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones
nacional, provincial, o internacional o que, correspondiendo al ámbito privado, se
encuentren oficialmente reconocidos, para su intervención en tales actividades en
carácter de integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor,
se le concederá licencia con o sin percepción de haberes por todo el tiempo en que se
requiera su intervención. También corresponderá la presente licencia al docente que
deba acompañar a un alumno o grupo de ellos a una presentación de un proyecto
institucional, a una olimpiada, justa o competencia nacional, provincial o internacional
por haber resultado vencedor de una participación anterior. Las licencias a las que se
hace referencia se deberán peticionar con la antelación necesaria que determine la
reglamentación y el Ministerio de Educación evaluará la solicitud y decidirá en
definitiva sobre su concesión o rechazo.
p) Los docentes tienen derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario
para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático, según los
siguientes criterios:
1) Las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou,
colposcopia y examen de mamas.
2) Los varones, mayores de cuarenta y cinco (45) años, a fin de realizar el control del
Antígeno Prostático Específico (PSA).
El cómputo de este beneficio será acordado por docente, independientemente del o
los cargos en que el/la agente lo usufructúe.
Al término de ello el personal beneficiario deberá presentar las constancias que
acrediten haber realizado dichos exámenes ante la conducción escolar.
q)
1) Por nacimiento de hijo/a, los/as progenitores/as no gestantes tienen derecho a una
licencia con goce de haberes de quince (15) días corridos a partir de la fecha del
nacimiento.
2) Asimismo, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce
íntegro de haberes de treinta (30) días corridos no fraccionables e intransferibles que
podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de vida de el/la recién
nacido/a.
3) El/la progenitor/a no gestante podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes
de hasta ciento veinte (120) días corridos, no transferibles, hasta el primer año de vida
de el/la hijo/a.
4) Si se produjere el alumbramiento sin vida o falleciere el/la neonato/ta a poco de
nacer, el/la progenitor/a no gestante tendrá derecho a una licencia con goce de
haberes de quince (15) días corridos a partir de la circunstancia de hecho acreditada
que diere fundamento a la presente licencia.
5) Si alguno/a de los/las recién nacidos/as debiera permanecer internado/a en el área
de neonatología, al lapso previsto para el período de post-parto se le adicionarán los
días que dure dicha internación.
r)
1) Por fallecimiento de hijo/a, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce
íntegro de haberes de seis (6) días hábiles.
2) Por fallecimiento de padres, nietos/as, cónyuge, pareja de unión civil y convivencial
debidamente acreditada, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce integro
de haberes de seis (6) días hábiles.
3) Por fallecimiento de hermanos/as, abuelos/as, suegros/as, yernos, nueras y
cuñados/as, el/la docente tendrá derecho a una licencia con goce íntegro de haberes
de tres (3) días hábiles.
4) En el caso de que el fallecimiento de la persona gestante fuere producto o causa
sobreviniente al parto y el/la hijo/a sobreviviera, el/la progenitor/a supérstite tiene
derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el Punto 1, Inciso ch)
del Artículo 69 (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley N° 6.347), para el
post-parto, computada desde la finalización de la licencia por fallecimiento de familiar
que le corresponda.
5) En caso de que el fallecimiento de la persona gestante se produjere dentro de los
ciento veinte (120) días de vida de el/la recién nacido/a, el/la progenitor/a supérstite
tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que le hubiere correspondido a la
persona fallecida según el Punto 1, Inciso ch) del Artículo 69 del presente Estatuto
(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), o bien, una licencia de
hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.
6) Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y falleciera el/la adoptante que se encontraba
usufructuando alguna de las licencias por adopción contempladas en el Punto 1, Inciso
d) del Artículo 69 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 Texto consolidado por
Ley 6347), el/la adoptante supérstite tendrá derecho a gozar el resto de la licencia que
le hubiera correspondido a el/la fallecido/a o bien, tendrá derecho a una licencia de
hasta sesenta (60) días corridos con goce de haberes, lo que resulte mayor.
7) En todos los casos de fallecimiento de un/una adoptante, la licencia por adopción de
el/la adoptante supérstite se suspende durante el lapso de la licencia por fallecimiento
familiar que en cada caso corresponda, y se reanuda al finalizar ésta.
Justificaciones
s) Podrán justificarse las inasistencias del personal docente, cuando razones de fuerza
mayor, o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional, perfectamente
comprobados, le impidan la concurrencia al trabajo.
t) Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurrieron
por razones particulares, que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente,
hasta SEIS (6) días por año calendario, y no más de DOS (2) días por mes, continuos
o discontinuos.
u) Podrá justificarse por donación de sangre, un día laborable en cada oportunidad, y
hasta TRES (3) días por año calendario.
v) Cuando el docente titular sea designado integrante de mesa examinadora en turnos
oficiales, se le podrán justificar DIEZ (10) días laborables por año calendario. Se
acordará este beneficio exclusivamente a los docentes que, en forma simultánea con
su cargo docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerzan la docencia en otra
jurisdicción.
Franquicias
w) La madre del lactante podrá disponer de una franquicia de dos descansos de media
hora o disminución de UNA (1) hora de labor a la entrada o a la salida, para atender el
cuidado de la alimentación de su hijo. El período de este beneficio será de
DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos a partir del nacimiento del hijo.
x) A la docente que requiera otras tareas por embarazo, por causa justificada por la
Dirección Medicina del Trabajo, se la ubicará de acuerdo a sus necesidades.
y) Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una
licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles
por año, con el alcance previsto en la Ley N° 26.485, de Protección Integral a las
Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6°. Dicha
licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación
entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.
La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la
trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia
administrativa que la autoridad de aplicación requiera.
z) Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de
constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio
igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.
aa) Los/as trabajadores/as que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de
reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta
treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o
discontinuos que certifique el médico actuante."
Art 18.- Modifícase el artículo 70 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 70
Al personal docente titular, o interino en los cargos de ascenso, se le otorgará licencia
sin goce de sueldo para el desempeño de un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o
presupuestaria, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o
presupuestaria sea transitoria.
b) Que en virtud de esta designación el/la docente quede en incompatibilidad
horaria por coincidir el nuevo cargo con el que desempeña.
c) Que dicha designación se efectúe para desempeñar funciones en la
educación oficial, sea ésta municipal, provincial o nacional.
Al personal docente titular en los cargos de ascenso de Maestro/a Especialista y
Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares previstos en las Áreas de la
Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Superior - Nivel Inicial y Nivel
Primario, se le otorgará la licencia prevista en el presente artículo sólo cuando
hubieran transcurrido 3 años desde la toma de posesión del cargo a licenciar."
Art 19.- Modifícase el artículo 77 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 77
El Ministerio de Educación organizará los cursos de ascenso y determinará los tramos
de formación obligatoria, en las condiciones y con las obligaciones que él mismo
establezca."
Art 20.- Modifícase el artículo 78 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 78
Fuera de los cursos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá
determinar para docentes titulares, interinos y suplentes cursos obligatorios de
perfeccionamiento y de capacitación docente, durante el período escolar -fuera del
término lectivo-, que no devengarán puntaje, y optativos durante el ciclo lectivo, sin
relevo de funciones, los que tendrán el puntaje que determine el Ministerio de
Educación, conforme al contenido y demás características de los mismos.
Asimismo el Ministerio de Educación atenderá al perfeccionamiento docente a través
de actividades que se desarrollarán fuera o dentro del período lectivo en horario de
servicio, las que serán obligatorias para el personal docente de conducción durante el
año de la toma de posesión de cada cargo al que accedan como titulares y
posteriormente cada tres años, sin excepción, sin perjuicio del acceso voluntario a
dichas actividades para todo el personal docente de conducción en forma anual.
Dichas actividades no devengarán puntaje a los participantes.
El Ministerio de Educación podrá otorgar incentivos salariales a aquellos/as docentes
que realicen los cursos, carreras y/o tramos de formación que éste determine."
Art 21.- Modifícase el artículo 83 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 83
Los/las docentes del Área de Educación Inicial que revisten como titulares y posean
concepto no inferior a ëMuy buenoû en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso
siempre que reúnan las condiciones establecidas en este estatuto.
En todos los casos, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición
prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto
consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá
acreditar como titular, interino o suplente."
Art 22.- Modifícase el artículo 89 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 89
Los/las docentes del Área de Educación Primaria, sean de jornada simple o completa,
que revisten como titulares y posean concepto no inferior a ëMuy buenoû en los dos
últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones
establecidas en este estatuto.
En todos los casos, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición
prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto
consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá
acreditar como titular, interino o suplente."
Art 23.- Modifícase el artículo 94 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 94
Los/las docentes que revisten como titulares y posean concepto no inferior a ëMuy
buenoû en los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las
condiciones establecidas en este estatuto.
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas
de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593
- Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá
acreditar como titular, interino o suplente."
Art 24.- Modifícase el artículo 98 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 98
Los/las docentes del Área de la Educación del Adulto y del Adolescente que revisten
como titulares y posean concepto no inferior a ëMuy buenoû en los dos últimos años
podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones establecidas en este
Estatuto.
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas
de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593
- Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá
acreditar como titular, interino o suplente."
Art 25.- Modifícase el artículo 104 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 104
Los/las docentes del Área de la Educación Especial, sean de jornada simple o
completa, que revisten como titulares y posean concepto no inferior a ëMuy buenoû en
los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones
establecidas en este Estatuto.
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas
de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593
- Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá
acreditar como titular, interino o suplente."
Art 26.- Modifícase el artículo 109 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 109
Los/las docentes del Área Curricular de Materias Especiales, sean de jornada simple o
completa, que revisten como titulares y posean concepto no inferior a ëMuy buenoû en
los dos últimos años podrán aspirar al ascenso siempre que reúnan las condiciones
establecidas en este Estatuto.
En los casos que asi corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas
de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593
- Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascensos se podrá
acreditar como titular, interino o suplente."
Art 27.- Modifícase el Capítulo VI del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"CAPÍTULO VI
DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA
A) DEL INGRESO
ARTÍCULO 112
El ingreso en el Área de la Educación Media será por concurso de títulos y
antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos
específicamente determinados y con intervención de la COREAP. A tal fin, serán de
aplicación las disposiciones de los Artículos 13, 14, 15 y 16 del presente Estatuto
(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes
transferidos se computará a partir del 1 de octubre de 1978 con idéntico criterio de
puntuación que el utilizado por los/las docentes municipales.
B) DEL ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y/O ACUMULACIÓN DE
CARGOS
ARTÍCULO 113
El acrecentamiento de horas y/o acumulación de cargos del mismo escalafón en esta
Área de la Educación Media se regirá por las disposiciones de los Artículos 18, 19 y
112 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
C) DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 114
Los/las docentes del Área de la Educación Media que revisten como titulares con
concepto no inferior a "Muy Bueno" en los dos últimos años, podrán aspirar a ascenso,
siempre que reúnan las condiciones que se determinan en el Artículo 27 del presente
Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas
de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593
- Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá
acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente. La antigüedad de los
servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos se computará
a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado
por los docentes municipales.
ARTÍCULO 115
El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón podrá aspirar a
los ascensos de que se trata en este Capítulo, de acuerdo con lo prescripto en el
Artículo 84 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley
6347).
CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTÍCULO 116
Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área de la Educación Media, deberán
reunir las condiciones exigidas por este Estatuto para la designación de titulares."
Art 28.- Incorpórase el Capítulo VII al Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"CAPITULO VII
DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
A) DEL INGRESO
ARTÍCULO 116 bis
El ingreso en el Área de la Educación Técnica será por concurso de títulos y
antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos
específicamente determinados y con intervención de la COREAP. A tal fin, serán de
aplicación las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 (Ordenanza N° 40.593 -
Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes
transferidos se computará a partir del 1 de octubre de 1978 con idéntico criterio de
puntuación que el utilizado por los/las docentes municipales.
B) DEL ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y/O ACUMULACIÓN DE
CARGOS
ARTÍCULO 116 ter
El acrecentamiento de horas y/o acumulación de cargos del mismo escalafón en esta
Área de la Educación Técnica se regirá por las disposiciones de los artículos 18, 19 y
116 bis del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley
6347).
C) DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 116 quater
Los/las docentes del Área de la Educación Técnica que revisten como titulares con
concepto no inferior a "Muy Bueno" en los dos últimos años, podrán aspirar a ascenso,
siempre que reúnan las condiciones que se determinan en el Artículo 27 del presente
Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
En los casos que así corresponda, los/las aspirantes deberán someterse a las pruebas
de oposición prescriptas en el Artículo 28 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593
- Texto consolidado por Ley 6347).
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá
acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente.
La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes
transferidos se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de
puntuación que el utilizado por los docentes municipales.
ARTÍCULO 116 quinquies
El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafón podrá aspirar a
los ascensos de que se trata en este capítulo, de acuerdo con lo prescripto en el
Artículo 84 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley
6347).
CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
ARTÍCULO 116 sexies
Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Área de la Educación Técnica deberán
reunir las condiciones exigidas por este estatuto para la designación de titulares."
Art 29.- Modifícase el artículo 117 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley N°6.347) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 117.- La retribución mensual del personal docente en actividad se
compone de:
a) Sueldo Básico Unificado Docente (que agrupa todos los índices de las
asignaciones del cargo)
b) Bonificación por antigüedad
c) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las
disposiciones legales."
Art 30.- Modifícase el artículo 126 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 126
Será facultad del Poder Ejecutivo la designación y remoción en forma directa de los/las
agentes que desempeñen los cargos docentes de Director/a General de: Educación de
Gestión Estatal, Gestión Privada, Escuela Abierta y de Escuelas Normales Superiores
y Artísticas o las que a futuro las reemplacen y de los/as Directores/as de cada una de
las áreas que componen el sistema educativo de la ciudad.
El Poder Ejecutivo fijará la remuneración correspondiente a cada uno de dichos
cargos, de acuerdo a la responsabilidad funcional propia de su desempeño y a su
ubicación jerárquica en la estructura orgánica del Ministerio de Educación."
Art 31.- Modifícase el artículo 127 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 127
Las remuneraciones del personal docente serán de acuerdo con los siguientes índices:
Los códigos de cargo SIAL nominados son meramente indicativos.
Cláusulas transitorias
Cláusula transitoria 1°.- Establécese que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el
Artículo 8° de la presente Ley, resultará/n exigible/s a los efectos de los concursos de
ingreso en la docencia a los tres (3) años de entrada en vigencia de la presente Ley.
Cláusula transitoria 2°.- Establécese que el/los tramo/s pedagógico/s previsto/s en el
Artículo 8° de la presente Ley no resultará/n exigibles a los efectos de los concursos
de ascenso a aquellos/as docentes que se encuentren revistando en carácter de
titulares al momento de entrada en vigencia de la presente Ley o que alcancen dicha
situación antes del plazo de tres (3) años de entrada en vigencia de la presente Ley.
Cláusula transitoria 3°.- Establécese que las modificaciones en los requisitos de
antigüedad introducidas en el Artículo 11 de la presente Ley entrarán en vigencia a
partir de la inscripción ordinaria de interinatos y suplencias del año 2023 y de la
realización de concursos de titulares del año 2023.
Cláusula transitoria 4°.- Establécese que la prioridad en la cobertura de cargos de
ascenso interinos y suplentes introducida en el Artículo 16 de la presente Ley entrará
en vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2023.
Cláusula transitoria 5°- Autorízase por única vez al Ministerio de Educación a incluir en
la convocatoria al curso de ascenso para cargos de coordinación de trayectorias
escolares a aquellos/as docentes afectados/as al Proyecto "Maestro Acompañante de
Trayectorias Escolares", contemplados/as en las Resoluciones N°
2571/GCABA/MEGC/13, N° 1844/MEGC/17 y N° 1504/MEGC/18 y sus modificatorias
y anexos, con los requisitos y condiciones que éste determine.
Cláusula transitoria 6°.- Confirmase de forma excepcional en carácter de titular a
los/las agentes que al 31 de marzo de 2020 se encontraran desempeñando cargos
docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza Media, Técnica, en
el Nivel Medio del Área de la Educación Superior, Educación del Adulto y del
Adolescente (CENS), de Educación Artística para todos los cargos de base y cargos
de ascenso no directivos, y el cargo de profesor de Nivel Secundario del escalafón A
de la modalidad de la Educación Especial, exceptuando los casos del Artículo 25° del
Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 Texto consolidado por Ley 6347).
Cláusula transitoria 7°.- Establécese que aquellos/as docentes interinos que se
encuentren afectados/as a horas de Proyectos Especiales por aplicación de las
Resoluciones N° 1412/MEGC/2011, N° 2360/MEGC/2013 y 2870/MEGC/2009, y
hayan reubicado sus horas conforme lo estipulado en la Resolución N°
3867/MEGC/2021, serán confirmados/as en carácter de titulares.
Cláusula transitoria 8°.- En los casos de establecimientos de Nivel Medio en todas sus
modalidades que estén llevando a cabo procesos de cambio en los planes de
estudio/especialidades/orientaciones, así como las adecuaciones efectuadas en
cargos de Régimen de Profesor por Cargo en virtud de la Resolución N° 655/MEGC/18
y sus ampliatorias y complementarias, el/la docente será confirmado en carácter titular
en aquellos cargos en los cuales hubiere sido reubicado conforme a la normativa
vigente como consecuencia del mencionado proceso, siempre que reúna los restantes
requisitos de la presente Ley.
Cláusula transitoria 9°.- Son requisitos para ser confirmados/as como titulares:
1. Revistar en situación de interino/a al momento de sanción de la presente Ley
en los cargos u horas cátedra que aspira a titularizar;
2. Poseer apto psicofísico;
3. Encontrarse en situación activa al momento de sanción de la presente Ley
(en caso de no estarlo, al momento del alta se procederá a su confirmación
como titular).
Cláusula transitoria 10.- No tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de
una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.
Cláusula transitoria 11.- El personal docente que reúna los requisitos anteriores será
confirmado en las horas cátedra o cargos que reviste en carácter de interino, hasta
completar los máximos establecidos en los Artículos 18 y 19 del Estatuto del Docente
(Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
Cláusula transitoria 12.- El/la docente que retenga un cargo u horas de base en
carácter de interino y en virtud del Artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°
40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), haya sido designado en otro cargo u horas
interinas por mayor carga presupuestaria o escalafonaria, deberá optar por alguno de
ellos, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley. En
caso de optar por titularizar el cargo u horas interinas de mayor carga presupuestaria,
cesará automáticamente el cargo u horas de base en carácter interino.
Cláusula transitoria 13.- El/la docente que retenga un cargo u horas de base en
carácter de titular y en virtud del Artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°
40.593 - Texto consolidado por Ley 6347), haya sido designado/a en otro cargo u
horas interinas por mayor carga presupuestaria o escalafonaria, deberá optar por
alguno de ellos, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la
presente Ley. En caso de optar por titularizar el cargo u horas interinas de mayor
carga presupuestaria o escalafonaria, cesará automáticamente el cargo u horas de
base en carácter titular.
Cláusula transitoria 14.- El/la docente que se desempeña como suplente en un cargo
de mayor jerarquía presupuestaria o escalafonaria tendrá derecho a ser confirmado/a
como titular en el cargo u horas de base que retenga en carácter de interino con
licencia, siempre que reúna los restantes requisitos de la presente Ley.
Cláusula transitoria 15.- Hecha efectiva la confirmación en carácter de titular prevista
en esta Ley, el personal docente que se encuentre desempeñando en calidad de
interino tendrá derecho a que le sean afectadas aquellas horas cátedra y/o cargos que
no hubiesen sido alcanzadas por exceder el máximo previsto en los Artículos 18 y 19
del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) y
su reglamentación, hasta que el/la agente modifique la situación de revista en relación
a esas horas y/o cargos.
Cláusula transitoria 16.- El/la docente que desempeña con carácter suplente un cargo
que queda vacante en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en
carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la
presente Ley.
Cláusula transitoria 17.- Los cargos de Director/a de Nivel Medio de las Escuelas
Normales Superiores, del I.E.S. Juan B. Justo y de la E.N.S. en Lenguas Vivas Sofía
Esther Broquen de Spangenberg creados en la presente Ley, serán cubiertos por
aquel/lla que reviste en el cargo de Vicedirector/a titular a la fecha de sanción de la
presente.
En aquellos casos en que en el Nivel Medio de los mencionados establecimientos se
cuente con dos (2) Vicedirectores/as, se designará como Director/a a aquel/lla que
reviste como titular, y para el caso en que ambos se encuentren designados en
idéntica situación de revista será designado el/la que posea mayor puntaje en el
listado vigente.
Los/las Vicedirectores/as actuales que como consecuencia de lo expuesto
precedentemente no resultaren designados/as en el cargo de Director/a, conservarán
su situación de revista y salarial hasta tanto se produzca el cese por cualquier causa.
Art. 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de
noventa (90) días desde su sanción.
Art. 33.- Facúltase al/ a la titular del Ministerio de Educación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
de la presente norma.
Art. 34.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi