RESOLUCIÓN 6410 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECEN OPCIONES - DOCENTES INTERINOS CON DERECHO A SER CONFIRMADOS EN CARÁCTER TITULAR POR APLICACIÓN DE LA LEY N° 6544 - SITUACIÓN DE REVISTA EXCEDE EL MÁXIMO DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRA QUE SE PERMITE TITULARIZAR - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

09/01/2023

Sanción:

12/12/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) modificado por

la Ley N° 6.544, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y, 209/22, el

Expediente Electrónico N° 34.585.547- GCABA-DGPDYND/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.544 tiene como finalidad promover la actualización, formación

continua y desarrollo profesional docente;

Que la cláusula transitoria 6° de la mencionada Ley dispuso la confirmación de forma

excepcional en carácter titular de los agentes que al 31 de marzo de 2020 se

encontraran desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las

escuelas de enseñanza Media, Técnica, en el Nivel Medio del Área de la Educación

Superior, Educación del Adulto y del Adolescente (CENS), de Educación Artística para

todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, y el cargo de profesor de

Nivel Secundario del escalafón A de la modalidad de la Educación Especial,

exceptuando los casos del Artículo N° 25 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°

40.593 - Texto consolidado por Ley 6.347);

Que el Decreto N° 209/22 estableció pautas para la implementación de la Ley N°

6.544 en relación a la confirmación en carácter de titular de los docentes que resulten

alcanzados por la medida;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación;

Que por su parte, es competencia de la Subsecretaría de Carrera Docente entender

en la administración del personal docente y no docente del ámbito del Ministerio y de

las distintas áreas y entender en la gestión de la cobertura de cargos;

Que en el marco de la titularización dispuesta por la Ley N° 6.544 la Subsecretaria de

Carrera Docente propicia establecer la combinación de cargos y horas cátedra que

podrán confirmarse en carácter de titular, todo ello en articulación con las normas

establecidas en el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado por

Ley N° 6.347);

Que asimismo, la mencionada Subsecretaría procedió a incorporar el acta acuerdo

celebrada entre la Subsecretaría de Carrera Docente, la Dirección General Carrera

Docente y representantes de las asociaciones sindicales "Unión de Docentes

Argentinos- UDA", "Asociación de Enseñanza del Magisterio Técnica - AMET",

"Sindicato de Educadores de Buenos Aires - SEDEBA" y Asociación de Docentes de

Educación Física - ADEF" donde se pusieron de manifiesto las acciones a realizar en

el marco de la titularización que fuera aprobada por la Ley N° 6.544;

Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de operativizar la

obtención por parte de los docentes del derecho a la estabilidad que implica la

titularización en el cargo prevista por el Estatuto del Docente, lo que conlleva el

ejercicio de todos los derechos inherentes a la carrera docente: ascenso, permuta,

acumulación de cargos o acrecentamiento de clases semanales, traslado, readmisión;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6.544,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que los docentes interinos con derecho a ser confirmados

en carácter titular por aplicación de la Ley N° 6.544 reglamentada por el Decreto N°

209/22, cuya situación de revista excede el máximo de cargos y horas cátedra que se

permite titularizar, deberán proceder a efectuar la opción de acuerdo con las siguientes

combinaciones:

a. Cargos de distintos escalafón: acumularán hasta 2 cargos.

b. Un cargo de jornada completa o de conducción y hasta 12 horas cátedra.

c. Un cargo de jornada simple excepto conducción y hasta 20 horas cátedra.

d. Un cargo y horas cátedra del mismo escalafón hasta un máximo de 48 horas

cátedra.

e. Cargos cuya carga horaria no supere las 20 horas cátedra, y horas catedra hasta un

máximo de 48 horas catedra.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Carrera Docente

y Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales

Personal Docente y No Docente, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal y,

Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 6410-MEDGC/22 establece cómo deberán efectuar la opción los docentes interinos con derecho a ser confirmados en carácter titular por aplicación de la Ley 6544 reglamentada por el Decreto 209/22, cuya situación de revista excede el máximo de cargos y horas cátedra que se permite titularizar.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 6410-MEDGC/22 establece cómo deberán efectuar la opción los docentes interinos con derecho a ser confirmados en carácter titular por aplicación de la Ley 6544 reglamentada por el Decreto 209/22, cuya situación de revista excede el máximo de cargos y horas cátedra que se permite titularizar.</p>