RESOLUCIÓN 6410 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECEN OPCIONES - DOCENTES INTERINOS CON DERECHO A SER CONFIRMADOS EN CARÁCTER TITULAR POR APLICACIÓN DE LA LEY N° 6544 - SITUACIÓN DE REVISTA EXCEDE EL MÁXIMO DE CARGOS Y HORAS CÁTEDRA QUE SE PERMITE TITULARIZAR - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
09/01/2023
Sanción:
12/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) modificado por
la Ley N° 6.544, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y, 209/22, el
Expediente Electrónico N° 34.585.547- GCABA-DGPDYND/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.544 tiene como finalidad promover la actualización, formación
continua y desarrollo profesional docente;
Que la cláusula transitoria 6° de la mencionada Ley dispuso la confirmación de forma
excepcional en carácter titular de los agentes que al 31 de marzo de 2020 se
encontraran desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las
escuelas de enseñanza Media, Técnica, en el Nivel Medio del Área de la Educación
Superior, Educación del Adulto y del Adolescente (CENS), de Educación Artística para
todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, y el cargo de profesor de
Nivel Secundario del escalafón A de la modalidad de la Educación Especial,
exceptuando los casos del Artículo N° 25 del Estatuto del Docente (Ordenanza N°
40.593 - Texto consolidado por Ley 6.347);
Que el Decreto N° 209/22 estableció pautas para la implementación de la Ley N°
6.544 en relación a la confirmación en carácter de titular de los docentes que resulten
alcanzados por la medida;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación;
Que por su parte, es competencia de la Subsecretaría de Carrera Docente entender
en la administración del personal docente y no docente del ámbito del Ministerio y de
las distintas áreas y entender en la gestión de la cobertura de cargos;
Que en el marco de la titularización dispuesta por la Ley N° 6.544 la Subsecretaria de
Carrera Docente propicia establecer la combinación de cargos y horas cátedra que
podrán confirmarse en carácter de titular, todo ello en articulación con las normas
establecidas en el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado por
Ley N° 6.347);
Que asimismo, la mencionada Subsecretaría procedió a incorporar el acta acuerdo
celebrada entre la Subsecretaría de Carrera Docente, la Dirección General Carrera
Docente y representantes de las asociaciones sindicales "Unión de Docentes
Argentinos- UDA", "Asociación de Enseñanza del Magisterio Técnica - AMET",
"Sindicato de Educadores de Buenos Aires - SEDEBA" y Asociación de Docentes de
Educación Física - ADEF" donde se pusieron de manifiesto las acciones a realizar en
el marco de la titularización que fuera aprobada por la Ley N° 6.544;
Que la presente medida encuentra fundamento en la necesidad de operativizar la
obtención por parte de los docentes del derecho a la estabilidad que implica la
titularización en el cargo prevista por el Estatuto del Docente, lo que conlleva el
ejercicio de todos los derechos inherentes a la carrera docente: ascenso, permuta,
acumulación de cargos o acrecentamiento de clases semanales, traslado, readmisión;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6.544,
Artículo 1°.- Establézcase que los docentes interinos con derecho a ser confirmados
en carácter titular por aplicación de la Ley N° 6.544 reglamentada por el Decreto N°
209/22, cuya situación de revista excede el máximo de cargos y horas cátedra que se
permite titularizar, deberán proceder a efectuar la opción de acuerdo con las siguientes
combinaciones:
a. Cargos de distintos escalafón: acumularán hasta 2 cargos.
b. Un cargo de jornada completa o de conducción y hasta 12 horas cátedra.
c. Un cargo de jornada simple excepto conducción y hasta 20 horas cátedra.
d. Un cargo y horas cátedra del mismo escalafón hasta un máximo de 48 horas
cátedra.
e. Cargos cuya carga horaria no supere las 20 horas cátedra, y horas catedra hasta un
máximo de 48 horas catedra.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Carrera Docente
y Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales
Personal Docente y No Docente, Carrera Docente, Educación de Gestión Estatal y,
Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Acuña