LEY 292 1999

Síntesis:

DETERMINA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES 160 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - ALCANCES DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - LEY 161 - ACCESO Y TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES EN ASCENSORES - PUERTAS DE ASCENSORES - DISCAPACITADOS

Publicación:

10/02/2000

Sanción:

18/11/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - La Ley N° 160, publicada en el Boletín Oficial N° 668, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente ley.

Art. 2° - La Ley N° 161, publicada en el Boletín Oficial N° 668, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente ley.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

OLIVERI
Miguel O. Grillo

Buenos Aires, 2 de febrero de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 292, (Expediente N° 75.187-99), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 18 de noviembre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 29 de diciembre de 1999.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, remítase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

María Andrea Caruso

Subsecretaria Legal y Técnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 292, establece que la Ley 160 entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Ley.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 292, establece que la Ley 161 entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Ley.</p>