EXPEDIENTE 63 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 63/99 - "FINANCIERA NADELPA SA C /GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA" - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - INCOMPETENCIA DEL TSJ

Publicación:

Sanción:

16/07/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Buenos Aires, 16 de julio de 1999.-

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

El Sr. Alberto José Cybel en su carácter de apoderado de Financiera Nadelpa SA promueve "acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCC, contra el Gobierno de la Ciudad ... tendiente a suprimir el estado de incertidumbre que surge de la pretensión de la demandada de cobrar a mi mandante la suma de $ 12.803, 72 en concepto de diferencia en contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras y ley 23.514". Además pretende se decrete la inconstitucionalidad del art. 48 de la ordenanza fiscal t.o. en 1998 y concordantes.

El Ministerio Público Fiscal, basándose en jurisprudencia de este Tribunal, entiende que resulta incompetente para entender en la causa.

Fundamentos:

1.- En anteriores pronunciamientos el Tribunal expresó que su competencia originaria está expresamente determinada en la constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuida o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador y de los jueces. Tampoco se trata de una "competencia residual" acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re "Pinedo Federico y otros c/Ciudad de Buenos Aires s/Amparo", expte. N° 8/99 SAO resolución del 18/2/99).

2.- El caso planteado no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados en los incisos 1, 2 y 6 del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que no está prevista la acción declarativa de certeza.

3.- La acción declarativa que prevé el art. 113 inc. 2° de la CCBA, como competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. La sentencia que pudiera dictarse no comprendería el reconocimiento de siruaciones jurídicas individualizadas propio de la acción de certeza (conf. este Tribunal in re "Massalin Particulares S.A. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Acción declarativa de inconstitucionalidad" expte. N° 31/99 SAO, resolución del 5/5/99).

La inclusión incidental de una cuestión constitucional en el marco de una acción declarativa de certeza, que procura el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, no la convierte en la acción prevista en el inciso 2° del art. 113 CCBA, pues es menester que el objeto de esta última acción sea el control abstracto de constitucionalidad (conf. este Tribunal in re "Farkas Roberto y otro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" expte. N° 7/99 SAO, resolución del 29/6/99).

Por ello, y oído el Ministerio Público Fiscal,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°) Declarar su incompetencia para conocer de manera originaria en este proceso.

2°) Mandar se registre, notifique y archive.